VETO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2393/02
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 26/11/2002
- Publicación en el BO
- 03/12/2002
- Nombre
- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.676.
VETO VETO Decreto 2393/2002 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.676.Bs. As., 26/11/2002 VISTO el Proyecto de Ley N° 25.676 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 6 de noviembre de 2002, y CONSIDERANDO: Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante el Proyecto de Ley citado en el VISTO crea un régimen especial de jubilación ordinaria a prorrata, para trabajadores de la educación transferidos por Ley N° 24.049.Que la misma norma prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá firmar con los Gobiernos Provinciales, cuyas legislaturas dicten la Ley de Jubilación Docente Ordinaria de Pago a Prorrata, convenios de carácter procedimental para establecer la forma de tramitar las actuaciones y el pago conjunto de los haberes parciales que integran el haber total.Que estipula una fórmula particular para determinar la cantidad de años de servicios y la edad, necesarios para obtener el beneficio especial, al igual que para la determinación del haber que corresponda pagar a cada jurisdicción.Que beneficiaría a un número poco significativo de personas, ya que el universo que comprende es acotado, de acuerdo al artículo 9° "...La jubilación ordinaria prorrateada establecida en esta ley será de carácter voluntario para el interesado...", por otra parte la cuantía de agentes protegidos declinará.Que la recientemente sancionada Ley N° 25.629 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a celebrar acuerdos con los Gobiernos Provinciales y Municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco, para el pago de beneficios previsionales en base a la prorrata de la edad, los años de servicios y el haber previsional a cargo de las instituciones intervinientes; contemplando asimismo, la problemática referida a las prestaciones de salud y de asignaciones familiares.Que dicha norma constituye un marco legal general, abarcativo tanto de la universalidad de actividades, como del carácter de dependiente o de autónomo del trabajador.Que la filosofía que inspiró la Ley de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es la de uniformidad de criterios en la aplicación de las normas y procedimientos legales en cuanto al otorgamiento de los beneficios.Que la Ley N° 24.241 pretende comprender en el Régimen General, a la casi totalidad de los trabajadores obligados, reservando un tratamiento diferenciado para las actividades taxativamente contenidas en el artículo 157, que provocan agotamiento prematuro de la capacidad laborativa.Que por las razones expuestas precedentemente, y a los efectos de evitar la dispersión de esfuerzos administrativos y la superposición de acuerdos a suscribir entre la Nación y las Provincias, vinculados con problemáticas conexas, resulta necesario observar en su totalidad el Proyecto de Ley N° 25.676.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que las facultades para el dictado del presente, surgen de lo dispuesto en el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.676. Art. 2° ? Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior. VETO Art. 3° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. ? DUHALDE. ? Alfredo N. Atanasof. ? Graciela Camaño.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2393/2002, mediante veto total, obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 25.676, que crea un régimen especial de jubilación ordinaria a prorrata para trabajadores de la educación transferidos por la Ley N° 24.049. La normativa prevé la firma de convenios entre el Poder Ejecutivo Nacional y las provincias para la gestión conjunta de haberes parciales, estableciendo fórmulas específicas para determinar años de servicio, edad y cálculo del haber, con carácter voluntario y con un universo reducido de beneficiarios. Además, se enmarca en la Ley N° 25.629, que regula acuerdos de cómputo recíproco y prestaciones de salud y asignaciones familiares, buscando uniformidad en el sistema previsional y evitando superposiciones administrativas. La observancia total del proyecto responde a la necesidad de centralizar esfuerzos y evitar dispersión normativa, en consonancia con la normativa constitucional y el marco legal del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió no aprobar en su totalidad un proyecto de ley que creaba un sistema especial para que los docentes transferidos puedan jubilarse parcialmente, según ciertos requisitos de años de trabajo y edad. La idea era que las provincias y la Nación trabajaran juntas para pagar estos beneficios y que el proceso fuera más uniforme. Sin embargo, el gobierno consideró que solo beneficiaría a unas pocas personas y que sería mejor mantener todo bajo un mismo sistema para evitar confusiones y duplicaciones. En la práctica, esto significa que, por ahora, no se implementará ese sistema especial, y los docentes deberán seguir con los mecanismos previsionales existentes, con una gestión centralizada y sin las particularidades que proponía la ley original.
Autor: I.A.
Voces
- proyectos
- servicios
- previsión
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