DECRETO 2476/90
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2476/90
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 26/11/1990
- Publicación en el BO
- 28/11/1990
- Nombre
- Racionalización de Estructuras. Plantas No Permanentes. Desregulación de Mercados. Privatización. Ministerios de Defensa y de Educación y Justicia. Fortalecimiento Institucional. Mejora de la Atención al Público. Privatización de Servicios No Esenciales. Modernización Tecnológica de la Administración Pública. Jerarquización de la Administración Pública Reducciones Complementarias de Dotaciones. Control Administrativo. Reconvención Laboral. Jubilaciones de Privilegio. Disposiciones Generales.
24/4/2019 Decreto 2476/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL DECRETO 2476/90 Racionalización de Estructuras. Plantas No Permanentes. Desregulación de Mercados. Privatización. Ministerios de Defensa y de Educación y Justicia. Fortalecimiento Institucional. Mejora de la Atención al Público. Privatización de Servicios No Esenciales. Complementarias de Dotaciones. Control Administrativo. Reconvención Laboral. Jubilaciones de Privilegio. Disposiciones generales.La Administración Pública. Jerarquización de Bs. As., 26/11/90 BO 28/11/90 VISTO las Leyes 23.696 y 23.697, los Decretos N ° 435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, el Decreto N ° 1482 del 2 de agosto de 1990 y el Decreto N ° 1757 del 5 de septiembre de 1990, y, CONSIDERANDO: Que la Ley 23.696 de Reforma del Estado se ha convertido en Estado de Emergencia en la prestación de los Servicios Públicos en todo el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL . Que, por otra parte, la Ley 23.697 de Emergencia Económica. La situación no se supera aún. totalmenteQue en este marco, la ADMINISTRACION NACIONAL (Centralizada, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) padece de graves falencias en su organización administrativa y en la calidad de los servicios que debe prestar atención a la comunidad, observando que es una situación tiende a empeorar, comprometiendo gravemente la Prestación de servicios básicos, cuentos como salud, educación y seguridad, entre otros. Que así mismo, el estado de la desorganización administrativa puede comprometer el programa de estabilización económica y constituir un obstáculo en el crecimiento del producto como etapa inmediata posterior al logro del equilibrio económico.¿Cuál es el orden de las ideas, el rendimiento y la ineficacia operativa de la administración, el estado actual, el límite, el peligro, el peligro, el peligro, el peligro, la responsabilidad, los derechos humanos, y la sustentación del mismo? Contrato social. A todo esto, debe agregarse una inquietante inobservancia de las disposiciones normativas de PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las autoridades que se integran, que se requiere de un modo físico y el restablecimiento de las responsabilidades administrativas en todos los niveles de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL.Que en el sentido, conviene puntualizar muy especialmente que el Gobierno, las causas de la situación imperiosa y las que responden, entre otras, sobre el dimensionamiento de las estructuras de vigentes, la superposición y la interferencia, la desjerarquización de la carrera administrativa y la falta de incentivos reales. ¿Cuáles son las circunstancias? ¿Cuáles son las circunstancias? ¿Cuáles son las circunstancias? .Que en este entorno, se hace imprescindible el dictado de las medidas, el mar, el fin de un período de frustración y la decadencia del Estado Argentino y el inicio de una etapa de cambio, la firma de una mentalidad moderna acorde con los principios del nuevo contexto internacional. Las medidas contempladas en el presente están orientadas para asegurar una mejora sustancial de la eficiencia y la racionalidad administrativa, la capacidad de decisión de la administración, así como también un redimensionamiento de sus estructuras y funciones.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 1/17 "24/4/2019 Que el Gobierno Nacional tiene la firme intención de utilizar los ahorros generados por las medidas propuestas para fortalecer la prestación de los servicios básicos y jerarquizar la carrera administrativa, atendiendo los inevitables costos sociales que implican medidas de esta naturaleza. Decreto 2476/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional.com.ar Que además , el Programa de Reforma Administrativa posibilitará la reducción de las interferencias, las relaciones, las relaciones, las relaciones económicas, la redundancia y el alto nivel de eficiencia colectiva.Que en la función de lo expuesto, es más fácil simplificar y reducir la organización administrativa y los procedimientos que regulan su funcionamiento. ¿Qué es lo mejor? ¿Qué es la educación? de los resultados resultantes volcanes en el fortalecimiento del sistema educativo.Que, en virtud del estado del atraso y de la acumulación de los trámites, de la certificación, de los servicios, del personal, en el ámbito, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, es prácticamente imposible el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 ° "in fine" de la Ley 23.895, resulta imprescindible circunscribir la determinación del cálculo del haber mensual de las jubilaciones, una fin de posibilitar el inmediato goce de los beneficios. Que también, el crecimiento económico y la modernización del aparato producto de la reorganización de los organismos científicos - técnicos y de los servicios de promoción del Comercio Exterior, a través de la participación del capital privado y la renovación de las funciones de gestión de estos sectores.En este sentido, la privatización de los servicios, la desregulación de los mercados y el desarrollo tecnológico de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, los elementos indispensables para el crecimiento económico y la revolución productiva. ¿Qué es el PODER EJECUTIVO NACIONAL no es insensible a los costos sociales de la gestión administrativa, por lo que se le ha prestado una relación equitativa y los agentes se retiran voluntariamente y la puesta en marcha del programa de reconvención laboral con incentivos a la transferencia de personal La empresa privada y los servicios específicos de los agentes de menores ingresos.Que es firme el propósito de PODER EJECUTIVO NACIONAL promover la derogación de la vigencia actual en la materia de seguridad social, conceder a los mismos. normas de carácter natural que las del régimen general. Que consista con ello, con fecha 28 de febrero de 1990, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se presentará a la consideración del CONGRESO HONORABLE DE LA NACIÓN un proyecto de ley inspirado en los lineamientos precedentemente señalados.Que hasta tanto el PODER LEGISLATIVO se pronuncie sobre el particular, y se preste una actitud ética, se debe ser un ejemplo de la conducta, se debe seguir el servicio de la alta jerarquía, se estima que corresponderá a un compromiso de no acogerse a los regímenes jubilatorios de la Naturaleza de los indicados. Que el Artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, inviste al PRESIDENTE DE LA NACION DE LA CONDICIÓN DE PRINCIPAL SUPERIOR DE LA NACIÓN Y PONE A CARGO A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PAÍS. Que en ese carácter el PRESIDENTE DE IA NACIONAL tiene que cumplir con los requisitos necesarios para cumplir eficazmente con estas atribuciones atribuibles.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confieren el Artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, puede tener atribuciones legislativas cuando la necesidad está presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de las jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Que, en tal sentido, es la intención de PODER EJECUTIVO NACIONAL para el ejercicio de las facultades en los casos de los Artículos N ° 1 ° (segundo párrafo) 20, 23, 30, 31 y 79 del presente decreto.