DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2612/93
- Área
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
- Fecha de dictado
- 22/12/1993
- Publicación en el BO
- 26/12/1993
- Nombre
- Modificación de la Estructura Organizativa vigente del citado organismo.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Decreto N ° 2612/93 Modificación de la Estructura Organizativa vigente del citado organismo. Bs. As .. 22/12/93 VISTO las Leyes N ° 23.696 y 24.241 y el Decreto N ° 507 del 24 de marzo de 1993, y CONSIDERANDO: Con el objetivo de lograr una mayor eficiencia y eficiencia en la actividad administrativa tributaria, mediante El dictado del Decreto N ° 507/93 se transfirió a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución Judicial de los recursos de la Seguridad Social.Lo que se puede ver en los considerandos del precitado decreto, la Incorporación Instantánea a las bases Informática de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de todos y cada uno de los datos de la documentación determinativa de las aportaciones y las contribuciones de la Seguridad Social y de los Impuestos ha Facilitar el cruzamiento de la información con el objeto de una más certera auditora de los tributos, la posibilidad de detectar incumplimientos y la correcta instrumentación de las acciones de respuesta.Que la debida observación de las tareas asignadas al organismo recaudador, la competencia de la ex GERENCIA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la necesidad de una permanente relevancia del universo de contribuyentes y / o responsables de los recursos de La seguridad social, que la administración de un padrón de trabajadores activos, el sistema de seguridad social, como autónomos y dependientes. La compilación, la sistematización de los datos integrales del antedicho padrón, la deviene también imprescindible, en el orden de las características de la información que se imparte y los servicios públicos y privados de la administración del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Que atento a las funciones del organismo recaudador referenciadas en el anterior anterior, que se adapta al padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como autónomos y dependientes, y se conforma en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SISTEMA UNICO DEL REGISTRO LABORAL. Que corresponde a la modificación de la Estructura Organizativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPOSITIVA, creándose la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, bajo la dependencia de la SUBDIRECCION GENERAL DE APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL.Que el presente se dicte en el uso de las facultades emergentes del artículo 86. inciso II de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Articulo 1 °? Sustitúyese el Anexo I de la Estructura Organizativa vigente en la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para el Decreto N ° 1237 del 26 de junio de 1991 modificada para el Decreto N ° 507/93, para que se apruebe por el presente.Art º. 2 °? DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PADRON DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL con las primarias y las acciones que se detallan en el Anexo II que integra el presente y se adiciona al Anexo III De la Estructura Organizativa vigente en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, referenciada en el artículo precedente.Art º. 3 °? Establecimiento de la Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como autónomos y dependientes, y conformado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Estará a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SISTEMA UNICO DEL REGISTRO LABORAL, de conformidad con las competencias asignadas a cuentos Organismos por las Leyes N ° 24.241 y 24.013. Art º. 4 °? Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Domingo F. Cavallo. ? Enrique O. Rodríguez.ANEXO I ANEXO II DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN DEL PADRON DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ACCIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA 1. Entendedor de la compilación y la administración del padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sistematización de la información de acuerdo con las necesidades que explican los organismos competentes, los efectos de posibilitar su uso por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Administración Nacional de Seguridad Social y el Sistema Único del Registro Laboral.1. Efectuar los empadronamientos, relevamientos y demás medidas que se conducen para un mejor cumplimiento de la responsabilidad primaria, el recabando el organismo encargado de la afiliación de los trabajadores activos. 2. Atender a la permanente actualización del padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, registrando las novedades en lo que se refiere a las altas, bajas, adhesiones y traspasos. 3. Arbitrar los medios para lograr la correcta y la oportuna transferencia de los fondos recaudados a los organismos responsables de su administración. 4. Arbitrar los medios para brindar información a los destinatarios de las transferencias de fondos, la información nominativa que posibilita su aplicación a las cuentas individuales de los aportantes.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto N° 2612/93 modifica la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva (DGI), creando la 'Dirección de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones' bajo la dependencia de la Subdirección General de Aportes sobre la Nómina Salarial. La norma establece que esta dirección será responsable de la compilación, sistematización y actualización del padrón de contribuyentes (autónomos y dependientes), con el fin de facilitar la fiscalización, recaudación y control de los recursos de la seguridad social. Además, determina que dicho padrón estará a disposición de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y del Sistema Único del Registro Laboral, en el marco de las funciones atribuidas por las leyes N° 24.241 y 24.013. La norma también especifica las acciones y responsabilidades primarias de la nueva dirección, incluyendo la gestión de altas, bajas, adhesiones y traspasos, así como la transferencia de fondos recaudados, en un contexto de integración de información para mejorar la eficiencia en la administración tributaria y previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente crea un nuevo departamento dentro de la Administración Tributaria para encargarse de mantener actualizado un listado de todos los trabajadores, ya sean empleados o autónomos, que aportan a la seguridad social. Piensa en ello como una libreta donde se anotan quiénes están pagando sus contribuciones y en qué cantidad. Esto ayuda a que el Estado pueda controlar mejor quién está cumpliendo con sus obligaciones, detectar incumplimientos y administrar de manera más eficiente los fondos de jubilaciones y pensiones. Además, esa información será compartida con otros organismos para asegurar que todos tengan datos confiables y actualizados, facilitando así la gestión de las jubilaciones y el control del sistema laboral y previsional. En términos sencillos, es como si se creara un registro único y actualizado de todos los que aportan a la seguridad social, para que el Estado pueda administrar mejor los recursos y garantizar que todos reciban sus beneficios en tiempo y forma.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- fiscalización
- recaudación
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