Decreto 2322/2002

Tipo
Decreto
Número
2322/02
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
18/11/2002
Publicación en el BO
25/11/2002
Nombre
REGIMENES JUBILATORIOS

24/4/2019 REGIMENES JUBILATORIOS www.diarioprevisional.com.ar REGIMENES JUBILATORIOS Decreto 2322/2002 Bs. As., 18/11/2002 VISTO el Proyecto de Ley N ° 25.668, y CONSIDERANDO: Que el CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN, mediante el Proyecto de Ley citado en el Derivado, por su artículo 11, las Leyes Nros. 22.731, 24.018 y 21.540. ¿Por qué la primera parte de las normas se establecieron el régimen de jubilación especial para los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, por la segunda, asignaciones de vitalidad para el Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como Regímenes especiales previsionales para algunos funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.Que a su vez, por la Ley N ° 21.540 se instituyó una asignación mensual vitalicia para determinadas jerarquías eclesiásticas del Culto Católico. Que el artículo 2 ° del citado proyecto que el personal comprendido en las leyes derogadas por el artículo 1 ° que tuviste reunido la totalidad de los requisitos que tengas, mantendrán el derecho a los beneficios que otorgan, excluyendo este derecho a los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.Que en el artículo 4 ° se establece como se tiene un máximo de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100) se aplica a los beneficios otorgados tanto a los regímenes que se proyecta como a los que son, oportunamente, al artículo 11 de la Ley N ° 23.966 y por los regímenes Provinciales y Municipales transferidos a la Nación. ¿Qué es el Mensaje? N ° 535 del 25 de marzo pasado Poder Ejecutivo a propósito del Poder Legislativo a Proyecto de Ley con la finalidad de encontrar la atención que se refiere a la vigencia de los regímenes especiales, generación de sucesivas normas y su aplicación, y lograr la consecuente seguridad jurídica.Que el Proyecto de Ley citado en el Visto resulta generador de desigualdades injustificadas para producir derogaciones diferentes a las propuestas para ser útiles a los efectos de las normas de los derechos humanos, y al mismo tiempo a la generalización de la leyenda de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100) que Poder Ejecutivo plantar solo para los casos en los que se cumplen los requisitos para la obtención de beneficios.Que el artículo 5 ° del proyecto encomienda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la revisión de los servicios que se han realizado, se ha dado cuenta de que la información no es correcta. , facultad esta última ya otorgada por el artículo 15 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias. Que finalmente, el proyecto se refiere a los mismos beneficios, la incompatibilidad de su negocio con el desempeño de cualquier actividad remunerada en la función pública o privada para quienes todavía están más de 12,5 MOPRE que representan en la actualidad PESOS UN MIL ($ 1,000 ).¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? -Son sociales pueden resultar objetables. ¿Cuáles son los objetivos fundamentales y los mayores desigualdades? Que en general el citado Proyecto de Ley N ° 25.668 producirá una litigiosidad por los aspectos señalados, que será aún mayor que el que se evitará con el Proyecto del Poder Ejecutivo.Que la voluntad de la expresión popular, principalmente, a través de la Mesa del Diálogo, se analizaron y se publicaron en el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2322_2002.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "24/4/2019 y Ejecutivo. REGIMENES JUBILATORIOS www.diarioprevisional.com.ar Que la presente medida no es antera el marco regulador general y el espíritu del Proyecto de Ley Sancionado por el CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le ha competido. El presente documento es el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 °? Obsérvase el artículo 1 ° del Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 25.668 en cuanto a la derogación de la Ley N ° 22.731, los artículos 1 ° a 17 y 26 a 36 de la Ley N ° 24.018 y la Ley N ° 21.540. Art º. 2 °? Obsérvese en su totalidad los artículos 2 °, 3 °, 4 °, 5 °, 6 ° y 7 ° del Proyecto de Ley registrada bajo el N ° 25.668. Art º. 3 °? Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrada bajo el N ° 25.668. Art º. 4 °? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art º. 5 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DUHALDE. ? Alfredo N. Atanasof. ? Jorge R. Matzkin. ? Aníbal D. Fernández. ? Ginés M. González García. ? María N. Doga. ? Graciela Camaño. ? Graciela Giannettasio. ? Juan j. Alvarez. ? Roberto Lavagna. ? Carlos F. Ruckauf. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2322_2002.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 2322/2002 aprueba el Proyecto de Ley N° 25.668, que deroga y modifica diversos regímenes previsionales especiales, incluyendo beneficios para funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como jerarquías eclesiásticas. La normativa establece límites máximos de beneficios (p.ej., $3.100), regula la compatibilidad con actividades remuneradas, y busca unificar criterios para reducir desigualdades y litigiosidad previsional. La intervención del Poder Ejecutivo se fundamenta en la necesidad de mantener la seguridad jurídica y la coherencia en el sistema previsional, respetando el marco constitucional y las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto aprueba una ley que busca simplificar y unificar los beneficios previsionales para ciertos funcionarios y jerarquías, eliminando regímenes especiales y estableciendo un tope de $3.100 en los pagos. Además, regula quién puede cobrar estos beneficios y en qué condiciones, como la prohibición de realizar actividades remuneradas si se recibe la jubilación. La idea es evitar desigualdades y conflictos legales, asegurando que el sistema sea más justo y claro para todos los beneficiarios. En términos sencillos, es como poner un límite a cuánto puede recibir alguien en su jubilación y asegurarse de que no pueda seguir trabajando en actividades que puedan generar conflictos con esa jubilación, para que el sistema sea más ordenado y equitativo.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • jerarquía
  • seguridad social

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