Industria del chacinado.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 8.746/72
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
- Fecha de dictado
- 13/12/1972
- Publicación en el BO
- 21/12/1972
- Nombre
- Régimen preferencial para los trabajadores ocupados en dicha industria.
PREVISION SOCIAL DECRETO N ° 8.746 Industria del chacinado. Régimen preferencial para los trabajadores ocupados en dicha industria.Bs. As., 13/12/72 VISTO por el artículo 64 de la Ley 18.037, y CONSIDERANDO: ¿Qué es la norma legal citada autoriza al Poder Ejecutivo a un régimen que adecue límites de edad y años de servicios y aportes y contribuciones Diferenciales, relaciones con la naturaleza de las actividades, actividades, riesgosas, insalubres o determinantes de la vejez o agotamiento prematuros; Que la Comisión Asesora Permanente creada por el decreto 5006/71 para el estudio y el análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de los regímenes de jubilaciones diferenciales, el despacho de cuentas de la industria de la industria del chacinado; Que resulta de sus estudios, comprobaciones y análisis, se extrae la conclusión que, dentro de dicha actividad, Existen tareas que significan para las personas que habitualmente se desempeñan, un físico que puede traducirse en un agotamiento prematuro; Lo que se observa en ciertas actividades propias de la carne y los derivados de la res, como las denominadas "despostado", "molienda", "embutidos", "tripería" y "grasería", las características de penosidad y riesgos que hacen las merecedoras de un tratamiento especial desde el punto de vista previsional; Que como ya se resolvió el decreto 3.555 / 72, para la industria de la carne, debe incluirse dentro del régimen preferencial a los trabajadores que prestan en las salas de máquinas donde el factor ruido, por su intensidad, frecuencia y continuidad, Establecer un elemento dañoso con incidencias de agotamiento precoz; Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios los varones, y con 50 años de edad y 27 años de servicios las mujeres, ocupados en la industria del chacinado, que trabajen directamente y habitualmente en: a) Procesamiento de la carne y derivados de la res. Se entiende por procesamiento, los efectos de este inciso, la manipulación y el tratamiento directo de la carne y los productos que se realizan en las actividades denominadas "despostado", "molienda", "embutido", "tripería" y "grasería "; b) Salas de máquinas donde se superan los 85 decibeles como promedio de ambiente cuando no hubiere protección auditiva,Art º. 2º? Cuando se desempeñan tareas de las indicaciones en el artículo anterior y alternativamente en cualquier otra naturaleza, en los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se realiza un prorrateo en la función de los límites de edad y servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. Art º. 3º? Lo que se refiere a lo que se refiere a lo personal, lo que se refiere a lo que se refiere a lo que se refiere a lo que se refiere a lo que es, lo que no puede ser menos importante. Art. 4º? Toda la empresa se dedica a la industria del chacinado y afines, que a la fecha del presente decreto se ha encontrado que funciona bien o que no está habilitado para hacerlo en el futuro, no se podrá personalizar personalmente o bien transitorio para desarrollar parcial o totalmente tareas de los interesados en el artículo 1º, sin examen médico preocupacional, que se ajustará a las siguientes normas mínimas: INFOLEG a) Examen clínico completo; b) Radiografía de tórax; c) Reacción de Mantoux o similar; d) Eritrosedimentación y glucemia; e) Análisis de orina albúmina y sedimento); f) Una reacción de investigación de la sífilis; g) Reacción de Huddlesson o similar.Art º. 5º? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del presente decreto. Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. LANUSSE. Oscar R. Puiggros.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 8746/72 establece un régimen previsional preferencial para los trabajadores de la industria del chacinado, considerando la naturaleza física y riesgos asociados a dichas tareas. Se determina la edad y años de servicios requeridos para la jubilación ordinaria, diferenciando por género y actividad específica, incluyendo condiciones de exposición a ruidos y tareas penosas. Además, regula los requisitos médicos previos para el personal, con exámenes clínicos y pruebas diagnósticas, y establece la aplicación progresiva de estas disposiciones desde una fecha determinada, en línea con las conclusiones de la Comisión Asesora Permanente sobre el agotamiento prematuro en estas actividades.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea un sistema especial para que los trabajadores de la industria del chacinado puedan jubilarse antes de la edad habitual si cumplen ciertos requisitos, como haber trabajado muchos años en tareas físicas exigentes o en ambientes ruidosos. Por ejemplo, si alguien trabaja en la preparación de embutidos o en zonas con mucho ruido, puede acceder a la jubilación a los 50 o 55 años, en lugar de los 65 habituales. Además, se les exige realizar exámenes médicos antes de comenzar o seguir en esas tareas, para asegurarse de que están aptos. Esto es como si se reconociera que ciertos trabajos desgastan más rápido a las personas, y por eso se les da un trato especial para que puedan retirarse antes y cuidar su salud.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- actividad
- servicios
- seguridad social
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)