TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION

Tipo
Resolución
Número
937/06
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/09/2006
Publicación en el BO
28/09/2006
Nombre
Crease el Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción, por el que se brindará una ayuda económica no remunerativa mensual a las personas con discapacidad que sean relevados como trabajadores registrados antes del 1º de junio de 2006.

23/4/2019 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN Resolución 937/2006 Crear el Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción, El primer día de junio de 2006.Bs. As., 21/9/2006 VISTO el Expediente Nº 1.166.947 / 06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013, Nº 24.147, El Decreto Nº 498 del 1º de marzo de 1983 , el Convenio de colaboración entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nº 57 de 01 de junio de 2006, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 12 del junio de 2006, Decreto Nº 498 del 1º de marzo de 1983, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debe colaborar con las organizaciones privadas en la creación y desarrollo de medios de trabajo protegidos.Que resulta de suma importancia la función social conferida a los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, en la adaptación laboral y social de las personas con discapacidad. Las políticas públicas deben ser diversificadas y adaptar sus modos de realización a las complejidades sociales y políticas del entorno. Que el contexto socioeconómico en el que debiera actuar los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN ha obstaculizado su funcionamiento, no ha alcanzado los objetivos previstos en las normas vigentes. Que, en consecuencia, es necesario ampliar y diversificar el campo de acción de esta Cámara de Estado, mediante la creación de un Programa de asistencia a los trabajadores con discapacidad que se desempeñan en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.Que en el Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 57/06, suscripto con la COMISIÓN ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD para la realización de acciones conjuntas para el cumplimiento de los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN y para el mantenimiento Los trabajadores con discapacidad se encuentran vinculados con los mismos, esta es la Cartera de Estado. Que dicho Programa debe asistir económicamente a los trabajadores con discapacidad que se encuentran vinculados o se desempeñan en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir.Que el presente se dicte en el ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013, Nº 24.147 y por el Decreto Nº 498 del 1º de marzo de 1983. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDD RESUELVE SOCIAL: Artículo 1º ? Haga clic para ver el progreso de la seguridad y las normas reglamentarias.Art º. 2º? Establecer que el Programa brindará una ayuda económica no remunerativa mensual no remunerativa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) al archivo de personas: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple y Seguridad Social / Resolución 937-2006 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "23/4/2019 como trabajadores actuales antes del 1º de junio de 2006 por los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, conforme a la establezca la reglamentación . Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad www.diarioprevisional.com.ar Art. 3º? la ayuda económica no remunerativa se efectivizará a través del pago directo e individualizado a las Personas las Destinatarias.Art º. 4º? La percepción de la ayuda económica sin remuneración prevista en el artículo precedente es incompatible con la percepción, al mismo tiempo, de otro beneficio económico otorgado por el Gobierno Nacional, las Provincias o los Municipios en el carácter de carácter, la Ayuda económica en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en otros Programas Nacionales, Provinciales o Municipales Sociales, Empleo y Capacitación Laboral, Servicios para el Trabajo, Capacidades Laborales, Servicios para el Trabajo, Capacidades Laborales, Servicios para el Trabajo y Capacidades Laborales En razón de ser Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.Art º. 5º? COMUNITAR TECNICO DE PROGRAMAS DE EJEMPLO Y DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR fijará los servicios operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que, mensualmente, y en forma previa a una liquidación de las tarifas, no remunerativas, se realizarán para la información de incompatibilidades . Art º. 6º? Los recursos que se asignan y las acciones que se derivan de la aplicación de la misma medida se reducen el sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO) DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoria General de la Nación).Art º. 7º? El financiamiento de las prestaciones en el artículo 2º Se atenderán con los créditos asignados a la partida 5.1.4 del Programa 16, Subprograma 01. Art. 8º? El programa mantendrá su vigencia hasta la entrada en la vigencia de la ley que se modifique en todo o en la parte el texto de la Ley Nº 24.147 de TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION. Art º. 9º? Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la ejecución, el seguimiento y el monitoreo del Programa, así como los demás que se hagan una buena operación, el funcionamiento y la garantía de transparencia y la igualdad de oportunidades para el otorgamiento de la ayuda económica no remuneración prevista en el artículo 2º.Art º. 10.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 937-2006 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 937/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social crea un programa de asistencia económica no remunerativa dirigido a trabajadores con discapacidad vinculados a los Talleres Protegidos de Producción, con el fin de fortalecer su integración laboral y social. Establece que la ayuda será de $150 mensuales, pagadera directamente a los beneficiarios, y que su percepción es incompatible con otros beneficios económicos otorgados por el Estado. La normativa regula además los controles, financiamiento, vigencia y facultades de reglamentación, en concordancia con las leyes y decretos pertinentes, incluyendo la Ley 24.147 y el Decreto 498/83, promoviendo la igualdad de oportunidades y la transparencia en la gestión del programa.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento crea un apoyo económico mensual de 150 pesos para las personas con discapacidad que trabajan en talleres protegidos, que son lugares especiales diseñados para facilitar su empleo y adaptación social. La ayuda se entrega directamente a los beneficiarios y no puede coincidir con otros beneficios del Estado. La idea es que este dinero los ayude a tener una mejor calidad de vida y a seguir participando en actividades laborales protegidas. Además, la norma establece quién controla y financia este programa, y que estará vigente hasta que se modifique la ley que regula los talleres protegidos. En resumen, es una ayuda concreta para que las personas con discapacidad puedan seguir trabajando y mejorando su situación, sin perder otros beneficios estatales.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • produccion
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