VETO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2567/91
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 05/12/1991
- Publicación en el BO
- 12/12/1991
- Nombre
- Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 24.027.
VETO Decreto 2567/91 Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 24.027.Bs. As., 5/12/91 VISTO el proyecto de Ley N° 24.027, comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que el mencionado proyecto dispone que el pago de cuotas correspondientes al plan de pago en cuotas de sentencias judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL se halla expresamente excluído de la consolidación de deuda pública dispuesta por la Ley N° 23.982, agregando que, por consiguiente, respecto del pago de estas cuotas no podrá disponerse suspensión o alteración alguna.Que la citada ley consolidó en el Estado Nacional las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1° de abril de 1991, en cualquiera de los casos que contempla el artículo 1° de dicha ley.Que de acuerdo con la Ley N° 23.982 todos los pagos a los jubilados y pensionados nacionales por deudas anteriores a la fecha indicada, cualquiera fuere su situación (recurridas o no en sede judicial, bajo acuerdos transaccionales, etc.), se saldarán a través del Bono de Consolidación de Deudas Previsionales.Que de lo expuesto surge que la mencionada ley instituyó un tratamiento igualitario, asimilando todas las situaciones de los jubilados y pensionados en cuanto a la deuda y dándoles un único y similar tratamiento, donde no se privilegia la circunstancia de haber promovido reclamo administrativo o acción judicial u obtenido sentencia contra la entidad gestora de la prestación previsional.Que para hacer frente a lo dispuesto en el proyecto de Ley N° 24.027, el régimen nacional de previsión social tendría que desembolsar una suma de aproximadamente una suma de aproximadamente CUARENTA Y SIETE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 47.000.000.-), en detrimento de la gran masa de jubilados y pensionados nacionales, y en favor de un número relativamente reducido de beneficiarios - aproximadamente el TRES POR MIL (3%o)-, que está cobrando, en promedio, haberes mensuales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.250), en tanto que las dos terceras partes de los jubilados y pensionados de la Nación reciben el mínimo de CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 150.-) mensuales, y siendo el promedio general del sistema de CIENTO NOVENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 190.-) mensuales.Que lo expresado precedentemente pone de relieve que el proyecto de ley en consideración crea una irritante situación de injusticia, al posibilitar que un sector de jubilados cuyos créditos son de fecha o causa anterior al 1° de abril de 1991, queden excluídos del régimen general de consolidación instituído por la Ley N° 23.982.Que la medida que por este decreto se dispone encuadra en la atribución que el artículo 72 de la Constitución Nacional confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.027.Artículo 2° - Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley citado en el artículo anterior.Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Rodolfo A . Diaz. - Domingo F. Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El decreto presidencial veda el proyecto de ley N° 24.027, que proponía modificar el régimen de consolidación de deudas previsionales, excluyendo expresamente el pago de cuotas de sentencias judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL del proceso de consolidación establecido por la Ley N° 23.982. La normativa interpretada establece que dichas cuotas, por su naturaleza y finalidad, deben mantenerse fuera de cualquier proceso de suspensión o alteración, garantizando la inalterabilidad de los pagos judiciales en materia previsional. Además, el decreto argumenta que la aprobación de la ley generaría una desigualdad injustificada entre beneficiarios, favoreciendo a un reducido sector con mayores haberes, en detrimento de la mayoría que recibe haberes mínimos, y que la medida se ajusta a las atribuciones del Poder Ejecutivo según la Constitución Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el Congreso no puede aprobar un proyecto de ley que cambie las reglas para pagar las deudas previsionales, en particular las sentencias judiciales del INSS. La razón es que esas cuotas ya están protegidas y no deben ser modificadas ni suspendidas, porque eso afectaría la justicia y la igualdad entre jubilados y pensionados. Además, el decreto señala que aprobar esa ley beneficiaría solo a un pequeño grupo con haberes altos, mientras que la mayoría recibe montos muy bajos, por lo que la medida sería injusta. En resumen, el Gobierno decidió que esas cuotas deben seguir pagándose sin cambios y que no se puede alterar esa situación, protegiendo así los derechos de los jubilados y pensionados en sus sentencias judiciales.
Autor: I.A.
Voces
- proyectos
- pagos
- jubilacion
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