FERIADO NACIONAL

Tipo
Decreto
Número
226/15
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
28/10/2015
Publicación en el BO
04/11/2015
Nombre
Trasládase con carácter excepcional.

FERIADO NACIONAL Decreto 2226/2015 Trasládase con carácter excepcional. Bs. As., 28/10/2015 VISTO el Decreto N ° 1584/10 por lo que se refiere a las ferias nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 ° del citado Decreto N ° 1584 / 10 dispone que el feriado nacional del 20 de noviembre se cumplirá el cuarto lunes de ese mes. Que, en el sentido, dicho feriado nacional debe ser cumplido el lunes 23 de noviembre de 2015. Que el día 22 del mes está previsto para la realización de la Segunda Vuelta Electoral.Lo que se dice es por primera vez, por lo que se refiere a la participación masiva de la ciudadanía en este evento relevante, para reafirmar nuestro sistema electoral y la solidez del funcionamiento de las instituciones democráticas. ¿Cuál es el propósito de la redacción? ¿Cuál es la razón? ¿Cómo funciona? Lo que se traduce en la única ocasión, el feriado nacional del 20 de noviembre, al día 27 del mismo mes, en el presente año.Que, frente a la proximidad de la fecha en la cuestión, es imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Ley N ° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud del artículo por el artículo 99, inciso 3 de LA CONSTITUCION NACIONAL. ¿Cuál es la citada ley que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la duración o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al momento de su expresión, en el plazo de DIEZ (10 ) días hábiles.Que la presente medida se dicte de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a los artículos 2 °, 19 y 20 de la Ley N ° 26.122. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 °? Trasládase, con carácter excepcional, sólo para el año, 20 de noviembre de 2015, al día 27 del mismo mes. Art º. 2 °? Dése cuenta a la Comisión BICAMERAL PERMANENTE DEL HONOR CONGRESO DE LA NACION.Art º. 3 °? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Aníbal F. Randazzo. ? Héctor M. Timerman. ? Agustín O. Rossi. ? Axel Kicillof. ? Débora A. Giorgi. ? Carlos H. Casamiquela. ? Carlos E. Meyer. ? Julio M. De Vido. ? Julio C. Alak. ? Maria c. Rodriguez. ? Carlos A. Tomada. ? Alicia M. Kirchner. ? Daniel G. Gollan. ? Alberto E. Sileoni. ? José LS Barañao. ? Teresa A. Sellarés.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 2226/2015 traslada de manera excepcional el feriado nacional del 20 de noviembre de 2015 al lunes 23 de noviembre, debido a la realización de la segunda vuelta electoral el 22 de noviembre, en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 1584/10. La medida se fundamenta en la facultad del Poder Ejecutivo, en virtud del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, y en la Ley 26.122, que regula la intervención del Congreso respecto a Decretos de Necesidad y Urgencia. La decisión busca facilitar la participación electoral masiva, priorizando la importancia del evento democrático, y se comunica a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación para su conocimiento y control.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto cambia un día festivo para que coincida con una elección importante, en este caso, la segunda vuelta electoral. Es como si, por una sola vez, en lugar de celebrar el feriado el 20 de noviembre, se lo moviera al 27 de ese mes para que más personas puedan votar sin perder el día libre. La razón principal es que las leyes normales para hacer estos cambios no se pueden seguir a tiempo, así que el gobierno usa una facultad especial que tiene para tomar decisiones rápidas en temas de interés nacional, como las elecciones. Además, informa al Congreso para que esté al tanto y controle que la medida sea correcta y legal.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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