JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
1412/08
Organismo
ANSeS
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
12/11/2008
Publicación en el BO
23/11/2008
Nombre
Determínase que los magistrados e integrantes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley Nº 24.018.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución Nº 1412/2008 Determínase que los magistrados y los integrantes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las previsiones de la Ley Nº 24.018. Bs. As., 12/11/2008 VISTO lo dispuesto en las Leyes Nº 24.018 y Nº 24.588; Y CONSIDERANDO: El primer orden de las normas se encuentra en el marco de un régimen de previsión especial en beneficio de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.Que en el período transcurrido desde la sanción de la referida norma se produzca cambios de gran significado, no sólo en el aspecto de la organización de la justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, en el ámbito provisional al crearse el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) por la Ley Nº 24.241.¿Qué es esto? ¿Por qué? ¿Qué es esto? Ciudad de Buenos Aires, con lo que sus funcionarios, empleados y agentes civiles se consideran obligatoriamente comprendidos en el mismo. La lectura de las normas se refiere a la práctica prevista en el Capítulo II de la Ley Nº 24.018 es un régimen especial de previsión, con las normas propias y las normas de la Ley Nº 24.241, salvo el caso de falta de regulación específica en la norma.El fundamento de cuentos principios que justifican la distinción? ¿Es evitar que los otros poderes el estado? administrativo o legislativo? "la voluntad de los jueces con la amenaza de reducir su salario, hacerlos en sus cargos, jubilarse, y favorecer un tema proclive a componendas contrarias a la independencia de los criterios para la función jurisdiccional" (Gaibisso, Cesar A. y otros c / Estado nacional? Ministerio de Justicia s / amparo Ley 16.986 ", 10 de abril de 2001, Consideración 13). y otros c / Estado nacional? Ministerio de Justicia s / amparo Ley 16.986 ", 10 de abril de 2001, Consideraciones 13). y otros c / Estado nacional? Ministerio de Justicia s / amparo Ley 16.986 ", 10 de abril de 2001, Consideraciones 13).Que el artículo 11 de la Ley Nº 24.588 dispone que los agentes públicos prestan servicios actualmente en el Estado Nacional y los traslados a la Ciudad de Buenos Aires, conservarán el nivel de escalada, remuneración, antigüedad, derechos previsionales que correspondan en la conformidad a la Legislación Vigente y encuadramiento sindical y de obra social, Que tuvieren al Momento de la transferencia". Que al Momento de la sanction de la Ley Nº 24.018 no existia AÚN la Justicia local Siendo Dicha Jurisdicción ejercida por los jueces Nacionales ordinarios. Que, sin embargo La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se redirige expresamente por las previsiones de dicha ley (Capítulo I, del Título II).El criterio de la incorporación al Régimen Especialmente en la razón de la función de la función de la función de la función de la función de la función de la función de la función Nº 33/05 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Que por lo anterior tiene que ser necesario dictar las preferencias que posibiliten la aplicación de la Ley Nº 24.018, en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente a las nuevas circunstancias que plantean los cambios de referencia. Por ello, INFOLEG EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º: Determínase los magistrados y los integrantes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley Nº 24.018.Art º. 2º? Establecimiento de los servicios que se incluyen en el artículo 1 ° de la obra que se presenta en el artículo 31 de la Ley Nº 24.018 que resulta, desde que se ha recibido la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 9 ° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Art º. 3º? La Ley Nº 24.241. La ley Nº 24.018. Art º. 4º? La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictar las normas operativas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley Nº 24.018 y la presente Resolución.Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece la incorporación de los magistrados y miembros del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen previsional especial previsto en la Ley Nº 24.018, en atención a los cambios en la organización judicial y la creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) por la Ley Nº 24.241. Se reconoce la continuidad de derechos previsionales y la aplicación de normas específicas, garantizando la protección de la independencia judicial y la estabilidad en las condiciones laborales y previsionales de los agentes públicos afectados. La resolución también instruye a las entidades responsables a dictar las normas operativas necesarias para la implementación efectiva de esta incorporación, asegurando la compatibilidad con la normativa vigente y los principios constitucionales de autonomía y protección de derechos previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que los jueces y fiscales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasan a tener un régimen de jubilación especial, diferente al del resto del Estado, para proteger su independencia y evitar que cambios políticos puedan afectar sus derechos previsionales. Es como si a un grupo de empleados que trabajan en un área muy importante se les diera un plan de jubilación propio, para que puedan jubilarse en condiciones más seguras y estables, sin que influya la política o cambios administrativos. Además, se indica que las instituciones deben poner en marcha las reglas para que esto funcione bien, asegurando que sus derechos previsionales se mantengan y respeten en el tiempo.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión

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