SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2433/93
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/11/1993
- Publicación en el BO
- 28/11/1993
- Nombre
- Reglaméntanse artículos de la Ley N° 24.241.
24/4/2019 Decreto 2433/93 del 22/11/93 www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 2433/93 Reglaméntanse artículos de la Ley N ° 24.241. Bs. As., 22/11/93 VISTO la Ley N ° 24.241, y CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar sus normas de aplicación inmediata y las transitorias de carácter. Que en su artículo 158, inciso 5 °, apartado 1, la Ley N ° 24.241 modifica a la Ley N ° 18.037 (a 1976), en cuanto a la forma de determinar la cantidad del beneficio. La razón por la que se tiene que utilizar es la siguiente.Que la Ley N ° 23.928 no permite, con posterioridad al 31 de marzo de 1991, la indexación de los salarios, y las remuneraciones percibidas a tener en cuenta para la entrega del 1 ° de abril de 1991 se tomarán a sus valores históricos.Que con relación al arte. 158, inciso 5 °, apartado 2 de la ley que se reglamenta, y atención a lo que se refiere a la aplicación de los porcentajes de acuerdo a la edad del beneficiario, se debe prestar especial atención a la intención del legislador, El espíritu de la norma que se reglamenta, las disposiciones del derecho civil. En este sentido, en el sentido de contar con los intervalos en el derecho regular y en los artículos 23 a 29 del Código Civil, resulta que se excede en la edad mínima requerida que se relaciona con la ley N ° 24.241. , por aplicación del artículo 25 de dicho código.Que en la atención a lo expuesto, ya que los fines de cohesionar la materia con las disposiciones de la ley civil es individualizar correctamente el espíritu de la ley y reglamentar, determinar la forma de la aplicación de los porcentajes pertinentes, evitando la pérdida de virtualidad jurídica de los supuestos que ella misma previó.Que el artículo 160 de la Ley N ° 24.241, los términos que durante el lapso que transcurra desde la fecha de su entrada en vigor, hasta el comienzo de la vigencia de su Libro I, la movilidad de las prestaciones se realizan en la forma indicada en su artículo 32 y el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), se estima en función de la información que brinde la Contribución Única de la Seguridad Social (CUSS), para el cual debe aclarar sus conceptos y las exclusiones que corresponden a su determinación.¿Qué es necesario evitar la diversidad de los servicios y las interpretaciones en la movilidad de las prestaciones otorgadas o otorgadas por las leyes anteriores a la Ley N ° 24.241, a la que se refiere el último artículo del artículo 160? Que fueron privatizados, o disueltos, o que lo que se espera en el futuro, a los fines de las movilidades correspondientes y su forma de estimarlas. Que la medida que el presente se dispone, se encuadra en las facultades que el artículo 86, inciso 2 ° de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° .- Apruébase la reglamentación de los artículos 21, 32, 117, 156, 157, 158, 160, 161, 165, 191 y 191 de la Ley N ° 24.241.ART º. 21: REGLAMENTACIÓN: A los fines de la moción de la AMPO se le da la cuenta de los aportes personales ingresados y la cantidad de los afiliados se cotizan en el régimen de capitalización, archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2433_93.html www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "24/4/2019 en el último semestre calendario concluido con anterioridad a la fecha de su determinación. Decreto 2433/93 del 22/11/93 www .diarioprevisional.com.ar A fin de la determinación de la AMPO se excluye: 1 - Los aportes sobre el sueldo anual complementario 2 - Los pagos efectuados con los Convenios de Corresponsabilidad Gremial. 3 - Los pagos efectuados en el concepto de: - Planos De regularización de deudas. - Intereses, multas, recargos y actualización.- Deudas detectadas con motivo de acciones de fiscalización y / o judiciales. - Reajustar y / o deudas especificadas por períodos de presentación espontáneas de los obligados. 4 - Las imposiciones voluntarias en la cuenta de capitalización que se ha ingresado a través de la CUSS o en la forma directa en la administración, los resultados se han establecido en el artículo 56. 5 - Los depósitos convenidos de carácter único o periódico repetidos de conformidad con lo normado en el artículo 57. 