MARINA MERCANTE

Tipo
Resolución
Número
921/05
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
25/10/2005
Publicación en el BO
02/11/2005
Nombre
Declárase que las actividades portuarias desarrolladas por los trabajadores de la Marina Mercante, en los sectores de mantenimiento edilicio, mantenimiento eléctrico de grúas pórtico, mantenimiento eléctrico de grúas containeras y/o automotor, mecánicos de equipos container, mecánica de ajuste, tornería, mecánica de grúas, mecánica general, pañol, reefer y gates; se equiparan a las del estibador portuario, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos del régimen diferencial que establece el Decreto Nº 5912/72, porrogado por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241.

23/4/2019 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social MARINA MERCANTE Resolución 921/2005 Declárase las actividades portuarias desarrolladas por los trabajadores de la Marina Mercante, en el sectores de mantenimiento edilicio, mantenimiento eléctrico de grúas pórtico, mantenimiento eléctrico de grúas contenidas y / o automotor, mecánicos de equipos de contenedores, mecánica de ajuste, tornería, mecánica de grúas, mecánica general, pañol, reefer y gates; Se equiparan a las del estibador portuario, a los efectos de acceder a las prestaciones previsibles con los requisitos del régimen diferencial que se establece en el Decreto Nº 5912/72, publicado por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241.Bs. As., 25/10/2005 VISTO la presentación formulada por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE en el Expediente Nº 1- 2015-1091663 / 2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 157 de la Ley Nº 24.241 del Decreto Nº 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972, y CONSIDERANDO: Que la Asociación citada en el Visto hizo una presentación solicitando, en el cumplimiento de la facultad otorgada por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 23 de la Ley Nº 22.520, se trata de una resolución en el Decreto Nº 5912/72, los trabajadores que se desempeñan en el Puerto de Buenos Aires, en el mantenimiento edilicio, mantenimiento eléctrico de grúas, mecánicos motoristas, mecánicos de equipos de contenedores, mecánica de ajuste, mecánica de grúas y mecánica en general, del pañol,Que el citado Decreto Establecer: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad, los estibadores portuarios y con 55 años de edad los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y la descarga de la embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones, y cumplan los requisitos para el artículo 27, inciso b) y concordantes de la Ley Nº 18.037 ".Que dicho régimen se encuentra prorrogado por imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241, el cual se estableció que los regímenes diferenciales se incluyó en la Ley Nº 24.175 se continuaron vigentes y se prorrogaron los derechos se ajustaron hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL propusiese un listado de actividades ¿Por qué implicar riesgos para el trabajador o el agotamiento prematuro de su capacidad laboral o por la configuración de situaciones especiales, merecieran ser el objeto de los tratamientos particulares y el dicho dicho como el objeto de una ley que dictaría el PODER LEGISLATIVO sobre el particular.Que, no obstante, no ha sido dictado la ley respectiva, el PODER LEGISLATIVO al sancionar la Ley Nº 25.322, que determina el mecanismo para acreditar los servicios prestados en regímenes diferenciales, el reconocimiento de la plena vigencia de la prórroga de la Ley Nº 24.175. Que los presentantes acompañan un informe técnico El cual describe los puestos de trabajo, que destaca entre otras observaciones, que las actividades se realizan durante el VEINTICUATRO (24) horas del día en turnos rotativos y que la tarea de mantenimiento actualmente es mucho más penosa, Riesgos y peligrosas actividades relacionadas. Además, se trata de trabajos no constantes, se dificulta la posibilidad de sistematizar o crear normas de seguridad absoluta.Que la contaminación ambiental no solo está producida por la combustión de los motores, sino también por el contacto con sustancias químicas tóxicas y peligrosas; Trabajo con grasas y lubricantes, exposición a polvo que se desprende de la fricción de frenos y abrazos que contienen amianto o amianto. La evaluación de los riesgos laborales, el mantenimiento, las puertas y las puertas terminales, el Río de la Plata, destaca como accidentes traumáticos, quemaduras, salpicaduras con productos químicos, contaminación con hidrocarburos, ácidos, acetileno o gases comprimidos, riesgo de Voltaje elevado, calor, carga térmica y carga física, riesgo eléctrico de hasta TRESCIENTOS OCHENTA (380) voltios, etc.Que el Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto en el mes de septiembre de 2004, manifiesta en su artículo 21, que ... Trabajadores comprendidos en el Decreto Nº 5912/72 ".www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple and Seguridad Social / Resolución 921-2005 ANSES.html 1/3 "23/4/2019 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar Que si bien la petición de que el origen de las actividades se ha visto. La totalidad de los puertos del país, las tareas que se llevan a cabo.La respuesta de su competencia es la supresión de los derechos del hombre, la de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 24.557, las funciones de atribuciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo; por otra parte, entre las funciones que le competen, las funciones en el artículo 36 del mismo artículo, el sistema normativo, se encuentra la ... "Control de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten