DECRETO N° 4.645
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4.645/72
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
- Fecha de dictado
- 20/07/1972
- Publicación en el BO
- 28/07/1972
- Nombre
- Régimen jubilatorio para personal femenino de empresas telefónicas que realice determinadas tareas.
PREVISION SOCIAL DECRETO N ° 4.645 Régimen de jubilación para personal femenino de empresas telefónicas que realizan tareas específicas.Bs. As., 20/7/72 VISTO por el artículo 64 de la Ley 18.037, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a un régimen que adecue límites de edad y años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales, relaciones con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros; Que las tareas de la operadora telefónica revisten las características y los requisitos de la atención constante, como elemento indispensable para lograr el servicio que el medio se presta, alcance aceptable y niveles de regularidad y eficiencia; Que dichas características, si bien no se transforman en las tareas y las citas en los centros de trabajo, se determinan acordes a las trabajadoras un trato especial en sus condiciones de trabajo, convertido en el cumplimiento de un horario reducido con pausas laborales reguladas, existencia de cámaras de reposo, etc., tendientes a evitar el excesivo desgaste y fatiga de las respuestas; Que no exista una patología profesional específica para la operadora telefónica que suponga un riesgo de enfermedad profesional, se pueda observar el indudable agotamiento prematuro de la trabajadora a medida que transcurre los años, si ha continuado en la misma especialidad, el que por Lo general en las alteraciones de su salud con las consecuencias negativas en el rendimiento del servicio; Que lo expuesto es aplicable, igualmente, respecto del personal de los supervisores, desde que el mismo realiza tareas de control de la mano de obra de las operadoras telefónicas, y por lo tanto se encuentra sujeto a las mismas exigencias y tensiones que se cumplen en el cumplimiento de su función; ¿Cuáles son las circunstancias que justifican la adopción, para el personal habitual y las tareas operativas o telefónicas, operadoras de reclamaciones, especiales de guía y supervisoras, el régimen diferencial en la materia jubilatoria, límites de edad y años de servicios menores? a los exigidos actualmente; Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Tendrás derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal femenino, las empresas telefónicas, las tareas operativas o telefónicas, las operadoras de reclamaciones, las operadoras especiales de guía y las supervisoras. ¿Cuáles son las circunstancias que justifican la adopción, para el personal habitual y las tareas operativas o telefónicas, operadoras de reclamaciones, especiales de guía y supervisoras, el régimen diferencial en la materia jubilatoria, límites de edad y años de servicios menores? a los exigidos actualmente; Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Tendrás derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal femenino, las empresas telefónicas, las tareas operativas o telefónicas, las operadoras de reclamaciones, las operadoras especiales de guía y las supervisoras. ¿Cuáles son las circunstancias que justifican la adopción, para el personal habitual y las tareas operativas o telefónicas, operadoras de reclamaciones, especiales de guía y supervisoras, el régimen diferencial en la materia jubilatoria, límites de edad y años de servicios menores? a los exigidos actualmente; Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Tendrás derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal femenino, las empresas telefónicas, las tareas operativas o telefónicas, las operadoras de reclamaciones, las operadoras especiales de guía y las supervisoras. especiales de guía y supervisoras, de un régimen diferencial en la materia jubilatoria, límites de edad y años de servicios menores a los exigentes actualmente; Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Tendrás derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal femenino, las empresas telefónicas, las tareas operativas o telefónicas, las operadoras de reclamaciones, las operadoras especiales de guía y las supervisoras. especiales de guía y supervisoras, de un régimen diferencial en la materia jubilatoria, límites de edad y años de servicios menores a los exigentes actualmente; Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Tendrás derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal femenino, las empresas telefónicas, las tareas operativas o telefónicas, las operadoras de reclamaciones, las operadoras especiales de guía y las supervisoras.Art º. 2 °? Cuando cumpliera con las tareas indicadas en el artículo anterior y, alternativamente, en cualquier otra naturaleza, en los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se realizará un prorrateo en la función de los límites de la edad y los servicios requeridos para cada uno. clase de tareas o actividades. Art º. 3 °? Lo que se refiere a lo que se refiere a lo personal, lo que se refiere a lo que se refiere a lo que se refiere a lo que ocurre en el régimen común, se incrementa ambos en tres puntos.Art º. 4 °? Toda una empresa que tenga la fecha del presente. médico preocupacional, que se ajustará a las siguientes normas mínimas: a) examen clínico completo; b) radiografía de tórax; c) reacción de Mantoux o similar; d) eritrosedimentación y glucemia; infoleg c) análisis de orina (glucosa, albúmina y sedimento); f) una de las reacciones de investigación de la sífilis: g) electroencefalograma; h) audiometría; i ) examen neuropsiquiátrico.Art º. 5 °? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de este decreto. Art º. 6 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. LANUSSE. Francisco G. Manrique.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto N° 4.645 de 1972 establece un régimen jubilatorio especial para el personal femenino de empresas telefónicas que desempeña tareas operativas, telefónicas, de reclamaciones, de guía o supervisión, fundamentado en las condiciones particulares de trabajo que implican exposición a tareas penosas, riesgosas o que generan desgaste prematuro. Se reconoce que, aunque no exista una patología profesional específica, el agotamiento y desgaste físico y mental justifican límites de edad y años de servicio menores a los del régimen general. La normativa prevé la aplicación de un prorrateo en función de las tareas realizadas, además de requisitos médicos específicos para la evaluación del estado de salud laboral. La norma también establece la posibilidad de jubilación con 50 años de edad y 25 años de servicios, en atención a las características del trabajo y sus efectos en la salud de las trabajadoras, incluyendo un régimen de controles médicos preventivos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto reconoce que las mujeres que trabajan en las empresas telefónicas en tareas que exigen atención constante y pueden causar desgaste prematuro, como operadoras y supervisoras, tienen un trabajo que, por sus características, puede afectar su salud a largo plazo. Por eso, en lugar de tener que trabajar hasta los 60 años o acumular muchos años de servicio como en otros trabajos, estas trabajadoras pueden jubilarse a los 50 años con 25 años de aportes. Esto es similar a cuando un atleta o una persona con un trabajo muy exigente puede dejar su actividad antes, porque su cuerpo y mente sufren más. Además, el decreto establece controles médicos periódicos para detectar problemas de salud a tiempo y asegurar que las trabajadoras puedan acceder a su jubilación en condiciones justas, considerando el desgaste que su trabajo genera en su cuerpo y su salud mental.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- jubilacion
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