DESREGULACION ECONOMICA
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2284/91
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 31/10/1991
- Publicación en el BO
- 07/11/1991
- Nombre
- Desregulación del Comercio Interior de Bienes y Servicios y del Comercio Exterior. Entes Reguladores. Reforma Fiscal. Mercado de Capitales. Sistema Unico de la Seguridad Social. Negociación Colectiva. Disposiciones Generales.
24/4/2019 Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar DESREGULACIÓN ECONÓMICA Decreto 2284/91 Desregulación del Comercio Interior de Bienes y Servicios y del Comercio Exterior. Entes reguladores. Reforma Fiscal. Mercado de Capitales. Sistema Único de la Seguridad Social. Negociación Colectiva. Disposiciones generales. Bs. As., 31/10/91 VISTO las Leyes Nº 23.696, Nº 23.697 y Nº 23.928 y el Decreto Nº 2.476 del 26 de noviembre de 1990, y CONSIDERANDO: Que es forzoso continuar con el ejercicio del Poder de Policía para el afianzar y profundizar la libertad económica y la reforma del estado con el objeto de consolidar la estabilidad económica, evitar las distorsiones en el sistema de los precios y mejorar la asignación de los recursos en la economía nacional, a fin de asegurar una más justa y equitativa distribución del ingreso.Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado ha publicado el Estado de Emergencia de todo el sector público, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar decisiones tendientes a cese tal estado. Que dicha norma debe ser aplicada teniendo en cuenta que la Ley Nº 23.697 se pone en ejercicio el Poder de la Policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar la situación creada por las tumbas de las relaciones económicas y sociales, que la Nación no ha superado aún totalmente .¿Cuál es el sentido? ¿Qué es esto? ¿Qué debo hacer? , a importantes sectores productivos ya los exportadores.¿Qué es la persistencia de las restricciones? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Cómo el entienden la información? distorsiones que se relacionan con la competitividad externa de la economía nacional. Que las medidas por el presente se profundicen en el proceso de apertura económica y reactivación de la economía, contribuyendo decisivamente a la superación del estado de emergencia.Que en el sentido, el Gobierno Nacional busca, a través de las medidas por el presente Decreto, atenuar los efectos de la situación de emergencia en las categorías sociales más desfavorecidas, profundizar la libertad de los mercados con el objeto de afianzar la estabilización de los precios y provocar la disminución de los efectos artificiales de los monopolios legales que provocan la falta de competencia y de transparencia en muchos mercados. La crisis económica de los años 30, dio lugar al establecimiento de un sinnúmero de restricciones en el ejercicio de los derechos constitucionales de comercio, trabajar y ejercer la industria lícita.Que muchas de las regulaciones se establezcan a partir de entonces, juntas, entes reguladores y organismos descentralizados por doquier. El estancamiento de la economía argentina, por un lado, y el alto grado de endeudamiento, por el otro, enmarcado la grave emergencia económica de los años ochenta, que afortunadamente la Nación está superando. Que resulta imprescindible la publicidad y la estabilidad y el crecimiento que se hacen más perceptibles a partir de la sanción de la Ley Nº 23.928, imponiendo con urgencia la necesidad de eliminar una norma de sanción única y simultánea, las mismas que hoy pierden virtualidad económica e Impiden una fluida circulación de bienes y servicios.¿Cuántas de las oraciones? ¿Cuántas de las oraciones? ¿Fueron sancionadas por medio de decretos-leyes, se emitieron durante los períodos en que la República tuvo lugar por los ciudadanos de la Nación? de sus libertades económicas. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 1/18 "24/4/2019 Que los logros en el campo económico deben consolidarse mediante la La mayor cantidad de restricciones hoy en día.Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar ¿Qué pasa si usted está bien? En algunas ocasiones. está legitimado para removerlas cuando, as like now now, su mantenimiento se refiere a la situación de emergencia, declaración de las Leyes Nº 23.696 y 23.697.Por lo tanto, la emergencia institucional obliga en la especie al PODER EJECUTIVO NACIONAL a competencias competentes competentes legislativas, urgencia por la necesidad de liberar a los habitantes de las restricciones y las limitaciones en el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales, que han sido imperativas en Atención a situaciones de hecho que ya no existen. Que la Constitución Nacional mantiene y la libertad de comercio como principio de carácter permanente de la organización social y económica de la República, siendo las normas que restringen las transitorias y la aplicación limitada estrictamente al período durante el cual su eficacia es incuestionable.¿Qué ha sido el principio de la historia de la historia política y económica, la característica de los principios constitucionales en todos los planos y la instauración de una economía popular del mercado, la permanencia de las normas dictadas en otro contexto, el factor de atraso? Y entorpecimiento del desarrollo nacional. La aplicación de los principios de convertibilidad monetaria, sancionados por la Ley Nº 23.928, requieren el funcionamiento de mercados fluidos y transparentes donde los precios se forman como una función de la respuesta espontánea de la oferta y la demanda, sin distorsiones y contrarias. Al interés de los consumidores.Que la existencia de las actividades injustificadas en los mercados, tanto el interno como el externo, no permite el afianzamiento de la estabilidad, perpetuando la existencia de los bienes o servicios notoriamente superiores a la utilidad del mercado libre y competitivo. Que estas distorsiones constituyan un grave peligro que se cierne sobre el esfuerzo de todos los argentinos en favor del bienestar, que no solo se gravan injustificadamente el ingreso real de los ciudadanos sino que perpetuen los desequilibrios de la economía nacional, dificultando las exportaciones y mermando La rentabilidad de las actividades productivas.Que el proceso irreversible de la integración económica el gobierno de la República en el marco de los acuerdos del MERCOSUR hace indispensable la adopción de normas tendientes a la simplificación de los controles vinculados al comercio exterior ya la supresión de las funciones injustificadas a la libre circulación de bienes. ¿Qué es tal sentido? Es indispensable la existencia de normas de carácter general, así como el ejercicio de los principios básicos de la libertad de comercio, así como el libre acceso a los mercados por parte de los productores y los consumidores, la fluidez y la libre circulación de información útil Para los mismos y la ausencia de distorsiones, no hay fundadas en el resguardo del interés general.La mejor doctrina indica cuando se inician los procesos de desregulación y el afianzamiento de la libertad económica, los servicios públicos, la redacción de la competencia y la transparencia de los mercados, por lo que sea necesario y adecuado. Efectos de la Ley de Defensa de la Competencia.¿Cuál es el afianzamiento de la libertad económica, la desregulación y la conformación de una verdadera economía popular en el mercado no se compadece con la existencia de algunas facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la mención Ley de Abastecimiento, que incompatibles con estos principios y que Introducción a los elementos de seguridad jurídica, a la situación de emergencia, a la declaración de HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.¿Qué debo hacer? ¿Qué debo hacer? ¿Qué debo hacer? comercio, invadiendo esferas de competencia propias del Gobierno Federal, tal como se ha decidido reiteradamente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. ¿Cuáles son las limitaciones de los efectos provocados, los efectos del transporte, las actividades productivas y la capacidad de consumo de los ciudadanos, los beneficios tangibles y los justificados de los derechos regionales?Que la Ley Nº 19.227 prevé en sus artículos 4º y 5º la implementación de “perímetros de protección” en los mercados de interés nacional, así como en el de la tarea de facilitar el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 2/18 "24/4/2019 concentración de operaciones en un mismo espacio físico. Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar La experiencia mayorista en los mercados protegidos, produciendo la apertura de los mercados no se limita.El fracaso de esta política se ha plasmado en el acuerdo celebrado el día 22 de diciembre de 1989 entre la NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, donde se encuentran las excepciones al monopolio que se debe tener la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES en su perímetro de protección, para realizar la instalación de otros mercados. Que, por otra parte, la creación de un mercado moderno y competitivo de frutas y verduras no se compadece con la creación de monopolios de abastecimiento en los denominados "perímetros de protección".Que las leyes, los decretos y los resultados que se fijan o aprueban aranceles para las diversas actividades como el carácter de orden público, son las convenciones de los particulares en contra, teniendo como fundamento la salvaguarda de la ética profesional. La caracterización de una regla ética como norma jurídica de orden público implica el fracaso de la ética y solo puede justificar si se trata de la mejor manera de toda la comunidad.Que la prohibición legal de convenios honorarios y otras retribuciones por servicios profesionales, no comprendidos en los convenios laborales, convenios colectivos, convenios colectivos, convenios universitarios, convenios colectivos, privilegios en beneficio de un sector organizado, no amparado por la garantía del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, además de cercenar la autonomía de la voluntad de los contratantes y la venta sin la razón de los costos de la operación de que se trate, no favoreciendo la libre competencia entre servicios profesionales.Que se torna imperiosa, con el fin de abaratar los precios de la venta al público, la desregulación de la comercialización de los medicamentos, facilitar la libre instalación de las farmacias por parte de cualquier persona física o jurídica, que se reúnen las calidades que se requieren para el desempeño en esa actividad ¿Cuál es el objetivo de aumentar la competencia?Que la libre importación de medicamentos sea parte de cualquier persona física o jurídica que ofrezca mejor oferta en el mercado local contribuya a respaldar los efectos favorables a los consumidores, a las facultades que la Ley Nº 16.463 confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la materia . ¿Qué favorece a la competencia ya la mejor atención al público de los comercios minoristas de gasto de mercaderías o prestadores de servicios, la eliminación de las barreras que impidan la libertad de la hora, el cumplimiento de los derechos y las obligaciones que corresponden a los empleados y los agentes de acuerdo a la situación vigenteQue, igualmente, la liberación de los horarios y los días de trabajo de la actividad portuaria de un instrumento adecuado para mejorar el aprovechamiento de las instalaciones importantes y disminuir los costos de prestación de los servicios de servicios. ¿Qué es el proceso de apertura económico y la integración en las grandes corrientes en el comercio mundial no se compadece con la subsistencia de las restricciones cuantitativas de las importaciones y las exportaciones que, por otra parte, son a menudo las generadoras de alquileres indebidas y gravan el ingreso real de los usuarios y productores¿Qué es la existencia de las numerosas? Previas que las siguientes? ¿Las mejores prácticas? ¿Cuáles son las mejores prácticas? La competitividad externa de la economía argentina y la reforma del estado.Que las limitaciones a la capacidad competitiva de productos de exportación, impuestas por la Ley Nº 22.802, proporcionan una barrera de autoimpuesta al crecimiento de ciertas comunicaciones nacionales, siendo una parte redundante en la relación con los certificados de origen que exigen los derechos de los países de destino, por lo que es conveniente para el interés nacional suprimir cuentos restricciones a los productos nacionales de exportación, quedando voluntariamente bajo la responsabilidad del exportador la indicación del origen de la mercadería.Los principios generales de la desregulación del comercio exterior, el estado del trabajo, el servicio, la redacción de la información, la base de los servicios, la atención de la población, Marcos de intervención de cada organismo público responsable.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 3/18 "24/4/2019 Que para los bienes de importación, cuyo ingreso al país no es Constituya un peligro potencial para la salud o el medio ambiente o la ley de la prohibición, no se trata de establecer más limitaciones, ya sea las características cuantitativas, el origen y la procedencia de cualquier índole, que se derive del régimen normal del comercio exterior, materializado a través de aranceles.Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar La existencia de restricciones relativas a la reserva de la carga se ha constituido en un factor de encarcelamiento del comercio exterior de la Nación, con los efectos negativos en los costos de los productores y en los precios al consumo, por Lo que su eliminación se torna imperiosa con el fin de consolidar la competencia externa y la estabilización de precios. ¿Qué, también, es conveniente modificar los procedimientos aduaneros con el objeto de limitar los tiempos de espera para el ingreso en la plaza de los productos importados, los retardos y el almacenamiento de las mercaderías que carece totalmente de utilidad económica e Incrementa artificialmente los precios al consumo.ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS Uso práctico de un despacho directo en una plaza en las numerosas operaciones, sin embargo, en estos casos, se ha producido una merma de la capacidad de fiscalización del futuro. La simplificación de los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. ¿Cuál es el marco de los esfuerzos de simplificación administrativa, resultado oportuno unificar la percepción de los tributos originados en las operaciones de comercio exterior en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, a través de una boleta única, que tendrá una disminución en los costos de las operaciones de comercio exterior .ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS debe, en el nuevo marco por el presente decreto, concentrarse en las actividades en la aplicación de las normas tributarias, la represión del contrabando y las infracciones del Código Aduanero con el objeto de asegurar la eficiencia de su calidad . ¿Qué es el marco del amplio proceso de desregulación? Por el presente decreto, es conveniente y rápido. "Trámite de revisión de los regímenes vinculados al comercio exterior de la Nación con el objeto de adecuarlos a los principios generales que guían toda la acción del Gobierno Nacional" , cuentos como la adhesión a las normas y los reglamentos internacionales, la rapidez de la intervención administrativa y la simplificación normativa tendiente a asegurar una mayor transparencia de las normas.Las medidas de desregulación que se implementan implican una profunda reorganización de las áreas administrativas encargadas hasta el presente de la aplicación de las restricciones que se eliminan, con el fin de adecuar la organización administrativa y reducir las erogaciones que no serán necesarias a la hora de la aplicación del presente.Que habiendo sido suprimidos, en virtud de la Emergencia Económica, subsidios, franquicias y otras formas de sostén directo de actividades económicas, no hay que tener sistemas regulatorios de estas actividades que limiten la decisión de los agentes económicos en cualquier etapa del proceso productivo, ya que La mejor doctrina, en este sentido, indica que sólo pueden ser reguladas las actividades económicas cuando estas se derivan de la aplicación de regímenes más favorables en otros planos. ¿Qué es una vez eliminada? ¿Qué es lo que ocurre?¿En qué consiste? ¿Qué pasa? ¿Qué pasa? ¿Qué pasa? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué no? particular de tipo sanitario, otros entes subsistentes, posibilitando la mejora de la especificación de acciones con el objeto de las reglas claras y los orígenes del comercio de lo que se trata.¿Qué es lo que se refiere a la actividad de mercadotecnia de la ciudad de mar, a la institución, a la actividad nacional, a la institución nacional de la nación, y al estado, a la leyenda, a la leyenda? Los particulares que hasta el momento se realizaron. Que no se compadece con los principios de la austeridad que se ha implementado El gobierno nacional El hecho de que existe hace mucho tiempo Se encuentra en el tiempo Se encuentra en el trámite de este debe ser la definitiva, la venta y la venta de activos, en un término perentorio, de la CORPORACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES.Que se advierte que es necesario favorecer la tendencia desregulatoria en la esfera de la producción y la comercialización de la yerba mate, debiendo abandonar la práctica de restringir la competencia mediante el archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 4/18 "24/4/2019 el control de las plantaciones y los cupos de producción, contribuyendo de esta manera al aumento de la competitividad del sector. Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com .ar que por lo tanto se torna conveniente la disolución de la COMISIÓN REGULADORA DE LA YERBA MATE y del MERCADO CONSIGNATARIO NACIONAL DE YERBA MATE.Que la Ley Nº 19.597 ha regulado la producción, la industrialización y el comercio de las materias primas, los azúcares y los subproductos en todas las etapas. La misma tendencia no es un régimen provisorio, sino también un factor de pérdida de la capacidad de la actividad azucarera.Que, asimismo, tiene vigencia el Decreto Nº 1079/85, que se ha mejorado como voluntario, se impone la obligación de pagar por la materia prima un precio mínimo, entregando parte de la producción de azúcar, de la industrialización de la caña de azúcar. ¿Cuáles son las razones económicas y sociales para la desregularización de la actividad, la crisis de la crisis por la que atraviesa la industria azucarera? ¿Qué serías distorsionadas en la producción e industrialización del azúcar, han llevado a una grave crisis del sector, motivando en algunos casos, los reclamos pecuniarios de quienes han visto perjudicados por el régimen establecido.Que la DIRECCION NACIONAL DEL AZUCAR, cumple funciones estrechamente vinculadas con la intervención del Estado en la industria azucarera y se ha constituido como una autoridad competente para el sentido en la regulación y el control técnico de la producción, la industrialización y la comercialización de las materias primas para el futuro. todas sus etapas Que la desregulación de la industria azucarera implica la distribución de la DIRECCION NACIONAL DEL AZUCAR. Que la legislación regulatoria de la vitivinicultura estimuló los desequilibrios en los mercados del vino, el mosto y la uva en el fresco, alentando o desalentando el cultivo de un acuerdo entre distintas y contradictorias políticas, mediante cupificaciones, bloqueos, usos obligatorios de las uvas y los vinos, e incluso de erradicación de viñedos.¿Por qué todo esto se debe a la desregulación total y la liberación de la plantación, la reimplantación o la modificación de los viñedos, como así también la venta y el despacho de vino, siendo consecuente la redefinición de las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA? Control de la genuinidad de los productos vitivinícolas.¿Qué es la existencia de numerosas restricciones restrictivas de la actividad comercial la circulación de los bienes, tanto dentro del mercado interno como la transferencia a otros países, así como la diversidad de los pagos de las contribuciones de la variada de una especie que lejos de los mayores significativos Los ingresos y el costo de la actividad de que se trate, se traducen en barreras que conspiran en contra de una economía transparente e implican indirectamente perjuicios no sólo en el sistema de recaudación sino también en el patrimonio de los productores y los consumidores.¿Qué es la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS? Intervalos de diferentes formas con la anterioridad de la empresa y la posterioridad de la publicidad. el mercado interno, el efecto de las diferentes formas de las actividades, lo que es incompatible con el espíritu del presente Decreto, conlleva, además, la necesidad de la respuesta de los referidos, las actividades de la policía, los organismos centralizados y descentralizados.La desregulación se relaciona con el funcionamiento de los mercados de azúcar y de la yerba mate, así como la de los entes reguladores de los mercados de los productos pesqueros, los de la actividad y la actividad física. Al mantenimiento de los regímenes derogados. Que se ajuste a los requisitos para que se cumplan los requisitos necesarios para la reconversión.La ley general 22.211, en el marco de la política general del gobierno nacional, tiende a suprimir los beneficios fiscales y las franquicias de cualquier género. Que los gravámenes sobre las exportaciones, cuentos como el derecho de la estadística que los tributarios, que se obtiene una forma de las formas más perversas del estado del estado, que se desalientan las archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 5/18 "24/4/2019 exportaciones, introducimos distorsiones muy graves en el sistema de precios y la asignación de recursos, constituyendo un verdadero factor de atraso y empobrecimiento.Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar Que la desregulación del comercio exterior que se dispone por el presente, así como la reforma del esquema arancelario, requiere la simplificación de los tributos sobre el comercio exterior, limitando exclusivamente los mismos a la percepción de Derechos de importación destinados a Rentas Generales, por lo que cabe derogar todos los restantes tributos ajenos a este principio.¿Cuáles son las medidas para promocionar actividades con exenciones impositivas y otras medidas de fomento, lejos de favorecer el desarrollo de las industrias supuestamente beneficiarias, introducir en los mercados las respuestas erróneas para la inversión, afectar la administración eficiente de recursos en la economía y perjudicar el futuro? , por lo que corresponde, sin embargo, no se incluyen los regímenes para las actividades siderúrgica, naval, aeronáutica, de producción de aluminio y de maquinaria vial, aún subsistentes. ¿Qué es una economía popular de un mercado? ¿Una economía popular? ¿¿¿¿¿¿¿¿? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Que el desarrollo de un verdadero mercado de las empresas exige, también, la liberación de los requisitos de acceso a la parte de oferentes y demandantes. Que, con ese propósito, es imprescindible eliminar las trabas impositivas, reducir los costos de intermediación, ahora, y asegurar la transparencia de los mercados para la protección de quienes participan. Que el Sistema de Seguridad Social incluye un conjunto de prestaciones que se origina en los aportes de los trabajadores y las contribuciones del empleador, que se refiere a la masa salarial.Lo que no se debe hacer, una serie de los distintos organismos recaudan, verifican y administran esos fondos, generando una reiteración y superposición de operaciones que llevan a incrementar los costos tanto para el sector privado como para el público.¿Cuáles son esas similitudes en el origen de los fondos, como así también en los objetivos generales de la seguridad Social que se desea en el medio de los derechos por los diferentes leyes, y bajo el criterio de aumentar el aprovechamiento de esos recursos, se considera adecuado a la unificación en el régimen de la recaudación de las aportaciones y las contribuciones sobre los salarios, así como la transformación de las instituciones encargadas de la atención de las personas. Sólo con los objetivos sociales establecidos por la Constitución Nacional.¿A pesar de que no existe un impedimento para negociar un convenio? Un trabajo en un nivel inferior es importante establecer las normas procesales en la forma efectiva? En las asociaciones sindicales y profesionales que responden de manera autónoma a negociar en un nivel diferente al convenio vigente ¿Qué es el sistema de negociación colectiva? Argentina no obliga a las partes a las empresas a las empresas a las empresas. colectivos, distinguiendo entre los diferentes niveles de negociación, tanto los convenios de actividad como los de unidades menores como la empresa.Que en definitiva, frente al desacuerdo de las partes o frente a la impugnación de un tercero que se considera con un derecho a negociar, el MINISTERIO DE TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL debe cumplir con la comisión de negociación según los principios del artículo 2º del Decreto del Decreto Nº 199/88 y 5º y 9º del Decreto Nº 200/88. El proceso de estabilización de la economía se inició con las Leyes No. 23.696 y 23.697, profundizado por las Leyes Nº. 23.928, 23.982 y 23.990 y se complementa con el conjunto de disposiciones que impulsan el Gobierno de la República en todos los aspectos de la actividad nacional correría el riesgo de esterilización si no se adopta con todas las medidas sustanciales que el motorista se pueda acelerar en el ritmo de crecimiento de la actividad económica, que ya se insinúa.¿Qué es la experiencia?¿Qué es la celeridad indispensable en la aplicación simultánea del nuevo ordenamiento? Obligaciones recurrentes, en parte, ejercicio de facultades legislativas, reservadas a otro poder de la República, en caso de que se presente, en el que la obligación y el derecho de los proyectos se gestan en el área Gobierno, se contrapone a la imperiosa exigencia de que las nuevas reglas de juego se pongan en vigencia sin conocimiento previo de los operadores económicos, que puedan generar una inestabilidad persistente en los mercados durante todo el tiempo que file: /// C: / Users / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 6/18 "24/4/2019 demandaría su sanción por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar Lo que se ha resuelto como se describe en la descripción de la situación.