Decreto N° 9.316/46

Tipo
Decreto
Número
9.316/46
Área
SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION
Fecha de dictado
02/04/1946
Publicación en el BO
14/04/1946
Nombre
Decláranse computables los servicios prestados sucesiva o simultáneamente bajo los regímenes de cada una de las secciones del Instituto Nacional de Previsión Social y la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires.

Secretaría de Trabajo y Previsión Decreto N ° 9.316 / 46 Decláranse computables los servicios prestados sucesivamente o respuestas en los regímenes de cada una de las secciones El Instituto Nacional de Previsión Social y la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires.Buenos Aires, 2 de abril de 1946 Consideración: Que el Gobierno Superior de la Nación, al dictar el Decreto número 29.176, de la creación del Instituto Nacional de Previsión Social, ha tenido como propósito fundamental el tema de la previsión social argentina de un órgano centralizador, coordinador y realizador de esa actividad estatal; Que es parte del propósito que motivó la creación de ese organismo, la unificación de preceptos legales y criterios interpretativos, para dar mayor seguridad a los derechos reconocidos y mayor solidez económico-financiera al sistema imperante de previsión; Que el actual régimen legal de reciprocidad y computación de servicios mixtos, organizado sobre la base de la contribución proporcional a la carga de cada Sección, ha planteado numerosos problemas de difícil solución, Porque la interpretación de las diversas disposiciones vigentes, no siempre lleva a soluciones justas y equitativas; Que dentro de las finalidades que persiguen el Instituto Nacional de Previsión Social, se impone como una tarea de las tareas preliminares, el materialismo en las normas generales, un sistema de reconocimiento y la reciprocidad en la computación de servicios nacionales, provinciales y municipales, lo que constituirá Sin duda alguna, un paso decisivo hacia la unificación integral de todos los regímenes de previsión del país; Que es necesario hacer desaparecer la diferencia de trato a los efectos jubilatorios, mantenimiento en el régimen creado por los artículos 22 y 35 y disposiciones concordantes de la Ley N ° 4.349, en cuanto se refiere al personal que desempeña cargos docentes, tanto en lo que se refiere a lo que se hace como a lo que se refiere a lo que se refiere a lo que a lo que se refiere. o en la administración pública, sin embargo, la acumulación de estos sueldos a los efectos jubilatorios, salvo en el caso de profesorado exclusivo; ¿Cuáles son las personas que desempeñan cargos administrativos o prestados servicios en la magistratura y, a la vez, ocupan otros docentes, aunque todos ellos son los orígenes de la ley con multas jubilatorios, están obligados a optar en el momento de jubilarse, un en su caso, en su caso, sin ninguna acumulación de sueldo, o jubilarse, sólo en los puestos de trabajo. Que en el caso de la primera vez la alternativa puede continuar en el desempeño de los cargos del profesorado, sufriendo sobre los sueldos de los mismos anteriores, pero sin poder, para el futuro, aumentar su haber jubilatorio; ¿Qué pasa si la segunda solución? El monto del beneficio se traduce en el rendimiento acumulado. Los sueldos de todos los cargos. Así pena de no percibir la jubilación; Que es de señalar, Los inconvenientes experimentan la enseñanza debido a la permanencia de los profesores durante el transcurso de la obra docente ha producido una declinación natural de sus aptitudes físicas o intelectuales; ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? Que con respecto a la administración nacional existen reglamentaciones, al contemplar la situación de incompatibilidad en el desempeño de los cargos públicos, a los contactos, a los demás casos, a los cargos de carácter periódico, electivo, etc., pudiendo Administración o no, pero también sujetos a descuentos para la jubilación; Lo que es evidente es que la función de configuración profesional de la información profesional se relaciona con la competencia profesional. las condiciones de vida; Que en la misma situación se encuentren las personas que desempeñan diversos empleos, sean técnicos, técnicos, docentes, etc .; La creación de los nuevos regímenes de jubilación para periodistas, empleados de comercio, y para la marina www. La función de tener que optar por el sueldo de uno solo. Que el Decreto-Ley N ° 14.535 / 44 al organizar la sección de jubilaciones de periodistas ha resuelto favorablemente y justamente estas cuestiones, admitiendo la acumulación de sueldos hasta que se tenga el máximo de cuentas por el mismo decreto, ya sea por la virtud de los aportes