PRESUPUESTO Decreto N° 988/1995
- Tipo
- Decreto
- Número
- 988/95
- Área
- OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
- Fecha de dictado
- 06/07/1995
- Publicación en el BO
- 14/07/1995
- Nombre
- "Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1995)".
ANEXO I PRESUPUESTO Decreto N ° 988/1995 "Ley N ° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (TO 1995)". Bs. As., 6/7/95 VISTO la sanción de la Ley N ° 24.447, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 1995, y CONSIDERANDO: Que dicha norma norma TRECE (13) artículos para el servicio Incorporados a la Ley N ° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (TO 1994) aprobada mediante el Decreto N ° 918/94. Que por lo tanto es necesario y conveniente realizar un nuevo ordenamiento y correlación de sus artículos.El presente artículo se publicó en el artículo 35 de la Ley N ° 22.202, incorporado a la Ley N ° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Apruébase la actualización y ordenamiento de la Ley N ° 11.672, que como Anexo I forma parte del presente Decreto, bajo la denominación de "Ley N ° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (TO 1995)". Art º. 2 °? Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Domingo F. Cavallo.LEY N ° 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (HASTA 1995) ARTICULO 1 °? Los servicios y los profesionales de cualquier categoría, los que se desempeñan como un sueldo en el SECTOR PUBLICO NACIONAL, no se reclaman honorarios en los asuntos en que intervienen por los nombramientos de oficio en el que el fisco sea parte y siempre que el costo no sea un cargo de la parte contraria. Cuantos derechos de trabajo se publicarán en el SECTOR PUBLICO NACIONAL. (Fuentes: Leyes N ° 11.672 a 1943, art. 13 y N ° 24.156, arts. 8o y 9 °).ARTICULO 2 °? Ningún empleado y ningún empleado, tanto las jurisdicciones como las entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, podrán percibir su emolumento o sueldo, sin embargo, han sido recibidos el inmediato jerárquico inferior. (Fuentes: Leyes N ° 11.672 a 1943, art. 15 y N ° 24.156, arts. 8o y 9o). ARTICULO 3 °? El uso de automóviles y otros medios de locomoción de propiedad del Estado, queda restringido a las necesidades exclusivamente oficiales. (Fuentes: Leyes N ° 11.672 a 1943, art. 16 y N ° 24.156, Título II).ARTICULO 4 °? Para la atención de los gastos que, por la disposición legal, deben cubrirse con el producir la negociación de los empréstitos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitirá, con la ley de la emisión, la cantidad de títulos de la deuda pública, ¿Qué pasa? ¿O reembolsos? mediante amortizaciones, acumulativas o no, o mediante el rescate antes del vencimiento, pudiendo realizar también las operaciones financieras transitorias que resulten necesarias, incluido el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y todas las bancarias oficiales, mediante la utilización, por parte de los resultados, de los fondos que se pueden obtener de las colocaciones provenientes del exterior. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se explican las características bancarias para mantener con el GOBIERNO NACIONAL los convenios, en la forma independiente y el margen de las operaciones de crédito que se puede realizar con dicho gobierno, de acuerdo con las autorizaciones y Limitaciones contenidas en las cartas orgánicas correspondientes.Cuando las condiciones del mercado financiero interno o externo así lo requieran, queda autorizado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar las excepciones impositivas al capital y / o la renta que se considera en cada caso adecuado al naturaleza de la correspondiente emisión.Las letras de tesorería u otro papel de características similares, que emita el TESORO NACIONAL en la función de este artículo, integra el recurso de crédito previsto en la Ley de Presupuesto por el monto neto de su producción, entendiendo como tal, la diferencia entre la propiedad de valores durante el ejercicio y las cancelaciones operadas en el mismo período. En la jurisdicción Servicio de la Deuda Pública, prevalecen los créditos para cubrir los intereses y los gastos por las obligaciones. (Fuentes: Ley N ° 11.672, art. 33; Decreto Ley N ° 5169/58, art. 2 ° y Leyes N ° 14.794, art. 11: N ° 16.432, art. 34: N ° 16.911, art. 1 ° : N ° 21.757, artículos 12 y 33; y N ° 21.981, art. 12).ARTICULO 5 °? A) El DIEZ POR CIENTO (10%) para los empleados que hubiesen levantado el acta de infracción respectiva, que será distribuida a los mismos por la autoridad de la aplicación, y que se deduzca directamente a los importes de las multas que se perciban. b) El NOVENTA POR CIENTO (90%). Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo los importes de las multas por infracciones a las leyes del trabajo que están parados, por esas normas, a los trabajadores perjudicados.(Fuentes: Leyes N ° 11.672 a 1943, art. 73; N ° 20.767, art. 10 y N ° 24.156, art. 19).ARTICULO 6 °? I. Delégase en el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION el control y la reglamentación de las siguientes actividades: 1) capitalización, acumulación de fondos y formación de capitales; 2) de crédito para el ahorro para el fin de los resultados. 3) de todas las partes que impliquen el requerimiento público de dinero con la promesa de futuras contraprestaciones? Ya sea la adjudicación y la entrega de bienes, servicios, utilidades o el simple reintegro, total o parcial, de las sumas entregadas o aportadas, con o sin Actualización (en el primer caso hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) o intereses? Cuando se cumpla con los requisitos establecidos que dependan, indistintamente: a) de la formación previa de un conjunto de ádherentes; b) resultado de sorteos, remates o licitaciones; c) Del establecimiento de los nombres, cuentos como turnos, puntajes u otras; d) de la cantidad de cuotas abonadas o de un mínimo de integración del trabajo a una entrega o entrega; e) de cualquier otra forma relacionada con los fondos recaudados o bien con la situación relativa que cada uno tenga en el conjunto de los árabes de que se trate.A cuentos efectos la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION tiene una buena relación con toda persona, una entidad, una sociedad o un mar, un lugar en el que se constituya o actúe y la forma jurídica que asuma? Que realizar o pretender realizar cualquier actividad, el ejercicio de las facultades que se acuerdan por la presente norma signifique excluir las jurisdicciones administrativas y legislativas de las provincias. Las actividades se han convertido en personas que se han publicado. Las personas se han visto obligadas a seguir.Quedan excluidas del control y la regulación de las actividades relacionadas expresamente comprendidas en leyes nacionales específicas.II. LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIONAUTILIZARÁ LOS PLANES DE CAPITALIZACIÓN, EL AHORRO PARA EL FINAL DEL PUNTO. a) Los planos de capitalización: que sus cláusulas aseguren a los suscriptores, a la finalización del plazo previsto contrato o anticipadamente en caso de sorteo, el recupero a los valores constantes, la actualización hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive, las sumas abonadas en concepto de ahorro, más un mínimo de interés capitalizado.b) En los planos de ahorro para fines preferentes denominados abiertos o en Fondo Único de Adjudicación y Reintegros: que sus cláusulas contemplen similares a los consignados en el inciso precedente en relación con las sumas a adjudicar ya reintegrar en los casos previstos en los contratos.c) En los planos de ahorro para fines de grupos de servicios de administración de justicia y reintegros múltiples e independientes, destinados a la adjudicación directa de bienes: que sus cláusulas aseguren, a todos los integrantes del grupo, el acceso a su titularidad y , en el caso de renuncia o rescisión, el reintegro de la suma ahorrada a valores actualizados (hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) en la función del precio para su adjudicación se refiere al grupo.d) En los planos de ahorro para fines de grupos de servicios de administración de justicia y reintegros múltiples e independientes, para la adjudicación de sumas de dinero para la aplicación de bienes: que sus cláusulas prevean la utilización de índices oficiales de actualización (hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) para aplicar a los montos que deban adjudicarse, así como las cuotas a abonar, asegurando que las adjudicaciones y en los casos de renuncia o rescisión el reintegro del ahorro se efectúe a valores actualizados de igual modoIII. Las sociedades de capitalización y de ahorro para los fines de que usted pueda tenerlos con respecto a los cambios con anterioridad, a continuación se presentará al organismo de control, dentro de los números de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL, la adecuación de los mismos a los Pautas referidas, introduciendo las modificaciones que