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional, tiene atribuciones legislativas cuando la necesidad está presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Así, Joaquín V. González ha sostenido en su "Manual de la Constitución Argentina" que "puede" Poder Ejecutivo, el dictamen de la ley legislativa, en casos excepcionales o urgentes, es necesario anticipar la sanción de una ley "(Conforme en el mismo sentido Bielsa Rafael - Derecho Administrativo 1954, T 1, página 3091).Que también ha señalado la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que la Constitución Nacional no reconoce los derechos absolutos en los momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y que, ante la urgencia de atender a la solución de los problemas que ella crea, es posible, el ejercicio del poder del estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad. Que se presente en el contexto de la situación de emergencia y con el sustento en la ciudad. Doctrina de los reglamentos de la necesidad y la urgencia, toda vez que se configura en el caso de los requisitos que lo legítimo.Que por último, la legitimidad y la vigencia de los cuentos se han visto también sobre la base de una intención manifiesta en el reglamento a la ratificación legislativa. Que cumplidos cuentos de recaudación, las atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar estos decretos es aceptada por la doctrina y la jurisprudencia, y que el principio de la división de los poderes no puede ser entendido de modo que se impida para el uso de la suprema necesidad de la suprema vida del Estado, cuando la urgencia del procedimiento no permite esperar la obtención del órgano legislativo.Que dicho ejercicio se ajusta a las políticas legislativas trazadas por el CONGRESO HONORABLE DE LA NACIÓN Por medio de las Leyes Nº 23.696, 23.697 y Nº 23.928 y está sujeto a control y decisión final del órgano legislativo de la Nación, de acuerdo a la doctrina de Los decretos leyes. Que el presente se dicte en el uso de las facultades antes de que el surgen de los incisos 1) y 2) del Artículo 86 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: CAPITULO I DESREGULACIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS ¿Artículo 1º? Déjenos sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional, las limitaciones a la información de los usuarios a los usuarios de servicios sobre los precios, las calidades técnicas y los otros aspectos de los bienes y servicios que se comercializan, y todas las otras restricciones que distorsionan los precios del mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y la demanda.Quedan excluidas del alcance del presente servicio de las autoridades, el juicio de la autoridad de la aplicación, el enlace con la defensa nacional, la seguridad interior o la prestación de servicios públicos que constituyen monopolios naturales o jurídicos, regulados estos últimos por leyes específicas. . Art º. 2º? La autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.262 podrá ser de su competencia y juzgar los actos y las conductas, los términos del artículo 5º de la mencionada Ley, el lugar de la citada Ley .Art º. 3º? Con motivo de la investigación de los hechos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.262, la autoridad de aplicación de la misma capacidad, en cualquier estado de la causa, emitido por orden de cese, cuando la archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 7/18 "24/4/2019 conducta de la imputada pudiere causar daños o perjuicios irreversibles e irreparables. Dicha orden se asegura correctamente y segura A los recursos regulados en las normas pertinentes.Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar art. 4º? Suspender el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680, el mismo tiempo se podrá restablecer, utilizar todas las medidas en sus articulaciones, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, ya sea un Nivel general, sectorial o regional. Ley de protección de los derechos humanos, prescripción y prescripción en el párrafo anterior.Art º. 5º? Liberar y desregular el transporte automotor de cargas por carretera, así como la carga y la descarga de mercaderías y la contratación de los transportistas y los dadores de la carga en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las normas de la policía relativa a la seguridad del transporte Ya la preservación del sistema vial. Art º. 6º? La Procuraduría General de la Nación instará ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION la declaración de inconstitucionalidad de las normas provinciales contrarias a la libertad de comercio y transporte interjurisdiccional en las causas de su resolución.Art º. 7º? Déjenos sin efecto todas las restricciones del comercio mayorista de productos alimenticios perecederos. La autoridad de aplicación redefinirá en cada caso los perímetros de protección establecidos en la Ley Nº 19.227, conforme a la facultad otorgada por su artículo 7º, el modo de propensión al libre juego de la oferta y la demanda y el acortamiento de los circuitos de comercialización.Art º. 8º? Déjense sin efecto las declaraciones de orden público establecido en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales, no comprendidos en la propiedad laboral o en convenios colectivos de trabajo, en cualquier clase de actividad Incluyendo los mercados de activos financieros u otros títulos, establecidos, aprobados o homologados por leyes, decretos o resoluciones.Art º. 9º? Proyectar toda la forma directa o indirecta de cobro centralizado de las respuestas en el artículo precedente, a través de las entidades públicas o privadas. Esta información no está relacionada con el tema de la matrícula, las cuotas sociales o el contenido de los conceptos analíticos, ni el número de personas que se relacionan con sus miembros o asociados. Art º. 10.? Los peritos designados de oficio para la intervención en un proceso judicial o arbitral de cualquier naturaleza en general, están sujetos a los honorarios regulados en dicho procedimiento. En los casos de honorarios regulados judicialmente o por un tribunal arbitral, no hay oponibles a la parte condenada en el costo de las convenciones entre la parte vencedora y sus letrados, apoderados o peritos.Art º. 11.? Ninguna entidad pública o privada podrá hacer, trabar, ni obstaculizar directamente o libre la libre contratación de honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución, ni comprenderá ni convencerá colectivos de trabajo, ni la prestación de servicios de ninguna índole. , cuando las partes deseen apartarse de las escalas vigentes. Art º. 12.? Déjenos sin efecto en todo el territorio de la Nación todas las limitaciones el ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias, las limitaciones cuantitativas de cualquier índole, que se manifiestan a través de prohibiciones u otras formas de restricciones de la entrada a la actividad de la actividad Profesionales legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión.Déjenos sin efecto las restricciones cuantitativas establecidas por la Ley Nº 12.990. EL MINISTERIO DE JUSTICIA tendrá que dictar dentro de los TREINTA (30) días las normas reglamentarias pertinentes. Art º. 13.? Cualquier persona física o jurídica de cualquier naturaleza podrá ser propietaria de farmacias, sin ningún tipo de restricción de localización. Art º. 14.? Autorizará la venta de especialidades medicinales catalogadas como gasto público por autoridad sanitaria, en los derechos comerciales no comprendidos en la Ley Nº 17.565.Art º. 15. ? Autorizará la venta de especialidades medicinales en los términos que se habilita los espacios se acondiciona para funcionar como farmacias en las condiciones que determinan la autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.565. Art º. dieciséis. ? Autorizará la importación de medicamentos elaborados y acondicionados para su venta al público a laboratorios, farmacias, droguerías, hospitales públicos y privados, y obras sociales.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 8/18 "24/4/2019 Art. 17.? Suprímese toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de los servicios de carga y de la descarga y de toda la vida para el pleno funcionamiento de los puertos en forma ininterrumpida, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar Art. 18. ? Suprímese toda la restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador.CAPITULO II DESREGULACION DEL COMERCIO EXTERIOR Art. 19.? Suprímense todas las restricciones, los cupos y otras limitaciones cuantitativas, las importaciones, las mercaderías, el acuerdo y la disponibilidad de la autoridad de aplicación.Art º. 20.? Déjense sin efecto todas las actividades, autorizaciones o cualquier acto administrativo de carácter. Excepto calificar las restricciones o autorizaciones requeridas en la aplicación de los acuerdos internacionales; por la aplicación de las normas de carácter sanitario cuando estas son obligatorias y no pueden ser realizadas por los privados; y las relativas a la preservación de la fauna o flora silvestres o del medio ambiente. Exposición de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 22.802 a los productos y mercaderías destinadas a la exportación.Art º. 21.? Derivar en el artículo 3º y 11 del Decreto Nº 1224 del 9 de noviembre de 1989, de Compre Nacional, que a su vez subsistirán a la misma razón a los productos de origen nacional respecto a los importados oa la igualdad de ofertas de obras. o servicios entre empresas de capital nacional o extranjeros. Art º. 22.? La importación de productos de origen animal o vegetal, sus subproductos y derivados no se acondicionan directamente para su venta al público en general, se publicará a través de una plaza por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL según corresponda.Art º. 23.? La autoridad competente en la aplicación del Código Alimentario Argentino interviene en el registro de los productos alimenticios de importación acondicionados para su venta directa al público, de acuerdo a las normas vigentes en la materia. Los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos de los servicios se traducen en una plaza, sin perjuicio de los derechos de venta en el público, excepto cuando se trata de productos que