DECRETO N° 3.245

Tipo
Decreto
Número
3.245/83
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
07/12/1983
Publicación en el BO
16/12/1983
Nombre
JUBILACIONES

24/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar JUBILACIONES JUBILACIONES Reglamentación de la Ley N ° 22.929, que instituyó un régimen jubilatorio específico para el personal que cumple con las tareas técnicas técnicas de investigación y desarrollo y dirección de cuentos actividades.DECRETO N ° 3.245 Bs. As., 712/83 VISTO la Ley N ° 22929, por el cual se instituyó un régimen de jubilación específico para el personal que cumple las tareas técnico-científicas de investigación y desarrollo, y la dirección de cuentos actividades, y la necesidad de reglamentar sus disposiciones , El Presidente De La Nación Argentina Decreta: Artículo 1º - A los efectos del arte. 1º de la ley 22.929 se entenderá por personal que realizaremos las actividades técnico-científicas de investigación y desarrollo de la dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva y dedicación completa, que se mantiene a continuación: - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas : Personal comprendido en el artículo 6º, inciso. a) (Carrera de Investigador Científico y Tecnológico) de la Ley N ° 20.464.- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria: Agentes comprendidos en la Clase A Subclases I y II, indicados en el artículo 2º del Escalafón de Personal aprobado por Resolución N ° 914/72 del Consejo Directivo de INTA y sus modificatorias. - Instituto Nacional de Tecnología Industrial: Agentes de la Clase A (Personal técnico-científico) Grupo AI, Agrupamiento de Personal del Estatuto y Escalafón del INTI, capítulo II, apartado. 2.1.1.1. Resolución INTI N ° 240/71. - Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas: Personal comprendido en el Grupo A Régimen del Estatuto y Escalafón Científico Técnico aprobado por Decreto N ° 7801/61 (hasta 1964), aplicable en virtud del Decreto N ° 732 del 29 de enero de 1973.- Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas: Personal comprendido en las Clases Ii y Id, y en el Grupo C de la Clase III, según el artículo 12 del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas , aprobado por decreto N ° 4381/73 y modificado por decreto N ° 2780/77.Art º. 2º - A los efectos del artículo. 5º de la Ley N ° 22.929 se entenderá por carga que ocupará el agente jubilado: a) En el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, a la Clase de la Carrera de Investigador en que revistaba; b) En el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a su Clase Subclase y Categoría; c) En el Instituto Nacional de Tecnología Industrial a su Categoría; d) En el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, a su Categoría: e) En Organismos de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, a la Clase, Grupo y Categoría de dicho agente. Los demás conceptos integrantes de la remuneración, cualquiera que sea su denominación, se considerarán suplementos o compensaciones que se adicionarán a la retribución de la carga propiamente dicho dicho.Art º. 3º - Para la determinación de los derechos de jubilación en el artículo 5º de la Ley N ° 22.929 no se consideran las remuneraciones correspondientes a los servicios honorarios y el sueldo anual complementario sin perjuicio de la liquidez al beneficiario de tener el complemento anual que corresponda. Art º. 4º - El agente a jubilarse debe adjuntar a las certificaciones de servicios y remuneraciones por todo el concepto, por el momento, por el momento, por el momento, por el servicio, por la cual, por el cual Se percibió esa remuneración durante un período mínimo de veinticuatro (24) meses consecutivos.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 3245_83.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "24/4/2019 En caso de que en el desempeño del último cargo cargo el agente no alcanzare el periodo mínimo antes indicado, el organismo extenderá una certificación en la misma remuneración actualizada por todo el concepto corresponderá al interesado por el desempeño de la carga anterior anterior en que acreditaremos dicho período.www.diarioprevisional.com.ar JUBILACIONES Art. 5º - En caso de crear nuevos suplementos o compensaciones correspondientes a la situación de la empresa, la actividad, la situación de la revista, el tiempo de jubilación. N ° 22.929, en el porcentaje establecido en dicho artículo.Art º. 6º - Si alguno de los organismos de investigación o desarrollo indicados en el artículo 1º de la Ley N ° 22.929 no continúa en el futuro, los derechos de jubilarse de cada agente que hubiera pertenecido al mismo se realizará como base los aumentos que se produce en la remuneración total por todo el concepto, por el contrario, por el agente, por la actividad, por, por el contrario, por el estado de la información.Art º. 7º - En el caso de que durante la tramitación del beneficio y por la causa de los reajustes de sueldos o la creación de nuevos suplementos o compensaciones que se otorgan a los agentes en la actividad que desempeñan el mismo cargo que el agente jubilado, se modifica el monto consignado en la certificación que prescribe el artículo 4º el organismo extenderá una nueva constancia indicando el monto que le corresponderá al interesado en seguir en la actividad, que se presentará a la caja nacional de previsión que corresponda.Art º. 8º - Las normas del presente decreto se aplicarán también a las personas y las jubilaciones o la jubilación en línea, o en su causa, que en virtud del artículo 11 de la Ley N ° 22.929 se acojan a los beneficios de la misma. A tal efecto se requiere en el organismo donde el titular prestaba servicios de certificación de cumplimiento de los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de dicha ley y el artículo 1º de este decreto, como también la remuneración total actualizada, complementos y compensaciones, correspondiente al cargo que ocupó en el momento de la cesación definitiva en el servicio.Art º. 9º - A los fines de ajuste de haber tenido las jubilaciones y pensiones, los organismos especificados en el artículo 1º comunicarán a la caja nacional de previsión para el otorgamiento de la prestación, las variaciones que se producen para el personal en la actividad en la remuneración que se En los cinco (5) días posteriores a la vigencia de los resultados. La caja correspondiente afectará el ajuste de los efectos de la pasividad con efectos a la fecha de entrada en vigor de la variación. Art º. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 3245_83.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto N° 3245/83 reglamenta la Ley N° 22.929, estableciendo un régimen jubilatorio específico para personal técnico-científico en investigación y desarrollo en diversas instituciones públicas. Define los criterios de incorporación, los conceptos remuneratorios considerados para el cálculo de la jubilación, y los procedimientos para la certificación de servicios, actualización de beneficios y ajustes en caso de cambios en las remuneraciones o en la estructura de los organismos. La normativa también contempla la continuidad de derechos en caso de extinción de organismos y la aplicación de estos beneficios a jubilados en línea o en causa, garantizando la actualización periódica de las prestaciones y la certificación de la remuneración total, incluyendo suplementos y compensaciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto explica cómo se regula la jubilación para ciertos empleados de instituciones públicas dedicados a tareas de investigación y desarrollo. Es como si estableciera las reglas para que estos empleados puedan jubilarse con beneficios especiales, considerando toda la plata que ganaron en su trabajo, incluyendo extras y suplementos. Además, indica qué documentos deben presentar para acreditar su tiempo de servicio y cómo se ajustarán sus beneficios si cambian sus salarios o si la institución en la que trabajan deja de existir. En términos simples, es una especie de guía que asegura que estos trabajadores reciban una jubilación justa, basada en toda su carrera y en las condiciones en las que trabajaron, incluso si cambian las circunstancias de su empleo o la estructura de las instituciones públicas en las que laboraron.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • jubilacion

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