tienen un efecto exija la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION. Vencido el plazo indicado, automáticamente tendrá lugar a la cancelación y liquidación de aquellos aviones que no cumplen con su exigencia, con la intervención del Organismo.IV. Las entidades que actúan con la obligación de abonar dentro de los QUINCE (15) días de finalizado cada trimestre calendario, una tasa de inspección, que ingresó a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, equivalente a UNO POR MIL (1%) del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto de recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados. Los fondos así se destinan a los efectos de cubrir las necesidades del organismo Organismo a los efectos de una adecuada y eficaz tarea de contralor de la actividad mencionada.V. Los procedimientos de cálculo de las cuotas puras y comerciales, las reservas matemáticas o los fondos del ahorro, los valores de rescisión, los anticipos, los suscriptores, y las bases técnicas de los planos correspondientes a las actividades aquí reguladas correspondientes. acompañados de dictamen firmado por actuario. En todos los casos el texto de los servicios se ajustará a lo que se presentará en el presente artículo, así como a las exigencias del Organismo de Control, y se acompañará con dictamen de letrado. VI. ¿Queda derogada toda norma? Ley, decreto, resolución y reglamento? Que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo. (Fuentes: Leyes N "11.672 a 1943, art. 93; N ° 23.270, art. 40; N ° 23.928, art. 10 y N ° 24.156, arts. 12 y 23 inc. C).ARTICULO 7 °? Ningún subsidio del presupuesto, se pagará o no se beneficiará, sino también, si no se comprenda, con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Atención de sus gastos. En el caso de los subsidios otorgados para fines de instrucción y educación no se acumulará nunca, no se cumplen los requisitos de la reglamentación respectiva de PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se harán efectivos los subsidios concedidos a aquellos que han sido percibidos otros subsidios nacionales por el mismo concepto y con igual fin. (Fuente: Ley N ° 11.672 a 1943, art. 125).ARTICULO 8 °? Ninguna institución subvencionada por el Estado, se destinarán más al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que percibe por tal concepto, a la atención de los sueldos, los váticos o las imputaciones equvalentes. (Fuente: Ley N ° 11.672? A 1943? Art. 126). ARTICULO 9 °? Autorización de los presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación a la hora de llevar a cabo las mejores prácticas de negocios. Consideraciones necesarias para ampliar las dependencias de sus respectivas jurisdicciones y adquirir inmuebles. (Fuentes: Leyes N ° 13.922, art. 20, N ° 16.432, arts. 75 y 83 N ° 16.662, art. 23 y N ° 24.156, art. 137 inciso c).ARTICULO 10.? Todas las jurisdicciones y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que ofrece utilidades en la gestión económica, aportan con carga y relatos beneficios que suman que determinan el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de cubrir el déficit de otras jurisdicciones y el sector de dicho sector en la Proporción estable. En este artículo se muestra información sobre la publicación. Los importes recaudados y los que se recaudan en el futuro en el concepto de aporte de las jurisdicciones y las entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL al TESORO NACIONAL los servicios de utilidades en su gestión, incluidos los siguientes en el primer párrafo se publicarán a rentas generales.(Fuentes: Layes N "14.158, art. 14; N ° 16.662, arts. 10 y 101 y N ° 24.156, arts. 8 ° y 9 °). ARTICULO 11.? Solamente con el fin de incluir la atención al cliente. y / o secreto de acuerdo con el régimen establecido por Decreto-Ley N ° 5315/56 "S", modificado por la Ley N ° 18.302 "S", en el presupuesto de los siguientes organismos: SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO. MINISTERIO DE DEFENSA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.MINISTERIO DEL INTERIOR (Fuentes: Decreto-Ley N ° 5315/56 "S"; Leyes N ° 18.302 "S". Art. 1 °; N ° 23.110, art. 35; N ° 23.270, art. 29; N ° 23.410 , art. 37; N ° 24.061, arts. 35 y 40, N ° 24.307; arts. 32 y 46).ARTICULO 12.? Las promociones o artículos de las asignaciones de personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL en todas sus ramas, incluidos los correspondientes a las sobreasignaciones, compensaciones, reintegro