Decreto 2281/93

Tipo
Decreto/Ley
Número
2281/93
Área
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
05/11/1993
Publicación en el BO
23/05/1993
Nombre
Reglamentación del artículo 1º de la Ley Nº 23.789.

24/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar 2281 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2281/93 Reglamentación del artículo 1º de la Ley Nº 23.789. Bs. As., 5/11/93 VISTO lo entendido por la Ley 23.789, y CONSIDERANDO: Que el servicio de telegrama y la carta documento que la ley en lugar de los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados, ha significado una fuerte erogación para el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ¿Qué es la ley premencionada que el gasto que la demande el cumplimiento debe cargarse, mediante el sistema "sin previo pago", a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.¿Qué es el tratamiento primordial de la regulación, la reestructuración y el ordenamiento del gasto público, especialmente en las condiciones actuales, las urgencias fiscales, el hijo de especial preocupación. La utilización del telegrama se traduce en una nota de costo, superior se origina en la carta documento, se agrava en la práctica general e injustificada en incurrir en extensas redacciones, que se afirma en la necesidad de representar el reclamo de diversos , resulta más racional y conveniente.¿Qué es lo que no está relacionado con el derecho de trabajo? Finalmente, el sistema instituido y contravenga el sentido de la norma (artículo 1071, Código Civil). En el lugar de uno u otro medio se reúne, sin lugar a dudas, las mismas condiciones de eficacia jurídica y celeridad. Que, en el mérito a lo señalado, resulta oportuno, a los usuarios, a la utilización de la carta, el documento, el telegrama, las medidas que se ofrecen, el otro, el menor costo para el Estado.Que, igualmente, la amplitud del formulario de la carta documento permite limitar su uso a una hoja en cada oportunidad que se requiera. Que la presente medida se dicte en función de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2º, de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? (Reglamentación artículo 1 de la Ley 23.789). El telegrama no podrá tener un texto de más de TREINTA (30) palabras, excluidas las referidas a los datos necesarios para su remisión y recepción. La carta documento no tendrá una extensión mayor a UN (1) ejemplar del formulario respectivo. Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. MENEM? Enrique O. Rodríguez? Jorge A. Rodríguez.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2281_93.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 2281/93 reglamenta el artículo 1 de la Ley 23.789, estableciendo límites en la extensión del texto en telegramas (máximo 30 palabras) y en la carta documento (un ejemplar), con el fin de reducir costos administrativos y optimizar la eficacia jurídica en la gestión de reclamos laborales y de seguridad social. La normativa busca racionalizar el uso de estos medios, priorizando la eficiencia y el menor gasto público, sin afectar la validez jurídica del reclamo, siempre que se respeten los requisitos formales. Además, regula la utilización de estos instrumentos en el contexto de la reestructuración del gasto público y la simplificación de procedimientos administrativos, en línea con las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto dice que, para mandar un reclamo o aviso importante, como una notificación laboral o de seguridad social, solo se puede usar un telegrama de hasta 30 palabras, excluyendo los datos necesarios para enviarlo y recibirlo. También, la carta documento, que es otro medio para comunicar reclamos, debe ser de un solo ejemplar. La idea es que estos límites ayudan a que el Estado gaste menos y que los reclamos lleguen de manera rápida y efectiva, sin perder validez legal. Es como si en lugar de enviar una carta larga, se usara un mensaje breve y directo, como un SMS, para que el proceso sea más barato y eficiente, pero igual de válido ante la ley. Esto beneficia a los trabajadores, jubilados y pensionados, ya que los reclamos se tramitan con mayor agilidad y menor costo para el Estado.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • jubilacion
  • pensiones

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