ORGANISMOS NACIONALES DE PREVISION

Tipo
Decreto
Número
4.179/67
Área
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
08/06/1967
Publicación en el BO
20/06/1967
Nombre
Reglamentación de la Ley 17.040, que fija normas para la actuación de apoderados y gestores.

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL ORGANISMOS NACIONALES DE PREVISION Decreto Nº 4.179 / 1967 Reglamentación de la Ley 17.040, que gestores Bs. As., 8 de junio de 1967.VISTO: la Ley 17.040, y atendiendo a la necesidad de reglamentar sus disposiciones, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° - En todos los organismos nacionales de previsión administrativos, el asesoramiento y la colaboración para la obtención de prestaciones y la realización de cualquier otra clase de trámites. Dicha colaboración comprenderá la confección material de los escritos pertinentes cuando se trate de sus representantes, invocando avanzada edad, impedimento físico o falta de instrucción, así como solicitarlo.Art º. 2 ° - Salvo la disposición por el Artículo 11 del presente decreto, el Directorio del Instituto Nacional de Previsión del Órgano facultado para autorizar la actuación de los gestores administrativos ante los organismos nacionales de la previsión. Las autorizaciones se ajustan a los casos en los que las entidades proponentes y las personas propuestas se reúnen las condiciones establecidas en la Ley 17.040, y en la forma más reciente, el directorio se considera idóneas para el desempeño de la función. Art º. 3 ° - Las solicitudes de reconocimiento de los gestores se relacionan con las asociaciones profesionales de los trabajadores con personalización.En la solicitud se hará constar: a) Nombre y apellido completos de las personas propuestas, documento de identidad, antigüedad en el grado como afiliado o empleado, domicilio particular, y caja y número de su afiliación previsional. b) Que la entidad proponente garantiza la solvencia moral y la técnica de las personas las propuestas, asumiendo la responsabilidad solidaria con los gestos por los daños y perjuicios por los mismos, y obligando a un fiscalizar la actuación de los mismos, asegurar que los interesados Sean los atendidos en la sede social, y la gratitud del servicio.Con la solicitud se acompaña la fotografía de las personas propuestas, copia autenticada de la resolución o de la parte correspondiente acta de la reunión de la comisión directiva en que se acordó encomendarles cuentos funciones, y un certificado de la Secretaría de Estado de Trabajo en que conste la carga de la autoridad gremial peticionaria, la vigencia de la persona invocada, y grado, cantidad de asociados y zona de actuación de la entidad. Art º. 4 ° - Los reconocimientos se realizan en la proporción de afiliados a las entidades solicitantes, un sable: Hasta 1000 afiliados, hasta 2 gestores. De 1001 a 7000 afiliados, hasta 3 gestores. De 7001 a 15.000 afiliados, hasta 4 gestores. De 15.001 a 30.000 afiliados, hasta 5 gestores.De 30.001 a 50.000 afiliados, hasta 6 gestores. Desde 50.001 a más afiliados, hasta 7 gestores. La Secretaría de Estado de Seguridad Social se ajustará a la resolución precedente, para adecuar a las necesidades reales del servicio. Una misma persona no podrá actuar como gestor administrativo a propuesta de más de un organismo, entidad u organización. No se admitirá el reconocimiento de gestores suplentes.Art º. 5 ° - En lo que se preferirían, y con las que se importarán, los artículos 3 y 4 ° y el presente. b) del Artículo 2 ° de la Ley 17.040. Estas últimas acreditarán la necesidad de contar con gestorías previsionales; Acompañar copia auténtica de los estatutos y justificarán la personería jurídica. 24/4/2019 Art. 6 ° - Las solicitudes de reconocimiento de gestores administrativos de origen oficiales son suscritas por la autoridad superior correspondiente.Art º. 7 ° - El Instituto Nacional de Previsión Social tiene como deberes de los organismos nacionales de previsión información sobre los antecedentes de las personas como gestores administrativos, así como también se encuentra la incompatibilidad prevista en el artículo 3 ° de la Ley 17.040. Puede obtener información sobre las instituciones públicas o privadas, los organismos de seguridad y la realización de todas las consultas necesarias.Art º. 8 ° - Resueltas favorablemente las solicitudes de reconocimiento de gestores, se cursan las comunicaciones correspondientes a los organismos nacionales de previsión con la indicación de los siguientes datos: entidad u organismo proponente, nombre y apellido de los gestores reconocidos y documento de identidad. Asimismo, el Instituto Nac. de Previsión Social comunicará a los que se publicarán las sentencias judiciales que impondrá la pena a los que se publicará los artículos 7 ° y 8 ° de la Ley 17.040. Art º. 9 ° - Los gestores administrativos reconocen que acreditan su identidad mediante la exhibición del documento.Art º. 10. - Los organismos nacionales de previsión llevarán registros de los gestores administrativos reconocidos, que se mantendrán permanentemente actualizados con las altas y bajas producidas ya la vista del público y la personal que atienda a los gestores. En lo sucesivo el Instituto Nac. de la red social.Art º. 11.