de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera que sea el motivo o la autoridad competente que lo disponga No se han tenido efectos retroactivos y se han regar invariablemente a partir de Io del mes. Esta norma no se aplicará para los casos en que las promociones o los aumentos responden a los movimientos automáticos de los agentes, establecidos por regímenes de escalada en vigor. (Fuentes: Decreto-Ley N ° 16.990 / 57, art. 28 primera parte; Leyes N ° 15.021, art. 45 y N ° 15.796, art. 30).ARTICULO 13.? Autorización de los presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación para reajustar los créditos de sus presupuestos jurisdiccionales, debiendo informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las modificaciones que se dispusieran. Cuentos. Las leyes de presupuesto, sin más restricciones que la ley propia, determina en forma expresa. (Fuentes: Leyes N ° 16.432, arts. 16 y 83 y N ° 24.156, art. 137 inciso c).ARTICULO 14.? Autoricease al Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para reajustar los créditos de su presupuesto jurisdiccional debiendo comunicar a PODER EJECUTIVO NACIONAL las modificaciones que se dispusieren. Cuentos se convierten en el mismo respeto. En los mismos............. Cuentos. el otorgue un refuerzo presupuestario para financiar mejoras salariales o para la creación de cargos por un período menor de DOCE (12) meses.Tendremos la libre disponibilidad de los créditos que la asignatura de la Ley de Presupuesto, sin más restricciones que la propia Ley de determinar en la forma expresa. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, junto con el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional enviará al Congreso el anteproyecto preparado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONAL, acompañando los derechos como las declaraciones efectuadas por dicha Corte no coincidan con el proyecto general . (Fuentes: Leyes N ° 16.432, arts. 17 y 83, N ° 22.202, art. 33, N ° 23.853. Art. 5 °, 1er. Párrafo y N ° 24.156. Art. 137 incisos c) yd).ARTICULO 15.? Las disposiciones que dictan el PODER EJECUTIVO NACIONAL para el funcionamiento regular de los agentes del Estado y el uso de los bienes, los servicios de la aplicación en todos los organismos de su propiedad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, salvo las excepciones establecidas en la Ley N ° 16.432 o ya acordadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o que se encuentran en el futuro atendiendo a las necesidades de los servicios. (Fuente: Ley N ° 16.432, arts. 47 y 83).ARTICULO 16.? ¿Cómo funciona? ¿Cómo funciona? ¿Cómo utilizarlo? el desarrollo económico del país, las declaraciones de interés nacional por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, queda en la facultad de prestar servicios en las relaciones económicas en el país en la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se ajusten a los términos y las condiciones habituales , ya las estipulaciones de los servicios.El PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para eventos eventuales controversias con personas extranjeras y otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con una dirección imparcial y oficialmente designada a CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA. (Fuentes: Leyes N ° 16.432, arts. 48 y 83; N ° 20.548, art. 7 ° y N ° 24.156, Título III).ARTICULO 17.? Las empresas y las sociedades del Estado, las empresas privadas o misxtas, los organismos del Estado de cualquier naturaleza y los organismos paraestatales, las autoridades nacionales, las provincias o los municipios, las autoridades automáticas, las operaciones bancarias por la SECRETARIA DE HACIENDA con la garantía del TESORO NACIONAL atenderán el pago de los servicios con sus propios fondos y solo subsidiariamente, en el caso de insuficiencias transitorias, y afectando las cuentas de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. En tales casos la SECRETARIA DE HACIENDA quedará automáticamente au-torizada: 1) A las órdenes de pago en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN un favor de los ciudadanos por un monto equivalente al servicio pagado y la actualización monetaria a lo que se refiere el presente artículo. La actualización monetaria no se aplicará en los casos de obligaciones que se refieren al presente artículo, que corresponden a las jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL. Además, a la vez que se trata de una entidad monetaria en el caso de las obligaciones que corresponden a los organismos descentralizados y las Empresas y las Sociedades del Estado y el TESORO NACIONAL, se destina a su atención.2) Afectación de los recursos de coparticipación federal previa autorización provincial. 