PREVISION SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2.371/73
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 28/03/1973
- Publicación en el BO
- 12/04/1973
- Nombre
- Régimen jubilatorio para operadores de telegrafía y radiotelegrafía.
PREVISION SOCIAL DECRETO N° 2.371 Régimen jubilatorio para operadores de telegrafía y radiotelegrafía.Bs. As., 28/3/73 VISTO lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 18.037 y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer un régimen que adecue límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.Que las tareas del personal que opera habitualmente aparatos de telegrafía y radiotelegrafía afectados al sistema telegráfico "Morse" u otros similares y teletipo, requieren del agente una constante atención manual y mental que se traduce, con el transcurso del tiempo, en un agotamiento nervioso al que debe sumársele el paralelo desgaste físico, con las consabidas repercusiones negativas en el rendimiento del servicio.Que, asimismo, existe una patología profesional específica respecto de cierto personal mencionado en el párrafo anterior, conocida telegrafista" o "neuromiotrauma-eléctrico", que determinó su inclusión como tal por el Decreto N° 29.776/44 en la nómina de las enfermedades profesionales enumeradas en el artículo 149 del decreto reglamentario de la Ley N° 9688.los nombres de "calambre del indistintamente con Que las circunstancias expuestas justifican la aplicación para el personal de operadores de telegrafía y radiotelegrafía afectados al sistema telegráfico "Morse" u otros similares, y teletipo, de un régimen diferencial en materia jubilatoria con límites de edad menores a los actualmente exigidos.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios los varones y con 50 años de edad y 25 de servicios las mujeres, que se desempeñen habitual y directamente como operadores de telegrafía y radiotelegrafía, afectados al sistema telegráfico "Morse" u otros similares y de teletipo. Se entiende como habitual, a los efectos de este decreto, el desempeño del operador u operadora que curse como mínimo 1500 palabras por jornada de trabajo.Art. 2º ? Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Art. 3º ? El aporte correspondiente al personal a que se refiere el presente decreto y la contribución patronal, serán los que rijan en el régimen común, incrementados ambos en tres (3) puntos.Art. 4º ? En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en este decreto, el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.Art. 5º ? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de este decreto.Art. 6º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.LANUSSE Oscar R. Puiggrós.
Sumarios
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El Decreto N° 2.371/73 establece un régimen jubilatorio diferencial para operadores de telegrafía y radiotelegrafía afectados por tareas penosas, riesgosas, insalubres o que generan vejez o agotamiento prematuro, permitiendo jubilaciones anticipadas con límites de edad y años de servicio reducidos en comparación con el régimen general. La normativa especifica los requisitos de edad y tiempo de aportes, la modalidad de prorrateo en casos de tareas mixtas, y la obligación del empleador de certificar la naturaleza de los servicios prestados, además de incrementar en tres puntos porcentuales las contribuciones correspondientes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto permite que los operadores de telegrafía y radiotelegrafía, que realizan tareas muy exigentes y peligrosas, puedan jubilarse antes que otros trabajadores. Es como si un trabajador que realiza tareas especialmente agotadoras o peligrosas pudiera retirarse con menos años de trabajo y a una edad más temprana, reconociendo que su labor desgasta más su salud. Además, si alguien combina diferentes tareas, se calcula su derecho a jubilación de manera proporcional. También, las empresas deben dejar claro en los registros si el empleado realizó estas tareas especiales, y las contribuciones que deben pagar se incrementan en un 3%, como un reconocimiento del riesgo adicional que enfrentan estos trabajadores.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- jubilacion
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