Resolución 1016/2013

Tipo
Resolución
Número
1016/13
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
21/10/2013
Publicación en el BO
27/10/2013
Nombre
Créase el Programa Prestaciones por Desempleo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1016/2013 Consultar el Programa Prestaciones por Desempleo.Bs. As., 21/10/2013 VISTO el expediente Nº 1-2015-1574389 / 2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (hasta el Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nº 24.013 (y sus modificatorias), Nº 25.191 y Nº 25.371 (y sus modificatorias), Los Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO DE EJECUCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 223 del 23 de marzo de 1993, Nº 711 del 26 de agosto de 1996, Nº 488 del 22 de julio de 1999, Nº 857 del 19 de diciembre de 2002, Nº 859 del 19 de diciembre de 2002, Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 731 del 25 de julio de 2006, Nº 490 del 6 de mayo del 2010, Nº 708 del 14 de julio de 2010 y Nº 747 del 2 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO:¿Qué es tener derecho a las condiciones? Ley Nº 25.371. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de Aplicación de las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371 tiene la responsabilidad de establecer programas y acciones para fomentar el empleo de los trabajadores desocupados.Que en el Inciso b) del Artículo 121 de la Ley Nº 24.013, el inciso b) del Artículo 29 del ANEXO al Decreto Nº 300/2013 y en el inciso b) del artículo 9 ° de la Ley Nº 25.371, se dice que los Los empleados tienen la carga de aceptar los empleos los cuales se han reducido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ¿Qué es el MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL? En este sentido, se trata de una forma coordinada con las Provincias, Municipios, Organizaciones Sindicales, Cámaras Empresarias y Instituciones de la Sociedad Civil.Los resultados de la redacción de la red de servicios se basan en la redacción. y desarrollo de su proyecto formativo y ocupacional. Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 se asigne al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para identificar y ejecutar programas para promover la calificación y la inserción laboral de los desocupados. Que resulta necesario unificar, articular y coordinar las acciones con este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para los trabajadores participantes de los distintos sistemas de prestaciones para el desempleo.Que, en este sentido, es necesario implementar e implementar medidas integrales para fortalecer la inserción laboral. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la decisión de competir. Que la presente se dicte en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (por el Decreto 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 25.191 y la Ley Nº 25.371.EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO Artículo 1 °? Creación. Cree el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en el empleo de la calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones Por desempleo instituido por las Leyes Nros 24.013, 25.191 y 25.371. Art º. 2 °? Destinatarios. Son destinatarios de las acciones de PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, trabajadores y trabajadoras participantes en los regímenes de prestaciones por desempleo instituido por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371. Art. 3 °? Prestaciones. Las personas participantes del PROGRAMA accederán a las siguientes funciones: 1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo; 2) servicios de intermediación laboral; 3) talleres de orientación laboral; 4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo; 5) certificación de estudios formales obligatorios; 6) cursos de formación profesional; 7) certificación de competencias laborales; 8) acciones de entrenamiento para el trabajo; 9) incentivos para su contratación por sectores públicos o privados;10) Asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.La SECRETARIA DE EMPLEO podrá implementar otras prestaciones que se adecuen a los fines fijados por los regímenes de prestaciones por desempleo. Art º. 4 °? Compensación de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO puede ser una asignación económica en el concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes en el concepto de traslados, refrigerios, inversiones o insumos. DE LA PRESTACION ECONOMICA. 5 °? Prestación económica. El pago de la prestación de la economía se reduce en todos los casos.Art º. 6 °? El cómputo de los períodos cotizados a los diferentes sistemas. Para la determinación de la duración de las prestaciones en el caso de los trabajadores que han sido cotizado a más de un sistema de prestaciones por desempleo, se tienen en cuenta los siguientes criterios: a) El período mínimo se redime a la última tarea desarrollada Que haya generado el derecho a las prestaciones por desempleo, y esta determinará el régimen aplicable, la duración y el monto de las prestaciones; b) Para cumplir con los plazos mínimos de cotización se pueden ver los meses trabajados en las actividades contempladas por los TRES (3) regímenes.Art º. 7 °? Incorporación de períodos. Se incorporará como un período de cotización a los efectos del cómputo de las prestaciones al desempleo se hubieran sido constatados por los responsables de la autoridad nacional, provincial o municipal competente a la que se detectarán los incumplimientos