OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2317/02
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 18/11/2002
- Publicación en el BO
- 23/11/2002
- Nombre
- Establécese que los regímenes de caducidad contemplados por los Decretos Nros. 1384/ 2001 y 338/2002 no resultarán de aplicación respecto de determinados planes de facilidades de pago, siempre que las obligaciones se cancelen en la forma, plazo y condiciones que estipule la Administración Federal de Ingresos Públicos.
24/4/2019 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y www.diarioprevisional.com.ar OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES Decreto 2317/2002 Establece que los regímenes de caducidad contemplados por los Decretos Nros. 1384/2001 y 338/2002 no resultará de la aplicación de los planes de pago, siempre que las obligaciones se cancelen en la forma, el plazo y las condiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos.Bs. As., 18/11/2002 VISTO el Expediente N ° 253786/02 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y los Decretos Nros. 1384 del 1 ° de noviembre de 2001 y 338 del 18 de febrero de 2002, y sus respectivas modificaciones, y CONSIDERANDO: Que por el primero de los decretos que se tienen en cuenta. Los impuestos y los recursos de la seguridad social, junto con el plan de facilidades de pago, las obligaciones vencidas y las infracciones cometidas al 30 de septiembre de 2001.¿Cuál es el contexto actual y la restricción del crédito comercial y bancario? de planos otorgados se encuentran en condiciones técnicas de caducidad. ¿Por qué tanto se considera conveniente y equitativo? Medidas de excepción que compatibilicen el objetivo de recaudar con las posibilidades de los contribuyentes, en la concordancia con la voluntad exteriorizada para regular su situación fiscal en la oportunidad de formular su acogida al régimen Los Decretos N ° 1384/01 y N ° 338/02 y sus modificaciones.Que ha tomado la intervención que le gusta la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 113 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones, y en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Los regímenes de caducidad que se refiere al artículo 12 del Decreto N ° 1384 del 1 ° de noviembre de 2001 y el artículo 6 ° del Decreto N ° 338 del 18 de febrero de 2002, y sus respectivas modificaciones, no resultarán de aplicación respecto de los planos de las facilidades de pago cuya caducidad se abre hasta el mes, inclusive, la publicación en el Boletín Oficial del presente documento, siempre que las cuotas o las cuotas mensuales se cumplan en la Forma, plazo y condiciones que determinan la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el ámbito de las atribuciones que le otorgan el artículo 32 de la Ley N ° 11.683,En las ejecuciones fiscales se incluyen las indicaciones de las deudas indicadas precedentemente, no se prosiguen con las acciones respectivas, en la medida que se refiere a las obligaciones regulares, se asume que el contribuyente o responsable de las costas respectivas. Los honorarios corresponden a la respectiva ejecución se calcula, se reduce, el monto de las obligaciones se cancelan de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente. Art º. 2 °? Las cuotas o las mensualidades se incluyen en el artículo anterior, que no están implícitos en la caducidad del respeto plan de facilidades de pago, y también en las condiciones del artículo.Art º. 3 °? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a las normas complementarias que usted considere pertinente. Art º. 4 °? Las disposiciones del presente decreto rigen desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2317_2002.html 1/2 "24/4/2019 Art. 5 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.? DUHALDE.? Alfredo N. Atanasof.? Roberto Lavagna.? Graciela Camaño. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2317_2002.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2317/2002 establece que los regímenes de caducidad previstos en los Decretos N° 1384/2001 y N° 338/2002 no serán aplicables a los planes de facilidades de pago en curso, siempre que las obligaciones tributarias y de seguridad social se cumplan en los términos, plazos y condiciones establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La norma busca compatibilizar la recaudación fiscal con la situación de los contribuyentes, permitiendo la continuidad de los planes de pago y evitando la caducidad automática de los mismos, en un marco de medidas de excepción que favorecen la regularización fiscal. La disposición rige desde su publicación y faculta a la AFIP para dictar normas complementarias, garantizando la continuidad de las obligaciones en condiciones favorables para los contribuyentes en dificultades.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que si tienes un plan de pago de tus impuestos o aportes sociales y cumples con los pagos en los plazos y condiciones que establece la AFIP, no se te puede aplicar automáticamente la caducidad del plan, incluso si ese plan ya estaba por vencer. Es como si te dieran una prórroga para seguir pagando sin que te cancelen el acuerdo, siempre que respetes las reglas. Esto ayuda a que las personas o empresas puedan ponerse al día sin perder los beneficios del plan, evitando que la situación se vuelva más complicada por una caducidad automática. En la práctica, si estás en un plan y pagas en tiempo y forma, puedes seguir en ese plan y evitar sanciones o recargos por incumplimiento, lo que facilita la regularización de tu situación fiscal.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- obligaciones tributarias
- previsión
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