3) Afecto a las cuentas bancarias, a la naturaleza, a la información, a los nombres, a los efectos, a los bancos oficiales, a los particulares, a los recursos disponibles, a la transferencia, a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN, de los importes, al solo requerimiento de la SECRETARIA. DE HACIENDA. LA SECRETARIA DE HACIENDA actualizará los créditos a favor de ESTADO NACIONAL que surjan de la falta de pago de los compromisos una carga de los servicios que se haya hecho referencia, que se tomará en cuenta el lapso transcurrido entre la fecha del débito en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la reintegro por parte de los que trabajan.La actualización monetaria se realizó hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive sobre la base de la variación del índice general de precios al mayor nivel? El último mes anterior a las fechas en el párrafo precedente. La SECRETARIA DE HACIENDA se puede elevar mensualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL un informe detallado para el organismo o empresa sobre los avales otorgados que se han realizado en la cuenta de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el mes.El PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenará que dichos organismos y empresas se reintegren a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. origen a este hecho. En el caso de no existir una justificación aceptable, la autoridad jurisdiccional competente sancionará a los responsables del incumplimiento en el término de las notas de la SECRETARIA DE HACIENDA. (Fuentes: Leyes N ° 16.662, arts. 17 y 101: N ° 18.881, art. 12; N ° 21.757, art. 29; N ° 22.202, art. 34; N ° 22.355, art. 13; N ° 22.451. Art. 33; N ° 23.410, arts. 48 y 61; N ° 23.928, Art. 10 y N ° 24.156, art. 64).ARTICULO 18.? Autoría al PODER EJECUTIVO NACIONAL para delegar en los señores ministros, secretarios y secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la facultad de diseño y dar la baja al personal transitorio, obrero y maestranza, afectado a tareas de obras, trabajos y servicios, con Imputación exclusiva a partidas Globales de jornales. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas que deben ajustarse a las designaciones que se encuentran en el uso de la atribución que se le acuerda. (Fuente: Ley N ° 16.662, arts. 31 y 101).ARTICULO 19.? Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL para: 1) Declarar canceladas las deudas de las jurisdicciones y entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, mantengan con el TESORO NACIONAL en el concepto de redacción para atender planos de obras, anticipos con carga de reintegro y pagos por el TESORO NACIONAL , por cuenta de importlas, pendientes de cancelación. A tal efecto queda autorizado para realizar las operaciones contables en el mismo lugar.2) Disponer de la afectación de las autorizaciones presupuestarias y de los fondos disponibles de las jurisdicciones o entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL. (Fuentes: Leyes N ° 18.881, art. 17; N ° 20.066, art. 17; N ° 23.990, arts. 25 y 44; y N ° 24.156, arts. 8 ° y 9 °).ARTICULO 20.? Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja y cuando razones de urgencia, así lo aconsejen, queda autorizado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar a las Provincias y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, anticipos a la cuenta de las respectivas participaciones en el ver de los impuestos nacionales Sujetos a distribución, que luego serán reintegrados por los beneficiarios dentro del ejercicio en que se otorguen, mediante retenciones equivalentes sobre el producto de los mismos impuestos coparticipados. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas complementarias que se ajustarán al otorgamiento de los citados anticipos. (Fuentes: Leyes N ° 20.659, art. 15 y N ° 20.954, art. 36).ARTICULO 21.? ¿Por qué no hacer uso de convenios comerciales concertados con países extranjeros se estipula la empresa de bienes industriales argentinos en dichos países, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está autorizado para realizar contrataciones directas con las entidades de los mismos a un monto equivalente a las mismas a los mismos . El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar estas operaciones a través de sus jurisdicciones y entidades o autorizar el efecto en las empresas concesionarias de servicios públicos.La facultad que otorga el presente Artículo no eximirá el cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Ley 5340/63 ratificado por la Ley 16.478 y de la Ley 18.875. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas reglamentarias para el cumplimiento de la disposición. (Fuentes: Ley N ° 20.659, arts. 23 y 30; y N ° 24.156, arts. 8 ° y 9 °). ARTICULO 22.? Los "Certificados de Promoción Minera" y los "Certificados de Promoción Industrial" a que se ajustan a las leyes N ° 20.551 y N ° 20.560, respectivamente, se sustituyen a otros valores, se detallan las características y demás condiciones inherentes a su otorgamiento PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Fuente: Ley N ° 20.954, arts. 25 y 36).ARTICULO 23.? Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y CON LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO JURÍDICO DE HACIENDA. También a las distintas jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL ya las empresas del Estado, cualquiera de los dos es su naturaleza jurídica. El PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con un HONORABLE CONGRESO DE LA NACIONAL de las medidas que adoptan en función de la presente autorización. (Fuentes: Leyes N ° 21.121, arts. 6 °, 2 ° párrafos y 19; y N ° 24.156, arts. 8 ° y 9 °).ARTICULO 24.? Después de hasta el año pasado (12% o) el importe de la recaudación de los gravámenes se llevó a cabo en la dirección general. IMPUESTOS GENERALES, neto de la coparticipación federal, con destino a las consultas bancarias y la impresión de valores fiscales. El PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará el porcentaje de dicha afectación. (Fuentes: Leyes N ° 21.757, arts. 24 y 33; y N ° 21.981, art. 23). ARTICULO 25.? Facúltasa a la SECRETARIA DE HACIENDA para: 1) Disponer de la realización de las operaciones contables que se aconseja para que se pueda realizar una adecuada reducción de las cuentas que se incluye en la Cuenta de Inversión, en los casos de importes de una antigüedad mayor de DIEZ (10 ) años. Los montos correspondientes serán obligados o acreditados a "Rentas Generales" según corresponda.2) Dar de baja de la Cuenta de Inversión los activos de la antigüedad de datos oportunamente cancelados por el organismo deudor que hubieran quedado pendientes de su respectiva regularización. (Fuentes: Leyes N ° 22.602, arts. 34, 35 y 42; N ° 23.659, art. 31 y N ° 24.156, Título V). ARTICULO 26.? Facilidad en el PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar en la emisión de Bonos Externos que efectúe según la Ley N ° 19.686, las cuotas y los plazos de amortización, así como también el tipo de interés de los mismos, quedando así como las cuotas de amortización del mismo Mínimos semestrales y los plazos no inferiores a CINCO (5) años. En cuanto al tipo de interés, esta será variable y el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las condiciones necesarias para establecer una tasa máxima de interés.(Fuente: Ley N ° 23.110, arts. 14 y 58). ARTICULO 27.? Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el fin de ajustar las erogaciones en el área de la Defensa en el campo de la comunicación. La satisfacción de las necesidades operacionales. (Fuente: Ley N ° 23.110, arts. 55 y 58). ARTICULO 28.? Las autoridades y entidades de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL utilizarán la contribución del TESORO NACIONAL, que puede ser autorizada en la Ley del Presupuesto General, en el caso de que no exista disponibilidad de recursos de recursos propios en cantidad suficiente.(Fuentes: Leyes N ° 23.410, arts. 29 y 61 y N ° 24.156 arts. 8 ° y 9 °). ARTICULO 29.? Las entidades que pertenecen al Sistema Bancario Oficial, durante el cual se informa a continuación, se publican y se aprueban, por ejemplo, en el futuro. ? BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA? BANCO DE LA NACION ARGENTINA? BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SA? BANCO HIPOTECARIO NACIONAL ? CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO El PODER EJECUTIVO NACIONAL se debe dar cuenta al CONGRESO DE LA NACIÓN el cumplimiento de las mismas en el presente artículo dentro de la TREINTA (30) días corri dos contados a partir de la Fecha de sanction de Cada Uno de los decretos Que aprueben los planos de Acción y presupuesto de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario de Oficial un Las Que se refiere