Se efectuaron separadamente un régimen o por lo que han descontado las otras secciones con la que existe reciprocidad; Que, por último, la propia Sección de la Ley N ° 4.349 se encuentra en el apartado de sistema de los artículos referidos 22 y 35, con el fin de obtener información sobre el sueldo total del funcionario, que se desempeña con un solo nombre se dos veces más se vinculan se entienden y se atiende a su gobierno y se le da el nombre de la ley que se ha convertido en la suma de todos los sueldos parciales que cobra con cargo al presupuesto de cada uno una de dichas entidades; Que corresponde, correlativamente, establezca, para los afiliados que se benefician con la computación de los servicios simultáneos, la incompatibilidad absoluta, el corresponsal, el desempeño, los cargos, las actividades, las actividades, y los regímenes de previsión vinculados al instituto; ¿Qué es el anteproyecto de decreto ley sobre reciprocidad y comparación de servicios por el Instituto Nacional de Previsión Social? pues los servicios del Estado -nacionales, provinciales o municipales- y todos los afilados de los diversos institutos nacionales de previsión computar los servicios que han sido prestados en cualquiera de las órdenes de actividades; Por ello, El Presidente de la Nación Argentina, Acuerdo General de Ministros, Decreta con Fuerza de 2 / 4 Ley: Artículo 1 ° - Decláranse computables para la obtención de las condiciones que se encuentran en los regímenes de cada una de las Secciones del Instituto Nacional de Previsión Social y de la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios Prestados sucesivos o simultáneamente, bajo el régimen de una o de diversas Secciones o Cajas,Art º. 2 ° - En el caso de servicios simultáneos comprendidos en el régimen de una sección o Caja de las diversas Secciones o Cajas, no se acumularán los tiempos de los servicios, sino sí las remuneraciones cobradas, y los efectos de la determinación del sueldo promedio de jubilación , entendiendo por tal, el que sirve de base, dentro de cada régimen, para el cálculo del monto de la prestación.Art º. 3 ° - A los efectos del presente decreto se tomarán en cuenta los servicios y las remuneraciones por los que se sienten satisfechos, en el momento de percibirlas, los aportes fijados en el régimen de la Sección o Caja a la que corresponde dichos servicios . La información de interés del 4% anual se encuentra en el índice de interés. . Tampoco se computará los servicios por lo que se retirará, pero en el caso de que el número se haya reintegrado, capitalizado anualmente, al 4% de interés anual.Art º. 4 ° - Las bonificaciones de tiempo en los casos de servicios comprendidos en los regímenes de previsión, se limita a lo establecido en las leyes que actualmente rigen las Secciones del Instituto Nacional de Previsión Social y ordenanzas relacionadas con la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires. Art º. 5 ° - Serán computables los servicios que se originaron en el otorgamiento de una jubilación provisional por invalidez.Art º. 6 ° - Será la Sección o la Caja que se otorgará ante la cual se solicitará la prestación por un afiliado a la misma. El interés de la empresa en la sección Sección o Caja del Instituto Nacional de Previsión Social, o adherido a este para el sistema de reciprocidad, que se encuentra afiliado, siempre que ha acreditado ha contribuido a la formación del fondo de la misma durante un período No inferior a cinco años. Art º. 7 ° - La sección o Caja de otorgamiento de la prestación en el caso de los servicios comprendidos en los distintos regímenes de previsión aplicada a las disposiciones orgánicas que el rijan, a los efectos de la determinación del monto de la prestación, el servicio de todos los servicios y la totalidad de Las remuneraciones percibidas, como prestadas y devengadas bajo su propio régimen.Art º. 8 ° - Las Secciones o Cajas que han sido transferidas a la Sección o Caja otorgante de la prestación, a su requerimiento, los aportes ingresados ​​en ellas en la relación al afiliado causante de la prestación, capitalizados, con la tasa de interés del 4 % anual, durante el período que permaneció en su fondo. La transferencia de aportes comprenderá la totalidad de los hechos. Igualmente transferirán los del Estado, cuando consisten en un porcentaje de la remuneración del afiliado. "24/4/2019 También transferirán los cargos pendientes de pago que tienen que beneficiarse, para que se practique la amortización ante la Sección o Caja Otorgante de la prestación.Art º. 9 ° - Las Secciones o Cajas que regímenes se ajustan las ventajas de las redes y las cuentas de los datos. con las siguientes disposiciones: a) 8% sobre las remuneraciones percibidas durante los cinco años inmediatos a la fecha en la que se solicita la prestación; b) 10% sobre las remuneraciones percibidas entre los cinco años anteriores; c) 12% sobre las remuneraciones percibidas entre los quince años y los veinticinco años anteriores; d) 14% sobre las remuneraciones percibidas con anterioridad a las establecidas en el inciso anterior.Art º. 10.