Decreto Nº 2660/93

Tipo
Decreto
Número
2269/93
Área
MINISTERIO DE ECONOMIA
Fecha de dictado
27/12/1993
Publicación en el BO
03/01/1993
Nombre
PRESUPUESTO

24/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar 2660-1993 PRESUPUESTOTO Decreto Nº 2660/93 Bs. As., 27/12/93 VISTO el proyecto de Ley Nº 24.037 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1944, sancionado a fecha 23 de diciembre de 1993, comunicado por el CONGRESO DE LA NACIÓN HONORABLE a los fines previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: El primer proyecto de ley se refiere a la política económica del gobierno nacional, y una guía básica para una asignación eficaz de los recursos disponibles. Que con el objeto de no vulnerar dichos conceptos resulta conveniente no promulgar determinadas normas.¿Por qué el último párrafo del artículo 6º del Proyecto se presenta también como los presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación a las plantas de personal y sus niveles de escala dentro del total del crédito jurisdicción Que el citado artículo 6º en su segundo párrafo se impone a PODER EJECUTIVO NACIONAL relacionado con la posibilidad de aprobar incrementos en el total de los cargos y las horas de vigilancia y en los niveles de escalada de los números de cada persona y entidad de la Administración Nacional.Que frente a la restricción comente precedentemente y con el objeto que las funciones de cada uno de los poderes que no se pueden aplicar, con el incremento de los cargos, los resultados de la publicación. .¿Por qué el artículo 14 del Proyecto se hizo en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos? Nº 211 de fecha 24 de enero de 1992, una fin de posibilitar su pago en el tiempo oportuno en los casos en los entes públicos comprendidos en el artículo 2º de la mencionada ley, deban las mismas obligaciones sin importar la documentación indispensable para la confección de las pertinentes liquidaciones. Que el citado artículo dispone que entre los procedimientos se establecerá se respetará la conformidad del acto por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.¿De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 de la Ley Nº 24.156 es materia de competencia de la mencionada institución, el control externo posterior, la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de las jurisdicciones y entidades que integran el sector público nacional Que por otra parte, el Decreto Nº 253 de fecha 18 de febrero de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.156 en los artículos del Título VI. El sistema de control interno, dispone de las facultades y atribuciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las de ejercer todas las funciones de control derivadas de las Leyes Nos 23.696 y 23.982 y sus reglamentaciones, lo cual es incompatible lo dispuesto por el punto c) del segundo párrafo del artículo 14 del Proyecto, correspondiendo por lo tanto observamos el citado punto c).Que el artículo 34 del Proyecto de Ley determina que los créditos para atender los subsidios a clientes residenciales de las provincias ubicadas al sur de los ríos Barrancas y Colorado, de gas natural y / o propano y butano o diluidos por redes y otros, serán transferidos por La nación a las provincias beneficiadas por los mismos. Que el mismo artículo 34, en su segundo párrafo, dispone de los derechos para atender esos subsidios.¿Qué es lo correcto? ¿Lo que no es compatible con la política económica? Aplicada por el Gobierno nacional, razón por la cual debe observarse el segundo párrafo del artículo 34 del proyecto.Que el artículo 41 del Proyecto determina que el artículo 188 de la Ley Nº 24.241 no será de la aplicación de los recursos instituidos en el artículo 8º de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, ni los recursos por los artículos 16 y 22 de Leyes Nº 23.660 y 23.661 respectivamente. www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2660_93.html 1/3 "24/4/2019 Que el citado artículo 188 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disminuir proporcionalmente la incidencia tributaria sobre el costo laboral, preservando un adecuado para el sistema previsional.www.diarioprevisional.com.ar 2660-1993 Se considera que es conveniente mantener el mantenimiento de la facultad conferida por el artículo 188 de la Ley Nº 24.241, logrando con ello cumplir con uno de los objetivos primordiales de la La política económica nacional, como es la reducción de los costos en el proceso económico sin resentimiento por ello, la financiación del sistema previsional, correspondiendo en el artículo 41 del proyecto. Que el artículo 44 del proyecto dispone de los ingresos por la aplicación del artículo 145 de la Ley Nº 24.013, los derechos de libre disponibilidad para el Fondo Nacional de Empleo no se puede dar a conocer a otro fin que el expresamente dispuesto por la mencionada ley.Que también el artículo 44 del proyecto. Que si bien en el citado artículo 44 no hace más que ratificar lo prescripto en la Ley Nº 24.013, resulta necesario enfatizar que la financiación del sistema de la seguridad social, requiere que se consideren todos los recursos disponibles para su atención, no el mantenimiento de los recursos públicos en un sector que impida la satisfacción de las necesidades impostibles en los otros, razón por la cual se considera conveniente observar el artículo 44 del proyecto.Que el artículo 45 del proyecto dispone que el PODER EJECUTIVO NÚMERO se debe reestructurar. el Proyecto de Solidaridad Social; el Programa Nacional de Empleo; La política educacional y el ex-Fondo de Desarrollo Regional (FDR). La reestructuración de las partidas o la realización de los resultados se publicará en el artículo 45, resultará en una tarea difícil de concretar y se prestará en el artículo 1º de la Ley Nº 24.307. Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.¿Por qué otra parte no se tiene en cuenta? Haga clic aquí para ver el artículo 45. Lea por qué, por lo tanto, haga uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 72 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Obsérvase el último párrafo del artículo 6º del Proyecto de la Ley registrado bajo el número 24.307 que dice: "Los presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificar las plantas de personal y sus niveles de escalafonarios dentro de del total del crédito asignado a su jurisdicción ". Art º. 2º? Obsérvase el punto c) el segundo párrafo del artículo 14 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 24.307 que dice: "c) Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN cumple con el acto".Art º. 3º? Obsérvase el segundo párrafo del artículo 34 del Proyecto de la Ley bajo el número 24.307 que dice: "Los créditos para atender estos subsidios se incrementan por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la medida necesaria para mantener el actual nivel tarifario". Art º. 4º? Obsérvase el artículo 41 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 24.307 que dice: "El artículo 188 de la Ley 24.241 no será de aplicación a los recursos instituidos en el artículo 8º de la Ley 19.032, correspondiente a la Ley 23.568, ni a los Recursos previstos para el artículo 16 de la Ley 23.660 ni para el artículo 22 de la Ley 23.661 ".Art º. 5º? Obsérvase el artículo 44 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 24.307 que dice: "Establecimiento de los ingresos de la aplicación del artículo 145 de la Ley 24.013. El expresamente dispuesto por la referida norma legal ". "También, establezca que los ingresos provenientes de los recursos para las asignaciones familiares, los derechos de la disponibilidad para el sistema, no se puede dar un destino para el objetivo de las normas vigentes".archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2660_93.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "24/4/2019 Art. 6º? Obsérvase el artículo 45 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 24.307 que dice: "El PODER EJECUTIVO NÚMERO se debe reestructurar partidas o realizar subejecutar dentro de las mismas en el artículo 1º para financiar las siguientes cosas: www.diarioprevisional.com.ar 2660-1993 a) Programa de Solidaridad Social (PROSOL), por un monto de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000.-); b) Programa Nacional de Promoción del Empleo (PRONAPE), por un monto de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-); c) Política educacional para el nivel superior universitario, por un monto de CINTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 120.000.000.-), que se distribuirá de la siguiente manera: 1.2. CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000.-), política educativa universitaria. 3. TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000.-), fondo de inversión, infraestructura y reequipamiento Universidad Nacional. Quedan excluidas del primer párrafo las partidas correspondientes a los programas de mejoramiento de la calidad educativa, el plan social educativo y la implementación de la Ley Federal de Educación. d) Ex-Fondo de Desarrollo Regional (FDR) por un monto de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10,000.000) ". Art. 7º? Con el objetivo de la ley de la Nación El proyecto de Ley registrada bajo el Nº 24.307, de Presupuesto de la Administración Nacional.Art º. 8º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Domingo F. Cavallo. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2660_93.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto Nº 2660/93 aprueba modificaciones y observaciones al proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para 1994, en particular respecto a la reestructuración de plantas de personal, control presupuestario, distribución de recursos y subsidios. Se establecen límites a la potestad del Poder Ejecutivo en incrementos presupuestarios y cargos, garantizando la conformidad de la Auditoría General de la Nación y la compatibilidad con la normativa de control interno y gestión presupuestaria. Además, se regulan transferencias de fondos a provincias y la exclusión de ciertos recursos de la aplicación de la Ley Nº 24.241, en línea con objetivos de política económica y sostenibilidad del sistema previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto es como una revisión oficial del presupuesto del gobierno para 1994. Básicamente, dice quién puede modificar la cantidad de empleados y cargos en las instituciones públicas, pero con reglas claras para que esas decisiones sean transparentes y controladas por organismos como la Auditoría General de la Nación. También establece cuánto dinero se puede transferir a las provincias para subsidios de gas y otros servicios, asegurando que esos fondos se usen solo para ese fin. Además, aclara qué recursos no se deben usar para pagar ciertos beneficios sociales o previsionales, para mantener el equilibrio financiero del sistema de seguridad social y cumplir con las políticas económicas del país. En resumen, es una guía que busca que el manejo del dinero público sea ordenado, transparente y en línea con las prioridades del Estado.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • presupuesto

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