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 2/17 "24/4/2019 CAPITULO Decreto 2476/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional.com.ar RACIONALIZACIÓN DE ESTRUCTURAS Artículo 1 ° -Dispónese la caducidad el 31 de enero de 1991 de todas las estructuras organizativas de personal permanente, cualquiera de los mares la norma en virtud de La cual fue aprobada, de los organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados).Asimismo, quedan suspendidas las facultades otorgadas por cualquier norma jurídica y los organismos en las condiciones de la gestión de la propiedad, las normas de la materia, el presente documento, la gestión de las normas del presente.Art º. 2 ° -Los proyectos de nuevas estructuras organizativas de Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados, ser elaborados por las Subsecretarías de Energía, la Redacción de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con la presentación dispuesta por el punto 3 del ANEXO I del Decreto N ° 1482/90. Estas últimas se remitieron antes del 31 de enero de 1991 para su aprobación por el COMITÉ EJECUTIVO DEL CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, antes de la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, organismos dependientes.Art º. 3 ° -Las jurisdicciones que, habiendo presentado sus correspondientes proyectos de estructuras organizativas dentro de los plazos por este decreto, no ha sido por tanto, se han mantenido en el estado de servicio, las funciones y los cargos ocupados vigentes a la fecha del presente. Las estructuras y los puntos de las jurisdicciones que no han sido presentados en el tiempo y la forma de los mismos se traducen en los resultados del COMITE EJECUTIVO, en la base de los resultados se eleva por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, ajustándose estrictamente a las pautas contempladas en el artículo 4 °.Art º. 4 ° -Los proyectos de estructuras se ajustan a las siguientes: a) En la Administración Central, el número de Direcciones Nacionales o Generales que cumplan actividades sustantivas no podrán exceder el número de TRES (3) por cada Subsecretaría. El tope de TRES (3) Direcciones Nacionales o Generales se distribuirá internamente según las necesidades de cada Ministerio. En los organismos de la Administración Descentralizada o Cuentas Especiales, o mar, su naturaleza jurídica, el número de Direcciones Generales o los equivalentes se reducen a la mitad del número de dichas unidades a la fecha del presente decreto.b) La cantidad de aperturas inferiores a Dirección nacional, general o equivalente no podrá superar el número de TRES (3) por cada una de ellas, a nivel de dirección, en todo el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados).c) En el ámbito de la Administración Central y Cuentas Especiales las actividades administrativas vinculadas a la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales y organizacionales, incluyendo el mantenimiento de locales, vehículos y otros, los usuarios se agrupan en una sola Dirección General de Administración por ministerio La distribución de acciones de la mencionada Dirección General debe ajustarse a lo previsto en el ANEXO I que forma parte del presente decreto. En el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION las actividades se mantienen aseguradas por las direcciones de administración vigentes a las respectivas Secretarías. Los organismos descentralizados, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, agrupados a los mismos servicios administrativos en una sola dirección o Subgerencia por organismo.d) Las Direcciones de Asuntos Jurídicos son fusionadas en una sola Dirección General de Asuntos Jurídicos por Ministerio o PRESIDENCIA DE LA NACION.e) La cantidad de cargos de las unidades sustantivas de cada uno de los ministerios o PRESIDENCIA DE LA NACION (Administración Central y Cuentas Especiales) no podrá exceder el SESENTA Y SEIS POR DENSO (66%) de los cargos ocupados en las mismas al 4 de marzo de 1990. Los Organismos Descentralizados se reducen en una CUARENTA POR CIENTO (40%) el número de cargos de sus unidades sustantivas con respecto al número de cargos ocupados al 4 de marzo de 1990. En ambos casos, se computará para el cálculo de las Las reducciones del personal de las unidades sustantivas se producen como consecuencia de la caducidad de las plantas de personal permanente para el 31 de diciembre de 1990.f) La cantidad de cargos de las Direcciones Generales, Direcciones o Subgerencias de Administración y de apoyo de los organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) no podrá exceder el equivalente de TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la cantidad de cargos de las unidades sustantivas cuya administración aseguren.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 3/17 "24/4/2019 Decreto 2476/90 del 26/11/90 www. diarioprevisional.com.ar g) Las acciones de cada Dirección Nacional, General o Unidad Orgánica, equivalente, agrupado, en base a, la responsabilidad primaria, que ha sido asignada. Dentro de cada una, las responsabilidades primarias de cada una, no superponerse ni repetirse, aplicándose El principio de exclusividad en el ejercicio de la responsabilidad de cada unidad orgánica. Asimismo, las responsabilidades primarias de cada unidad se ajustan, con criterio restrictivo, a las competencias de cada persona, conforme a la Ley de Ministerios.Art º. 5º-quedan exceptuados de la aplicación de las pautas indicadas en el artículo anterior; a) Los establecimientos hospitalarios y asistenciales del Ministerio de Salud y Acción Social, de las Universidades Nacionales, de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de la República Federal de Venezuela. b) LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. c) LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. d) EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. e) El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION. f) LA SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS. g) EL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES. h) LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA. i) EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. j) LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.No obstante, el Ministerio de Salud y Acción Civil, la República Federal de Argentina, el Servicio Penitenciario Federal y la Secretaria de Estado de Relaciones Públicas se cumplirán con las disposiciones del artículo 37 del Decreto N ° 1757/90. Asimismo, los organismos a que hace referencia al apartado a) del presente artículo, se mantienen en el término de NOVENTA (90) días a partir de la fecha del presente decreto de la reestructuración de sus propios propietarios hospitalarios y asistenciales.LOS ESTADOS MAYORES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS FUERZAS DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, los servicios escolares dependientes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA y el personal científico y técnico. y VI respectivamente.Art º. 6º-Dispónese una banda única de trabajo, entre las 9.00 y 13.00 horas y entre las 13.30 y 17.30 horas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) quedando exceptuados del presente norma los centros comerciales, hospitalarios y asistenciales , LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO. El tiempo único del trabajo se aplicará a partir del 1 ° de enero de 1991. No obstante lo que sea posible, podrá afectarlo hasta un momento (10%) de la planta ocupada fuera de dicho horario, al efecto exclusivo de realizar tareas de asistencia directa a las autoridades superiores.Art º. 7º-Facúltase al COMITÉ EJECUTIVO DEL CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA para encontrar las excepciones a las pautas de racionalización dispuesta en este Capítulo. Las solicitudes de las indicaciones indicadas en este capítulo. Las solicitudes de excepción tienen que acreditar fehacientemente las razones que fundamentan. Asimismo, el COMITÉ EJECUTIVO podrá aprobar parcialmente los proyectos de estructuras se reducirá a los objetivos y las acciones que se considerarán superfluos o innecesarios para la gestión pública, o bien implique superposición interjurisdiccional de responsabilidades primarias.Art º. 8º-Facúltase al COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA a propiciar la suspensión de los actos de los medios de trabajo a la competencia de las jurisdicciones, cuando esto se derive de una superposición de la competencia con otra persona. A fin de cuentas, se ha realizado la ejecución de un informe de los asuntos que se resuelven por un acto administrativo en cada país.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 4/17 "24/4/2019 CAPITULO II PLANTAS NO PERMANENTES Decreto 2476/90 del 26 / 11/90 www.diarioprevisional.com.ar Art. 9 ° - Las jurisdicciones que se consideran necesarias para el mantenimiento de las plantas no son más permanentes más allá de la fecha de su caducidad para el 31 de diciembre de 1990, por el Decreto N ° 1757/90, continúan al COMITE EJECUTIVO una solicitud de aprobación de nuevas plantas no permanentes.La aprobación de las plantas no permanentes se mantendrá en las siguientes reglas: a) Sólo se aprobarán las plantas no permanentes en las actividades científicas, técnicas, desarrollo de sistemas automatizados de información, correspondientes actividades de alta especialización profesional o técnica, cultural o estacionales. b) Los contratos del personal no permanente deben ajustarse a las pautas, las modalidades y las condiciones que determinan el EJECUTIVO COMITE. c) La cantidad de las cargas de las plantas para las actividades indicadas anteriormente no se puede exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cargos de la planta no permanente ocupados al 31 de agosto de 1990 en la misma jurisdicción u organismo.d) Los organismos que no contaban el 31 de agosto de 1990 con plantas de personal no permanente que no se pueda aplicar la creación de nuevas plantas. Art º. 10.