EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALEs
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1225/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/10/2007
- Publicación en el BO
- 26/10/2007
- Nombre
- Autoridad de Aplicación. Funciones, facultades y atribuciones. Procedimiento de constitución y sustitución de las garantías previstas en el artículo 15 del Decreto Nº 1694/2006, como así también su restitución en los casos que procediere. Observatorio de Buenas Prácticas en Materia de Servicios Eventuales.
24/4/2019 Resolución 1225-2007 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES Resolución 1225/2007 Autoridad de Aplicación. Funciones, facultades y atribuciones. Procedimiento de constitución y sustitución de las garantías previstas en el artículo 15 del Decreto Nº 1694/2006, como así también su restitución en los casos que procediere. Observatorio de Buenas Prácticas en Materia de Servicios Eventuales.Bs. As., 22/10/2007 VISTO el Expediente Nº 1.233.580 / 07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, La Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 1694 del 22 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1694/06 regula el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y de los contratos de trabajo celebrado en su seno, enunciando taxativamente los tipos de servicios para los que pueden ser para los trabajadores eventuales, los requisitos para las empresas de servicios eventuales Cumplir con la gestión de su habilitación para el MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL, obtener su inscripción y mantenerla en el registro para tener en cuenta la autoridad administrativa ,Que la Resolución del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social Nº 11 del 6 de enero de 2006 y su modificatoria se ha mantenido dentro de las acciones de la Dirección de Inspección Federal, el registro de empresas de personal eventual en virtud de lo La habilitación, la fiscalización, la suspensión y, en su caso, la cancelación de la habilitación de las empresas de servicios eventuales. Que resulta necesario determinar las funciones de la Autoridad de Aplicación contempladas en el Decreto Nº 1694/06, especificando el alcance de las condiciones que se exigen para la inscripción en el registro y explicando el comportamiento que debemos observar las empresas que encuadran en el régimen instituido Por el mencionado Decreto.Que tienen en cuenta los cambios normativos se traducen en la actividad mediante la derogación del Decreto Nº 342/92 y sus normas complementarias y la introducción de los nuevos requisitos con el dictado del Decreto Nº 1694/06, se torna imprescindible, a fin de facilitar la presentación de la documentación establecida de los artículos 14, 15 y 16 de dicho plexo reglamentario y la tarea de la Dirección de Inspección Federal, establecer los procedimientos adecuados.En el Decreto Nº 1694/06, se publican los resultados geográficos, los delimitados, las actividades, los servicios y la especificación de los requisitos y la documentación acreditada. funcionar en alguna de las zonas establecidas. La importancia significativa de la población y la actividad económica se traduce en una importante extensión de la información geográfica del país. Que debe establecerse el procedimiento de constitución y sustitución de las garantías en el artículo 15 del Decreto Nº 1694/06, como así también su restitución en los casos que el procedimiento.Lo que se debe regular al artículo 9º del Decreto Nº 1694/06 que establece el informe bimestral en el que se puede ver, en una primera etapa, ser presentado en papel o formato digital. El artículo 26 del citado Decreto Nº 1694/06. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que la presente medida se dicte de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 29 del Decreto Nº 1694/06.www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Emple and Seguridad Social / Resolución 1225-2007 ANSES.htm 1/7 "24/4/2019 Por Resolución 1225-2007 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar RESULTADO DEL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 1º El carácter de la autoridad de aplicación y control en todo el país en relación a las empresas de servicios eventuales , sera ejercido por la Dirección de Inspección Federal, La que entenderá en Todo Lo Relativo a las Funciones, facultades y atribuciones emanadas del Decreto Nº 1694-06 y La Presente Resolución. Art. 2º? La Dirección de Inspección Federal Llevara un registro de las Empresas de servicios eventuales inscripciones, acuerdos de acuerdo con el Decreto Nº 1694/06.Art º. 3º? Serán funciones