De las delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios "...Que la Institución señalada precedentemente, ordenó una inspección a los sectores de mantenimiento edilicio, mantenimiento eléctrico de grúas pórtico, mecánicos de equipos de contenedores, mecánica de ajuste, mecánica de grúas, mecánica en general, pañol, reefer y gates, de la terminal portuaria. Que el informe sea elaborado por la ciudad. La Superintendencia. Aire libre, en altura o en tensión. Observa de acuerdo a estadísticas facilitadas por la empresa, que la siniestralidad y el ausentismo de este grupo de trabajadores es mayor que los "estibadores, guincheros y apuntadores".Que el trabajo es por turnos y también nocturno. Esto es científicamente un factor incuestionable de alteración de la salud, con la consecuente afección del ritmo circadiano que está estrechamente ligado a un sueño deficiente. Tiene implicancias en la vida familiar y social de los trabajadores, debido a que las actividades cotidianas se organizan pensando en personas que trabajan en horarios diurnos. Que concluya el informe informe manifiesto que existen evidencias técnicas y preocupaciones en la salud de los operadores, que aconsejan incluir a los trabajadores de la Marina Mercante dentro de los alcances del Decreto Nº 5912/72. ¿Qué se puede encontrar? ¿Por qué?Que, igualmente, es aconsejable instruir en los resultados para el correcto encuadramiento de dichas actividades en el marco del Decreto Nº 5912/72, en el momento de su asiento en los derechos de los libros y los registros laborales como el registro documental de la diferencialidad que se consigna en La oportunidad de extender a los trabajadores comprendidos, las certificaciones de servicios y remuneraciones para la tramitación y el logro de las prestaciones previsionales. Que el Servicio Jurídico Permanente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención para competir. La presente medida se encuentra en el uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorios.Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Declárase que las actividades portuarias desarrolladas por los trabajadores de la Marina Mercante, en los sectores de mantenimiento edilicio, mantenimiento eléctrico de grúas pórtico, mantenimiento eléctrico de grúas y / o automotores, mecánicos de equipos de contenedores, mecánica de ajuste, tornería, mecánica de Grúas, mecánica general, pañol, reefer y puertas; Incluidos inspectores, técnicos, inspectores de vacíos, lavadores, empleados de operaciones, analistas de salidas, amarradores, vigiladores y serenos y reparaciones generales en buques; Se equiparan a las del estibador portuario,Art º. 2º? Instrumentación para los efectos para el correcto encuadramiento de las actividades en el artículo 1º de la presente en el marco del Decreto Nº 5912/72, el momento de su asiento en los libros y registros, como el documento documental de la diferencialidad que consignen en la oportunidad de extender a los trabajadores comprendidos, las certificaciones de servicios y las remuneraciones necesarias para la tramitación y el logro de las prestaciones previsionales. Art º. 3º? Déjase establecido que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que se desempeñe como válidas a los efectos de la definición del derecho a las prestaciones, las certificaciones de servicios y las remuneraciones otorgadas por los mismos en tanto se cumplan las condiciones en el artículo que antecede.www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple and Seguridad Social / Resolución 921-2005 ANSES.html 2/3 "23/4/2019 Arte 4º? LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas aclaratorias e interpretativas en un lugar central. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar Art. 5º? Reg., Comunicado de la Unión, publicación, publicación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archivese.? Carlos A. Tomada. Archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Educación y Seguridad Social / Resolución 921-2005 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social declara que las actividades portuarias realizadas por trabajadores de la Marina Mercante en sectores de mantenimiento edilicio, eléctrico, mecánico y de reparación en buques, se equiparan a las actividades de estibador portuario, para efectos de acceso a prestaciones previsionales bajo el régimen diferencial establecido en el Decreto Nº 5912/72 y la Ley Nº 24.241. La norma fundamenta esta equiparación en los riesgos laborales, condiciones de trabajo en turnos rotativos, exposición a sustancias tóxicas, y la mayor siniestralidad y ausentismo, justificando la inclusión en dicho régimen para garantizar derechos previsionales específicos y facilitar la certificación de servicios y remuneraciones en los registros laborales correspondientes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento dice que los trabajadores de la Marina Mercante que hacen tareas de mantenimiento y reparación en puertos y barcos ahora tienen derechos similares a los estibadores portuarios, especialmente en lo que respecta a la jubilación. Esto se hace porque esas tareas son peligrosas, trabajan en horarios rotativos, enfrentan riesgos como exposición a sustancias químicas y peligros eléctricos, y tienen una mayor probabilidad de accidentes y problemas de salud. La idea es que, al equipararlos, puedan acceder a beneficios previsionales especiales y se facilite la certificación de sus servicios para tramitar su jubilación, reconociendo las dificultades y riesgos específicos de su labor.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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