DEUDA PUBLICA Decreto N° 917/95
- Tipo
- Decreto
- Número
- 917/95
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 03/07/1995
- Publicación en el BO
- 12/07/1995
- Nombre
- Incorpórase un nuevo texto como artículo 6° bis al Decreto N° 793/94.
DEUDA PUBLICA Decreto N ° 917/95 Incorpórase un nuevo texto como artículo 6 ° bis al Decreto N ° 793/94. Bs. As., 3/7/95 VISTO el Decreto N ° 639 del 3 de mayo de 1995 y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta la naturaleza de las modificaciones introducidas al Decreto N ° 793 del 23 de mayo de 1994, por medio del Decreto N ° 369/95, incorporándose un nuevo texto como artículo 6 ° bis del Decreto N ° 793/94. Que en consecuencia debe derogarse el artículo 2 ° del Decreto N ° 639/95. Que el presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los incisos 1) y 2) del artículo 99 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 1º - Incorporar como artículo 6º bis del Decreto N ° 793/94, el texto que sigue: "ARTÍCULO 6º bis. - Podrán cancelar en las condiciones de las respuestas por el presente decreto las deudas impositivas y previsionales, que no se hubiesen concentrado regularmente o ingresado en moratoria, vencidas con anterioridad al 1 de abril de 1991 y que se encuentran impagas, excluidas las obligaciones que corresponden a: a) Contribuyentes y responsables contra quienes existen denuncia formal o querella penal o previsionales o las de terceros, yb) Obligaciones que se indican en el inciso anterior,Art º. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- MENEM. -Domingo F. Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto N° 917/95 incorpora un artículo 6° bis al Decreto N° 793/94, estableciendo un mecanismo de regularización de deudas impositivas y previsionales vencidas antes del 1 de abril de 1991, excluyendo aquellas con denuncia formal o querella penal o previsional, o relacionadas con obligaciones específicas. La norma permite la cancelación de dichas deudas en condiciones particulares, en el marco de un proceso de moratoria, y deroga el artículo 2 del Decreto N° 639/95 en consecuencia. La disposición se dicta en ejercicio de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente crea una oportunidad para que quienes tengan deudas con el Estado, relacionadas con impuestos o aportes previsionales, puedan regularizarlas si esas deudas son anteriores a abril de 1991 y no tienen denuncias penales o querellas en su contra. Es como una especie de 'puente' para ponerse al día, pagando esas deudas en condiciones especiales, siempre que no existan problemas legales pendientes. Esto ayuda a los contribuyentes a evitar sanciones mayores y a regularizar su situación con el Estado, facilitando la recuperación de fondos y la estabilidad fiscal.
Autor: I.A.
Voces
- servicios
- deuda
- previsión
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