a las normativas laborales y previsionales, cuando la mediación esté sancionada a su respecto Art º. 8 °? Certificación de servicios. La ANSES, y el RENATEA, de corresponsal, habilitarán la certificación de los servicios requeridos para tramitar las prestaciones con amplitud de medios de prueba (recibos de sueldo, testimonios, certificaciones anteriores y otros), una fin de acreditar la relación laboral; La empresa empleadora tenía una declaración como persona trabajadora a través de sus registros.Art º. 9 °? Cómputo de los períodos sin remuneración. Los períodos 177, 211 y 221 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (a 1976) y sus modificatorias, y de la Ley 24.716, se computarán como tiempo efectivo de servicio a los exclusivos fines del cómputo del tiempo de la prestación económica por desempleo. Art º. 10.? Extensión para mayores de 45 años. A los efectos de la extensión prevista en el artículo 4 ° del Decreto Nº 267/2006 o del artículo 26 del Anexo al Decreto Nº 300/2013 el trabajador debe contar con CUARENTA Y CINCO (45) años o más al momento de liquidarse la última cuota de la prestación.PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL Y ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO. 11.? Sustitúyase el texto del inciso 1) del artículo 3 ° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, por el siguiente: "1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ". Art º. 12.? El plan de trabajo de la empresa se ha convertido en un informe sobre el progreso de los empleados./ Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Seguridad / Resolución 1016-2013 ANSES.html 3/4 DE LAS SANCIONES Art. 14.? Ampliación de la prestación. Con el fin de llevar a cabo un proyecto de un proyecto en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, que podrá ampliarse por única vez la prestación económica por el desempleo una solicitud de parte. Dicha ampliación indicada en el Artículo 14 de la presente Resolución consistirá en la duplicación del monto correspondiente a la prestación económica por desempleo, neto de las asignaciones familiares correspondientes. Con el fin de llevar a cabo un proyecto de un proyecto en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, que podrá ampliarse por única vez la prestación económica por el desempleo una solicitud de parte. Dicha ampliación indicada en el Artículo 14 de la presente Resolución consistirá en la duplicación del monto correspondiente a la prestación económica por desempleo, neto de las asignaciones familiares correspondientes. Con el fin de llevar a cabo un proyecto de un proyecto en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, que podrá ampliarse por única vez la prestación económica por el desempleo una solicitud de parte. Dicha ampliación indicada en el Artículo 14 de la presente Resolución consistirá en la duplicación del monto correspondiente a la prestación económica por desempleo, neto de las asignaciones familiares correspondientes.Art º. 15. ? Cobro del financiamiento.- El financiamiento de los proyectos se lleva a cabo a cabo en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES - Línea Promoción del Empleo Independiente, se comunicará con la liquidación en un solo pago. en el artículo 14 de la presente resolución.Art º. dieciséis. ? Requisitos: Poder solicitar la ampliación de la prestación económica por la inactividad, la reducción de empleo, los programas de propiedad, las participaciones de trabajo, los programas de propiedad participada, las empresas juveniles, sociedades de propiedad de los trabajadores, sociedad de hecho de hasta CINCO (5) personas u otra empresa asociativa nueva o preexistente, o una nueva empresa unipersonal para el desarrollo de un emprendimiento económico antes de finalizar la prestación por desempleo.Art º. 17.? Solicitud de Suspensión de Pagos Mensuales. La solicitud de la suspensión de los pagos por la ampliación del seguro por Desempleo previsto en el Artículo 14 del presente. al menos TRES (3) cuotas de la prestación original o de la extensión otorgada conforme al Artículo 4 ° del Decreto 267/2006.Cuando el último período de cotización corresponde a los sistemas de prestaciones para el futuro previsto en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, la suspensión se podrá realizar ante las Unidades de Atención Integral de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Cuando el último período de cotización corresponda a un sistema de prestaciones de un año de la Ley Nº 25.191, podrá realizar las oficinas habilitadas a tal fin por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).Art º. 18.? La Oficina de Empleo, la Oficina de Empleo, la Oficina de Empleo, la Oficina de Empleo, la Oficina de Empleo, la Oficina de Empleo, la Oficina de Empleo, la Oficina de Empleo, la Oficina de Empleo, la Oficina de Empleo, la Oficina de Empleo. LOCALES. Art º. 19.? Modalidad de Pago Único. La percepción del Seguro por Desempleo por medio de la modalidad del pago también se puede llevar a cabo en un acuerdo de acuerdo con los artículos 15 al 16 del presente.Art º. 20.? Programa de Empleo Independiente.