DOCENTES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 873/06
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 11/09/2006
- Publicación en el BO
- 23/11/2006
- Nombre
- Establécese que los aportes personales de los trabajadores que desempeñan tareas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/2005, serán ingresados con el mismo destino que el aporte correspondiente a la alícuota diferencial prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 137/ 2005.
23/4/2019 Resolución 873-2006 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social DOCENTES Resolución 873/2006 Establecimiento de los datos personales de los trabajadores que desempeñan tareas en el ámbito de la aplicación de la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/2005, se incluirán con el mismo destino que el aporte correspondiente al alícuota diferencial previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 137/2005.Bs. As., 11/9/2006 VISTO la Ley Nº 24.016, el Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005, y CONSIDERANDO: Que en el convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SREGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, esta Cartera de Estado, en conjunto con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (CTERA) se determinó como objetivo de los compromisos que se asumen el Estado Nacional y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (CTERA ) para un mejor cumplimiento en las normas que regulan el régimen especial para docentes.¿Cuál es el mérito del dictado de un acto administrativo tendente a interpretar y aclarar que los trabajadores se encuentren en la actividad y se entienden en el ámbito de la aplicación de las normas citadas en el Visto deben estar incorporados en el Régimen Especial Administrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). A partir de la puesta en vigencia del Libro I de la Ley Nº 24.241 con fecha 15 de julio de 1994, los trabajadores encuadrados en las leyes especiales, comenzaron a realizar sus aportes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). Que el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) comprende tanto a los trabajadores que optaron por el Régimen de Reparto, como quienes lo hicieron por el Régimen de Capitalización.Que junto a los cuentos beneficios, se han establecido las ventajas previsionales diferenciales que se cumplen. LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante los dictámenes Nros. 244: 79 de fecha 7 de enero de 2003 y 250: 240 de fecha 10 de septiembre de 2004, afirma que los regímenes especiales vigentes a partir de la promulgación de la Ley Nº 24.241 se mantienen fuera del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP ). Que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen especial docente, establecido por la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/05, carecen de la opción prevista para el artículo 30 de la Ley Nº 24.241, razón por la cual resulta imposible que accedan al régimen de capitalización individual.Que resulta necesario instruir a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que a nivel intermedio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se acuerde con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). La aplicación de la ley especial docente se efectúa las retenciones y se deriva con el mismo destino que el previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 137/05. La presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Establecimiento de los aportes personales de los trabajadores que desempeñan tareas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/05, serán ingresados con el mismo www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social / Resolución 873-2006 ANSES.htm 1/2 "23/4/2019 destino que se encuentra en la parte correspondiente al alícuota diferencial previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 137/05.Resolución 873-2006 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar art. 2º? La Secretaría de Seguridad Pública de la Seguridad Social (ANSES) se remite a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). resolución Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 873-2006 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 873/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece que los trabajadores que desempeñan tareas en el ámbito de la Ley N° 24.016 y el Decreto N° 137/2005 deben realizar sus aportes personales con destino al Régimen Especial, en concordancia con la alícuota diferencial prevista en dicho decreto. La normativa clarifica que estos trabajadores están incluidos en el Régimen Especial Administrado por la ANSES y que sus aportes, además de cumplir con la normativa general del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), deben ser retenidos y derivados con el mismo destino que la alícuota diferencial. La resolución también instruye la coordinación entre la ANSES y la AFIP para la correcta gestión de estos aportes, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias. Se reafirma la exclusión de estos regímenes especiales del SIJP y la imposibilidad de acceso al régimen de capitalización individual, en virtud de los dictámenes de la Procuración del Tesoro y la normativa vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución indica que los docentes y otros trabajadores en ese régimen deben hacer sus aportes de manera específica, y esos fondos se destinan a un sistema de jubilaciones especial, no al sistema general. Es como si, en lugar de poner sus ahorros en una cuenta común, los colocaran en una caja especial solo para docentes, con reglas particulares. Además, la norma aclara que estos aportes no pueden cambiarse a un sistema de capitalización individual, como una cuenta personal de ahorro para la jubilación, porque están excluidos por la ley y las interpretaciones jurídicas. La coordinación con la AFIP asegura que los aportes se retengan y transfieran correctamente, garantizando que el dinero vaya a la caja de jubilaciones correspondiente y que los derechos previsionales de los trabajadores estén protegidos y claramente definidos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- docentes
- aportes
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