6 - El depósito adicional en la cuenta de capitalización individual del trabajo que se efectúa en los derechos en virtud de la norma en el artículo 157.La AMPO se determinará en los meses de marzo y septiembre. Facúltasa a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a las normas complementarias y la metodología para la determinación de la AMPO. ART º. 32: REGLAMENTACIÓN: Cuando se produzca una disminución en el valor de la AMPO y con la posterioridad de la movilidad, la movilidad de las funciones se determinará de la manera anterior. Hasta ahora se puede establecer una AMPO superior a aquel que se originó en la última movilidad.La producción se ha determinado, la movilidad se ha determinado en la AMPO anterior a la primitiva disminución y el primero que ha sido superior a un. ART º. 117: REGLAMENTACION: A los efectos del cumplimiento del arte. 131 de la ley N ° 24.241, considérase el artículo reglamentado a partir de la promulgación de la ley mencionada. ART º. 156: REGLAMENTACIÓN: El derecho a la jubilación se rige, hasta la fecha de entrada en vigencia del Libro I, en los supuestos contemplados en los párrafos 2 ° y 3 ° del artículo 43 de la Ley N ° 18.037 (a 1976), por La ley vigente a la fecha en que se produjera la incapacidad y se cumple la edad requerida.ART º. 157: REGLAMENTACION PARRAFO 1 ° "in fine": A partir de la sesenta (60) días de la promulgación de la ley N ° 24.241, la edad requerida para la jubilación de la edad avanzada en el Decreto N ° 1021/74, deberá fijarse en sesenta y siete (67) años, por ejemplo, en el artículo 158 inciso 4 ° de la misma.ART º. 158: REGLAMENTACIÓN Inciso 5 ° Apartado 1): Deberá ser considerado el período de diez (10) años a lo que se refiere al artículo a su equivalente al término de ciento veinte (120) meses corridos inmediatamente anteriores contados desde la fecha de la cese de servicios . Las remuneraciones percibidas durante dicho período se actualizarán por el índice de Salarios de carácter oficial que se determinará y se determinará para su uso en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSe.S.), de entre los publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ( INDEC), índice salarial que puede ser modificado o similar o semejante o dicho organismo de trabajo público o variado en su denominación al elegido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSe.S.).Cuando los salarios se informan en los totales anuales, la desagregación mensual se realiza en la misma proporción que las tasas mensuales del índice salarial elegido. Las actualizaciones de las remuneraciones con los índices salariales se pueden utilizar hasta el 31 de marzo de 1991 archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2433_93.html www.diarioprevisional.com.ar 2 / 4 "24/4/2019 En el cómputo de los ciento veinte (120) meses inmediatos al césimo, se tomarán en la cuenta los meses en que el afiliado recibió el seguro de desempleo, valoró el importe que sirvió de base para la Determinación del monto de la prestación por desempleo.Decreto 2433/93 del 22/11/93 www.diarioprevisional.com.ar Inciso 5 ° Apartado 2): El promedio de las remuneraciones actuales se aplica a los siguientes porcentajes: a) Setenta por ciento (70%) si al El momento en que se realizó la actividad no fue excedido en (1) año la edad requerida por la Ley N ° 24.241 para obtener la jubilación ordinaria. b) Setenta y ocho por ciento (78%) si ese momento no está disponible en un (1) año en el límite anterior. c) Ochenta por ciento (80%) si ese momento no está disponible en dos (2) años dicho límite. d) Ochenta y dos por ciento (82%) en el momento en que se debe cumplir con la edad requerida en el momento anterior.ART º. 160: REGLAMENTACION: Las multas de la duración de la AMPO desde la vigencia de la Ley N ° 24.241 y hasta la entrada en vigor del Libro I de esa ley, se estima la misma función de la información que brinde la Contribución Única de la Seguridad social (CUSS) con referencia a los aportes personales de los afiliados en relación de dependencia. Este informe se publicará de manera proporcional al promedio mensual de los aportes, se excluirá los conceptos previstos en la reglamentación del artículo 21. El primer texto de AMPO se estima en su cuenta los aportes efectivamente ingresados y el número de afiliados por los que se cotizó en El primer semestre calendario del año 1993.En lo sucesivo, la AMPO se estima en los meses de marzo y septiembre. Se incluirá la información sobre las contribuciones y los afiliados. El texto de la publicación de la publicación de AMPO. Facúltasa a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a las normas complementarias y la información para la estimación de AMPO provisorio.El reconocimiento de los derechos previsionales adquiridos, formulado en el segundo párrafo del artículo 160, se refiere