PRESTACION PREVISIONAL

Tipo
Decreto
Número
2300/08
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Fecha de dictado
30/12/2008
Publicación en el BO
08/01/2009
Nombre
Otórgase una suma fija por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

PRESTACION PREVISIONAL Decreto 2300/2008 Otórgase una suma fija por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Bs. As., 30/12/2008 VISTO el Expediente Nº 024-99-81165781-2- 796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241 y 26.425 y el Decreto Nº 279 del 19 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Estado Nacional ha efectuado un continuo esfuerzo por preservar el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados, disponiendo progresivos incrementos en el valor del haber mínimo de los beneficios previsionales a su cargo, habiéndose creado, además, un Suplemento por Movilidad a partir del mes de septiembre de 2004.Que en la actualidad, los niveles de recaudación registrada en los recursos de la Seguridad Social permiten afrontar el pago de una suma fija por única vez, en los haberes de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425, equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), a aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales a cargo del mismo, cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo vigente a la fecha del presente decreto, tal como lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 279 del 19 de febrero de 2008.Que la naturaleza de dicha suma impone que deba ser abonada por beneficiario y que para la determinación del derecho a percibirla, deban computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratase titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, según lo establecido por los Decretos Nros. 1357 del 5 de octubre de 2004 y 886 del 21 de julio de 2005, y los de aquellas prestaciones, cuyo pago se encontraba a cargo exclusivo de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, como así también aquellas abonadas por las COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO sin participación estatal, con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Nº 26.425.Que las razones expuestas precedentemente determinan que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, éstos deban ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la mencionada suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Otórgase una suma fija por única vez equivalente a PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a que refiere la Ley Nº 26.425 y su reglamentación, a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuyos haberes mensuales no superen en total el haber máximo vigente a la fecha del presente decreto, según el artículo 4º del Decreto Nº 279/08.Dicha suma fija será abonada por beneficiario y para la determinación del derecho a percibirla, deben computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratase de una sola prestación.Aunque el derecho a la percepción del beneficio por parte del beneficiario no llegase a completar UN (1) mes entero, la suma fija se abonará en forma íntegra, es decir, sin sujeción a proporción alguna. Quedan también incluidos en las previsiones de este artículo, los beneficiarios titulares de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, que estaban liquidados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario, en los que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) participaba en el pago del componente público, correspondientes a las personas que se encontraban en el Régimen de Capitalización a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las rentas vitalicias otorgadas por las Compañías de Seguro de Retiro que poseen componente estatal a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comprendiendo además aquellos beneficiarios que obtuvieron su prestación a través de un régimen especial y los pertenecientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión, que fueron transferidos al Estado Nacional en virtud de los Convenios de Transferencia celebrados oportunamente.Art. 2º ? La suma fija otorgada por el presente decreto, no alcanzará a los regímenes de retiros y pensiones de la policía o del servicio penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, ni a las pensiones no contributivas a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.Resultan también excluidos como beneficiarios de la suma fija, los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, según lo establecido por los Decretos Nros. 1357 del 5 de octubre de 2004 y 886 del 21 de julio de 2005 y los de aquellas prestaciones, cuyo pago se encontraba a cargo exclusivo de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, como así también aquellas abonadas por las COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO sin participación estatal, con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Nº 26.425.Art. 3º ? Déjase establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.Art. 4º ? Establécese que la suma fija otorgada por el artículo 1º será abonada por única vez, en el mes de diciembre de 2008 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.Art. 5º ? Para el supuesto de que la suma fija que por el presente decreto se otorga, no pueda ser atendida íntegramente con el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Sergio T. Massa. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 2300/2008 establece una asignación única de $200 para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) con haberes mensuales no superiores al límite máximo vigente, incluyendo jubilaciones, pensiones y prestaciones similares, siempre que la totalidad de beneficios percibidos no exceda dicho límite. La suma se abona en una sola cuota en diciembre de 2008, sin descuentos ni prorrateos, y se considera como un único beneficiario en caso de beneficios compartidos. La norma excluye regímenes específicos de policías, pensiones no contributivas y ciertos beneficios de veteranos, además de precisar que la suma no será aplicada a beneficios de fondos transferidos o prestaciones sin participación estatal. La implementación requiere reestructuración presupuestaria si los fondos no alcanzan, y la suma se abonará en forma íntegra aunque el beneficiario no complete un mes de percepción.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto es como una ayuda extra de $200 que el Estado da una sola vez en diciembre de 2008 a quienes reciben jubilaciones o pensiones del sistema previsional. Es como si te dieran un bono especial, sin importar si tienes varios beneficios, siempre que tu ingreso mensual no supere un límite. La idea es que todos los beneficiarios compartan esa ayuda en la misma proporción que reciben sus beneficios, y se paga en una sola cuota, aunque solo hayas recibido la pensión por unos días. Sin embargo, no aplica a ciertos beneficios específicos, como pensiones de policías, pensiones sociales o beneficios de veteranos que tienen su propio sistema de pago. Si los fondos del Estado no alcanzan, el Gobierno puede ajustar su presupuesto para pagar esta ayuda. En resumen, es un apoyo económico puntual para aliviar a los jubilados y pensionados en ese momento particular.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • prestaciones
  • previsión

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