PREVISION SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
1044/10
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
15/12/2010
Publicación en el BO
26/12/2010
Nombre
Extiéndese la aplicación del régimen diferencial estatuido por el Decreto 5912/72, relacionado con la Jubilación ordinaria de estibadores portuarios, capataces y guincheros.

24/4/2019 Resolución 1444-2010 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREVISIÓN SOCIAL Resolución 1444/2010 Extender la aplicación de la norma del estado por el Decreto 5912/72, relacionado con la Jubilación ordinaria de estibadores portuarios, capataces y guincheros.Bs. As., 15/12/2010 VISTO el Expediente Nº 1.417.077 / 10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Las Leyes Nº 24.241, Nº 26.417 y Nº 26.425 y los Decretos Nº 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972, Nº 817 de fecha 26 de mayo de 1992, y Nº 1866 del 12 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 5912/72 se reza: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad, los estibadores portuarios y con 55 años de edad los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y la descarga de las actividades de la tierra y la viceversa o entre las embarcaciones, y cumplan los requisitos necesarios en el artículo 27, inciso b) y concordantes de la Ley Nº 18.037 ".Que dicho régimen se encuentra prorrogado por imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241, y su modificatoria, el cual indica que los regímenes diferenciales incluidos en la Ley Nº 24.175 continuan vigentes y se prorrogan los tiempos establecidos como tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL propusiese un listado de actividades que implique riesgos para el trabajador o el agotamiento prematuro de su capacidad laboral o para la configuración de situaciones especiales, merecieran ser objeto de tratamientos particulares y que dicho listado sea objeto de una ley que dicte el PODER LEGISLATIVO sobre el particular.Lo que resulta imperioso es ponerle énfasis a la mayoría de las normas que regulan los diferenciales contemporáneos a la sanción de las Leyes Nros. 18.037 y 18.038 y, por lo tanto, en general, las necesidades de la protección de las tareas que el legislador tiene las responsabilidades o los riesgos del prematuro, según las condiciones imperantes en la estructura económica y el mercado del trabajo de esos tiempos. Que al momento de dictar el Decreto Nº 5912/72, las condiciones de la explotación de la actividad portuaria se da cuenta de que en la mayoría de los casos y el acorde a las condiciones imperantes en la época, se refiere a los trabajadores en la relación de dependencia.Que por medio del Decreto Nº 817 de fecha 26 de mayo de 1992 se trata de la desregulación de la actividad portuaria, de los trabajadores de la actividad y de los servicios idénticos, pero del carácter de los trabajadores autónomos o como socios de cooperativas. Que las cooperativas no son sociedades comerciales, ni tienen como finalidad para la obtención de utilidades, cuyo reparto está expresamente vedado en la Ley Nº 20.337, que tiene su propósito es la obtención de beneficios para todos los asociados con el esfuerzo común. Una situación peculiar se produce cuando el objeto de las cooperativas es precisamente la prestación de servicios para terceros, pero con la obtención de un beneficio común para todos los asociados.Que al respecto, el ex Instituto Nacional de Acción de Cooperación (INAC), como autoridad de aplicación, dictó la Resolución Nº 183 de fecha 7 de abril de 1992 y en el mismo sentido se pronunció la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante la Resolución Nº 784/1992, estableciendo que el vínculo entre el asociado y la cooperativa es de naturaleza asociativa, y está exento de toda connotación de la dependencia del derecho laboral. Que el citado Organismo Previsional declaró que los asociados a cooperativas de trabajo no revisten calidad de dependientes de las mismas, debiendo considerar como trabajadores autónomos.Que es más, el artículo 2º, inciso a) de la Resolución del ex Instituto Nacional de Acción COOPERATIVA (INAC) Nº 183/1992, puso una carga de la propia cooperativa el pago del aporte como trabajador autónomo de sus asociados. Que, si bien fuera del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, se destaca que la Ley Nº 26.063 determina la responsabilidad solidaria de las personas físicas o empresas que contratan cooperativas de trabajo, por el archivo www.diarioprevisional.com.