-Dentro de los QUINCE (15) días de la fecha del presente decreto, el COMITE EJECUTIVO DEL CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRADVA se adquiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL, un régimen compensatorio de características excepcionales y por esta vez, un ejemplar de la situación del personal de la planta no permanente que, en virtud de las disposiciones del presente decreto, el 31 de diciembre de 1990 y que esta última fecha tenga una antigüedad de la revista efectiva en la planta no permanentemente, alcalde de la ONU (1) año.CAPITULO III DESREGULACION DE MERCADOS - PRIVATIZACION Art. 11. - LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA se publicará al COMITAR EJECUTIVO en un plazo de SESENTA (60) días corridos una propuesta tendiente a la transferencia a las provincias mediante convenio, la reestructuración, la privatización y / o la cantidad de los de cuentas especiales y descentralizados, cualquiera de sus características jurídicas, encargados de la regulación de los mercados regionales. La preparación de la mencionada propuesta no exime a los organismos comprendidos de la presentación en el tiempo y la forma de proyectos de estructuras ajustados a las pautas indicadas en el artículo 4 ° presente presente.Art º. 12.- Declárase sujeto a una privatización en los términos del Artículo 9 ° de la Ley 23.696 al MERCADO NACIONAL DE HACIENDA. LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA se puede, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos, al igual que en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la propuesta en este sentido, los proyectos de pliegos de licitación o bases de los concursos. La preparación de la mencionada propuesta no exime en el organismo de la aplicación en el tiempo y la forma de las pautas de racionalización de las estructuras indicadas en el artículo 4 ° del presente decreto. Art º. 13. - LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA se elevará al COMITE EJECUTIVO dentro de la NOVENTA (90) días un proyecto de reestructuración integral de la JUNTA NACIONAL DE CARNES.Art º. 14.- La publicación de la subsección de las oficinas del Ministerio de Trabajo y Servicios Públicos, que se hará efectiva el 1 ° de febrero de 1991. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de las Naciones Unidas. Las funciones de la Subsecretaría de las Comisiones de las Naciones Unidas. El personal de la mencionada. Subsecretaría se prestará apoyo administrativo y técnico, la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para el ejercicio de las funciones específicas de este último fin de año.Asimismo, se dispone de la reestructuración de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD. Este último organismo se elevará al COMITE EJECUTIVO dentro de la NOVENTA (90) días un proyecto que redefine sus funciones y la dotación en la relación con la política de privatización, por la redacción nacional.En el mismo sentido, una propuesta de las correspondientes jurisdicciones ministeriales y / o la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el COMITE EJECUTIVO elaborará los proyectos de supresión de las partidas presupuestarias de archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 5/17 "24/4/2019 los organismos de los comités no se compadezcan con las políticas de privatización, desregulación, descentralización, desburocratización y libertad de los mercados. LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA a los fines de su implementación.Decreto 2476/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional.com.ar CAPITULO IV MINISTERIO DE DEFENSA Art. 15. - EL MINISTERIO DE DEFENSA tiene que remitir al COMITAR EJECUTIVO un proyecto de la estructura de los ESTADOS MAYORES de las FUERZAS ARMADAS y FUERZAS DE SEGURIDAD en el lugar del texto por el artículo 4 ° del presente del decreto n ° 1757/90. El nombre del proyecto contemplará una reducción de las plantas de personal civil de la CUARENTA DE POR CIENTO (40%) con respecto al número de cargos ocupados al 4 de marzo de 1990. La planta no permanente de la responsabilidad civil personal será reducida a un NOVENTA POR CIENTO (90%) con respecto al 31 de agosto de 1990. El personal científico - técnico de la planta no permanente dependiente de los ESTADOS MAYORES de las FUERZAS ARMADAS se mantendrá sujeto a las pautas de racionalización establecidas en el Capítulo II. El presente documento docente civil de las FUERZAS ARMADAS Estará sujeto a las disposiciones del CAPÍTULO V de este decreto, en todo lo que el mar o la aplicación, incluido el que se produzca la aplicación del artículo 21 del presente decreto, los que tendrán el derecho en la misma proporción y con idéntica finalidad al MINISTERIO DE DEFENSA.CAPITULO V MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA Art. 16.- La caducidad del 31 de diciembre de 1990 y el otorgamiento de la fecha mencionada, de las comisiones de servicios de personal docente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, con la excepción de la redacción de las Juntas de Clasificación y de Disciplina. Los cargos y las funciones técnicas y pedagógicas que se dan regularmente a través de las comisiones de los servicios y los resultados del mismo son imprescindibles para los que no son superiores a los NOVENTA (90) días corridos por una sola vez al año, no renovables.Asimismo, se publicará el 31 de diciembre de 1990, las comisiones de servicios de personal no docente, administrativo y de maestría, el futuro se otorgará restringido por la resolución DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA y para el cumplimiento de las funciones dentro de la ciudad , toda vez que su asignación no genere directa o indirectamente el ingreso de personal adicional permanente o no permanente de cualquier categoría o especialidad.Art º. 17. - Dispónese la caducidad el 31 de diciembre de 1990 y se otorgará su otorgamiento a partir de la fecha mencionada, de las horas de cátedra asignadas para la prestación de servicios de otros tipos dictado cursos de cursos en los centros educativos con la función de lo previsto en el artículo 22 "in fine", del presente decreto las asignadas por la Ley 19.514, modificada por la ley 22.416 y los planos que funcionan actualmente regulados por las Resoluciones Ministeriales N ° 530/88 1624/88, 1813/88 y 2201/88. Las horas de la cátedra que resulten de la imperdible asignación para el desarrollo de las actividades de capacitación dentro del ámbito de la educación.Art º. 18. - La jubilación a partir del 30 de noviembre de 1990 del personal docente de todos los niveles y las modalidades dependientes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, como así también el personal no docente designado en los servicios educativos, que se ha ido excediendo en la edad y la antigüedad para poder acceder a la jubilación, buscar la fecha del presente.Art º. 19. - El 31 de diciembre de 1990 se publicó el 31 de diciembre de 1990, en el artículo 24 del Decreto N ° 435/90, el docente personal de todos los niveles y las funciones dependientes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA y del Personal no docente designado en los servicios educativos. Las excepciones, por razones de servicio, se convierten en un ministerio, se publican en un COMITE EJECUTIVO en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto. No se hará una excepción para el límite de edad para el DOS (2) primeras permanencias que autoriza el artículo 53 de la Ley 18.613 y sus normas modificatorias y complementarias.El COMITE EJECUTIVO debe ser el dictamen sobre las excepciones dentro de la CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a partir de la fecha de recepción de las ofertas del referido Ministerio. NOVENTA POR CIENTO (90%) de las excepciones aprobadas caducará el 31 de diciembre de 1991. Art. 20. - Queda suspendida la autorización de permanencia en la categoría de la revista los docentes de los dependientes dependientes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA que cumplan las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria (Artículo 53 de la Ley 14.473).www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html 6/17 "24/4/2019 Decreto 2476/90 del 26/11/90 www. diarioprevisional.com.ar Art. 21. - Autorizaasa la contratación en el sector privado de la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza de los servicios educativos. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA se elevará al COMITE EJECUTIVO en un plazo no alcalde de SESENTA (60 ) días corridos a partir de la fecha del presente decreto una propuesta de reorganización de las plantas funciones funcionales con excepción de los docentes en el frente de los cursos, la respuesta a partir del 1 ° de marzo de 1991 tendiente a optimizar el uso de los recursos y la calidad de los servicios.Dicho ministerio tendrá información al 31 de octubre de 1990 y el resultado del 1 ° de marzo de 1991.Art º. 22. - Dispónese a partir del 31 de diciembre de 1990 la modificación de la asignación de horas de cátedra en los servicios del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, concentrándose en las asignaciones no menores a DOCE (12) horas y, en lo posible, en módulos de DOCE (12), DIECIOCHO (18), VEINTICUATRO (24), TREINTA (30) y TREINTA Y SEIS (36) horas, conforme a las normas vigentes sobre la cantidad de horas de la cátedra, tendiendo a priorizar el nivel máximo nivel dedicación. A todo el docente con la asignación de DOCE (12) horas de la cátedra o más en un mismo mismo tiempo que se asignársele hasta un máximo de DOS (2) horas para el cumplimiento de tareas extraclase vinculadas con los planos educativos, las que no serán obligatorias en cuenta a los efectos del régimen de acumulación de horas de cátedra vigente.Art º. 23. - Las horas de trabajo que se publican como parte de la aplicación del Artículo 24 del Decreto N ° 435/90 y los Artículos 18 y 19 del presente decreto, sean otorgados al personal que se desempeñan en los mismos aspectos hasta el momento el máximo permitido por las normas vigentes sobre incompatibilidad y conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del presente decreto. Las horas de cátedra se incluirán con el interino de acuerdo a la modalidad vigente. Art º. 24. - Los aportes a los resultados de la enseñanza de la gestión privada se ajustan a las prescripciones del presente decreto según corresponda.Art º. 25. - A partir del año lectivo de 1991, no se habilitarán los cursos y / o las divisiones con menos de VEINTE (20) alumnos en los medios de comunicación en el medio común y la técnica dependientes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA. , incluidos los cursos y divisiones, mar menor que TREINTA (30) alumnos, fin de educación con el máximo de racionalidad y economía la cobertura de los cargos y la asignación de horas de cátedra vacantes por aplicación del Artículo 24 del Decreto N ° 435 / 90. Quedan exceptuados de esta disposición en los casos en que se trata de un único curso o división por año y modalidad.Art º. 26.-Las organizaciones producidas por el artículo 21 del presente decreto se refiere a OCHENTA POR CIENTO (80%) al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA para el fortalecimiento de la gestión educativa. Art º. 27.-Los niveles de nivel universitario dependiente de las Universidades Nacionales se ajustarán al presente Capítulo.Art.28. - Excepto las Universidades Nacionales de las medidas establecidas en este Capítulo, excepto lo dispuesto en el Artículo 26. Las mismas personas, en el plazo de NOVENTA (90) días corridos, por intermedio del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA elevar a cuenta del COMITE EJECUTIVO programa de racionalización de sus servicios administrativos y de apoyo que se relaciona con una relación personal y docente ocupada el 4 de marzo de 1990 respecto del personal docente no mayor al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).Art º. 29. - Las Universidades Nacionales a menudo se otorgan al otorgamiento personal docente con dedicación exclusiva, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, una asignación complementaria, en las condiciones que se detallan a continuación: I) Los servicios se prestan. II) No se implementarán los suplementos citados si no existen recursos para su atención. III) La percepción de los suplementos citados se establecerán en la modalidad contractual para el plazo que fijará las respectivas Universidades, conforme a los recursos de que disponga.IV) Por ningún otro motivo. Art º. 30. - Circunscribirte la determinación del cálculo del cálculo mensual para las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA AL OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) móvil de la remuneración mensual de los cargos y / u horas de cátedra que tenía asignadas en el momento del presente, suspender la aplicación de cualquier otro criterio alternativo. Para integrar dicho archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 7/17 "24/4/2019 porcentaje, se tendrá en cuenta el haber que Abone la Caja Complementaria, debiendo el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL cubrir la diferencia.Decreto 2476/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional.com.ar Art.31. - De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 ° de la Ley 23.895, los derechos de las jubilaciones docentes ordinarias, la invalidez y las causas de sus causas de crédito otorgadas o otorgadas para la aplicación de las Leyes vigentes con anterioridad a la mencionada Ley, se reajustarán SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la respetable solicitud formulada por los interesados, si se encuentran cumplidos todos los requisitos necesarios para el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL esté en condiciones de respuesta La petición y la liquidez, el reajuste y las subsiguientes movilidades; o en su defecto, desde que se cumplen los requisitos.CAPITULO VI FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Art.32. - Los organismos científicos - técnicos que se indican en el ANEXO II de este decreto que se publicará en el COMITE EJECUTIVO en el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha del presente, una propuesta alternativa a la aplicación de las características de los relativos a La racionalización de sus áreas sustantivas contempladas en el artículo 4 °. A) Aumento del financiamiento privado de los proyectos y las actividades, las modificaciones de la tipicidad jurídica y el ordenamiento de los organismos. ANÓNIMAS DEL ESTADO, EN ENTES AUTARQUICOS, FUNDACIONES, etc.).b) Revisión de las líneas de investigación y orientación prioritaria de los recursos técnicos y humanos hacia áreas directamente vinculadas al sector tecnológico del sector productivo. c) Propuesta de jerarquización salarial del personal científico y técnico financiado íntegramente a través de los fondos propios o aportes del sector productivo. Las propuestas serán elevadas al COMITÉ EJECUTIVO el tema, previa intervención de las Subsecretarías correspondientes, podrá aprobar total o parcialmente las propuestas. El rechazo de las mismas implicará la aplicación integral y la actualización de las indicaciones en el artículo 4 °.Art º. 33. - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPOSITIVA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS para el año siguiente. COMUNIDAD EJECUTIVA EN CUARENTA Y CINCO (45) días corridos un programa de su capacidad de recaudación que comprenda: a) El detalle del personal suplementario para Las actividades de inspección y atención al público. b) La indicación del nivel profesional y / o de la formación deseada de la información personal, así como el cronograma de integración. c) Necesidad de personal, equipos y sistemas de información y plan de implementación. d) El estado de la situación de los programas de fortalecimiento administrativo en el curso de la ejecución.Las necesidades de las personas se convierten en las relaciones de los empleados.Art º. 34. - LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA se eleva al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del COMITE EJECUTIVO una propuesta de reorganización y el control de las funciones de control vegetal con el objeto del mejoramiento de la calidad productos sanitarios, fitosanitarios y comerciales de la producción agrícola nacional, en especial, la destinada a los mercados externos. La recomendación se refiere a los siguientes principios: a) Creación de un organismo especializado en la fiscalización y certificación de la calidad sanitaria, fitosanitaria y comercial de la producción vegetal.b) Financiamiento de las actividades del mismo organismo a través del cobro de aranceles por todos los servicios que presta a los