this article. (Fuentes: Ley N ° 23.410, artes 33 y 61;. Decretos n ° 2703/91 y n ° 1504/92).ARTICULO 30.? Decreto N ° 1096 del 14 de junio de 1985, y los dictados en su propia parte: Decreto N ° 1309 del 18 de julio de 1985, Decreto N ° 1566 del 21 de agosto de 1985, Decreto N ° 1567 del 21 de agosto de 1985, Decreto N ° 1568 del 21 de agosto de 1985, Decreto N ° 1725 del 10 de septiembre de 1985, Decreto N ° 1726 del 10 de septiembre de 1985, Decreto N ° 1857 del 24 de septiembre de 1985 , Decreto N ° 2050 del 21 de octubre de 1985, Decreto N ° 2062 del 24 de octubre de 1985, Decreto N ° 2253 del 22 de noviembre de 1985, Decreto N ° 2264 del 27 de noviembre de 1985, y Decreto N ° 425 del 24 de marzo de 1986. (Fuente: Ley N ° 23.410, arts. 55 y 61).ARTICULO 31.? Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL, un instrumento por el cual el TESORO NACIONAL proceda a hacerse cargo de los servicios, gastos y amortizaciones de la deuda financiera externa de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA Vigilancia al 31 de diciembre de 1986. Dichas sumas Deben ser consideradas como aportes de capital dentro de los términos y montos de la Ley N ° 22.974 y su reglamentación y eventualmente, del presente artículo. (Fuentes: Leyes N ° 23.526. Arts. 32 tercer párrafo y 44, N ° 23.966, art. 16 y N ° 24.156, art. 12).ARTICULO 32.? Autorización a la Dirección Nacional de Educación, formalización de los contratos de préstamo, vinculados a los planos de las obras con las direcciones de la Ciudad Provincial, con el propósito de realizar las obras en la red nacional, la redacción del país. comprometido a otorgar avales. El préstamo se formaliza con la condición de relevancia nacional. (Fuente: Ley N ° 23.526, arts. 41 y 44).ARTICULO 33.? ¿Qué pasa con las transferencias automáticas y las jurisdicciones provinciales de los fondos de coparticipación? Recaudados en virtud de la Ley N ° 23.548 o de la norma que se reemplaza en el futuro, las instituciones bancarias oficiales, nacionales, provinciales o municipales, sin percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que prestamos en la distribución diaria de estos recursos. (Fuentes: Leyes N ° 23.763. Art. 27 segundo párrafo y 39 y N ° 24.156, art. 137 inc. A).ARTICULO 34.? Derivado en sus partes pertinentes Las normas que se crean, la facultad o el funcionamiento de los fondos de reserva, el uso de la inversión o los valores, la constitución con el crédito no se comprometen al finalizar el ejercicio y / o ejercicios anteriores, excepto los correspondientes al PODER LEGISLATIVO NACIONAL , a las UNIVERSIDADES NACIONALES y al organismo creado por la Ley 17.791 (INSTITUTO NACIONAL DE CREDITO EDUCATIVO PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES). (Fuentes: Leyes N ° 23.763, arts. 32 y 39: N ° 23.990, art. 31). ARTICULO 35.? Ratifique los Decretos N ° 995/91 y N ° 1435/91 de creación de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y funciones de la misma. (Fuente: Ley N "24.061, arts. 23 y 40).ARTICULO 36.? Aclárase que los suplementos o los que se usan para reconocer el cumplimiento de las funciones ejecutivas, los otorgados o los que se conceden al personal dependiente de la Administración Nacional, la responsabilidad de no remunerativos, la no bonificación y el uso de la función de los derechos de jubilación o de retiro. de quienes, siendo titulares de cargos de igual denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional cualquiera sea su naturaleza. Haga clic aquí para ver el concepto de "funciones ejecutivas", que se encuentra en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACION, el mismo número creado por la Acorde N ° 75 del 27 de diciembre de 1991. (Fuentes: Leyes N ° 24.061 , Arts. 24 y 40; N ° 24.191, Arts. 20 y 45).ARTICULO 37.? A partir del Io de enero de 1992 y en el transcurso de dicho año calendario, la Nación se transferirá a las respectivas provincias y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la administración y el financiamiento de los hospitales y las instituciones que dependen actualmente de la Nación y Que están a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, los detalles en la planilla y el presente artículo. En el caso de los institutos del menor y de la familia, el estado de la nación retener la administración y el financiamiento hasta tanto se aseguran, mediante convenios con la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La eminente función social que estos prestan. (Fuente: Leyes N ° 24.061, arts. 