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social / Resolución 1444-2010 ANSES.htm 1/2 "24/4/2019 Obligaciones con el Sistema Único de Seguridad Social de los asociados devengados durante los períodos correspondientes a la contratación y el monto facturado por la cooperativa.Resolución 1444-2010 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar Que al mismo tiempo se consiga el Decreto Nº 5912/72, que a su vez es el mismo nombre que tienen todas las normas sobre regímenes diferenciales, advirtiendo que la protección se Se dirige estrictamente a la prestación de servicios en actividades de estibadores portuarios, capataces y gincheros, y tan es así que, en la materia de cantidad de años de servicios para el acceso a un régimen diferencial, no hay diferencias en nada al exigir en la normativa que regulan el régimen general.¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué no? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? de envejecimiento prematuro pasada cierta edad.¿Qué es esto? ¿Por qué? La respuesta surge de analizar el marco laboral y la vigencia en la época, donde la mayoría de los trabajadores eran asalariados, o aún perteneciendo a las cooperativas de trabajo, los mismos revestimientos, los efectos de la seguridad social, la calidad de afiliados en relación de dependencia, de conformidad a lo largo de las decisiones del momento SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 155 de fecha 18 de junio de 1969 y 101 de fecha 12 de marzo de 1970.La conformidad con los argumentos esgrimidos precedentemente, el principio de la igualdad ante la ley, y el hecho de tener en cuenta el fin de la diferenciación de las normas. cualquier otro factor, se extienden, se aplica, se aplica, se impone, se redacta, se redacta, se dicta el Código de Trabajo, 5912/72.¿Qué es idéntico criterio? ¿Cuál es el objetivo? ¿Cuál es el objetivo? ¿Cuál es el objetivo? prematuro, fue recibido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL CONSEJO "INSAURRALDE, DOLORES C / ANSES S / AUTONOMOS, OTRAS PRESTACIONES" (CSJN I.155 XXXII, sentencia del 21/05/02). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir.Que lo publicado, su fundamento en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional a través del artículo 45 de la Ley Nº 18.038 (a 1980), las que son ejercidas por el título de las atribuciones asignadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y el artículo 156 de la Ley Nº 24.241. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Extiéndese la aplicación del régimen diferencial estatuido por el Decreto N ° 5912/72 a aquellos portuarios que desempeñan tareas idénticas a las tuteladas por el citado decreto por cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo.Art º. 2º? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a las normas complementarias y aclaraciones de la presente resolución. cooperativas de trabajo. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Resoluciones Ministerio de Trabajo, Seguridad y Seguridad Social / Resolución 1444-2010 ANSES.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución extiende la aplicación del régimen diferencial establecido por el Decreto 5912/72, originalmente destinado a estibadores portuarios, capataces y guincheros en actividades de carga y descarga en puertos, a trabajadores autónomos y cooperativistas que desempeñan funciones idénticas. La normativa reconoce la naturaleza asociativa de las cooperativas y exime a sus miembros de la condición de dependientes laborales, considerándolos trabajadores autónomos. La extensión del régimen busca proteger a estos trabajadores frente a riesgos laborales y envejecimiento prematuro, manteniendo los requisitos de edad y servicios previos, en línea con el marco legal y decisiones judiciales previas, incluyendo la jurisprudencia de la Corte Suprema. La facultad de regulación se fundamenta en facultades del Poder Ejecutivo y en la legislación vigente, con la ANSES facultada para dictar normas complementarias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que los trabajadores portuarios que realizan tareas similares a las que estaban protegidas por una ley antigua ahora también pueden acceder a beneficios de jubilación especiales, incluso si trabajan por cuenta propia o en cooperativas. Antes, solo se protegía a quienes estaban en relación de dependencia en los puertos, pero ahora se amplía esa protección a quienes trabajan en esas actividades de manera autónoma. La idea es cuidar a estos trabajadores porque sus tareas son riesgosas y pueden desgastarlos antes de tiempo. La normativa busca que tengan una edad y años de trabajo similares a los que tenían los trabajadores dependientes en el pasado, para que puedan jubilarse en condiciones similares. En términos sencillos, si tú trabajas en la carga y descarga en puertos, ya sea en forma independiente o en cooperativa, ahora tienes derecho a una jubilación especial, reconociendo los riesgos y el esfuerzo que implica tu trabajo, igual que los trabajadores en relación de dependencia que estaban protegidos antes.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • jubilacion

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