productores, exportadores, importadores y terceros. c) Integración de la estructura del organismo con personal de atención prioritaria en otras áreas de la Administración Pública. Excepto la información preceptiva, el acuerdo y el artículo del Decreto Ley N ° 6698/63, los controles de la calidad que se realiza la JUNTA NACIONAL DE GRANOS, la cual se realiza el control de los subproductos y el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 8/17 "24/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar productos derivados del" GRANO ".Decreto 2476/90 del 26/11/90 art. 35. - LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA se eleva al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del COMITE EJECUTIVO, una propuesta de reorganización y el desempeño de las funciones referidas a la definición, funcionamiento y control de la política comercial exterior de la nación . A) Creación de un organismo especializado en la definición, ejecución y control de políticas de comercio exterior. . b) Concentración de las funciones de promoción del comercio exterior.c) Entender en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sea bilaterales, regionales o multilaterales. d) Incorporación de las estructuras de Conserjerías Económicas y Oficinas Comerciales Argentinas en el Exterior y en el Servicio Económico y Comercial Exterior de la Nación. Art º. 36. - LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA elevará, dentro de la CUARENTA Y CINCO (45) días de la fecha del presente decreto al COMITE EJECUTIVO, una propuesta de reestructuración del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. La mencionada propuesta se ajustará a las siguientes pautas: a) Organización de las actividades de capacitación del Estado, con especial énfasis en la formación de altos gerentes públicos. b) Creación de una Escuela de Gobierno.c) Creación de un Sistema Nacional de Capacitación que ejecutará las actividades descentralizadas de formación en los niveles intermedios e inferiores de la estructura administrativa y que contemplará la creación de una estructura no inferior a la de cada departamento. d) Elaboración de un régimen general de concursos y evaluación para la selección de personal en la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL. e) Diseño de pautas para la medición de la productividad en el funcionamiento administrativo.CAPITULO VII MEJORA DE LA ATENCION AL PUBLICO Art. 37. - Los organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) entre las actividades de la administración pública, la atención al público, los servicios de las estructuras que presentan el cumplimiento del Capítulo I del presente decreto, identificar las Para obtener más información, consulte. La dotación de personal de las unidades especializadas en la atención de público debe integrarse con personal suficiente para asegurar una fluidez de los trámites y consultas del público usuario.Art º. 38. - Los funcionarios una carga de estas unidades se convierten en responsables de la calidad de los servicios de atención al público, siendo sus responsables en el control prioritario de parte de las Comisiones de Supervisión de resultados creadas por el Decreto N ° 1482/90 . Toda la información relativa a las condiciones de atención al público, ya sea por la prolongación de los plazos de espera, la falta de atención, la ausencia de información visible y accesible para el público u otras falencias en la atención de los ciudadanos en oficinas públicas que conforman la Comisión de Supervisión de Resultados, que se cumplirán obligatoriamente como parte de los servicios del funcionario responsable de la unidad de atención al público.Art º. 39. - Cada uno de los agentes de la revista en las unidades de atención al público, durante toda la jornada de trabajo y sin excepción, portar de manera visible y clara su nombre, apellido y carga con el fin de los usuarios pueden en Toda circunstancia identifica al agente que los atienda. La inobservancia de esta disposición será sinónimo de falta de gravedad, se dará lugar a la suspensión inmediata, sin embargo, no se disponga la sanción disciplinaria correspondiente.Art º. 40. - Será responsable como no muy grave, pasable de la exoneración del agente responsable, todo el trato hacia los usuarios que impliquen la incorrección en el lenguaje, la falta de respeto o menoscabo en sus derechos, siendo responsabilidad del superior jerárquico el asegurar un trato correcto a los usuarios Esta disposición debe ser exhibida en todos los lugares.Dar lugar a la aplicación inmediata de las tareas disciplinarias correspondientes. Las unidades de atención en el público se convierten en menos de dos veces en el año. Guías de teléfonos de la localidad respectiva.Art º. 42. - EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION organizaremos los ciclos de capacitación y las relaciones entre los ciudadanos y la administración. CAPITULO VIII PRIVATIZACION DE SERVICIOS NO ESENCIALES Art. 43. - Dispónese la contratación a empresas del sector privado, de los servicios de liquidación de los organismos de los organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados).Art º. 44. - Dispónese la contratación a empresas del sector privado de los servicios de control del horario de ingreso y egreso del personal de todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados). Los servicios que se contratan deben ajustarse a las siguientes: a) Los servicios se ejecutan en el medio de control de acceso. Se busca la asignación por ciudadanía de unidades técnicas y económicamente viables para cada una de las empresas seleccionadas.b) El servicio que se contrata debe ser integral, quedando a cargo de las empresas contratadas, el mantenimiento, los sistemas de control, el fin de la liquidación, el cumplimiento de las normas sobre el cumplimiento de las normas sobre el horario del trabajo estipulado. en el Artículo 6 ° del presente decreto. El mencionado servicio de control de los ingresos y egresos deben estar en funcionamiento durante el primer semestre de 1991. Art. 45.-EL COMITE EJECUTIVO debe redactar, una propuesta de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, los pliegos de licitación o las bases de los concursos para la contratación de los servicios indicados en el artículo anterior dentro de la SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha del presente decreto.Art º. 46. - Autorizase al MINISTERIO DE ECONOMIA a la contratación a empresas privadas, a la licitación pública, a los servicios de apoyo técnico a la valoración y al control de la calidad de las mercancías de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. A tal efecto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS se publicará al COMITE EJECUTIVO, a través de la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, previa realización de un estudio de factibilidad, un proyecto en tal sentido. Art º. 47.-Dispónese la contratación de los servicios de mantenimiento y limpieza de locales y edificios públicos, a empresas del sector privado. Las empresas de carácter cooperativo tienen la prioridad en la contratación de los servicios.CAPITULO IX MODERNIZACION TECNOLOGICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Art. 48.-El Comité Ejecutivo, con la asistencia de la Subsecretaría de SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, se publicará en el plazo de NOVENTA (90) días correctos a partir de la fecha del presente decreto, al igual que el PODER EJECUTIVO NACIONAL El programa de equipamiento informático y el desarrollo de sistemas de información para su aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL (Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados). El financiamiento del programa debe ser asegurado en la prioridad con los préstamos de carácter a largo plazo de modo tal que evocar mayores erogaciones inmediatas al Tesoro Nacional. Este programa debe tener inicio de ejecución durante el primer semestre de 1991.Art º. 49.-El programa de equipamiento informático y el desarrollo de sistemas de información orientados en función de los siguientes objetivos: a) Coordinar los recursos informáticos de acuerdo con las directivas establecidas por las políticas generales de la administración. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 10/17 "24/4/2019 b) Asegurar que los proyectos contemplen una adecuada relación entre el Coste y La Efectividad. Decreto 2476/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional.com.ar c) relevar y mantener ONU inventario permanente de los Recursos Informáticos de la Administración Nacional. d) racionalizar la utilizacion de los Recursos Informáticos de la Administración Nacional, vigente a la fecha.e) Normalizar la utilización de soportes lógicos de programación y asegurar la compatibilidad y la interconectividad de los equipos. f) Asegurar una función efectiva de los diferentes programas de equipamiento de los organismos de la Administración Nacional. g) Diseñar los principios de una arquitectura de sistemas de información común a todo el Estado, que sirva como marco de referencia para desarrollos específicos. h) Introducir en todas las unidades de la administración nacional el uso de las tecnologías de procesamiento automático de los datos para el mejoramiento de la eficiencia administrativa y la gestión.i) Incorporar sistemas de apoyo a la toma de decisiones, administración general, gestión personal, programación y ejecución presupuestaria y automatización de oficinas en cada unidad administrativa. j) Asegurar la capacitación del personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL. CAPITULO X JERARQUIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Art. 50. - Apruébase el régimen de cargos con funciones ejecutivas que como Anexo III forma parte del presente decreto. El sistema bancario oficial (Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) y el Sistema Bancario Oficial.Art º. 51. - Sólo tiene que acceder al presente régimen de las jurisdicciones y los organismos, a criterio del COMITÉ EJECUTIVO DEL CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, que cumple con las metas de racionalización adecuada en el presente decreto. Art º. 52. - Las jurisdicciones y los organismos comprendidos en el presente régimen se elevan al COMITE EJECUTIVO, en el proyecto de nuevas estructuras, los cargos que deben ajustarse a los criterios básicos de identificación de cargos con las funciones ejecutivas que figura en el Anexo III del presente decreto.Art º. 53. - Los cargos con funciones ejecutivas se convierten en el COMITE EJECUTIVO dándose la atención a los cargos con las responsabilidades en: a) la gestión y administración de recursos, b) la aplicación de las políticas de Reforma del Estado, yc) La prestación de servicios esenciales Facultase al COMITE EJECUTIVO para determinar la cantidad de cargos con funciones ejecutivas y su nivel para cada país. Art º. 54. - Una vez aprobadas las estructuras, las funciones de las funciones con las funciones ejecutivas, según lo prescripto por el Anexo III.Art º. 55. - Facúltase al COMITE EJECUTIVO a suspender la aplicación del presente régimen respecto a los cargos con las funciones ejecutivas a su exclusivo juicio que se ajustará a los contenidos en e1 Anexo III. Art º. 56. - El PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijará periódicamente los valores correspondientes a cada uno de los niveles, la función ejecutiva no remunerativa y no es previsible en el Anexo III del presente decreto. Establecimiento de aquellos puestos que, por decisión el COMITÉ EJECUTIVO, se incluyó en el régimen de cargos con funciones ejecutivas, se consideraron redefinidos y revalorizados desde el punto de vista funcional.En base a una circunstancia se establece que el suplemento por las funciones que se corresponda con cada uno de los cargos de acuerdo con la valoración que se determinará no se habilitará en el sentido de la modificación del haber jubilatorio o de retiro de quienes, habiendo sido titulares de igual o similar denominación gocen, con anterioridad a la fecha del presente. Lo que desees, no te preocupes.Art º. 57. - Dentro de la NOVENTA (90) días de la fecha del presente decreto, la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA se eleva a la cuenta del COMITE EJECUTIVO un proyecto de nuevo escalafón archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 11/17 "24/4/2019 para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL tendiente a renovar la política de personal de la administración y jerarquizar el rol de los servicios públicos El texto del proyecto del 24/11/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional.com.ar a) Modernizar y profesionalizar la función pública b) Jerarquizar la labor de los funcionarios c) Seleccionar Tecnologías modernas de gestión gerencial.d) Privilegiar la capacitación, el mérito, los concursos y la productividad como fundamentos de la promoción y la jerarquización de los agentes públicos. Art º. 58. - Dentro de los plazos contemplados en el artículo precedente, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, a través del COMITE EJECUTIVO, se puede usar el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los puestos de trabajo de la administración, para ser aplicadas juntamente con el escalafon establecido en el artículo anterior.Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, a través del COMITE EJECUTIVO, dentro de la NOVENTA (90) días de la fecha del presente decreto, que se elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL un programa de capacitación para el personal que se mantendrá en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL . Este programa contemplará la identificación de las fuentes de financiamiento y las agencias de ejecución pública y privada, nacional e internacional, y el inicio de la ejecución durante el primer semestre de 1991.Art º. 59. - Destinase el TRES POR MIL del valor de la masa salarial del personal de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA (Organismos Centralizados, Descentralizados, Cuentas Especiales Especiales) con el objeto de la financiación del término del DOS (2) años los programas de la capacitación para el personal que Permanece en la ADMINISTRACION NACIONAL. A tal efecto, el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA elevará al COMITE EJECUTIVO. Dichos recursos se destinarán al financiamiento de horas de cátedra a cargo de docentes, infraestructura e investigación y se administraron por el Instituto Nacional de Administración Pública.CAPITULO XI REDUCCIONES COMPLEMENTARIAS DE DOTACIONES Art. 60. - Implántasa dentro de la banda horaria de trabajo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, dispuesto en el artículo 6 ° del presente decreto, la jornada reducida de CUATRO (4) horas de trabajo. La citada jornada se cumplirá de 9,00 a 13,00 horas o de 13,30 a 17,30 horas.Art º. 61. - SESENTA POR CIENTO (60%) de las remuneraciones de carácter mensual, normal, habitual, regular y permanente que le correspondería percibir y cumplir la jornada normal de trabajo. La asignación familiar se continuará en forma líquida. Art º. 62. - Podremos solicitar el servicio.Art º. 63. - Institución del régimen de tránsito voluntario para el personal de los organismos comprendidos en el artículo 1 ° del presente decreto, con exclusión de: a) docente personal y personal del Servicio Exterior de la Nación. b) personal militar de las FUERZAS ARMADAS y SEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA. c) personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO. d) personal en las categorías VEINTITROS (23) y VEINTICUATRO (24) del escalada aprobada por el Decreto N ° 1428/73 o equivalente en otros regímenes escalafonarios. e) personal profesional universitario.f) personal incluido en las disposiciones contenidas en los Artículos 24 y 25 del Decreto N ° 435/90 y sus modificatorios, y hasta el 2 de abril de 1992, será publicado en las condiciones de obtener su archivo de jubilación: /// C: / Usuarios / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 12/17 "24/4/2019 cumplidos los extremos máximos requeridos. Decreto 2476/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional. com.) g) personal titular de una jubilación h) personal que se encuentra en uso de la licencia de trabajo o por afecciones o lesiones de largo tratamiento i) personal que es un proceso penal o sumario administrativo.Art º. 64. - La ley 22.140 - aprobada por el Decreto N ° 2043 del 23 de setiembre de 1980 y Fijado por el Artículo 51 del Decreto N ° 1757/90. Dicho importe se incrementará en una OCHENTA POR CIENTO (80%), liquidando el mismo en DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Art º. 65. - El personal involucrado en el régimen de retiro voluntario no podrá reingresar a la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL hasta transcurridos CINCO (5) años de la fecha del presente decreto.Art º. 66. - Los servicios administrativos de cada una de las partes se han convertido en un plazo de cinco (5) días de la fecha del presente decreto un registro de solicitudes de retiro voluntario y de acogida en el régimen de trabajo de la jornada reducida, en el que debe consignar La situación de la revista del agente, la carga y las tareas que tiene asignadas. El mencionado registro permanecerá abierto durante TREINTA (30) días a contar con la fecha del presente decreto; Al cabo de este lapso no se admitirán nuevas solicitudes.Art º. 67. - Las máximas autoridades de cada una de las partes de la vida. TREINTA (30) días posteriores al cierre del registro de solicitudes. En caso de no pronunciarse se considerarán aceptadas. Además, debe remitir al COMITÉ EJECUTIVO a las nóminas personales que se incluyen a su vez.CAPITULO XII CONTROL ADMINISTRATIVO art. 68.