SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1539/08
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 09/12/2008
- Publicación en el BO
- 25/12/2008
- Nombre
- Apruébase el "Régimen de Pago Voluntario para infracciones a la Normativa de la Seguridad Social". Alcances y condiciones. Requisitos.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1539/2008 Apruébase el "Régimen de Pago Voluntario para infracciones a la Normativa de la Seguridad Social" . Alcances y condiciones. RequisitosBs. As., 12/12/2008 VISTO el Expediente Nº 1.283.671 / 08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias y 25.877, el Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1779 "Resolución General Nº 1566, texto en 2004" de fecha 1º de diciembre de 2004 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y su modificatoria, y 925 de fecha 15 de septiembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 37 de la Ley Nº 25.877 que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, verifique las infracciones de Las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes,Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) N ° 1779 "Resolución General Nº 1566 texto en el 2004" de la fecha 1º de diciembre de 2004, que regula la aplicación de los derechos por las infracciones de los recursos de los Seguridad social establecida por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161, y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.Que por Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005 se asigna al titular de esta autoridad Laboral en forma concurrente con el titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), las atribuciones en el artículo 9º, inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, a los fines de la aplicación de los derechos que indica el artículo 37 de la Ley Nº 25.877. Que finalmente este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y su modificatoria, se aplicará en el ámbito de su competencia para la comprobación y el juicio de las infracciones a las obligaciones de la seguridad social.La resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925 de fecha 15 de septiembre de 2006, se diseñó, con las facultades de la Oficina de Estado, como Juez administrativo, y el Director de Resolución de la Fiscalización. Que atento a las facultades referidas, esta Cartera de Estado comprende la implementación de un sistema que permite reducir los costos operativos y las cargas para los administradores sostenido en los principios de la celeridad, la economía y la eficacia procesal. ¿Cuáles son los mejores resultados? ¿Cuáles son los mejores resultados? ¿Cómo funciona?El artículo 64 del Código Penal, el artículo 49, cuarto párrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias. , Las Resoluciones Nros. 25 de fecha 26 de marzo de 1997 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y 22 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE TURISMO y el Decreto Nº 393 de fecha 29 de abril de 2002 del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES . Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir.La presente medida se ha traducido en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1539-2008 ANSES .htm RESUELVE: Artículo 1º? Apruébase el "Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social" constatadas por esta autoridad de aplicación, conforme a los alcances y condiciones en la presente.Art º. 2º? Apruebe el "Formulario de Solicitud de Pago Voluntario F.1-004" para el cumplimiento del Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social. Art º. 3º? Alcances y Sujetos. Podríamos acoger al presente Régimen de Pago Voluntario, las personas físicas y jurídicas a las que se les imputa infracciones en el artículo que aparece en el artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.Art º. 4º? Plazo Los imputados dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la notificación del Acta de Comprobación y Citación a la audiencia a la audiencia correspondiente al artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de Agosto de 2005, para manifestar su voluntad de acoger al presente régimen.Art º. 5º? Requisitos A las multas de acogida en el Régimen de Pago Voluntario, los Imputados se presentan ante la Dirección de Inspección Federal o la Delegación Regional interviniente, según corresponda, el "Formulario de Solicitud de Pago Voluntario" (PNRT-F.1-004), que Se agrega como Anexo y que forma parte integrante de la presente. También debe acreditarse, en ese mismo acto, la regularización de los incumplimientos normativos constatados y el pago por el mínimo previsto en el artículo 19 de la Resolución General Nº 1566, texto del año 2004 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, a través de del correspondiente comprobante de pago.Art º. 6º? Condiciones La aceptación del Régimen de Pago Voluntario implica el imputado, el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y / o judiciales en la referencia a la misma. Asimismo, dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la presentación a lo que se refiere al artículo 5º de la presente, se debe concurrir a la Dirección de Inspección Federal o la Delegación Regional, según corresponda, a los efectos de la notificación de la Decisión adoptada.Art º. 7º? Trámite. Recibida la presentación establecida en el artículo 5º de la presente, la Autoridad de Aplicación, la remisión, en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, la Dirección de Resolución de la Fiscalización, la cualidad, el dictamen previo del Departamento de Ejecución y Apelación de La seguridad social, se expedirá sobre la admisibilidad de lo peticionado. Art º. 8º? Procedencia del pedido. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5º de la presente, el Director de Resolución de la Fiscalización, en su carácter de juez administrativo en la virtud de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925 de fecha 15 de septiembre de 2006, tendrá por extinguida la acción, notificando al interesado en la forma establecida en el artículo 6º.Art º. 9º? Improcedencia del pedido. 19 de la Resolución General Nº 1566, texto ordenado en 2004, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, el Director de Resolución La fiscalización, en su carácter de juez administrativo, girará las actividades a la autoridad de la administración de cuentas. La Dirección de Inspección Federal o la Delegación Regional interviniente, según corresponda, notificará lo resuelto al interesado de acuerdo lo establecido en el artículo 6º de la presente, continuando con la sustanciación de las funciones según su estado. De hecho se ha verificado la efectividad del pago. En su defecto,Art º. 10.? Facúltasa a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaraciones del presente régimen. Art º. 11.? SESENTA (60) días desde su publicación. (Nota Infoleg: por el art. 1 ° de la Resolución N ° 275/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BO 4/4/2009, se suspende por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde el 3 de febrero de 2009, el "Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social", aprobado por la presente Resolución). 12.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 1539/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimen de pago voluntario para infracciones a la normativa de seguridad social, permitiendo a los infractores regularizar su situación mediante un procedimiento simplificado. La norma define los sujetos alcanzados, los requisitos, el plazo para manifestar la voluntad de acogerse, las condiciones del pago, y los pasos del trámite administrativo, incluyendo la renuncia a acciones judiciales y la extinción de la acción por pago. Además, faculta a la Secretaría de Trabajo para dictar normas complementarias y suspende temporalmente el régimen por 180 días desde su publicación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma permite que quienes hayan cometido infracciones en materia de seguridad social puedan pagar voluntariamente una multa o deuda pendiente para regularizar su situación. Es como una especie de 'pago voluntario' que evita sanciones mayores, siempre que se hagan en un plazo corto (cinco días hábiles) y cumplan ciertos requisitos, como presentar un formulario y pagar una cantidad mínima. Al aceptar este régimen, la persona reconoce la infracción y renuncia a reclamar en tribunales, logrando así cerrar rápidamente su situación con la seguridad social. Es una herramienta práctica para evitar procesos largos y costosos, facilitando la regularización y cumplimiento de las obligaciones previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- pagos
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