Decreto N° 152/97
- Tipo
- Decreto
- Número
- 152/97
- Área
- OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA
- Fecha de dictado
- 14/02/1997
- Publicación en el BO
- 23/02/1997
- Nombre
- Créase en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Misiones y funciones.
24/4/2019 Decreto 152/97 del 14/2/97 www.diarioprevisional.com.ar OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA Decreto N ° 152/97 Aviso en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Misiones y funciones. Bs. As., 14/2/97 VISTO la necesidad de organizar una acción sistemática y eficaz para la prevención de la corrupción en el ámbito de la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO: Que, a tal fin, se debe a la creación de un Organizar nuestro objetivo es prevenir y controlar eficazmente la administración pública centralizada y descentralizada, en todos los ámbitos, niveles y jerarquías de funcionarios, sin excepción de rango alguno.Que dicho organismo tendrá su carga La adopción de las medidas Las tareas de la creación de un verdadero clima ético en el seno de la administración, a través de la estricta observación de todos los servicios públicos. Que, asimismo, debe ser parte de sus funciones, la más amplia campaña de difusión, prevención, educación y asesoramiento permanente en cuanto a los posibles intereses en el ámbito en cuestión, así como en todo lo referente a las incompatibilidades laborales y económicas en que Se incurrirá en los agentes de la Administración.Que el Honorable Congreso de la Nación ha ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción, que en su articulación se refiere a la Constitución de los organismos dedicados a la lucha contra la corrupción. Que los estudios e investigaciones realizados, así como las conclusiones y recomendaciones de las Primeras Jornadas sobre Etica Pública organizadas por la Subsecretaría para la Reforma Política del Ministerio del Interior, con la participación de importantes especialistas en la materia, los nacionales y el exterior, son claros Los términos específicos y exclusivos en la materia que se trata. Que el presente acto se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° .- Declaración en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION LA OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA, dependiente directamente del Presidente de la Nación. Art º. 2 ° .- La OFICINA NACIONAL DE ÉTICA PUBLICA estará a cargo de 1 (ONU) Directora y 1 (ONU) Subdirector, quienes habrán sido designados por el Presidente de la Nación y Tasa de rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente.Art º. 3 ° .- Su ámbito de aplicación comprenderá a todos los empleados y los servicios públicos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, las entidades autónomas, las empresas y las sociedades del Estado y las sociedades con la participación del Estado mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y Seguridad, instituciones de seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo lo demás se encuentra en el Estado Nacional o en las entidades descentralizadas. de las decisiones societarias, así como también las comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos.Art º. 4 ° .- Sus misiones y funciones serán: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto N ° 152_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "24/4/2019 a) Elaboración de un Reglamento Nacional de Etica Pública, que será una vez que se apruebe, un dictamen 152/97 del 14/2/97 www.diarioprevisional.com.ar b) Promover la creación de Reglamentos de Ética Pública de las distintas dependencias, en el caso de que sea necesario por sus particularidades.c) Crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de Incompatibilidades en el ejercicio de la Función Pública, a través de las declaraciones periódicas y las renovadas de todos los servicios públicos, sin excepción de rango y nivel. d) Crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de la situación patrimonial y financiera de todos los Agentes de la Administración Pública Nacional, a partir de las declaraciones juradas de los mismos, las renovadas y en el caso de la modificación de su estado patrimonial y / o financiero A tal fin se debe adecuar el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Requerimiento de Justificación de Incrementos Patrimoniales, aprobado por Decreto N ° 494/95.e) Crear y desarrollar un Programa de Prevención y Educación Etica para todos los empleados y funcionarios de la Administración Pública Nacional. f.) Crear y desarrollar un Programa de Asesoramiento, Capacitación y Asistencia Personal en las dudas y las situaciones de conflicto con la normativa específica. g) Dictar los reglamentos y las normas de conducta que se corresponden operativamente con las disposiciones del Reglamento Nacional de Etica Pública. h) Instrumentar la participación de ONG, organizaciones empresarias, sindicales, universitarias, académicas y demás organizaciones sociales y específicas en la elaboración consensuada del Reglamento Nacional de Etica Pública.i) Los responsables del cumplimiento. Los oficiales de ética pública que se encargan de la instrumentación y el enlace con la Oficina Nacional de Educación Pública. Art º. 5 °.- 20.01 - Secretaría General - Presidencia de la Nación. Art º. 6 ° .- Involucre a los demás Poderes del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.Art º. 7 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto N ° 152_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 152/97 establece la creación de la Oficina Nacional de Ética Pública, dependiente de la Presidencia de la Nación, con la finalidad de implementar un sistema integral de prevención y control de la corrupción en la Administración Pública Nacional. La normativa delimita su ámbito de competencia, abarcando todos los órganos y entidades del Estado, y define sus funciones principales, incluyendo la elaboración de reglamentos, programas de control de incompatibilidades, control patrimonial, educación ética, asesoramiento y capacitación. Además, promueve la participación de actores sociales y regula la designación de sus responsables, estableciendo su relación con otros poderes y niveles de gobierno, en consonancia con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y los principios de ética pública.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea un organismo llamado Oficina Nacional de Ética Pública, que funciona como un guardián para prevenir la corrupción en todos los niveles del Estado. Piensa en ella como un equipo de supervisores que revisan y controlan que los empleados públicos actúen con honestidad y transparencia. Sus tareas incluyen hacer reglas claras sobre cómo deben comportarse los funcionarios, verificar que no tengan conflictos de intereses, revisar sus bienes y finanzas, y ofrecer educación y asesoramiento para promover una cultura ética. Además, busca que diferentes actores sociales participen en la elaboración de estas reglas, y que todos los niveles del Estado, desde el gobierno nacional hasta las provincias y municipios, colaboren en este esfuerzo. En resumen, es un mecanismo para garantizar que quienes trabajan en el sector público actúen con integridad y responsabilidad, protegiendo así el interés público y fortaleciendo la confianza en las instituciones.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
- servicios
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