-Dentro de la SESENTA (60) días de la fecha del presente decreto, la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto a través del COMITE EJECUTIVO, orientado a: a ) Coordinar las tareas de las Comisiones de Supervisión de Resultados creadas por el Artículo 11 del Decreto N ° 1482/90. b) recibir las relaciones relativas a las irregularidades administrativas, la calidad de los servicios de atención al público y la corrupción de los servicios públicos, yc) los diseñadores de las jurisdicciones y los organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.CAPITULO XIII RECONVERSION LABORAL. 69.-El COMITE EJECUTIVO se mantiene en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, luego el PODER EJECUTIVO NACIONAL un Programa de Reconversión Laboral para los agentes en la disponibilidad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL. El Programa debe contener la identificación de las fuentes de financiamiento y los organismos y agencias de ejecución pública y privada, nacional e internacional. Su desarrollo tendrá que garantizar el grado de factibilidad para garantizar su viabilidad, debiéndose dar inicio a su ejecución durante el primer semestre de 1991.Art º. 70.-El Programa deberá garantizar el otorgamiento al agente en la disponibilidad de un contrato adicional en el futuro. Este es un lugar prioritario dirigido a las categorías de menor ingreso, con el objeto de pagar su reentrenamiento o invertir en capital con el cual emprender otra actividad.Art º. 71.-El Programa contemplará el desarrollo. El desarrollo. archivo de trabajo / // C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 13/17 "24/4/2019 y técnicas empresasDecreto 2476/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional.com.ar art. 72.-Como parte integrante del Programa, COMITE EJECUTIVO promover la formación de una Comisión de empresas privadas y asociaciones de comercio que tenga por objetivo la identificación de las oportunidades de empleo en el sector privado, para la canalización de los agentes en la disponibilidad del sector público La Comisión tendrá como resultado, entre otros, alentar a las empresas e incorporar ex - agentes públicos en sus planteles. La Comisión podrá apoyar al SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGUNDAD SOCIAL.Art º. 73.-EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los QUINCE (15) días corridos para la fecha de este decreto un proyecto de régimen de "Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado" para los agentes de la Administración Pública Nacional que se ha visto afectada por las medidas de racionalización administrativa contempladas en el presente. El nombre del sistema se incorporó al Proyecto de Ley Nacional de Empleo y Tratamiento en el HONORABLE SENADO DE LA NACION. COMITE EJECUTIVO, como parte integrante del Programa, en el mismo lugar, el estado, la carga, las cargas sociales, los trabajadores, los contratistas, el régimen especial, durante un período de DIECIOCHO (18) meses a partir del presente. de servicios.Durante el período de trabajo, el servicio público y la reinserción laboral, los ex agentes públicos continuarán, sin cargo alguno, el beneficio de la obra, respeto social, por un plazo no mayor de DOS (2) años a contar del cese Art º. 74.-Excepto en el artículo 43 del Decreto N ° 1757/90 y en las disposiciones del presente decreto, el personal discapacitado y el ex combatiente de Malvinas que prestan servicios en los organismos comprendidos en las normas citadas, salvo aquellos casos particulares que deseen acogerse a los beneficios establecidos en las mismas.CAPITULO XIV JUBILACIONES DE PRIVILEGIO Art. 75. - Los señores Ministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia de la Nación y Subsecretarios de los Ministerios, así como las de la red de personas equivalente a los de los demás, los de revistan con carácter extraescalafonario y la calidad de las autoridades de organismos y empresas. Sociedades del Estado, asumen que se cumplen dentro de los DIEZ (10) días de la toma de posesión de sus funciones, o de la entrada en vigencia de este decreto quienes están ocupados ejerciendo, el compromiso formal de no acoger a los regímenes previsionales preferenciales preferenciales existentes Para aquellos cargos, y renunciar a cualquier derecho que se ejerza en el desempeño de esas funciones, siempre que sea posterior al 8 de julio de 1989, se ha correspondido o corresponder en el futuro.Sin perjuicio de lo que se desea en el párrafo anterior, aquellos que están esperando una fuente de beneficios de cualquier otro régimen, la jubilación, el retiro, la pensión o la pensión, la suspensión, la recepción, el lapso que desempeñan los cargos correspondientes en este artículo, excepto cuando este desempeño tenga carácter "ad honorem".CAPITULO XV DISPOSICIONES GENERALES. 76.-Dentro de los QUINCE (15) días a partir de la fecha del presente decreto, en los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se conformará una COMISIÓN DE REFORMA ADMINISTRATIVA presidida por el Subsecretario del área de la zona y con una dependencia de Ministros o Secretarios de la Presidencia de la Nación, cuyo objetivo es la aplicación del Programa de Reforma Administrativa emergente de las disposiciones del presente decreto y de los decretos Nros. 435/90 y 1757/90 y sus modificatorios. La mencionada comisión tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas en el ámbito de sus respectivas Jurisdicciones Ministeriales y Secretarías de la Presidencia de la Nación.b) Ejercer la responsabilidad de contraparte institucional ante el COMITE EJECUTIVO y constituirse en el representante directo de este último dentro de su ámbito particular. c) Coordinar las acciones que corresponden a la aplicación de las normas en los Organismos de Cuentas Especiales y Descentralizados de las respectivas Jurisdicciones Ministeriales y Secretarías de la Presidencia de la Nación. Art º. 77.-Archivo: /// C: / Users / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 14/17 "24/4/2019 presupuestario adicional.Decreto 2476/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional.com.ar Las disposiciones emergentes de los Artículos 54 y 116 del Decreto N ° 1757/90 serán de aplicación, asimismo, en el caso de la comisión de referencia. Art º. 78.-A los fines de la interpretación de los artículos contenidos en el Capítulo V, dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto, deberá crearse una comisión integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA Y CUATRO (4), del COMITE EJECUTIVO.Art º. 79.-Dispónese la suspensión del pleno derecho, a partir de la fecha del presente y hasta el mismo tiempo se aprueben los regímenes laborales, las normas de carácter general o particular que se centran en la movilidad y la flexibilidad laboral dentro de las estructuras orgánicas de las distintas jurisdicciones, a efectos de facilitar la reasignación de recursos humanos a las actividades prioritarias de la gestión pública.Art º. 80.-EL COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA será la autoridad de la aplicación y el dictado de las normas reglamentarias y de la interpretación del presente decreto, quedando expresamente facultado para que se cumplan las excepciones que usted considere. Asimismo, puede usarlo para que le resulte útil. LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA se asignará al personal a través del Decreto N ° 2098/87 para la ejecución de las tareas dispuestas o requeridas.Art º. 81.- Sin perjuicio de la aplicación de las tareas disciplinarias contempladas en el Artículo 116 del Decreto N ° 1757/90 en caso de inobservancia de las normas del presente decreto, el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION no se da curso a la liquidación de los bienes Correspondientes al mes de febrero de 1991 y subsiguientes, personal superior responsable del cumplimiento de las disposiciones contempladas en los capítulos I, II, IV y el presente decreto hasta el cargo de Director o equivalente de las jurisdicciones ministeriales u organismos, hasta que dichos Los agentes han posibilitado la concreción de las disposiciones. Se cumplirá con un comunicado en el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.En los casos de organismos que no se encuentran en el control previo del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN, cualquier mar su naturaleza, la responsabilidad de dar curso a la liquidez de tener una carga de la autoridad máxima de cada uno de ellos. La transgresión a lo expuesto es precedente. Art º. 82.