de la dirección Dirección: a) Receptar las solicitudes de inscripción y la documentación respaldatoria de los datos allí insertados. b) Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Nº 1694/06.c) Llevar un legajo individualizado por empresa en que se le asignará un número de orden correlativo y en el que constará la solicitud de inscripción y su documentación respaldatoria, el acto administrativo de su reconocimiento, resumen bimestral de su actividad (artículo 9º del Decreto Nº 1694/06), los datos y documentación requeridos por los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 1694/06 y sus actualizaciones, declaración jurada anual, monto de la garantía y medio uso, como así también la documentación exigible para el cumplimiento de los requisitos Se publicará un CD ROM que corresponda a la empresa de que se trate. Las empresas habilitadas con la entrada en vigencia de la presente conservan su número de habilitación y legajo respectivo.d) Verificar el cumplimiento en el tiempo y la forma de todas las garantías exigidas. En tal sentido controlará la satisfacción de los requisitos de las mismas, sus montos, como así también cuando se trata de valores o títulos nacionales sus equivalencias; en los casos de inmuebles que se gravan con un derecho real de hipoteca su valuación fiscal y las condiciones de dominio, como, informe, todo lo que se refiere a las pólizas de caución.e) Otorgar la habilitación a aquellas empresas que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Deberá otorgar la misma, previo dictamen jurídico, mediante la publicación del Director de Inspección Federal, que se publicará como mínimo los siguientes requisitos: 1º) Razón social, domicilio social, CUIT y número de habilitación, el que coincidirá con el número de Legajo a que se refiere el inciso c); 2º) Especificación de las áreas geográficas Declaradas de acuerdo a lo exigido por el artículo 14, Inciso C), Decreto Nº 1649/06. f) Expedir la certificación de habilitación a las empresas que se han obtenido de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.g) Proceder a la verificación de la actualización de los datos consignados en el artículo 14 del Decreto Nº 1694/06, conforme a los artículos 15 y 16 del mismo. h) Controlar el "coeficiente de garantía" y los cálculos para arribar al mismo. i) Proceder, previo dictamen jurídico, a la restitución de los títulos o valores y la liberación o la cancelación de los avales y las garantías otorgadas en la observación, observando las exigencias de los artículos 16, 17 y 18, según corresponda, del Decreto Nº 1694 / 06, de conformidad al artículo 19 del mismo cuerpo legal. En los casos que proceda el levantamiento del derecho real de la hipoteca se observan también las exigencias del Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la competencia.j) Recepcionar y dar curso a la comunicación prevista en el artículo 27 del Decreto Nº 1694/06. k) Proceder, previo dictamen jurídico, a la baja o la pérdida de la habilitación administrativa o cancelación de la inscripción y clausura del establecimiento, en los supuestos previstos legalmente. l) Publicar los edictos en el Boletín Oficial y Provincial conforme al artículo 20, último párrafo, del Decreto Nº 1694/06. Los costos de todas las publicaciones sirven un cargo de las empresas sancionadas.m) Efectuar las diligencias y trámites para cumplir con los requisitos exigidos legalmente, una vez transcurrido el plazo previsto en el inciso a) del artículo 21 del Decreto Nº 1694/06, para el cual 80 de la Ley Nº 24.013 al Fondo Nacional de Empleo cuando la empresa de servicios eventuales ha sido sancionada con la cancelación de su habilitación. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 1225-2007 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/7 "24/4/2019 n ) Efectuar las intimidades y comunicaciones que hacen al cumplimiento del Decreto Nº 1694/06.Resolución 1225-2007 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar o) Substanciar, previo dictamen jurídico, las actividades o peticiones que deben plantearse. p) Ejercer las demás facultades que el Decreto Nº 1694/06 le otorga al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación y Control. q) Llevar un registro de la totalidad de las garantías constituidas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con la especificación de las empresas de servicios eventuales que fueron sancionadas con la cancelación de su habilitación para funcionar. La SECRETARIA DE TRABAJO establecerá las pautas para un adecuado régimen de información entre este ministerio y la referida institución bancaria y fijará los