- Las Secciones o Cajas. Los regímenes se ajustan. Se proporcionan. de a) 12% sobre las remuneraciones percibidas durante los cinco años inmediatos a la fecha en la que se solicita la prestación; b) 14% sobre las remuneraciones percibidas entre los cinco años anteriores; c) 16% sobre las remuneraciones percibidas entre los quince y los veinticinco años anteriores; d) 18% sobre las remuneraciones percibidas con anterioridad a las establecidas en el inciso anterior.Art º. 11.- Los afiliados que están prestando servicios y se encuentran en el ámbito de las siguientes funciones: a) Jubilación por cesantía; b) Jubilación por retiro voluntario; c) Jubilación por invalidez parcial; d) Jubilación ordinaria, íntegra o reducida.Poder solicitar a la Sección o Caja la concesión de la prestación el reajuste de la prestación que recibimos, las remuneraciones percibidas antes y después de entrar en la goce de la prestación, que no ha sido aceptado en la cuenta para el otorgamiento de la misma. Se requiere en todos los casos, en el caso de que se produzca este artículo, que se haya efectuado, efectivo, en el pago de las aportaciones, en la oportunidad del cobro de dichas remuneraciones, y que no se haya obtenido la devolución de las aportaciones. los devengaron, ni formulado opción alguna.En estos casos, los efectos de determinar el sueldo promedio de la jubilación se considera como el sueldo del importe se atribuye a las prestaciones aludidas a partir de la fecha en la que se incluye el beneficiario de la misma, el monto de la suma Remuneraciones que son objeto de la acumulación. Art º. 12- El pago de la nueva prestación que se refiere al artículo anterior que se exigirá a partir de la fecha en que el Directorio del Instituto otorga la prestación reajustada. Art º. 13- Podrán volver al servicio, los jubilados por cesantía, el retiro involuntario o la invalidez.En el caso de que la suma total que resulte acumulando jubilación y remuneraciones, exceda al importe de la remuneración promedio percibido en los doce meses que precedió a la cesantía el retiro a la invalidez parcial, el beneficio se reduce en el monto que exceda al récord . Art º. 14- Los afiliados a que alude el artículo anterior que alcancen el número de años de servicio y la edad requerida para obtener la jubilación ordinaria o la redacción, la redacción de la información del sueldo promedio de jubilación los importes cobrados por el concepto de alguna de las prestaciones aludidas.Art º. 15- Los afiliados jubilados de acuerdo con las disposiciones del artículo 2 ° del presente decreto-ley que se obtiene una persona cualificada se mantiene constante en la jubilación ordinaria o se da vueltas al servicio como empleados, en las actividades que se incluyen dentro de los regímenes de previsión vinculados al Instituto Nacional de Previsión Social, que se encuentra en el cobro del sueldo. Si está abierto el sueldo, se suspenderá el pago de la jubilación hasta las vueltas a la pasividad. Las sumas percibidas en concepto de sueldos durante este período no tendrán derecho a reajuste de jubilación. Cuando el afiliado deja el servicio volverá al goce de la prestación.Art º. 16- Los beneficios del presente decreto se extienden a los derechos de los afiliados que se encuentran en las condiciones de los mismos que se presentan a los derechos de los afiliados que han caído con posterioridad a la fecha de su sanción. 24/4/2019 Art. 17- En cuanto a las condiciones acordadas hasta el presente, debemos tenerse por aportar los servicios seguidos en cada caso por la Sección o Caja de un año los afiliados que se encuentran en las condiciones del artículo 11.Art º. 18- En el caso de los préstamos hipotecarios o personales que se han otorgado, se ha otorgado un acuerdo a las leyes en vigor, no se ha transferido en alguna parte, sin perjuicio de la afectación de los aportes y derechos jubilatorios del prestatario en todas las Secciones del Instituto, en la forma de establecer las normas reglamentarias. Art º. 19- Los cargos personales pendientes de pago se cobran en los plazos y las formas se establecen en el régimen de la previsión de la Sección o en el otorgamiento y en la ausencia. Siguiente escala: Sueldos hasta $ 100, 8%. Sueldos mayores de $ 100 hasta $ 200, 9%. Sueldos mayores de $ 200 hasta $ 500, 10%.Sueldos mayores de $ 500 hasta $ 1.000, 15%. Sueldos mayores de $ 1.000, 20%. En ningún caso, podrá acceder fácilmente al 50% de la carga.Art º. 20- El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social puede admitir la incorporación, el régimen del presente, el decreto ley, las cajas o los institutos de análisis previos, provinciales o municipales, siempre que las respectivas funciones aceptables, por ley u ordenanza, según corresponda, el sistema de reciprocidad establecido, pero en cuentos casos de afiliados que computadores servicios de la especie que se adaptan la diferencia entre el monto total de los aportes más los intereses transferidos y la suma que resulta de la aplicación de la siguiente escala: a) 20% sobre las remuneraciones percibidas durante los cinco años anteriores a la fecha en que se solicita la prestación; b) 24% sobre las remuneraciones percibidas entre los cinco y los quince años anteriores.c) 28% sobre las remuneraciones percibidas entre el membrillo y el veinticinco años anteriores. d) 32% sobre las remuneraciones percibidas con anterioridad a las establecidas en el inciso c). En los convenios de incorporación se establece expresamente el pago de las diferencias que se traduce en la carga del afiliado, la provincia y la municipalidad en que se prestaron los servicios. Art º. 21- Es incompatible con la goce de las prestaciones de los regímenes nacionales, provinciales y / o comunales de previsión y el ejercicio de cargos públicos, aunque sean electivos.Esta es la única moneda válida en la percepción de haber tenido hasta la suma acumulada de mil quinientos pesos líquidos (pesos 1.500 m / n) moneda nacional. El pago se efectúa, en primer lugar, con los fondos del presupuesto, se complementa si es necesario con la prestación acordada por el Instituto Nacional de Previsión Social y / o los similares ya sean provinciales y / o municipales. Art º. 22- Los afiliados comprendidos en el artículo 75 del Decreto-Ley número 31.665 / 44, quedan exceptuados del requisito de antigüedad en el arte. 6 ° del presente decreto ley. Art º. 23- Derecha de todas las disposiciones de las leyes, decretos leyes y ordenanzas que se opongan al presente decreto ley que las disposiciones comenzarán a regir a partir del 1 ° de enero de 1946.Art º. 24- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, Registro Nacional y archívese. FARRELL - H. Russo - J. Pistarini - J. Cooke - F. Urdapilleta - H. Sosa Molina - A. Pantín - A. Ávalos - J. Astigueta - FP Marotta

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto N° 9.316/46 establece la computabilidad de servicios sucesivos o simultáneos en los regímenes del Instituto Nacional de Previsión Social y la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de unificar criterios y mejorar la seguridad jurídica y la solidez del sistema previsional. Dispone que en servicios simultáneos no se acumulan los tiempos, sino las remuneraciones, para el cálculo del sueldo promedio de jubilación, y regula la transferencia de aportes y derechos entre regímenes, estableciendo escalas de porcentajes para la integración de remuneraciones y la compatibilidad de cargos públicos y privados. Además, define las condiciones para la acumulación de servicios, la opción del afiliado en caso de doble desempeño, y los requisitos para la incorporación de otros regímenes provinciales y municipales, procurando una mayor equidad y coherencia en la protección previsional del personal activo y pasivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca que los servicios laborales que una persona realiza en diferentes empleos o cargos, ya sean en el Estado o en empresas privadas, puedan contar para su jubilación. Por ejemplo, si alguien trabaja en varias instituciones a la vez o en diferentes momentos, en lugar de sumar todo el tiempo, solo se suman las remuneraciones que recibió, para calcular cuánto recibirá cuando se jubile. Además, si una persona tiene varios trabajos en diferentes regiones o instituciones, puede transferir los aportes que hizo en cada uno, para que todo quede registrado y sirva para su futura pensión. También regula cuándo y cómo puede un trabajador o jubilado volver a trabajar sin perder su jubilación, y establece escalas de porcentajes para ajustar los beneficios según los años y salarios aportados. En resumen, el decreto busca hacer más justo y transparente el sistema de jubilaciones, permitiendo que todos los servicios y aportes sean considerados y facilitando la integración de diferentes regímenes previsionales.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios
  • previsión
  • seguridad social

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