SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1085/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 29/11/2005
- Publicación en el BO
- 04/12/2005
- Nombre
- Apruébase el Convenio Nº 49 de fecha 2 de septiembre de 2005 respecto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Bs. As., 29/11/2005
24/4/2019 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 1085/2005 Apruébase el Convenio Nº 49 de fecha 2 de septiembre de 2005 El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).Bs. As., 29/11/2005 VISTO el Expediente Nº 1-2015-1135064 / 2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto-Ley Nº 9316/46, el Ley Nº 12.921, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 363/81, la Ley Nº 25.629 y el Convenio Nº 49 de fecha 2 de septiembre de 2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.629 autoriza al Poder Nacional para celebrar acuerdos, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con servicios provinciales y municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo para el pago de los beneficios previsionales, Invalidez y pensiones por fallecimiento del beneficiario o beneficiario.Que con fecha 2 de septiembre de 2005 se suscribió a un Convenio de Coordinación conforme a las pautas de la Ley Nº 25.629, entre las autoridades de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LA COORDINADORA DE CAJAS DE PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL CONSEJO FEDERAL DE PREVISION SOCIAL , protocolizándose bajo el número cuarenta y nueve (49) del Registro del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social. Que el artículo 31 del Convenio Nº 49/05 determina el procedimiento a seguir por las distintas jurisdicciones para su aprobación, estableciendo que los instrumentos de ratificación son los depositados en la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y por tanto para impulsar el proceso de ratificación de las distintas jurisdicciones.En el artículo 31, su aprobación se realiza mediante el procedimiento que determina la frecuencia de cada uno. Implica el mantenimiento de los sistemas de reciprocidad. ¿Por qué es la importancia de iniciar la aplicación de este convenio corresponder a la adhesión del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) a sus disposiciones. Que con el objeto de seguir el procedimiento se ha previsto un instrumento de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para la habilitación de un registro en el que se asentarán todos los instrumentos de ratificación emanados de las distintas jurisdicciones.Que, atento a la ratificación del Convenio Nº 49/05 implique a la sustitución de los sistemas de reciprocidad que a ese momento se encuentren vigentes, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Las normas técnicas del nuevo régimen de coordinación. Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL debe adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha de la Comisión Federal de Coordinación Previsional. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia.La presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y la Ley Nº 25.629. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple and Seguridad Social / Resolución 1085-2005 ANSES.html www.diarioprevisional .com.ar 1/2 "24/4/2019 Artículo 1º? Dar inicio en el proceso de ratificación por parte de las distintas jurisdicciones y de los señores Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta circunstancia.MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar art. 2º? Apruébase el Convenio N ° 49 de fecha 2 de septiembre de 2005 respecto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). Art º. 3º? Establece que, no obstante, en el artículo anterior, continúe en vigencia los sistemas de reciprocidad del Decreto- Ley Nº 9316/46 y la Resolución de la exSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 363/81 para todos los trámites iniciados y usted mismo Continuar hasta la fecha de la entrada en operación del Convenio Nº 49/05 conforme a determinado su artículo 31, segundo párrafo.Art º. 4º? (Artículo derogado por el art. 1 ° de la Resolución N ° 833/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BO 11/9/2006). 5º? Instrumentar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se habilite un Registro de los instrumentos de ratificación que sean depositados por las distintas jurisdicciones y adopte las medidas necesarias para poner en funcionamiento la Comisión Federal de Coordinación Previsional. Art º. 6º? La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL prestará colaboración con motivo de la aplicación del Convenio Nº 49/05 o el procedimiento para su aprobación o ratificación, cuando cualquier derecho así lo solicite. Art º. 7º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 1085-2005 ANSES.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
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La Resolución 1085/2005 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprueba el Convenio Nº 49/2005, que establece el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). La norma autoriza la adhesión de las jurisdicciones nacionales y locales al convenio, promoviendo la coordinación previsional mediante un sistema de reciprocidad y sustitución de los esquemas previos (Decreto-Ley 9316/46 y resolución 363/81). La implementación requiere la ratificación formal de las jurisdicciones, la habilitación de un registro centralizado y la constitución de la Comisión Federal de Coordinación Previsional, con el fin de unificar y optimizar la gestión de beneficios previsionales y pensiones en Argentina, en línea con la Ley 25.629 y el Convenio Internacional Nº 49/2005. La resolución también detalla los procedimientos administrativos y la colaboración institucional necesaria para la puesta en marcha del sistema coordinado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que Argentina ha decidido unirse a un nuevo sistema de jubilaciones llamado SIJP, que busca coordinar y simplificar cómo se gestionan y pagan las jubilaciones y pensiones en todo el país. Antes, cada provincia y municipio podía tener sus propios sistemas, pero ahora se busca que todos trabajen bajo un mismo esquema, para que los jubilados tengan un proceso más uniforme y eficiente. Para hacerlo, cada jurisdicción debe ratificar formalmente su participación, y se creará un registro central para controlar quiénes están adheridos. Además, se formará una Comisión Federal que coordinará todo esto, asegurando que los beneficios se paguen de manera justa y coordinada en todo el territorio nacional. En la práctica, esto significa que si un jubilado tiene beneficios en diferentes provincias, ahora habrá un sistema unificado que facilitará el cobro y la gestión de sus beneficios, evitando complicaciones y retrasos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- pensiones
- jubilacion
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