mecanismos de seguimiento y el control que tienen para mantener la integridad de los fondos depositados.r) Efectuar un efecto en el estado de la situación de las garantías constituidas en las empresas de servicios eventuales que han sido canceladas en su habilitación con anterioridad al dictado de la presente resolución, impulsando las acciones para que usted pueda mantener su integridad. Art º. 4º? Las empresas de servicios eventuales se convierten en las delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social, se trata de una recepción de toda la documentación, se remite a las funciones de la Dirección de Inspección Federal para su substanciación y seguimiento.Art º. 5º? A los efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 14 del Decreto Nº 1694/06, las empresas solicitantes se integra: adjuntar los documentos constitutivos constantes de su inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio o Autoridad En la jurisdicción que corresponda.Art º. 6º? A los efectos de la disposición en los incisos e) yf) del artículo 14 del Decreto Nº 1694/06, las multas de la acreditación de la contratación de los seguros del trabajo y la vida obligatoria, las empresas solicitantes, el personal acreditado Contrato de Afiliación para el primer caso, y Póliza de Seguro y pago de premios para el segundo. Las empresas aseguradoras extienden los certificados de cobertura para acreditar la contratación de los seguros, así como la Dirección de Inspección Federal. Art º. 7º? Las empresas de servicios eventuales tienen que contar con un local, una oficina en cada una de las áreas geográficas en que desarrollen sus actividades.Art º. 8º? Considere la zona geográfica, los efectos establecidos en el artículo 14, inciso c), el Decreto Nº 1694/06, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el territorio de la Provincia de Buenos Aires, divídase en las zonas en las que El sistema geográfico se establece en el Anexo. En el territorio de la provincia de Buenos Aires no se comprende en las zonas citadas en dicho anexo y en cada una. DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.Art º. 9º? En los casos, las empresas, los servicios, los servicios públicos, las garantías establecidas, en el artículo 15 del Decreto Nº 1694/06, a través de un depósito en los valores públicos nacionales, que se pueden utilizar, la autorización previa de la Dirección. de inspección federal. Art º. 10.? El informe bancario o seguro de seguridad que constituye la garantía se fijó en el artículo 15, inciso 2), el Decreto Nº 1694/06, se debe consignar expresamente su cobertura, hasta la suma garantizada, todas las obligaciones de la naturaleza laboral, así como La información en que se originó.Art º. 11.? La obligación se inscribió en el artículo 9º del Decreto Nº 1694/06 será exigible hasta el presente que no se haya satisfecho hasta el presente, el primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta resolución y el respeto de la información generada desde el 1º de enero de 2007. Los informes se publican en los próximos meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.Art º. 12.? Los informes previstos en el artículo anterior se convierten en papel o en formato digital. En este último supuesto, hemos podido utilizar a través de un CD ROM con un archivo en formato plano TXT, siguiendo las especificaciones y lineamientos estipulados en el Anexo VII de la presente. En ambos casos, en el anexo VII de la presente. No se considera la obligación cuando los CD ROM no cumplan con las especificaciones, los lineamientos y los contenidos y los problemas técnicos que impidan su normal procesamiento. En este caso, la Dirección de Inspección Federal otorgará un plazo de CINCO (5) días para su sustitución. A partir del informe correspondiente al bimestre julio-agosto 2008, se presentará automáticamente.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 1225-2007 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/7 "24/4/2019 www .diarioprevisional.com.ar Art. 13.? La Dirección de Inspección Federal elaborará y mantendrá actualizado un listado de las empresas de servicios eventuales habilitados en la página web de este ministerio. Resolución 1225-2007 ANSES.htm Art. 14.? empresas usuarias, contratistas, empresas de servicios eventuales, empresas de servicios públicos, empresas de servicios públicos, empresas de servicios públicos, medios de comunicación, medios de comunicación, medios de comunicación. Una empresa habilitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.¿Qué es lo que se ha hecho? ¿No es posible? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿CÓ a través de la oficina de la jurisdicción, quien deberá acelerar en el término de CINCO (5) días hábiles. Art º. 15. ? EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, percibirá los siguientes aranceles: a) Por el trámite de habilitación e inscripción en el registro de la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000). b) Por el trámite de actualización de legajos la suma de PESOS MIL ($ 1.000). c) Por pedidos de informes efectuados por las empresas usuarias referidos a las empresas de servicios eventuales la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50).d) Por cualquier otro trámite o presentación espontánea la suma de PESOS CIEN ($ 100). Estas son las reglas de depósito de la Nación Argentina Nº 1396/21, acompañando, con el escrito respectivo, el cuadruplicado de la constancia de pago con la impresión de la máquina timbradora, a esta autoridad de aplicación. No se dará un curso a la presentación que no acompañará la constancia del pago del arancel. A excepción de las prescripciones del presente artículo, los trámites relativos a impugnaciones administrativas o judiciales e intimaciones cursadas por la Autoridad Administrativa.Art º. dieciséis. ? La SECRETARIA DE TRABAJO se trata de, con carácter permanente, el Observatorio de Buenas Prácticas en Materia de Servicios Eventuales previstos para el artículo 26 del Decreto Nº 1694/06, el que funcionará en su ámbito y tendrá la sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art º. 17.? Con el objeto establecido en el artículo anterior, la SECRETARIA DE TRABAJO designará las asociaciones sindicales y las asociaciones representativas de las empresas de servicios eventuales y las empresas usuarias que integran, como así también la cantidad de representantes titulares y alternos que la proponer cada uno uno de ellos. A tal efecto, se verá la actividad de la mayor parte de los trabajadores.Asimismo, se designan los sindicatos con personería gremial y las asociaciones representativas de las empresas usuarias cuando corresponda el tratamiento de casos puntuales de actividades no representadas en el Observatorio. En este último supuesto también tomarán una intervención en las entidades estables representadas en el Observatorio. Art º. 18.? El observatorio será presidido por la SECRETARIA DE TRABAJO, o el funcionario que ha sido designado, quien lo convocará a oficio o parte interesada, dirigirá las reuniones y fijará el orden del día. Art º. 19.? El Observatorio funcionará, en todos los casos, con los integrantes propuestos por las entidades designadas según lo previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la presente. Las partes integrantes tienen que contar con los asesores que tienen voz pero no voto.Art º. 20.? En los casos previstos en los incisos a) yb) el artículo 26 del Decreto Nº 1694/06 se convertirá en el presidente quien deberá diligenciar las tramitaciones. Las cuestiones establecidas en los incisos e) yf) del referido decreto se decidirán por el voto unánime de las partes. La dirección de la Oficina de Inspección Federal. Art º. 21.? Facúltasa a la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio para dictar las normas complementarias de esta resolución.Art º. 22.? Apruebe los modelos de formularios de solicitud de inscripción, declaración jurada anual, certificación habilitante, resumen bimestral de su actividad, diseños de legados individualizados por empresas y boletas de agentes correspondientes al arancel previsto por el artículo 15 de la actualidad, los que forman parte integrante de esta Resolución como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII respectivamente.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 1225-2007 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar 4/7 "24/4/2019 Arte 23.? Deróganse las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 217/92 y 408/99 y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Policía del Trabajo Nº 220/93, de la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo Resolución 1225-2007 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar Art. 24.? Regístrese, comuníquese, publíquese, Nº 135/01 y la Dirección de Inspección Federal . Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.? Carlos A. Tomada.ANEXO I ZONA NORTE: ZONA SUR: San Fernando Mercedes Florencio Varela San Isidro San Andrés de Giles Almirante Marrón San Martín Suipacha Avellaneda Tigre Navarro Berazategui Tres de Febrero General Heras Las Esteban Echeverría Pilar La Matanza Lanús José C. Paz Merlo Lomas Zamora de Moreno Quilmes Malvinas Argentinas San Miguel Escobar Ituzaingó Morón Luján General Rodríguez Ezeiza Pte. Perón Hurlingham Marcos Paz DECLARACION JURADA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ANEXO II Esta planilla tiene que adjuntarse a la presentación y la documentación correspondiente a la obligación del artículo. 