CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2751/91
- Área
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
- Fecha de dictado
- 26/12/1991
- Publicación en el BO
- 28/12/1991
- Nombre
- Fíjase como fecha de vencimiento para el pago de los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores, que tengan como destino la Contribución Unificada de la Seguridad Social, conforme con lo establecido en el artículo 87 del Decreto N° 2284/91.
CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2751/91 Fíjase como fecha de vencimiento para el pago de los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores, que tengan como destino la Contribución Unificada de la Seguridad Social, conforme con lo establecido en el artículo 87 del Decreto N° 2284/91.Bs. As., 26/12/91 VISTO el Decreto N° 2284/91 y, CONSIDERANDO: Que el capítulo VI del mencionado decreto instituye la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), la que estará integrada por aportes y contribuciones destinados a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, y de asignaciones y subsidios familiares, Administración Nacional del Seguro de Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Instituto Nacional de Obras Sociales y Fondo Nacional de Empleo.Que en la actualidad, son diversos los regímenes legales que establecen fechas y modalidades de pago de los referidos aportes y contribuciones, por lo que sus vencimientos se operan en días diferentes en cada caso.Que la creación de la mencionada Contribución Unificada de la Seguridad Social, determina necesariamente que todos los rubros que la integran deben tener, además, su fecha de vencimiento también unificada en un día determinado.Que elementales razones de necesidad y urgencia, motivadas por la inminencia del funcionamiento del sistema creado por el artículo 86 del Decreto N° 2284/91 y la perentoriedad del plazo del artículo 103 de dicha norma, tornan imprescindible fijar una fecha de vencimiento única para las obligaciones cuyos montos deban ser ingresados al mismo.Que a los efectos de permitir al Sistema Único de la Seguridad Social dar un rápido y adecuado destino a las sumas que son ingresadas a la Contribución Unificada, y previo relevamiento que se efectuó de las diferentes fechas de vencimiento de las obligaciones que taxativamente señala el artículo 87 del Decreto N° 2284/91, se posterga el vencimiento de las que representan un 31 % de la masa salarial y se adelanta el de aquellas significativas de un 18 % de la misma, unificándose la fecha última de pago en los días 9 de cada mes, o el hábil siguiente en caso de que fuere no laborable o feriado.Que ello redundará en beneficio de los prestatarios del Sistema Nacional de Previsión Social.Que la medida que por el presente se dispone encuadra en las atribuciones que el artículo 86, inciso I de la Constitución Nacional confiere al PODER EJECUTIVO.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Fíjase como fecha de vencimiento para el pago de los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores, que tengan como destino la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conforme con lo establecido en el artículo 87 del Decreto N° 2284/91, la del día 9 del mes siguiente a aquel durante el cual tales obligaciones se hubieren devengado, o el día hábil siguiente en caso de que éste fuere no laborable o feriado.Art. 2° ? El régimen establecido en el presente decreto comprende las obligaciones que se generen a partir del 1° de enero de 1992.Art. 3° ? Este decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 4° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM ? Rodolfo A. Díaz.
Sumarios
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El Decreto 2751/91 establece la fecha de vencimiento unificada para el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social en Argentina, vinculados a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) creada por el Decreto 2284/91. La normativa determina que, a partir del 1 de enero de 1992, todos los aportes de empleadores y trabajadores en relación de dependencia deben abonarse el día 9 del mes siguiente al devengo, o el día hábil siguiente si este fuera no laborable o feriado. La medida busca unificar los plazos de pago en un sistema que integra diversos regímenes previsionales y sociales, promoviendo eficiencia y simplificación en la recaudación, en ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo según la Constitución Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que, a partir de 1992, todos los empleadores y trabajadores deben pagar sus aportes a la seguridad social el día 9 de cada mes, o el siguiente día hábil si ese día es feriado o no laborable. Antes, cada régimen tenía fechas diferentes, lo que complicaba los pagos. La idea es que todos paguen en una misma fecha para facilitar el control y la gestión del dinero que se destina a jubilaciones, salud y otros beneficios sociales. Es como si en una familia todos tuvieran que pagar la cuota del colegio, pero antes cada uno pagaba en días distintos; ahora, todos deben pagar en la misma fecha, para que sea más sencillo y ordenado. Esto ayuda a que el sistema de seguridad social funcione mejor y que los fondos lleguen a tiempo para quienes los necesitan.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- contribucion
- aportes
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