CONVENIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2193/08
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
- Fecha de dictado
- 22/12/2008
- Publicación en el BO
- 27/12/2019
- Nombre
- Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, suscrita el 15 de julio de 2008.
24/4/2019 Decreto 2193_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS Decreto 2193/2008 Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, suscrita el 15 de julio de 2008. Bs. As., 22/12/2008 VISTO el Expediente Nº 024-99-81058619-9-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.018, Nº 24.241 y Nº 24.463, El Decreto Nº 363 de fecha 3 de abril de 1996, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 363/96 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL.¿Qué es el marco de dicho convenio, con fecha 15 de julio de 2008? Se ha cumplido el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la representación del Estado Nacional, con el objeto de incorporar a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Juan al régimen nacional previsto por la Ley Nº 24.018. ¿Por qué la ciudad acta, las partes se comprometen a llevar a cabo a las diligencias administrativas a fin de otorgar las prestaciones de las Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Juan bajo las condiciones legales de los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018.Que en el anexo de dicho instrumento se describe taxativamente los cargos de magistrados y funcionarios judiciales comprendidos en el esquema previsional regido por la Ley Nº 24.018, de la manera que las autoridades provinciales llevarán adelante las rectificativas de las Declaraciones Juradas que corresponden, abonando las diferencias resultantes Por aportes, como condición previa al acceso a la prestación. ¿Qué tal fin, resulta necesario reformar los servicios prestados vigentes vigentes en la Provincia de San Juan, para materializar el acceso de los Magistrados y los funcionarios del Poder Judicial de dicha Provincia a los beneficios jubilatorios de la conformidad a los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018.Que, por lo que se muestra, cumpla con el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL suscripta el 15 de julio de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del Estado Nacional. Que, consecuentemente, proceda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su calidad de Organismo responsable del otorgamiento y la entrega de las prestaciones previsionales en cuestión, para la elaboración de las normas aclaratorias para la instrumentación de lo acordado. Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL suscripta el 15 de julio de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia está autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto. Art º. 2º? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las normas aclaratorias para la efectiva instrumentación del acuerdo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2193_2008.htm 1/4 "24/4/2019 Art. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.? FERNANDEZ DE KIRCHNER.? Sergio T. Massa.? Carlos A. Tomada.Decreto 2193_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar ANEXO ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL La ciudad de Buenos Aires ocho, se reúnen en este acto el Director Ejecutivo Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Lic. Amado Boudou en adelante LA NACION, y el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, Ing. José Luis Gioja, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional celebrado el treinta de enero de mil novecientos noventa y seis, ratificado por la Ley Nº 6696/96 de la Provincia de San Juan y el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 363/96,SEGUNDA: Acuérdase que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y la puesta en el pago de los beneficios previsionales en la Cláusula. PRIMERA EN EL SISTEMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). reclamos, pedidos de reajustes, y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas. TERCERA: Aplíquese los efectos legales de la Resolución SSS Nº 135/07 a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE SAN JUAN, incluidos en el Anexo UNICO, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula QUINTA de la presente.CUARTA: Determinación de quiénes se encontrarán gozando o tramitando los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.241, que acrediten las condiciones estipuladas por los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018. a excepción del art. 13 de la citada ley, que no es aplicable ni invocable a los efectos de este instrumento), que no sea el mismo. Aludida, anteriores a esta solicitud, siempre y cuando salden las diferencias de aportes que corresponda. Aquellos que no ejercen esta opción continúan con el régimen de jubilación vigente hasta el momento.QUINTA: La ley de 24.018 (aporte mensual del 12% y eliminación del tope). Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales se detallarán por la PROVINCIA DE SAN JUAN, sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el ANEXO UNICO del presente, y retroactiva a partir del mensual ENERO de 1996. Una efectiva acreditación y cumplimiento de esta Cláusula.SEXTA: A los fines de acreditar los servicios en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.018, serán computables los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de San Juan. Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causa de mal desempeño de la función y / o otras causas estipuladas en el estado provincial.SEPTIMA: La PROVINCIA DE SAN JUAN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encarga de establecer el negocio de la seguridad social (ANSES). la Ley Nº 24.018. a fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos.OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en los alcances del presente, en el plazo de los noventa (90) días corridos a la publicación oficial de la norma que importará su ratificación como optar por el régimen jubilatorio de la Ley Nº 24.018 o su mantenimiento en el actual. En el caso de no ejercer la opción en el plazo indicado, se considera que también se ha optado por no aplicar al régimen de la Ley Nº 24.018. El ejercicio de la opción de parte de los intereses de importación, sin reservas, el pacifico sometido y el cumplimiento de las normas establecidas en dicho régimen legal y las previsiones de la presente.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2193_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "24/4/2019 Decreto 2193_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar NOVENA : Los magistrados y los Funcionarios que se aceran a los beneficios en la Ley Nº 24.018 se mantienen en su estado judicial, que se importan, además, las obligaciones que se incluyen en el artículo 16º de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades en la calidad nacional y provincial y obligación de seguir tener sus propios servicios a disposición del Poder Judicial para resolverlos.DECIMA: El presente instrumento producirá plenos efectos legales a partir de su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y, al mismo tiempo, la PROVINCIA DE SAN JUAN ratificará conforme a las normas de vigencia en su jurisdicción, pudiendo estipular las condiciones de adhesión a los Magistrados y los funcionarios Judiciales en condiciones de acceso actualmente un beneficio amparado por la Ley Nº 24.018.DECIMOPRIMERA: Toda modificación de las condiciones de trabajo de los funcionarios judiciales incluidos en los alcances de la presente, que tienen impacto sobre los que han sido de los jubilados o pensados o jubilarse, deberes ser previamente y lo suficientemente financiada por la Provincia a los efectos de mantener el equilibrio financiero del sistema previsional, con la conformidad de las expresiones de ANSES, y bajo apercibimiento de considerar inoponible. No se comprende la presente. 27 de la ley 24.018. CONVIDENTE Y CONFORMIDAD DE LAS PARTES CON LO CONVENIDO SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN SOLO TENOR Y UN MISMO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL ENCABEZAMIENTO.ANEXO UNICO Nómina de Magistrados y Funcionarios, 1. Ministro de la Corte 2. Fiscal General de la Corte 3. Juez de Cámara 4. Secretario de la Cámara 5. Secretario de la Corte 6. Secretario Administrativo de la Corte 7. Fiscal de la Cámara 8. Secretario Fiscalía General 9. Secretario Relator Fiscalía General 10. Juez de Primera Instancia 11. Fiscal de Primera Instancia 12. Secretario de Primera Instancia 13. Juez de Cámara de Apelaciones de Paz 14. Secretario de Cámara de Apelaciones de Paz 15. Subsecretario Administrativo 16. Prosecretario de la Corte 17. Prosecretario Auxiliar 18. Asesor de Menores e Incapacidades 19. Defensor de Pobres y Ausentes.20. Defensor Oficial 21. Archivo de Defensor ante el Fuero Menores: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2193_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "24/4/2019 22 Juez de Paz Letrado 23. Secretario de Paz Letrado Decreto 2193_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 24. Secretario de Fiscalía de Cámara 25. Jefe Área Legal y Técnica 26. Secretario de Ministerio Público Público de Primera Instancia 27. Médico Archivo Forense : /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2193_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2193/2008 aprueba el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, formalizando la incorporación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial provincial al régimen previsional nacional establecido por la Ley 24.018. La norma detalla los procedimientos para la regularización de aportes, la inclusión de servicios prestados en el ámbito judicial provincial, y la opción de los beneficiarios de adherirse al régimen previsional nacional en un plazo de 90 días. Además, establece las condiciones para la continuidad de los beneficios, la compatibilidad de cargos y la ratificación del acuerdo, asegurando la coordinación entre las jurisdicciones provincial y nacional en materia previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno de San Juan y la Nación firmaron un acuerdo en 2008 para que los jueces y empleados judiciales de esa provincia puedan acceder a la jubilación bajo las mismas reglas del sistema nacional, en lugar del provincial. Para hacerlo, deben hacer algunos trámites administrativos, como regularizar sus aportes y servicios, y tienen 90 días para decidir si quieren cambiarse al sistema nacional o seguir con el provincial. La norma también asegura que los servicios prestados en la justicia de San Juan se tengan en cuenta para la jubilación y que cualquier cambio en sus condiciones de trabajo que pueda afectar su jubilación debe estar bien financiado por la provincia. En resumen, es un acuerdo para que los empleados judiciales de San Juan puedan acceder a una jubilación más uniforme y regulada por la ley nacional, con pasos claros y plazos definidos para su implementación.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
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- seguridad social
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