-Deróganse todas las normas o disposiciones que se opongan a la del presente decreto.Art º. 83.-Las disposiciones del presente decreto contenidas en los capítulos I, II, V, VII, VIII, XI, XIII, XIV y XV del mismo, serán de aplicación obligatoria para la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. A tal efecto, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL antes del 31 de enero de 1991, hará que la reglamentación sea pertinente para el cumplimiento de las normas. Art º. 84.- La Ley de Derecho Civil y Judicial de la Nación de los Gobiernos Provinciales y las jurisdicciones Municipales. Art º. 85.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación, en el Boletín Oficial. Art º. 86.- Dése cuenta al CONGRESO HONOR DE LA NACION.Art º. 87.-Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. -MENEM.- Julio I. Mera Figueroa. - José R. Dromi. - Humberto Romero. - Domingo F. Cavallo. - Alberto J. Triaca. - Antonio F. Salonia. - Alberto A. Kohan. - Antonio E. González.Anexo I DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIO DIRECCION DE PROGRAMACIÓN Y PRESCRIPCIÓN PRESUPUESTARIO DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - contabilidad - finanzas - Tesorería - contralor - compras - contrataciones - patrimonio - arquitectura DIRECCIÓN DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS - archivo y estilos - archivo de despacho: / // C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 15/17 "24/4/2019 - presupuesto Decreto 2476/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional .com.ar - mantenimiento - personal Anexo II ORGANISMOS CIENTIFICO TECNICOS INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INSTITUCIONAMIENTO DE LA PIEZA) INSTITUTO DE LA INSTITUCION DE LA INSTITUCION DE LA INSTITUCION NACIONAL INSTITUCIONAL INSTITUCIONAL NACIONAL INSTITUCIONAL INSTITUCIONAL NACIONAL INSTITUCIONAL NACIONAL INSTITUCIONAL INSTITUCIONAL INSTITUCIONAL NACIONALIZACION HIDRICAS (INCYTH) CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS TECNICAS (CONICET) DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICO TECNICA DE LAS ENCUENTROS RAZONECTIVO REPUESTO REGLAMENTO DE LA REPUESTA REGLAMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA PARTE régimen tiene por objetivo: a) identificar los cargos con las fundaciones ejecutivas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL que, en la razón de las responsabilidades que suponen,Se determinó decisivamente la gestión de las políticas públicas.b) establecer un sistema de incentivos que le permita llegar a los recursos humanos más importantes para ocupar los cargos con funciones ejecutivas. e) Dotar a los cargos de mayor responsabilidad de una capacidad gerencial que permita dinamizar los procesos de cambio en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL. II - Identificación. Podremos ser propuestos para su identificación como cargos con funciones ejecutivas, aquellos cargos que suponen: a) el ejercicio de las responsabilidades ejecutivas sobre la gestión global de los recursos públicos presupuestarios o extrapresupuestarios de organizaciones o conjuntos de áreas relacionadas y diferenciadas. b) el ejercicio de responsabilidades sobre la planificación global de la política de las organizaciones públicas.c) el asesoramiento sobre temas de alta complejidad técnica en apoyo de las instancias de decisión política. d) la coordinación de proyectos específicos de alto interés público, en áreas técnicas complejas. III. Niveles. Los cargos con funciones ejecutivas se clasifican en cuatro niveles: - Nivel A: cargos con responsabilidad sobre el funcionamiento de las organizaciones o de los sectores fundamentales de las políticas públicas, siempre que se posea un alto grado de autonomía respecto de la asignación de recursos y / o Sobre la planificación.- Nivel B: archivos con responsabilidad sobre la conducción de las organizaciones de menor influencia en la elaboración y la aplicación de las políticas públicas, cuando se incluye un grado relativo de autonomía en la decisión archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 16/17 "24/4/2019 respecto de la designación de los recursos y / o sobre la planificación, la conducción o el asesoramiento en las materias de la menoría técnica y constitución o no instancia de Apoyo a la decisión. Decreto 2476/90 del 26/11/90 www.diarioprevisional.com.ar - Nivel C: cargos con responsabilidad en la coordinación de los proyectos como la ejecución o el asesoramiento en las materias de la menos técnica, sin vinculación con la instancia de decisión política.- Nivel D: cargos con responsabilidades en la ejecución de objetivos asignados a áreas especializadas y de alta complejidad técnica. IV - Requisitos de Ingreso. Los cargos con funciones ejecutivas se cubren con personal de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada, descentralizada o personas ajenas a ella, siempre que se reúnan los requisitos de acceso que determinan COMITE EJECUTIVO, en base a la propuesta de que el efecto elabore la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA CON LA COLABORACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. V - Estabilidad.Cuando los cargos con la función ejecutiva sean los contactos con las personas ajenas a la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, se creará automáticamente en la unidad. César en sus funciones. A los fines de la adquisición de la estabilidad en la categoría a la que se le otorgará en el futuro anterior. / 80, debe acreditarse un desempeño efectivo en las funciones ejecutivas de TRES (3) años contados a partir de su designación en la carga con función ejecutiva.En ningún caso, ni el mar que se trate de personal de la administración o ajena a ella, se adquiere estabilidad en la carga con la función ejecutiva, en el que se puede cesar por decisión de la autoridad del organismo dependiente el agente con la facultad para Designar, o por supresión del carácter de carga con función ejecutiva. Los integrantes del cuerpo de Administradores Gubernamentales dependientes de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ejercen funciones de conducción, coordinador de nivel superior, planeamiento, organización y asesoramiento, según lo establecido en el Decreto N ° 2098/87. ADMINISTRACIÓN DEL EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA La administración de la Administración Gubernamental a los niveles que determina el título III del presente anexo.Dichos funcionarios conservarán su categoría de revista y su especificidad tal cual lo que establece el Decreto N ° 2098/87. VI. Suplemento por función ejecutiva. El archivo 56. Archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2476_90.html www.diarioprevisional.com.ar 17/17 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2476/90 regula un plan de reforma administrativa en la Administración Pública Nacional, enmarcado en un contexto de emergencia por las Leyes 23.696 y 23.697. Establece la caducidad de estructuras organizativas, reducción de plantas permanentes y no permanentes, privatización de servicios, modernización tecnológica, fortalecimiento institucional y mejoras en la atención al público. Además, regula la jerarquización de cargos, control administrativo, reconversión laboral, jubilaciones de privilegio y la suspensión de regímenes previsionales anteriores. La norma busca optimizar la eficiencia, reducir costos y potenciar la gestión pública mediante la descentralización, desregulación y modernización del Estado, promoviendo también la transferencia de funciones a organismos privados y la reestructuración de instituciones científicas y técnicas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto es como si el gobierno decidiera reorganizar toda la estructura del Estado para que funcione mejor y gaste menos. Es parecido a cuando una empresa grande decide hacer limpieza, eliminar cargos innecesarios, privatizar algunos servicios y usar más tecnología para ser más eficiente. También busca capacitar mejor a los empleados y cambiar reglas sobre jubilaciones y privilegios para que el Estado sea más responsable y transparente. La idea es que, en medio de una crisis, el Estado pueda responder mejor a las necesidades de la gente, siendo más ágil, moderno y económico, como si fuera una gran empresa que se reestructura para competir mejor en el mercado.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- justicia
- defensa
- previsión
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