SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 976/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 17/08/2011
- Publicación en el BO
- 27/08/2011
- Nombre
- Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Establécese la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y ejecución de sentencias judiciales
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 976/2011 Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Establece la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y ejecución de sentencias judiciales.Bs. As., 17/8/2011 VISTO el Expediente Nº 1.460.266 / 11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto en 2010" y 3148/11, y CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es una verificación y fiscalización en todo el territorio nacional, el cumplimiento de la obligación de declarar y la aportación de la nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). ), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,Que, asimismo, el artículo 37 de la norma es el MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique las infracciones de las obligaciones de la Seguridad Social, la aplicación de las penalidades correspondientes, la tipificación, el procedimiento y el régimen sancionatorio. Que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto adaptado en 2010" regulación de la aplicación de los servicios por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias. Puyehue - Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el desarrollo normal de las actividades industriales, comerciales y de Servicios, en algunas zonas de dichas provincias.Que resulta necesario contemplar la situación. Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3148/11, estado de la suspensión, por el lapso de la SESENTA (60) días corridos, respecto de los contribuyentes incluidos en el beneficio, de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y de la Ejecución de sentencias judiciales en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad.Que aclara, que los contribuyentes y los responsables son los que se tienen en cuenta. manufacturera, comercio al por mayor y al menor; servicios de hostelería y restaurantes, servicios de agencias de viajes y otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte, servicios de almacenamiento y comunicaciones y / o servicios vinculados directamente con el turismo En las siguientes localidades: Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Las notas de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y el artículo 38 de la Ley Nº 25.877. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Suspender por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución la iniciación de juicios de ejecución fiscal en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO como también la ejecución de las multas Las infracciones laborales en el marco del procedimiento se regen por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.Art º. 2º? Los contribuyentes y los responsables son los resultados más importantes en el Anexo de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3148/11 y / o servicios vinculados directamente con el turismo , 23/4/2019 transcripciones en los considerandos de la presente, en las siguientes localidades: Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá.Art º. 3º? Para obtener el beneficio previsto en el artículo anterior, se debe presentar, en la sede administrativa o judicial, y no con la declaración jurada. A los fines de esta norma se entiende por "actividad principal" por el que contribuyan a los mayores ingresos brutos totales. Un efecto tal, deberan considerarse las sumas de los Ingresos Brutos Totales correspondientes al Ejercicio cerrado Último con anterioridad al día 1 de junio de 2011. : Además SE DEBERA PRESENTAR originales o copia autenticada del certificado Extendido por la Autoridad Competente locales Que Acredite Que Desarrolla Dicha Actividad en las localidades mencionadas.Art º. 4º? Facúltasa a la SECRETARIA DE TRABAJO un extensor, en caso de corresponder, el plazo previsto en el artículo 1º de la presente. Art º. 5º? En el Boletín Oficial, inclusive. Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 976/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece una suspensión temporal de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y de sentencias judiciales relacionados con infracciones laborales en ciertas localidades turísticas argentinas, por un período de 60 días. La norma busca facilitar la regularización del trabajo mediante la presentación de documentación que acredite la actividad principal y el cumplimiento de obligaciones contributivas, en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo. La suspensión incluye también la ejecución de multas y se extiende a contribuyentes vinculados a actividades turísticas en localidades específicas, permitiendo además la prórroga de la misma por parte de la Secretaría de Trabajo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que, por dos meses, el gobierno no iniciará juicios o cobranzas por deudas laborales en ciertas zonas turísticas de Argentina. La idea es dar un respiro a las empresas y trabajadores en esas áreas para que puedan ponerse al día con sus obligaciones sin preocuparse por juicios o multas en ese período. Para acceder a este beneficio, las empresas deben demostrar que desarrollan su actividad principal en esas localidades, presentando documentación que lo pruebe. Esto ayuda a que los negocios puedan seguir operando y regularizando su situación sin la presión de acciones legales inmediatas, facilitando así la recuperación y formalización del empleo en esas zonas específicas.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- regularizacion
- juicios
- previsión
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