- Sustitúyese el texto del inciso 1) del artículo 5 ° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, por el siguiente: "1) trabajadores desocupados que abren por percibir las funciones dinerarias por desempleo Título por el Título IV de la Ley 24.013, a la Ley 25.191 o la Ley 25.371, bajo la modalidad de pago único, ya las ampliaciones de las prestaciones dinerarias por otorgado a quienes integran una empresa unipersonal, una sociedad de hecho de hasta "CINCO (5) personas u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un emprendimiento económico antes de finalizar la prestación por desempleo".INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA art. 21.? Incapacidad Laboral Temporaria. Para tener derecho a la percepción de la prestación por el desempleo no se puede trabajar por la incapacidad laboral temporal (ILT) o Asesoramiento permanente establecido por el inciso 2 del artículo 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.Conclusión del período de la percepción de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria se tendrá en cuenta un plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de alta médica o declaración del carácter definitivo de la incapacidad para solicitar el servicio desempleo Si se presenta después del plazo señalado se aplica a las reducciones o caducidades dispuestas por los distintos regímenes de prestaciones por desempleo.FALLECIMIENTO DEL DESTINATARIO art. 22.? Fallecimiento. En el caso de la persona, el título, la vida, el cónyuge, la descendencia o la ascendencia, y el primer grado, se percibe, el resto, la actividad, la simple acreditación de dicho parentesco. Previsionales generados por el fallecimiento."23/4/2019 Art. 23.? Suspensión. El derecho a las prestaciones será suspendido cuando su destinatario faltare a las citas a las que no se dará cuenta o Se trata de una presentación de las entrevistas, se rechazan los trabajos , se publican, se publican, se publican, se analizan, se publican, se publican, se publican, se publican, se publican, se publican las solicitudes de la persona suspendida o sus derechos de vida. pudiendo rehabilitar las liquidaciones correspondientes.El derecho a las prestaciones se extingue en el caso en que se hubieran trascurrido SEIS (6) meses desde la última suspensión. Art º. 24.? Comunicación fehaciente. A todos los efectos vinculados con la permanencia y la continuidad de las prestaciones por desempleo, las citaciones, los emplazamientos o las comunicaciones, se considera la presencia de una respuesta en el recibo de la prestación por desempleo.RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DEL ART. 25.? Trabajadores / as dependientes de organismos públicos. Sólo se entenderá por "medidas de racionalización administrativa" de acuerdo al artículo 112, párrafo primero, en multa de la Ley 24.013, como rescisiones contractuales, generales, disputas por norma no inferior a la dictadura por la autoridad del poder ejecutivo nacional, provincial o municipal, según mar su ámbito de aplicación.TRABAJADORES CON DISCONTINUIDAD DE APORTES Art. 26.? Trabajadores eventuales. Para las personas solicitantes de las condiciones para el trabajo de la Ley 24.013, cuyo contrato de trabajo eventual, con la discontinuidad de las aportaciones, se tomará en la cuenta en el artículo 117 de dicha norma, excepto en el supuesto de que en los últimos TRES (3) años no hubieran podido obtener SEIS (6) meses de certificación de tareas, en cuyo caso, se reconocerá UN (1) día por cada persona TRES (3) trabajados, de acuerdo al artículo 117, último párrafo de la Ley 24.013 . NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. 27.? Normas complementarias. Facúltasa a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas y / o de la aplicación que resulta necesario para la implementación de la presente medida.Art º. 28.? Abrogaciones. Abróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 223/1993, 711/1996, 488/1999, 857/2002, 859/2002, 490/2010, 731/2006 y 747/2010. Art º. 29.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución crea el Programa de Prestaciones por Desempleo, destinado a brindar apoyo integral a los trabajadores en búsqueda activa de empleo, actualización de competencias y mejora de la empleabilidad, en el marco de los regímenes establecidos por las Leyes Nros 24.013, 25.191 y 25.371. Establece destinatarios, funciones, requisitos, modalidades de pago, criterios de cómputo de períodos cotizados, certificación de servicios, extensión de prestaciones, acciones de inserción laboral y condiciones para la suspensión y extinción de beneficios. La normativa también regula la ampliación de prestaciones, financiamiento, requisitos específicos para mayores de 45 años, y aspectos relacionados con incapacidad laboral, fallecimiento y discontinuidad de aportes, en un marco de coordinación interinstitucional y regulación complementaria.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece un programa para ayudar a los trabajadores que están sin empleo a encontrar trabajo, mejorar sus habilidades y mantenerse activos en el mercado laboral. Incluye diferentes beneficios económicos y servicios como asesoramiento, cursos y apoyo para emprender. También regula cómo se calcula cuánto tiempo han cotizado los trabajadores, cómo se certifican sus trabajos anteriores y qué pasa si fallecen o dejan de cumplir los requisitos. Además, permite ampliar las prestaciones en ciertos casos y establece reglas para quienes tienen trabajos temporales o con aportes discontinuos. En resumen, busca facilitar la reinserción laboral y proteger a los trabajadores en situación de desempleo mediante un conjunto de acciones coordinadas entre diferentes organismos y programas.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • empleo
  • previsión

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