DOCENTES

Tipo
Decreto
Número
2779/93
Área
CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD
Fecha de dictado
30/12/1993
Publicación en el BO
05/01/1994
Nombre
Reglamentación del artículo 15 de la Ley N° 22.804.

DOCENTES Decreto 2779/93 Reglamentación del artículo 15 de la Ley N ° 22.804. Bs. As., 30/12/93 VISTO el artículo 15 de la Ley N ° 22.804, modificada por su similar N ° 23.646, de creación de la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario para una reglamentación Del mismo a fin de flexibilizar la disposición de reservas y disponibilidades, salvaguardar al mismo tiempo la integridad patrimonial y los aportes de los afiliados.Que frente al dictado de la Ley N ° 24.241 que en su artículo 40 deroga la prohibición de las entidades de seguridad social de la participación en las administraciones de fondos de jubilaciones y pensiones, se ha modificado en parte la norma a reglamentar. ¿Qué es, así como también? financiero Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Educación y Educación haya tomado la intervención para competir.El dictado de la medida se efectúa en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 2) de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 1º - Artículo 15 de la Ley N ° 22.804, modificada por su similar N ° 23.646, según el texto que se transcribe a continuación: "Los fondos previstos en el artículo 15, además de las instituciones matriciales, el servicio puede ser un La constitución o la participación como accionistas en las entidades en la Ley N ° 24.241. Asimismo, las inversiones realizadas en entidades y / o bancos nacionales, provinciales y / o municipales en el proceso de privatización o privatización, la función de ser mantenidos o invertidos en la cuenta, salvaguardando las mismas condiciones de seguridad jurídica, facilitando su ágil y sencilla realización ". Art º. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- MENEM. - Jorge A. Rodríguez.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 2779/93 reglamenta el artículo 15 de la Ley N° 22.804, modificada por N° 23.646, estableciendo las condiciones para la inversión y participación de fondos previsionales del sector docente en entidades financieras, sociedades anónimas y fondos de inversión, incluyendo participaciones accionarias en entidades públicas y privadas. La normativa busca flexibilizar las reservas y disponibilidades de los fondos, garantizando la seguridad patrimonial y la protección de los aportes de los afiliados, en línea con la derogación de restricciones por la Ley N° 24.241 que permite la participación de entidades de seguridad social en fondos de jubilaciones y pensiones. La reglamentación también contempla la inversión en procesos de privatización, asegurando la seguridad jurídica y la agilidad en las operaciones, en el marco de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que los fondos de jubilación de los docentes ahora pueden invertir en diferentes tipos de empresas y bancos, tanto públicos como privados, incluyendo acciones en sociedades y fondos de inversión. La idea es que estos fondos puedan hacer inversiones más flexibles y variadas, siempre cuidando que el dinero esté seguro y que los aportantes no pierdan sus ahorros. Antes, había más restricciones, pero con cambios en la ley, ahora hay más libertad para invertir, incluso en procesos de privatización, siempre garantizando la seguridad jurídica y la eficiencia en las operaciones. En términos simples, es como si un fondo de ahorro pudiera poner su dinero en diferentes inversiones para hacerlo crecer, pero siempre cuidando que esté protegido y que las reglas sean claras.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • cajas de ahorro

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)