- En las Delegaciones Regionales del Instituto Nac. de Previsión Social actúe como gestores administrativos las personas que participan en los organismos, entidades y organizaciones locales. Los reconocimientos serán resueltos por los delegados regionales con los resultados 3 °, 4 °, 5 °, 6 ° y 7 ° del presente Decreto y acuerdo de las instrucciones que impartirá la Dirección de Delegaciones Regionales, donde se Este artículo se refiere al artículo anterior.Art º. 12. - Las disposiciones de la Ley 17.040 y el presente decreto no obstaculizará el funcionamiento de las personas que se adaptan a las funciones vigentes en la materia.Art º. 13. - El personal que indebidamente suministramos la información en el trámite de los beneficios no en la colaboración con la numeración de los documentos personales exhibidos por los gestores con la impresión en los listados a su disposición, el curso a las presentaciones, la atienda gestiones o de alguna otra parte La ley 17.040, se puede sancionar con las medidas disciplinarias que se deben llegar hasta la cesantía.Art º. 14.- Las Cajas Nacionales. de Previsión social, la nómina de los ex gestores que no ha sido dado para cumplir con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 17.040, como así también las asociaciones, las entidades que los organismos propusieron. Las citas y la Dirección de Delegaciones Regionales se relacionan con los datos de las denuncias, comprobaciones, sentencias judiciales que imponen la pena de acceso a la inhabilitación para el ejercicio de los derechos nacionales y cualquier otro antecedente relacionado con el desempeño de los representantes y gestores administrativos. de que eventualmente tuviesen conocimiento.Art º. 15. - La representación y el anonimato de los artículos 1 ° y 4 ° de la Ley 17.040 podrá ser conferido a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, ya los parientes por la afinidad hasta el segundo grado, inclusive, cuando se acredite o se declare bajo juramento que no tiene ningún pariente de los números enumerados en el artículo 1 ° citado cuerpo legal o que no es posible otorgarles una buena relación. Los organismos nacionales de previsión se clasifican automáticamente.Art º. 16.- La suspensión o el retiro de la personalidad gremial o jurídica de las organizaciones o entidades proponentes, importará automáticamente la suspensión o la caducidad del reconocimiento de los responsables administrativos. Art º. 17. - La Secretaría de Estado de Seguridad Social dictará las normas complementarias que resultarán útiles para la aplicación de la Ley 17.040 y de este decreto. Art º. 18. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad Social. Art º. 19. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ONGANIA. - Julio E. Alvarez. - Alfredo M. Cousido.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto Nº 4.179/1967 reglamenta la Ley 17.040, estableciendo los requisitos, procedimientos y límites para el reconocimiento y actuación de gestores administrativos en los organismos nacionales de previsión social en Argentina. Define las condiciones para la autorización, los límites en la cantidad de gestores según la cantidad de afiliados de las entidades solicitantes, y regula la responsabilidad, registro, y control de estos gestores, incluyendo aspectos de incompatibilidad, sanciones y la participación de delegados regionales. La normativa busca formalizar y supervisar la actuación de gestores que asisten en trámites previsionales, garantizando la solvencia moral y técnica, así como la protección de la seguridad y confidencialidad de la información.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto establece quiénes pueden actuar como gestores administrativos en los organismos de previsión social, qué requisitos deben cumplir y cómo se regulan sus funciones. En términos simples, los gestores son personas autorizadas para ayudar a los afiliados en trámites previsionales, como solicitar beneficios o realizar gestiones. La norma indica cuántos gestores puede tener cada organización según su cantidad de afiliados, quién puede ser gestor (por ejemplo, empleados o representantes de sindicatos), y qué responsabilidades tienen para actuar con solvencia y confidencialidad. Además, regula cómo se registran y controlan estos gestores, qué pasa si incumplen las reglas, y quién puede actuar como gestor en las delegaciones regionales. En definitiva, busca que estas personas trabajen de manera legal, responsable y segura, protegiendo los derechos de los afiliados y garantizando la transparencia en los trámites previsionales.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión

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