a situaciones en las que se hallaren cumplidos integralmente los requisitos y / o las condiciones exigidas por cada una de las normas legales vigentes con anterioridad, en tanto no fueren Objeto de suspensión, revocación, modificación o sustitución por razones de ilegitimidad en la sede administrativa, en forma preventiva o definitiva, fondos en el acto administrativo oportunamente a la parte, aunque la prestación se encuentra en las vías de cumplimiento.Se mantiene en vigencia las movilidades establecidas por las Leyes Nro. 21.121, 21.124, 22.731, 22.929, 22.940, 22.955, 23.682, 23.895, 24.018, 24.018 y 24.019, y cualquier otra ley anterior que contemple una de la Ley N ° 18.037. Con respecto a los Organismos comprendidos en algunas de las leyes citadas, que han sido privatizados o disueltos o que son en el futuro, a los fines de establecer las movilidades, los estimados en las tasas de incremento salarial que experimentan las reparticiones con actividades afines a los organismos declarados. Queda facultada la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a determinar las equiparaciones pertinentes.ART º. 161: REGLAMENTACIÓN: El derecho acordado para el artículo 161 podrá ejercerse y cumplir con los requisitos exigidos por la Ley N ° 18.038 se encuentra con la fecha anterior a la fecha de promulgación de la ley. ART º. 162: REGLAMENTACIÓN: Los subsidios por sepelio se convierten en personas que se acreditan se han tenido en cuenta. Las condiciones de la ley n ° 22.563.A fines de la ley correspondiente para obtenerla. En el caso de las jubilaciones, deben existir distractos laborales o una situación de revista firme, asimilable al cese definitivo de tareas. Subsidios en el concepto de mejoras en los gastos de accesorios, suntuarios o prescindibles, como también tampoco, cuando los causantes se contrajeron contra sí mismo a través de las entidades, la cobertura anticipada del sepelio.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2433_93.html www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "24/4/2019 ART. 165: REGLAMENTACIÓN: El ejercicio de la opción por la Ley N ° 23.604 para la obtención de una nueva jubilación amparado por el artículo 165, será una fórmula que cumplirá con los requisitos y las condiciones para el derecho al beneficio. Decreto 2433/93 del 22/11/93 www.diarioprevisional.com.ar ART. 191: REGLAMENTACION DEL INC. D): Los sesenta (60) días desde la promulgación a los empleados como los días 158, 159 y 165, entrarán a los registros del primer día. . Art. 2 ° .- comuniquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.MENEM - Enrique O. Rodríguez - Domingo F. Cavallo. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2433_93.html www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2433/93 reglamenta la aplicación de la Ley N° 24.241 en relación a las modalidades de cálculo, movilidad y requisitos de las prestaciones previsionales, incluyendo la determinación del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), la actualización de beneficios y la protección de derechos adquiridos. La normativa establece procedimientos específicos para la actualización de remuneraciones, el cálculo de beneficios en función de la edad y la antigüedad, y la continuidad de las movilidades previsionales previas, en un marco de coordinación con el derecho civil y las disposiciones constitucionales. Además, faculta al Poder Ejecutivo a dictar normas complementarias y a determinar las metodologías para la estimación de los aportes y beneficios, garantizando la coherencia y la seguridad jurídica en la gestión previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente explica cómo se deben calcular y actualizar las jubilaciones y pensiones en Argentina, siguiendo las reglas de la Ley 24.241. Incluye detalles sobre cómo se determina el monto del beneficio usando un promedio de salarios, ajustados por índices oficiales, y cómo se ajustan estos montos con el tiempo según la edad y la antigüedad del beneficiario. También establece que las reglas previas y las movilidades anteriores siguen vigentes, y que el gobierno puede dictar nuevas normas para asegurar que los cálculos sean claros y justos. En la práctica, esto significa que si alguien se jubila, su pensión se calculará con base en sus salarios históricos y actualizados, y que las reglas para ajustar esas pensiones se mantendrán consistentes y transparentes, evitando interpretaciones distintas que puedan perjudicar al beneficiario.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
- jubilacion
- pensiones
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