14 del Decreto Nº 1694/06.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 1225-2007 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar 5/7 "24/4/2019 La También debe ser firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, ante autoridad administrativa o bien certificado, acreditado a través de constancia de la ley en el Registro Especial. Resolución 1225-2007 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar Si los datos se remiten a las partes constantes.INCISO E) Inscripciones impositivas y previsionales: Declaro bajo juramento que los datos se consignan son reales y completos, sin omitir ni falsear dato some than deba deber. FIRMA: _____________________________ CARACTER QUE INVISTE: _______________ ACLARACION: ____________________________ DOCUMENTO Nº __________________ ANEXO III DECLARACION JURADA REAJUSTE ANUAL OBLIGATORIO CORRESPONDIENTE AL AÑO: Esta planilla se adjuntará a la lista y a la información que se debe tener en cuenta. 14 del Decreto Nº 1694/06.La misma debe ser firmada por el representante legal o apoderado de la empresa en presencia del funcionario en sí mismo o en su defecto debe ser acreditado, acreditado en este sentido. Si acompañan las nuevas constancias. INCISO E) Inscripciones impositivas y previsionales: INCISO H) Constituir domicilio en la sede de su administración el mismo surtir efectos respecto de los trabajadores, las empresas usuarias, este ministerio y los organismos fiscales y la seguridad social.Calle: ________________________ Nº ____________ Piso ________ Dto. ________________ Localidad: __________________ Provincia: __________________ OBSERVACIONES: ____________________________________________________________ Declaro bajo juramento de los datos consignados son reales y completos, sin omitir ni falsear.FIRMA: _____________________________ CARACTER QUE INVISTE: _______________ ACLARACION: ____________________________ DOCUMENTO Nº __________________ ANEXO IV archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 1225-2007 ANSES.htm www. diarioprevisional.com.ar 6/7 "24/4/2019 1 RECIBIDO Resolución 1225-2007 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar 3 RECIBIDO Tablas de Códigos de Códigos de Provincia Tesorería Tesorería Proyectos Trabajo - Dirección de Sistemas Informáticos 1.9 NOTA: La presente Resolución se publica nuevamente, en razón de haber aparecido con errores de impresión en la edición del 26/10/2007.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 1225-2007 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar 7/7 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 1225/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social regula la autoridad de aplicación, funciones, procedimientos y requisitos para las empresas de servicios eventuales, en cumplimiento del Decreto Nº 1694/2006. Establece la creación del registro, los mecanismos de habilitación, sustitución y restitución de garantías, así como la organización del Observatorio de Buenas Prácticas. La normativa detalla los procedimientos administrativos, los aranceles, la documentación requerida y las obligaciones de las empresas, incluyendo la presentación de informes bimestrales, declaraciones juradas y la regulación de zonas geográficas. Además, deroga normativas previas y establece mecanismos de control y seguimiento, con énfasis en la transparencia y la fiscalización del sector.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que el Ministerio de Trabajo será quien supervise y controle a las empresas que ofrecen servicios temporales, como si fuera un árbitro que regula quién puede jugar en un equipo y bajo qué condiciones. Para ello, las empresas deben inscribirse en un registro, presentar documentación y garantías (como un depósito de dinero o bienes que aseguren que cumplirán con sus obligaciones). También establece que estas empresas deben tener oficinas en diferentes zonas del país y cumplir con ciertos requisitos, como seguros y permisos. Además, se crea un Observatorio que reúne a sindicatos y empresas para revisar buenas prácticas y mejorar el sector. Todo esto busca que las empresas operen de manera transparente, segura y en cumplimiento de la ley, protegiendo a los trabajadores y asegurando que las empresas sean responsables en sus actividades.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- servicios
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