Decreto 2601/91
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2601/91
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 09/12/1991
- Publicación en el BO
- 19/12/1991
- Nombre
- proyecto instituye un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente al que se refiere la Ley Nº 14.473 (Estatuto del Docente) y su reglamentación.
24/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar Decreto 2601/91 Decreto 2601/91 Bs. As., 9/12/91 VISTO el proyecto de Ley Nº 24.016, sancionado con fecha 13 de noviembre de 1991, y comunicado por el CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN a los fines previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que se mencione el proyecto, que se refiere a la Ley Nº 14.473 (Estatuto del Docente) y su reglamentación.¿Qué es el artículo 4º del proyecto en el análisis? ¿Cuál fue el tiempo? ¿Cuántas veces? ¿Por qué? o bien a la remuneración actualizada de mayor jerarquía que habría desempeñado en su carrera docente por un lapso no inferior a VEINTICUATRO (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente, agregando que este período fuera menor, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los TRES (3) años calendarios más favorables continuos o discontinuos.La fórmula de la determinación de la existencia de las prestaciones anteriores se transcribió no se compadece con la disposición del artículo 30 del Decreto Nº 2476/90, y en la práctica ha sido una importante complicación de orden administrativo, que dificultará una adecuada aplicación de la Movilidad de los beneficios. ¿Cuál es el mérito de lo expresado? Lo que usted sabe, por vía reglamentaria, contempla la solución para los casos no previstos, lo que mejor se ve a los derechos de los beneficiarios y las posibilidades financieras y administrativas del régimen.Que también tenga en cuenta la expresión "de inmediato", contenido en el tercer párrafo del mismo artículo, cuya aplicación literal abre la posibilidad de reclamos permanentes, el artículo 5º del proyecto, que la situación que no puede darse en la práctica, ya que Ninguna norma legal es el porcentaje de tener la edad o la antigüedad acreditada, como también el artículo 7º, que es superfluo, que la movilidad de las prestaciones está expresamente establecida en el artículo 4º de la iniciativa en la gestión. Que la medida que el presente se encuentra en las atribuciones que el artículo 72 de la Constitución Nacional confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Obsérvase el párrafo primero el artículo 4º del proyecto de la ley bajo el Nº 24.016, en la parte que dice "o bien a la remuneración, la carga de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado en su carrera docente por un lapso no inferior a un VEINTICUATRO ( 24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este período fuera menor, se promediarán las remuneraciones actualizadas durante los TRES (3) años calendarios más favorables continuos o discontinuos ". Artículo 2º? Obsérvase en el tercer párrafo del artículo 4º del proyecto de Ley Nº 24.016, la expresión "de inmediato". Artículo 3º? Obsérvanse los artículos 5º y 7º del proyecto de Ley Nº 24.016.Artículo 4º? Las leyes de la Nación el proyecto de la ley registrada en el Nº 24.016. Artículo 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Rodolfo A. Díaz. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2601_91.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2601/91, en concordancia con la Ley 24.016 y su reglamentación, regula la movilidad de beneficios previsionales para docentes, estableciendo que la remuneración a considerar puede ser la actualizada o la mayor jerarquía desempeñada durante al menos 24 meses, promediando períodos más favorables de hasta 3 años. La normativa busca simplificar la aplicación administrativa y garantizar derechos de los beneficiarios, aclarando que la expresión 'de inmediato' en el proyecto no implica reclamos permanentes y que la gestión de la movilidad está claramente establecida en la ley. La medida se fundamenta en las atribuciones del artículo 72 de la Constitución Nacional, delegadas al Poder Ejecutivo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que, para calcular la jubilación de un docente, se puede tomar en cuenta su sueldo actual o, si fue más alto, el sueldo más alto que haya tenido en al menos 2 años de su carrera, ya sea como titular, interino o suplente. Si esos 2 años no se cumplen, se promedian los sueldos de los mejores 3 años que haya tenido, ya sea en forma continua o dispersa. La idea es facilitar y hacer más sencilla la administración del sistema, evitando reclamos eternos por la palabra 'de inmediato', y asegurando que la movilidad de beneficios se aplique claramente. En resumen, busca que los docentes puedan tener una jubilación más justa y que el proceso sea más simple para el Estado.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- jubilacion
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