Resolución Nº 1352/2013
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1352/13
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 03/12/2013
- Publicación en el BO
- 22/12/2013
- Nombre
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1352/2013 Bs. As., 12/12/2013 VISTO el Expediente Nº 1.576.345 / 13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Leyes Nros. 23.789 y 24.487, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 23.789 El territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y una carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, absolutamente gratuito para el remitente cuyo alcance se determina en el artículo 2 °.Que a su vez, la Ley Nº 24.487, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de uso de cuentos medios de comunicación. Que por su parte, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 reglamentó el servicio previsto en la Ley Nº 23.789, fijando las prácticas de uso, características y precio, de acuerdo al detalle contenido en su Anexo I. Que el artículo 2 ° del referido decreto el valor de cada despacho obrero, equivalente a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple, el que ascía a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha 3 de julio de 2013, fijó el valor base del franqueo de la carta simple en la suma de PESOS CUATRO ($ 4). ¿Qué es lo que está disponible? Actualice el monto del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, Código de la resolución del ex Ministro de Trabajo y Seguridad Social Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, en la suma de PESOS VEINTE ($ 20), con IVA incluido en la razón del carácter de consumidor final de este Ministerio. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir.Que la presente medida se dicte en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto Nº 150/96. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 °? Sustitúyese el artículo 2 ° de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificaciones, el texto se redactará de la siguiente forma: "ARTÍCULO 2 ° .- Esta Cartera de Estado y abonamos al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por cada despacho del obrero, el valor por el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 y que asciende a PESOS VEINTE ($ 20) ".ARTICULO 2 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. mi. 13/12/2013 Nº 101848/13 v. 13/12/2013
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución actualiza el monto del valor del servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley N° 23.789, reglamentado por el Decreto N° 150/96 y la resolución del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 506/98, estableciendo un nuevo valor de PESOS VEINTE ($20) con IVA incluido, en reemplazo del valor anterior. La normativa se fundamenta en la facultad del Poder Ejecutivo para reglamentar y actualizar los valores de estos servicios, dirigidos a trabajadores dependientes, jubilados y pensionados, garantizando la gratuidad en el envío para el remitente y la regulación de tarifas por parte del Estado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que el gobierno decidió aumentar el costo del servicio de envío de telegramas y cartas documento para los trabajadores y jubilados, estableciendo un precio fijo de 20 pesos. Antes, ese valor era menor, y ahora se ajusta para reflejar cambios económicos o de política. Esto significa que, si necesitas enviar un telegrama o una carta documento, deberás pagar esa cantidad, pero el servicio sigue siendo regulado y garantizado por el Estado, asegurando que sea accesible y con tarifas controladas.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- servicios
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