Resolución 1029/96

Tipo
Resolución
Número
1029/96
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
19/12/1996
Publicación en el BO
25/12/1996
Nombre
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

24/4/2019 Resolución 1029/96 del 19/12/96 www.diarioprevisional.com.ar MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1029/96 Bs. As., 19/12/96 VISTO el Decreto N ° 772 del 15 de julio de 1996 y el Decreto N ° 1183 del 17 de octubre de 1996, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N ° 772/96 se asignan al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Las funciones de Superintendencia y Autoridad Central de Inspección del Trabajo en todo el territorio nacional. Que por el Decreto N ° 1183/96 se mantiene que el MISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL puede autorizar a las asociaciones sindicales de trabajadores con una personalidad y un colaborar en la fiscalización del trabajo no registrado.Que resulta necesario reglamentar la norma legal mencionada, a los fines de establecer los mecanismos para la habilitación de los Controladores Laborales, sus facultades y obligaciones, así como la adecuada respuesta de sus acciones.Que se presente en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N ° 1183 / '36 Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° Las asociaciones sindicales de trabajadores con personalidad, que decidan colaborar con el MISTERISTA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN en la fiscalización del trabajo no se ha registrado en el Decreto 1183/96, se presenta una solicitud en el sentido de la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, indicando el número de Personería y ámbito de actuación territorial. Verificación en estos términos.Art º. 2 ° -Suscripto al acuerdo a que hace referencia al artículo anterior, la asociación sindical de trabajadores presentará al MINISTERIO DE; TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, la nómina de los propuestos para los empleados como Controladores laborales. A tal fin, cada asociación sindical podrá proponer un máximo de un (1) Controlador para cada provincia donde cuente con organizaciones adheridas de grado inferior en el caso de las federaciones con los trabajadores representados en el caso de las uniones y uno ( 1) para la Capital Federal en igual supuesto. Excepcionalmente, por razones justificadas, justificadas, por ser evaluadas por el Ministerio de Seguridad Social y de la Seguridad Social, por lo que respecta a la competencia en el párrafo anterior, un número superior.Art º. 3 ° -La nomina de Controladores Laborales que se proponga estar acompañado de la siguiente documentación: a) Constancia de la postulación por, el órgano directivo de la asociación sindical correspondiente, la intervención en su caso, la autoridad provincial del trabajo de la respectiva provincia. b) Documentación que acredita la identidad de los controladores laborales, y el certificado de buena conducta en cada uno de ellos. c) Antecedentes que avalen las condiciones de los controladores laborales propuestos para desempeñar en la tarea.Art º. 4 ° - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación evaluará la solicitud de la asociación sindical respecto a la función de los idóneos, inscribiéndolos en el Registro de Controladores Laborales y extenderemos las credenciales que acreditan el hecho. En dicha página www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple and Seguridad Social / Resolución 1029-96 ANSES.html 1/2 "24/4 / 2019 credencial constará el nombre y apellido del controlador, el nombre de la asociación sindical que representa, su ámbito territorial de actuación, rama de actividad y plazo de vigencia de la misma.Resolución 1029/96 del 19/12/96 www.diarioprevisional.com.ar art. 5 ° -La habilitación mencionada en el articulo anterior, tendrá una duración de un (1) año, pudiendo ser revocada en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa por el MISISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, a cuyo efecto Suficiente servicio de notificación a la asociación sindical respetiva y al interesado. En esta circunstancia, el interesado debe seguir la devolución de su credencial, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República (3) días siguientes a la notificación de la revocación.Art º. 6 ° -La misión de los Controladores de trabajo consistiría en la detección de trabajadores no registrados, en el ámbito personal de acción de la asociación sindical que se ha convertido en la función territorial para la que ha sido habilitado. Art º. 7 ° -A los fines previstos en el articulo anterior; Los Controladores Laborales se convirtieron en los empleados. Los empleados de los empleados en el anexo del Decreto N ° 1183 / 96, cuando se detecta una infracción a la obligación de registro.Art º. 8 ° - La documentación a la que se refiere el artículo anterior a la asociación por triplicado, la reserva a la asociación por parte de la organización, la redacción, el trabajo en el orden local y la tercera parte al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se encargará de las actividades de contratación y la planificación de la información personal en la cantidad suficiente para el desempeño de las tareas de los Controladores Laborales. Las constataciones que resultan de la actuación de los Controladores Laborales darán lugar a las acciones inspecciones que corresponden a la parte de las autoridades con la competencia en la inspección del trabajo pertinente, de la conformidad con la normativa vigente en la materia.Art º. 9 ° -Quedará una carga del Controlador Laboral, requiere la colaboración del organismo oficial con la inspección de la empresa en el caso de la obstrucción y su trabajo por parte de la reticencia o la respuesta negativa. Art º. 10.-La actividad de los Controladores Laborales en las provincias, deberá ser coordinada con la autoridad provincial del trabajo de cada país. a los fines de su adecuada inserción en los programas Inspecciones locales y demás acciones de control que se desplieguen en cada una de ellas.Art º. 11. - La Dirección de Relaciones del Trabajo y las Agencias Territoriales del Ministerio de Relaciones Públicas y Seguridad Social de la Nación, recibirán toda la información y se dará cuenta de las irregularidades que se producen en la ejecución de las tareas por parte de los Controladores Laborales, Todo ello a los fines de posibilitar el adecuado control y la supervisión que competen a dicho MINISTERIO. Art º. 12.-Las asociaciones sindicales proponentes, por lo que se refiere a las tareas asignadas a los Controladores Laborales habilitados por el Ministerio de Educación y Seguridad Social de la Nación.Art º. 13. --El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación informará al consejo Federal de las Administraciones del Trabajo al respecto de la evaluación y al seguimiento de la ejecución de las tareas asignadas a los Controladores Laborales, a los fines de facilitar la planificación de las acciones de lucha contra el empleo no registrado en cada una de las jurisdicciones representadas en dicho Consejo. Art º. 14.-Los Controladores Laborales. Los empleados de la industria de la competencia, decían implementar el MISISTERIO DE TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.Art º. 15.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, tendrá a su disposición un Registro de Controladores Laborales. Art º. 16.-Comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada en el Departamento de Publicaciones y Biblioteca y archivo.-José A. Carco Figueroa. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 1029-96 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución reglamenta la colaboración de asociaciones sindicales de trabajadores con personalidad jurídica en la fiscalización del trabajo no registrado, autorizando la habilitación de Controladores Laborales por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Establece los requisitos para la presentación de solicitudes, la documentación necesaria, el proceso de evaluación, la duración de la habilitación, y las funciones de los Controladores Laborales en la detección de empleo no registrado, coordinando sus actividades con las autoridades provinciales y supervisando su desempeño mediante registros y reportes. La normativa busca fortalecer la inspección laboral mediante la participación sindical, garantizando mecanismos de control, revocación de habilitaciones y cooperación con las instituciones oficiales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que las asociaciones sindicales de trabajadores con personería jurídica pueden colaborar con el Estado para detectar empleadores que no registran a sus empleados. Para ello, pueden proponer Controladores Laborales, quienes serán autorizados por el Ministerio de Trabajo tras cumplir ciertos requisitos, como presentar documentación que acredite su identidad y antecedentes. Estos Controladores podrán visitar empresas en su territorio para verificar si los trabajadores están registrados, ayudando a combatir el trabajo en negro. La habilitación de estos Controladores dura un año y puede ser revocada en cualquier momento si no cumplen con su función. Además, deben coordinarse con las autoridades laborales provinciales y reportar sus hallazgos, facilitando así una inspección más efectiva y coordinada en todo el país.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)