Decreto 2599/91

Tipo
Decreto
Número
2599/91
Área
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMAN
Fecha de dictado
09/12/1991
Publicación en el BO
16/12/1991
Nombre
JUBILACIONES Y PENSIONES

JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 2599/91 Bs. As., 9/12/91 VISTO el proyecto de Ley NB 24.018, sancionado con fecha 13 de noviembre de 1991, y comunicado por el CONGRESO DE LA NACION HONORABLE, a los fines previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO ¿Qué es el articulo? ¿El nombre del mismo? El proyecto, el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte. La Justicia de la Nación. . Que el artículo 6 ° preceptúa que las asignaciones establecidas en el artículo 1 ° se abonará a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.En el caso particular, el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, la disposición precedentemente, puede ser originado en la práctica de situaciones de incomodidad o violencia a los eventuales beneficiarios. Que de acuerdo con la Ley N® 16.989, modificada por su similar N® 19.006, la asignación que tiene derecho a los Presidentes y Vicepresidentes de la Nación se devenga a partir de la cesa de sus fondos, y para evitar a los beneficiarios Situaciones antes aludidas, el Decreto Na 323, del 17 de febrero de 1975, dispone de todos los casos en los que se obtiene el otorgamiento de dicha asignación, el estado no será valer la prescripción de los derechos antes de la presentación en la demanda del beneficio .Que el artículo 16, inciso d), punto I del proyecto de la Ley NB 24.018 los resultados de la percepción del hecho de la jubilación en el artículo 10 de dicho proyecto es incompatible con el ejercicio del comercio. Que tal restricción, cuyo antecedente es el artículo 18 de la Ley N »18.464 (L o. 1983), relativo al régimen de retiro de los magistrados y los funcionarios del Poder Judicial y el Ministerio Público de la Nación y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrar, no se adecua a los principios generales de la compatibilidad en la materia Jubllatoria, que no se limita a los Jubilados el ejercicio del comercio, sino que se configura una actividad en la relación de la dependencia y la prestación de una Jubilación por Invalidez.Que, por otra parte, el establecimiento de la incompatibilidad de la percepción de la Jubilación con el mero ejercicio del comercio, la quebranta y las garantías consagradas por el artículo 14 de la Constitución Nacional. Que la medida que el presente se encuentra en las atribuciones que el artículo 72 de la Constitución Nacional confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Articulo 1 °? Obsérvase el artículo 6 ° del proyecto de la Ley bajo el N ° 24.018, en cuanto a la asignación en el artículo 1 °, se abonará al Presidente y al Vicepresidente de la Nación a partir del primer dia del mes siguiente a la presentación de la solicitud.Art º. 2 °? Obsérvase el articulo 16, inciso d), punto I del proyecto de Ley registrada bajo el N ° 24.018. Art º. 3 °? Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrada bajo el N ° 24.018. Art º. 4 °? Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Rodolfo A.Diaz.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 2599/91 modifica aspectos del proyecto de Ley N° 24.018, estableciendo que las asignaciones a Presidentes y Vicepresidentes de la Nación se abonarán a partir del mes siguiente a la solicitud, y elimina la incompatibilidad entre percepción de jubilación y ejercicio del comercio, en línea con principios constitucionales de igualdad y libertad laboral. La normativa también regula la percepción de asignaciones y la compatibilidad de actividades públicas y privadas, en ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, garantizando derechos y estableciendo procedimientos administrativos y de publicación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto aclara cuándo y cómo se pagan las jubilaciones y asignaciones a los altos funcionarios del Estado, como el Presidente y Vicepresidente. Antes, había restricciones que impedían a los jubilados ejercer actividades comerciales, pero ahora esas limitaciones se eliminan, respetando derechos constitucionales. Además, se establece que las asignaciones se pagan desde el mes siguiente a la solicitud, y se ajustan procedimientos administrativos para garantizar transparencia y cumplimiento. En la práctica, esto significa que los beneficiarios podrán cobrar sus beneficios sin restricciones indebidas y que las actividades laborales no serán automáticamente incompatibles con su jubilación, siempre que se respeten los límites y requisitos legales.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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