no se aseguran la estabilidad de sus condiciones sanitarias en cuyo caso el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, según corresponda, se podrán realizar controles previos al ingreso de acuerdo a lo prescrito en el artículo precedente.Art º. 24.? Los organismos que se encuentran en el artículo. Art º. 25.? Déjenos sin efecto las actividades, autorizaciones o cualquier acto administrativo de carácter, a la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS para la importación de bienes no comprendidos en los artículos precendentes, con la excepción de los productos peligrosos para la salud o el medio ambiente, de acuerdo a la legislación específica vigente. Art º. 26.? Déjenos sin efecto todas las restricciones a las importaciones por origen y procedencia para mercaderías.Art º. 27.? Déjese sin efecto las reservas de carga establecidas por las Leyes Nº 18.250, Nº 22.763 y Nº 23.341 sus modificatorias, reglamentarias y conexas. Art º. 28.? Déjase sin efecto la obligatoriedad del ingreso a un depósito de las mercaderías importadas, establecido por la Ley Nº 22.415. Dichas mercaderías son sinónimo de acuerdo con el procedimiento de "directo a plaza", sin embargo, no es posible. El procedimiento de una plaza tendrá carácter obligatorio cuando no exista.Art º. 29.? Simplifique los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. Se requiere que la inscripción sea en el mismo registro que las personas de existencia visible o ideal acrediten la inscripción en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).Art º. 30.? Folleto unificado mediante boleta unificada: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 9/18 "24/4/2019 en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. Esta norma se aplica dentro de la SESENTA (60) días de la publicación del presente.Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar art. 31.? La intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS se orienta al cumplimiento de las normas en materia tributaria y arancelaria, a su vez, el control de la calidad y la cantidad de las multas de valoración y la estadística, y el control de las prohibiciones de la importación y la de productos, no alcanzadas Por el presente, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 22.415. LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS tendrá como objetivo fundamental preservar la renta fiscal, cuidando de no restringir la fluidez del comercio exterior. Sus verificaciones serán de carácter selectivo y no sistemático, de acuerdo a las directivas que al efecto impartan sus autoridades.Art º. 32.? EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino, en un plazo de NOVENTA (90) días, se publicará en el texto ordenado de las normas que rigen sus Las disposiciones del presente Decreto, incluyendo los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, por su tipo de acondicionamiento, deban ser controlados con carácter previo a su ingreso en una plaza. El texto se traduce El texto se traduce en la redacción pública.Art º. 33.? Establecimiento de un régimen de importación temporaria de mercaderías para su posterior exportación de acuerdo a las modalidades que determinan la autoridad de aplicación. CAPITULO III ENTES REGULADORES art. 34.? Disuélvense todas las unidades administrativas, de rango inferior a Dirección Nacional, General o equivalente, responsables de cumplimiento de los controles y controles suprimidos por el presente. El personal de las funciones debe ser reasignado a otras funciones dentro de las jurisdicciones respectivas. Art º. 35.? Los registros estadísticos que eventualmente se llevan a cabo. Las unidades se muestran en el TREINTA (30) días de la publicación del presente en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS.Art º. 36.? Disuélvense los entes que se indican en el Anexo I que forma parte del presente Decreto. Art º. 37.? Transfiérese a la Secretaria de Agricultura Ganaderá. y el Servicio Nacional de Sanidad Animal y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, según corresponda, las atribuciones en la materia de policía y certificaciones de calidad en el acuerdo al Decreto Ley Nº 6698/63 ya la Ley Nº 21.740, sus modificatorias y normas reglamentarias dictadas en su consecuencia.Art º. 38.? Transfiérese a la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, A LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y AL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el personal de la Fiscalidad General de la Ciudad de México. Ordenamiento estructural aprobado por decreto nº 646/91. Art º. 39.? El personal de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS que operan las unidades de campaña y elevadores terminales, el MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y el MERCADO DE CONCENTRACIÓN DE PESQUERA continuará desempeñando sus funciones hasta el momento, concluido, la privatización de las instalaciones de estos. Los bienes serán transferidos sin las prerrogativas establecidas por la Ley Nº 22.260.Art º. 40.? Transfiérese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL el personal que la revista en la Gerencia de Fiscalización y Control Técnico de la JUNTA NACIONAL DE CARNES de acuerdo al ordenamiento funcional por decreto Nº 743/91 . Art º. 41.? Transfiérense a la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA las funciones sobre la comercialización de los productos de pesca establecidos por la Ley Nº 22.260. Art º. 42.? Autoricease a la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA a designar a interventor liquityor in the one one to one to one to one to you for you to have for you are for you are for you to are to are to have for have for was for the Ley Nº 22.260.Art º. 43.? Los bienes de propiedad de los entes indicados en el Anexo I se transmiten al Estado Nacional, se publican en el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 10/18 "24/4/2019 plazo de SESENTA (60) días se disponga la transferencia de los mismos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA , o los entes que la autoridad de aplicación determina.Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar No se alcanzan por las disposiciones del presente los elevadores por los que se tienen como un lugar en la constitución de situaciones monopólicas o cuasimonopólicas, de acuerdo a la que se establezca la autoridad de la aplicación. La privatización de estas unidades se efectuará, previa aprobación de un marco regulatorio adecuado, cuidando de evitar la constitución de cuentos situaciones. Art º. 44.? Autoricease a la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA e INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a ampliar su dotación de la planta permanente, con el solo objeto de establecer el personal de los derechos de los niños. Transferidas a estos entes.Art º. 45.? Disuélvense los entes indicados en el Anexo II que forma parte del presente Decreto. Art º. 46.? Déjánse sin efecto todas las regulaciones en la vitivinicultura, producción yerbatera, producción azucarera e industrias derivadas, establecidas por las Leyes Nº 14.878, 17.848, 17.849, 21.502, 21.657, 23.149, 23.150, 23.550, 23.683, 20.371 y 19.597, sus modificatorias y especificaciones. . Art º. 47.? Transfiérese a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO las funciones no eliminadas que la Ley Nº 20.371 asigna a la COMISIÓN REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE LA YERBA MATE. Art º. 48.? Libéranse los cultivos de nuevas plantaciones, la cosecha, la industrialización y la comercialización de yerba mate en todo el territorio nacional.Art º. 49.? Transfiérense a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO las funciones no eliminadas que la Ley Nº 19.597 asigna a la DIRECCION NACIONAL DEL AZUCAR. Art º. 50.? Libérase el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de azúcar y azúcar en todo el territorio nacional. Art º. 51.? Derórgase el Decreto Nº 1079 del 14 de junio de 1985 y sus modificatorios. Art. 52. ? A partir del presente, queda liberada la plantación, reimplantación y / o modificación de viñedos en todo el territorio de la Nación, así como la cosecha de la uva y su destino para la industria, el consumo en el fresco y para otros usos, incluyendo la fabricación de alcohol.Art º. 53.? Libéranse la producción y la comercialización del vino en todo el territorio nacional y eliminar toda la modalidad de cupificación y bloqueo. Libérase la fecha del despacho en el consumo interno de los vinos de la mesa que no son enológicamente estables, una vez finalizada la cosecha.las art. 54.? Limitanse facultades conferidas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en el ámbito de la fiscalización de los productos vitivinícolas. No se puede cambiar el modo de funcionamiento del mercado libre. Las autoridades del mismo nombre se convertirán en un Presidente y un Vicepresidente, quedando en el Consejo Directivo. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Durante los próximos 60 días. Días del presente. Procedimientos para la reestructuración. Art º. 55.? Derógase el Decreto Nº 301 del 2 de marzo de 1989.Art º. 56.? Autorice a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a designar a interventor liquityor in a one one of the loss of the property for you to you to you to you are to to to to the print of the ventict of to the ventres to to the toven to to thevenencia to the state to decente. Los bienes de la propiedad de los entes disueltos se convierten en el estado nacional, el tiempo de la empresa, el tiempo en la SESENTA (60) días se dispone en la transferencia de los mismos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA o los entes que la autoridad de aplicación determina.Art º. 57.? Autoricease a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a ampliar su dotación de la planta permanente, con el solo objeto de informar a las personas de su cuerpo que se requiera para el cumplimiento de las funciones de transferencia a esa Secretaría. Art º. 58.? Déjense sin efecto las regulaciones del mercado de la leche y la industria láctea están establecidas por la Ley Nº 23.359. CAPITULO IV REFORMA FISCAL archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 11/18 "24/4/2019 Art. 59.? Suprímese la sobretasa al vino, establecido por el inciso a) del artículo 53 de la Ley de Impuestos Internos y por el Estado de la Ley Nº 23.550.Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar art. 60.? Suprímense las contribuciones sobre la mercadotecnia interna o externa de las comisiones de rematadores, martilleros o intermediarios en los negocios de ganados, carnes y subproductores establecidos en los incisos a) yb) del Artículo 16 de la Ley Nº 21.740 y sus modificatorios. Art º. 61.? Suprímense las contribuciones sobre la exportación y la industrialización y venta de granos, establecidas en los incisos a) yb) del Artículo 13 del Decreto Ley Nº 6698/63 y sus modificatorios. Art º. 62.? Suprima la tasa sobre el valor de la primera venta obtenida en la subasta establecida en el inciso a) del Artículo 7º de la Ley Nº 22.260.Art º. 63.? Suprímese el impuesto previsto en el Artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 19.597 y sus modificatorios. Art º. 64.? Suprímese el impuesto móvil interno previsto en el inciso k) del Artículo 3º de la Ley Nº 20.371. Derógase el Decreto Nº 1257 del 3 de julio de 1991. Art. sesenta y cinco. ? Suprímense los impuestos establecidos por el Decreto Ley Nº 18.231 / 43 y por el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 4.073 / 56 y sus modificatorios, y el impuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 13.235. Art º. 66.? Suprímense los impuestos establecidos en los artículos 47 inciso b), 48 (modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 20.531), 50, 51 y 52 de la Ley Nº 13.273. Déjase sin efecto el Artículo 1º de la Ley Nº 20.531.Art º. 67.? Facilidad en el Ministerio de Economía y Comercio y Servicios Públicos a efectos de Rentas Generales, en el párrafo 23 inciso a), 24 y 25 de la Ley Nº 19.800 y sus modificatorios y reglamentarios. Art º. 68.? Déjase sin efecto la desgravación impositiva de las tierras de baja productividad, prevista en la Ley Nº 22.211. Art º. 69.? Supremo el Consorcio Arancel por la Ley Nº 22.766 y el Decreto Nº 1411/83, y el Artículo 5º del Decreto Nº 1.329 / 65, quedando en el orden del día.Art º. 70.? LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS afectará al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tipo de la tasa de estadísticas de las importaciones a la Cuenta Especial Fondo Consular. Art º. 71.? Suprima la Tasa de Estadística para las exportaciones establecidas por el Artículo 1º de la Ley Nº 23.664 y el Artículo 35 de la Ley Nº 23.697. Art º. 72.? Suprímese el Fondo de Promoción de Exportaciones. Derógase el Decreto Nº 179/85. Art º. 73.? Suprímense los gravámenes establecidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.870 para el Fondo de la Marina Mercante. Art º. 74.? Deróganse los Decretos Nº 6099/72, 4367/73, 2241/71 y 4758/73, en relación con la promoción de las industrias naval, aeronáutica y de maquinaria vial respectivamente.Art º. 75.? Deróganse los Decretos Nº 3113/61, 5038/61, 843/66, 910/70, 345/88 y suprímese el registro de la actividad siderúrgica. Art º. 76.? Déjenos sin efecto las franquicias arancelarias concedidas a la importación de materias primas, insumos y materiales en general destinados a la producción de aluminio primario, establecido en la Ley Nº 19.188.Art º. 77.? Ejemplar de los impuestos instituidos por la Ley de Impuesto de Sellos (texto ordenado en 1986) y sus modificaciones, los siguientes actos y operaciones: a) Los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y / o necesarios para posibilitar incrementos de capital social, emisión de títulos valores representativos de la deuda de sus emisores y cualesquiera otros títulos valores a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 17.811, por parte de las partes autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y / o archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar b) Los actos y / o los instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y los valores se encuentran en su oferta pública por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. c) Las escrituras hipotecarias y las garantías otorgadas en la seguridad de las operaciones indicadas en los incisos anteriores, aun cuando las mismas sean extensivas a ampliaciones futuras de dichas operaciones.d) Los hechos imponibles en el mismo sentido de los acuerdos en los incisos, como el resultado de la vinculación con el futuro, en los mismos valores, en los mismos valores, en el mismo momento, en los impuestos en el plazo y en el plazo de NOVENTA (90) días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de títulos de títulos valores de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y / o la posición de los mismos no se realiza en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.Art º. 78.? El impuesto a las ganancias, los resultados, las operaciones de compraventa, el cambio, la disposición, la disposición, las acciones, los valores y los valores. ¿Artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias? texto ordenado en 1986?). Art º. 79.? Déjase sin efecto el impuesto a la transferencia de títulos valores creado por la Ley Nº 21.280 y sus modificatorias y el impuesto adicional a la transferencia de títulos valores creados por la Ley Nº 23.562 y sus modificatorias; y el impuesto sobre las ventas, las compras, los cambios o las permutas de derechos de ley vigentes en la Ley Nº 18.526 (texto ordenado en 1987) y sus modificatorias.Déjenos sin efecto las condiciones de los plazos de amortización fijados en el apartado 4 del artículo 36 de la Ley Nº 23.576 (modificado por la Ley Nº 23.962), sin perjuicio de las facultades del Centro de la República de Argentina. El tratamiento impositivo previsto para las obligaciones negociables en los artículos 36 y 36 bis de la citada norma, la modificación introducida por el presente, la aplicación de los títulos públicos y las acciones, a sus rentas and dividendos.CAPITULO V MERCADO DE CAPITALES. 80.? Compite a la COMISION NACIONAL DE VALORES los requisitos de los derechos de los clientes, los administradores, los gerentes, los empleados y cualquier persona. Otra persona vinculada a ellas. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES reglamentará las restricciones en el uso de la información por parte de las personas antedichas en las transacciones con títulos valores. Se considerará la oferta pública en los términos del Artículo 16 de la Ley Nº 17.811 a las invitaciones que se describen en el presente artículo.Art º. 81.? Aranceles de las comisiones de los agentes de la bolsa por su intervención en los distintos tipos de operaciones se fijados libremente entre los agentes de la bolsa y sus comitentes. Facúltasa al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a reducir los aranceles a que hacen referencia los artículos 33 y 38 de la Ley Nº 17.811. Art º. 82.? Las restricciones y las limitaciones están establecidas en la Ley Nº 17.811 Las relaciones y las limitaciones se establecen en la Ley Nº 17.811 Las relaciones y las limitaciones se establecen en la Ley Nº 17.811. ¿QUÉ ES LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES?Art º. 83.? La COMISION NACIONAL DE VALORES, las otras autoridades de control de las sociedades y las bolsas. El procedimiento se describe en el Artículo 19 de la Ley Nº 17.811 se aplica a la oferta pública de títulos valores, a la oferta de contratos a término, a las futuras opciones, a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. mercados donde se realicen dichos actos jurídicos, los mecanismos mediante los cuales se considerarán autorizadas, dichas ofertas, así como las operaciones de los intermediarios, sin perjuicio de las facultades del Banco Central de la República Argentina.Art º. 84.? Los derechos de suscripción preferentes y los resultados de las emisiones de títulos, establecidos en los artículos 194, 197 y concordantes de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, serán el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 13/18 "24/4/2019 aplicación a las sociedades que se ofrecen la oferta de servicios en los plazos, las formas y las formas de fije la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la cual Las sociedades en cuestión pueden limitar o suspender dichos derechos según su regla. COMISION NACIONAL DE VALORES.Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar CAPITULO VI SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Art. 85.? El Sistema de Seguridad Social (SUSS) Dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, que se encargará de su cargo todas las funciones y los objetivos de hoy en día la competencia de la familia de familiares para los empleados de comercio de la ciudad. CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, LA CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA ESTIBA, ACTIVIDADES MARITIMAS FLUVIALES Y LA INDUSTRIA NAVAL, y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. Establecer para los trabajadores desempleados.Art º. 86.? Institución de Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS). Las normas sobre la percepción, la fiscalización y la ejecución judicial que rigen para las contribuciones y las contribuciones con el destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones. El soporte de información de la CUSS tendrá el carácter de Declaración Jurada del empleador. Art º. 87.? La CUSS comprende las siguientes aportaciones y contribuciones: a) Las aportaciones y las contribuciones de los trabajadores en la relación de la dependencia y la atención, con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.b) Los aportes y contribuciones de la carga de los trabajadores en la relación de la dependencia y los servicios con destino en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. c) Los aportes y contribuciones de una carga de los trabajadores en la relación de la dependencia y el destino con el destino a la Administración Nacional del Seguro de Salud. d) Los aportes y contribuciones de la carga de los trabajadores en la relación de la dependencia y el servicio de los trabajadores se pueden establecer con destino a la constitución del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.e) Los aportes y contribuciones de una carga de los trabajadores en la relación de la dependencia y los servicios con destino en el Régimen Nacional de Obras Sociales. El SUSS acreditará los fondos correspondientes a cada Obra Social mensualmente en las condiciones que determinan las normas de aplicación. f) Las contribuciones de los empleos, con destino a las CAJAS DE SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES. Quedan vigentes de la CUSS, las retenciones sustitutivas de las obligaciones de antemano, fijadas por la convención de corresponsabilidad gremial durante la operación, la fiscalización y la ejecución judicial de la carga.Art º. 88.? La CUSS será equivalente a la suma de los importes que en la virtud de las disposiciones legales vigentes corresponderá a cada uno de ellos los indicados en los incisos a), b), c), d), e) yf) del artículo anterior. Art º. 89.? Las sumas abonadas al personal en el concepto de las asignaciones familiares de acuerdo con la Ley Nº 18.017 y sus modificatorias, son deducibles de los importes que los importes que los importes que los importes que los prestamistas en el concepto de la CUSS El reintegro de las sumas abonadas al personal en el concepto de subsidios y asignaciones familiares que eventualmente no hubieran sido deducidos en la oportunidad prevista en el párrafo anterior, así como en la diferenciación en el monto total de la CUSS, que podría reclamar ante el SUSS, en la forma que se respeta la normativa para determinar.Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los reintegros pendientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Art º. 90.? Las sumas ingresadas en el concepto de CUSS, así como sus accesorios en la calidad de los informes, los intereses, la actualización y el multas, los rendimientos y las distribuciones en la proporción que corresponda con cada uno de los regímenes, los organismos o los fondos enumerados en el artículo respectivo del presente, archivo de débito previo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 14/18 "24/4/2019 de los importes deducidos por los toques en carácter de Subsidios y asignaciones familiares abonadas al personal, en la forma y plazos que establezca la reglamentación.Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar art. 91.? La CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO, LA CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, LA CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA ESTIBA, ACTIVIDADES MARITIMAS FLUVIALES Y LA INDUSTRIA NAVAL. Art º. 92.? Las funciones que hasta la fecha del presente Decreto tenías una carga las que teníamos Cajas, cumplimos las funciones de MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.Art º. 93.? Cesan en sus funciones: a) el Presidente, los miembros titulares y suplentes de la comisión asesora y la sindicalización de la CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO, b) el Presidente, los miembros titulares y suplentes de la comisión asesora y de La Sindicalidad de la Asociación de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria y el Presidente, los Miembros titulares y suplentes del Directorio y la Sindicalización de la Asociación de Asociaciones para el Personal de la Empresa, Actividades Marítimas Mundiales y De Las Industrias NAVAL. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL designará a los funcionarios que llevarán la carga, la administración y el control del Régimen de Subsidios y Asignaciones Familiares.Art º. 94.? Los bienes muebles, inmuebles, fondos y créditos de las Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares disueltas, se transfieren al ESTADO NACIONAL que el gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El producto de la venta o la liquidación de los bienes que resultan prescindibles engrosará una cuenta presupuestaria especial que se crea al efecto en la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art º. 95.? Los bienes muebles o inmuebles se relacionan con el futuro en el futuro y las relaciones familiares y sociales.Las contribuciones y contribuciones que se asignan en el futuro a las CAJAS DE SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES serán transferidos a una cuenta especial presupuestaria en la función del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art º. 96.? Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. Se suprimen, en función, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Directores y Síndicos. Dése por terminada la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.Art º. 97.? Los bienes muebles, inmuebles, fondos y créditos del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL se transfieren al ESTADO NACIONAL que los administradores a través del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. El producto de la venta o la liquidación de los bienes que resultan prescindibles engrosará la cuenta presupuestaria especial en la materia del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art º. 98.? Los bienes muebles e inmuebles que corresponderán en el futuro al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, serán transferidos al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Los aportes y contribuciones que se asignan en el futuro al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL serán transferidos a una cuenta especial presupuestaria en la función del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.Art º. 99.? Las funciones que hasta la fecha del presente Decreto tenía una carga que se había incluido Instituto, se ha desempeñado en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Art º. 100.? El personal de la organización social y social de las autoridades sociales y el instituto nacional de previsión social, mantendrá las mismas condiciones laborales y se regirá por la normativa legal y convencional vigente. El personal puede ser reasignado en función de las modificaciones que se produzcan, pudiendo recibir en su caso, el sistema de retiro voluntario establecido en el presente Decreto.Art º. 101.? Los derechos y las obligaciones, tanto los trabajadores como los empleados, los derechos y las obligaciones familiares y las relaciones familiares, así como el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, subsistirán para el SUSS, sin perjuicio de lo que está en el presente. Art º. 102.? El ejercicio de las funciones que las leyes atribuyen a las CAJAS DE SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES Y AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, serán desarrolladas a través del SUSS.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 15/18 "24/4/2019 Art. 103.? En un plazo de NOVENTA (90 ) días corridos a partir del presente decreto, el MINISTERIO DE TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL se elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, su nueva función será funcional, la cual tendrá que ver con el presente decreto. Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar CAPITULO VII NEGOCIACIÓN COLECTIVA Art. 104.? EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se encargará de la comisión negociadora de los convenios colectivos de trabajo con los niveles establecidos en el artículo 1º del decreto Nº 200/88, dentro de los años que cumplen con los requisitos en la Ley Nº 23.546.Art º. 105.? Modificado el Artículo 1º del Decreto Nº 200/88, que se redactará de la siguiente manera: "Artículo 1º.? Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, en el ejercicio de su autonomía colectiva, elegir el nivel de negociación que consideren conveniente , de acuerdo con la siguiente tipología: a) Convenio Colectivo de Actividad; b) Convenio Colectivo de uno o varios sectores o ramas de actividad; c) Convenio Colectivo de oficio o profesión; d) Convenio Colectivo de empresa; e) Convenio Colectivo de Empresa del Estado, Sociedad del Estado, Sociedad Anónima con Participación del Estado Mayoritaria, Estado Financiero y Social en la Ley de Entidades Financieras, enumeradas en el artículo 1º de la Ley Nº 14.250 (hasta el Decreto Nº 108/88).Esta enumeración no tiene carácter taxativo. Las partes no están obligadas a mantener el ámbito de la aplicación del Convenio anterior, pudiendo modificar el nivel de negociación en el momento de su renovación, una petición individual de cualquiera de ellas ".CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES. 106.? Institución por un plazo de TREINTA (30) días a la apertura de los registros, un régimen de retiro voluntario para el personal que no está transferido a otros organismos públicos o bien a las empresas privadas que tomen a su cargo la explotación de las instalaciones de estos organismos, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto. El personal que se encuentra en el retiro voluntario es el equivalente de una remuneración por cada año de antigüedad o mayor de TRES (3) meses, más un VEINTE POR CIENTO (20%). Dicho importe será liquidado en SIETE (7) cuotas mensuales iguales y consecutivas.Art º. 107.? El personal que no se transfiere a otros organismos públicos o privados que no se han acogido a un régimen de retiro voluntario se ha puesto en disponibilidad o se ha establecido en su relación laboral. Art º. 108.? Los interventores líquidos se convierten en el CINCO (5) días de su diseño en un registro de solicitudes de retiro voluntario, siendo responsables de dar curso a las mismas. Art º. 109.? Los juicios que el actor o el demandado tramen los entes disueltos por el presente Decreto de servicio continuado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía Social y Servicios Públicos o del Ministerio de Trabajo Social y Seguridad Social, según corresponda.Art º. 110.? EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se modificará el PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 1992, con el objeto de adecuarlo a las disposiciones del presente. Art º. 111.? EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se consideran en las modificaciones del Proyecto de Ley de Presencia General de la Administración Nacional para el año 1992 El refuerzo de los créditos de la Secretaria de Agricultura GANADERIA Y PESCA De los suelos y la política fitozoosanitaria.Art º. 112.? Facúltasa a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para modificar y eliminar las partidas presupuestarias de los organismos alcanzados por las disposiciones del presente. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 16/18 "24/4/2019 Art. 113.? Transfiérese al Estado Nacional el pasivo que Decidir Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar Art. 114.? Facúltasa a la autoridad de la aplicación para el disolver las comisiones asesoras sectoriales y por los que funcionan. La órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.Art º. 115.? Los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto Nº 1757/90. Los organismos que tienen funciones se modificaron y / o se derogaron por la aplicación del presente Decreto, se publicó en un plazo de noventa (90) días al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA el nuevo ordenamiento orgánico funcional. LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION El deber de llevarlo a cabo, al cabo del plazo indicado, a la publicación de un texto. estructura estatalArt º. 116.? Decreto, quedando expresamente facultado para determinar en cada caso el alcance de las normas aprobadas para el presente, salvo para lo que está en el CAPITULOS VI y VII en cuyo caso será la autoridad de aplicación el MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL. Cuando la reglamentación del presente involucra las competencias de otras jurisdicciones, la autoridad de aplicación requiere la intervención de las mismas.Haga clic en COMITE TÉCNICO ASESOR PARA LA DESREGULACIÓN Estar integrado por un representante de la SECRETARIA DE HACIENDA, un representante de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, un representante de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y una representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL Y UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y DE UN REPRESENTANTE DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. SECRETARIA DE ECONOMIA se encargará de la presidencia del mencionado COMITE y la Subsecretaria Técnica y de la Coordinadora Administrativa del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.Art º. 117.? EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LA DESARGULACIÓN se abocará al instante en el estudio de la aplicación de las normas del presente decreto en lo relativo a las siguientes actividades y mercados: a) transporte de pasajeros (urbanos, aéreos y terrestre de media distancia); b) aeropuertos y depósitos de mercaderías; c) frecuencias de radiodifusión y televisión; d) servicio de correos; e) telefonía celular, rural y móvil; f) estaciones de servicio y gasto de combustibles; g) provisión de insumos al estado; h) régimen de obra pública; i) producción, industrialización y comercialización de algodón; j) agencias de cambio; k) actividades mineras. Art º. 118.? Dedica todas las normas o disposiciones que se opongan al presente.Art º. 119.? El presente Decreto es de aplicación obligatoria en el ámbito de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Invítase a las Provincias a adherir a un régimen sancionado en el presente. Art º. 120.? El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art º. 121.? Dése cuenta al CONGRESO HONORABLE DE LA NACIÓN. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 17/18 "24/4/2019 Art. 122.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.? MENEM.? Domingo F. Cavallo.? León C. Arslanian.? Antonio E. González.? Avelino J. Porto.? José L. Manzano.? Antonio F. Salonia.Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar ANEXO I JUNTA NACIONAL DE GRANOS JUNTA NACIONAL DE CARNES INSTITUTO FORESTAL NACIONAL MERCADO DE CONCENTRACION PESQUERA INSTITUTO INSTITUTO NACIONAL DE LA PARTICIPACIÓN Encargo. FECHA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE LA YERBA MATE MERCADO CONSIGNATARIO NACIONAL DE YERBA MATE DIRECCION NACIONAL DEL AZUCAR archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2284_91.html www.diarioprevisional.com.ar 18/18 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2284/91, enmarcado en un contexto de desregulación económica y reformas estructurales, establece la eliminación de restricciones y controles en el comercio interior, exterior, mercado de capitales y sistema de seguridad social, con el objetivo de promover la libertad económica, la competencia y la eficiencia del mercado. La norma disuelve entes reguladores, simplifica procedimientos aduaneros, elimina barreras arancelarias y restricciones cuantitativas, y promueve la apertura del mercado de bienes, servicios, medicamentos, y actividades productivas, en consonancia con principios de libre comercio y desregulación. Además, regula la transferencia de funciones y bienes del Estado a la iniciativa privada, y establece la unificación de regímenes de recaudación previsional, fomentando la competencia y la transparencia en el sistema de seguridad social. La normativa también contempla la derogación de regulaciones sectoriales en vitivinicultura, yerba mate, azúcar, pesca, y otros sectores, en pos de una economía más dinámica y competitiva, en línea con los principios constitucionales y tratados internacionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca quitar muchas de las reglas y controles que tenían los mercados en Argentina, como si se abriera una puerta para que los negocios puedan funcionar con mayor libertad. Por ejemplo, elimina restricciones en la importación y exportación de productos, permite que cualquier persona pueda abrir una farmacia o vender medicamentos sin tantas trabas, y disuelve organismos que regulaban sectores específicos como la yerba mate, azúcar o pesca. La idea es que, al quitar estas barreras, los precios bajen, haya más competencia y los consumidores tengan mejores opciones. También se simplifican trámites en aduanas y se fomenta la participación privada en actividades que antes estaban muy reguladas. En términos prácticos, si usted quería importar un producto o abrir un negocio, ahora tendrá menos obstáculos y podrá hacerlo más fácilmente. Es como si se abriera un camino más directo para que la economía funcione con mayor fluidez, buscando que los precios sean más justos y que haya más opciones para todos.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
- servicios
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