Decreto N° 568/1996

Tipo
Decreto
Número
568/96
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
28/05/1996
Publicación en el BO
03/06/1996
Nombre
Decreto N° 568/1996 Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.641.

VETO Decreto N ° 568/1996 Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 24.641.Bs. As., 28/5/1996 VISTO el Expediente N ° 001-00072696-47 del Registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Proyecto de Ley registrada bajo el N ° 24.641, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 8 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO: Que el citado Proyecto de la creación de servicios de asistencia jurídica (judicial y extrajudicial) de carácter gratuito, que responde a su cargo el asesoramiento y el patrocinio vinculados con el trámite de características Beneficiarios son susceptibles de ser calificados como menores demenciales o inhabilitados según el Código Civil, el Ministerio de Posibilidades y / o los recursos para la realización ordinaria de gestiones, en el ámbito del área correspondiente a PODER EJECUTIVO NACIONAL,El proyecto de ley en el análisis cabe objetar en primer lugar la temática se refiere a la seguridad social. ¿Cuáles son las funciones de servicio a crearse? A lo que se obtiene a lo largo de todo lo que es público, incluyendo en el caso de los afiliados al patrocinio legal, siendo uno de los objetivos. de la conducción política del gobierno nacional, evitar la superposición de funciones de los organismos estatales.¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué no? A. La reforma del estado se encarga del gobierno que requiere un proyecto normativo directo e indirectamente implícita modificación de estructuras, dependencias funcionales o jerárquicas o de reorganización administrativa se enmarca en las disposiciones de la Ley N ° 24.629, del Decreto N ° 558/96 La primera intervención de la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, creada por este último. Que de acuerdo a lo expuesto, coresponde observar el Proyecto de Ley N ° 24.641.La presente ley se traduce en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrada bajo el N ° 24.641. Art º. 2 ° - Devuélvase al CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN El Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior. Art º. 3 ° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - José A. Caro Figueroa.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto N° 568/1996 del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina observa el Proyecto de Ley N° 24.641, sancionado por el Congreso, que crea servicios de asistencia jurídica gratuita para beneficiarios de la seguridad social, incluyendo asesoramiento y patrocinio en trámites relacionados con menores demenciales o inhabilitados. La normativa se enmarca en la reforma del Estado y la reorganización administrativa, utilizando las facultades constitucionales del artículo 83, y busca evitar la superposición de funciones entre organismos estatales. La observación implica la no sanción del proyecto, devolviéndolo al Congreso para su consideración.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió no aprobar en esta oportunidad un proyecto de ley que buscaba crear un servicio gratuito de asesoría legal para personas que necesitan ayuda en trámites relacionados con menores con discapacidades mentales o personas inhabilitadas. La razón principal es que esa función ya puede ser cubierta por otros organismos del Estado, y que, en lugar de crear algo nuevo, el gobierno prefiere evitar duplicar funciones. En términos sencillos, es como si alguien quisiera abrir una tienda en un barrio donde ya hay varias, y el gobierno decide que no es necesario, porque ya hay suficientes. La decisión afecta a quienes necesitan asistencia legal gratuita, ya que no se implementará ese servicio en este momento, pero la idea puede volver a evaluarse en el futuro.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • proyectos
  • previsión

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