PREVISION SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 6.730/68
- Área
- SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 24/10/1968
- Publicación en el BO
- 28/10/1968
- Nombre
- Fíjanse los límites de edad y de años de servicios para que el personal embarcado tenga derecho a la jubilación ordinaria.
Secretaría de Seguridad Social PREVISIÓN SOCIAL DECRETO N ° 6.730 Fíjase los límites de la edad y los años de servicios para que el personal tenga derecho a la jubilación ordinaria. Bs. Como., 24/10/68.VISTO lo dispuesto por el artículo 9 ° de la Ley 17.310, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a instituir un régimen que adecue límites de edad y años de servicios y aportes y contribuciones de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados; Que entre las disposiciones que el artículo 9 ° de la Ley 17.310 dispone que se mantendrá en vigencia hasta que se establezca el régimen especial antes de que aparezca, figura el artículo 49, inciso b) del Decreto-Ley 6.395 / 46, modificado por la Ley 13.498, que se refiere al personal embarcado; Lo que corresponde a lo que se ha visto. El artículo antes de entrar en vigor y el Decreto 4257/68. ¿Existe una contribución adicional en el régimen marítimo? Por ello, El Presidente de la Nación Argentina, Decreta: Artículo 1 °? El personal comprendido en el régimen del Decreto-Ley 6.395 / 46, que se desempeña en la relación de dependencia, tiene derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios. El que hubiera cumplido 50 años de edad hasta la fecha del presente decreto, tendrá derecho a la jubilación ordinaria a los 50 años. Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios. El que hubiera cumplido 50 años de edad hasta la fecha del presente decreto, tendrá derecho a la jubilación ordinaria a los 50 años. Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios. El que hubiera cumplido 50 años de edad hasta la fecha del presente decreto, tendrá derecho a la jubilación ordinaria a los 50 años.Art º. 2 °? A los efectos del cómputo de servicios, se aplica lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto-Ley 6.895 / 46. El artículo 13 de la Ley 17.310, no es el caso de la aplicación en los casos previstos en el artículo 25 del Decreto-Ley 6.395 / 46, o las disposiciones similares se encuentran en otros regímenes de previsión. Art º. 3 °? La determinación de tener un beneficio que se corresponda con lo personal y lo que se refiere a lo que se dice, o en lo que respecta a su derecho a lo que se refiere, a lo que se refiere.Art º. 4 °? Si lo personal se refiere a este decreto, se desempeñan alternativamente a otras tareas distintas, a los fines de determinar la edad y al tiempo, a los servicios, al logro de la jubilación ordinaria, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 65 del Decreto 55.211 / 35 reglamentario de la ley 11.923. Art º. 5 °? Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a partir del día 1 ° de agosto de 1968. Art. 6 °? El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad Social. Art º. 7 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ONGANIA. ? Conrado E. Bauer. ? Alfredo M. Cousido.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto N° 6.730 de 1968 establece los límites de edad y años de servicios requeridos para acceder a la jubilación ordinaria del personal bajo el régimen del Decreto-Ley 6.395/46, en función de la relación de dependencia laboral. Se fija una edad de jubilación de 52 años con 25 años de servicios, con una excepción para quienes hayan cumplido 50 años antes de la vigencia del decreto, quienes podrán jubilarse a esa edad. Además, se remite al cómputo de servicios según el artículo 25 del Decreto-Ley 6.895/46 y regula aspectos relacionados con la determinación del beneficio y la aplicación de reglas específicas en caso de tareas alternas, estableciendo la entrada en vigor desde el 1° de agosto de 1968. La norma también contempla la necesidad de refrendo ministerial y publicación oficial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que, para jubilarse en ese momento, los empleados en el régimen del Decreto-Ley 6.395/46 debían tener 52 años y al menos 25 años de trabajo, aunque si ya tenían 50 años en esa fecha, podían jubilarse a los 50. Es como si una empresa estableciera que para jubilarse, una persona necesita tener cierta edad y años trabajando en la misma, pero si ya cumplía con esos requisitos antes de la fecha, podía hacerlo en ese momento. Además, aclara cómo contar los años de servicio y qué reglas seguir si la persona realiza tareas diferentes, y la norma empezó a aplicarse desde agosto de 1968. Todo esto busca definir claramente quién y cuándo puede acceder a la jubilación en ese régimen específico, asegurando que los requisitos sean justos y claros para los trabajadores afectados.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- servicios
- jubilacion
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