25 y 40 y 24.191, art. 36).ARTICULO 38.? El PODER EJECUTIVO NACIONAL, se transferirá a las provincias y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el personal de la ciudad, la fecha de publicación, la fecha de publicación, la fecha de publicación. retributiva; b) intangibilidad en el alcance de los derechos previsionales y asistenciales; c) Reconocimiento de derechos y obligaciones inherentes a la situación de la revista de los agentes transferidos; (Fuente: Ley N ° 24.061, arts. 27 y 40). ARTICULO 39.? Se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los bienes muebles y los inmuebles de su pertenencia que actualmente utiliza para prestar servicios a los que se refiere el artículo 37 de la presente Ley.Las transferencias se realizan sin cargo, sin costo alguno, importando la sucesión a título universal de los derechos y obligaciones, apartamentel Io de enero de 1992, e independiente de la fecha en la que concluidos los contratos, instrumentos, actas o cualquier otra persona formalidad necesaria para su perfeccionamiento jurídico. (Fuente: Ley N ° 24.061, arts. 28 y 40). ARTICULO 40.? A partir del Io de enero de 1992 el TESORO NACIONAL dejará de atender las erogaciones derivadas de la aplicación del artículo 18 de la Ley N ° 23.548. (Fuente: Ley N ° 24.061, arts. 31 y 40).ARTICULO 41.? Las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria. Sociedades de Economía. Todo se entiende en el artículo 1 ° de la Ley N ° 23.696, como resultado de su privatización y / o reestructuración. tidades residuales en proceso de liquidación. Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar las atribuciones y obligaciones de las autoridades competentes.Facúltasa, asimismo, al igual que PODER EJECUTIVO NACIONAL se ha modificado la función de las empresas y / o las entidades en el proceso de liquidación, los efectos de la conducción, la administración y la liquidación. (Fuente: Ley N ° 24.191 arts. 19 y 45). ARTICULO 42.? Excepto en la PRESIDENCIA DE LA NACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N ° 17.502 A FIN DE QUE LOS ASIGNATUROS EN EL PROGRAMA 16 - Conducción, inciso 5 Transferencias, se puede realizar gastos de referencias sociales, personas o instituciones de enseñanza, culturales y sociales, sin fines de lucro. Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL y dicta las normas de procedimiento relacionadas con el presente articulo. (Fuente: Ley N ° 24.191; arts. 22 y 45).ARTICULO 43.? Los créditos asignados para atender el Fondo de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, así como los correspondientes en las jurisdicciones provinciales en los cuales se relaciona con las insatisfechas, el Fondo Educativo y los fondos para el acuerdo con el Artículo 19 de la Ley N ° 23.966, Se transferirán automáticamente a cada Estado. (Fuentes: Leyes N ° 24.191; art. 25 y N ° 24.307; art. 46).ARTICULO 44.? Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL a, con destino a "Rentas Generales", los excedentes financieros de las cuentas bancarias incorporadas en el sistema del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, establecido por el Decreto N ° 8586 de fecha 31 de marzo de 1947 y sus cambios, con excepción de las cuentas correspondientes a ANSES y al SUSS. El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará las normas de un procedimiento relacionado con la facultad conferida por el presente artículo. (Fuente: Ley N ° 24.191; arts. 31 y 45).ARTICULO 45.? Ley de seguridad social de la ley N ° 23.982 y su reglamentación y el Decreto N ° 211/92, deudores sean de la SECRETARIA DE HACIENDA. Entes, Órganos y sociedades del estado NACIONAL Declarados en el estado de la liquidez y la transferencia en el ámbito de la competencia del Ministerio de Economía y Comercio y Servicios Públicos, bonos de la consolidación de deudas emitidos en función de lo establecido en la Ley N ° 23.982. La facultad se refiere al párrafo anterior también se trata de la aplicación de los pasivos escindidos y / o desafectados de empresas, entes y organismos del estado nacional como parte del proceso de reforma del Estado, transferidos al TESORO NACIONAL.(Fuente: Ley N ° 24.307; arts. 11 y 46). ARTICULO 46.? Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de compra y venta de los pasivos del TESORO NACIONAL o mar el instrumento que el exprese, así como la venta de los créditos del mismo contra contra, Bancos centrales y / o entidades financieras oficiales de otros países. Dichas operaciones no se alcanzaron por las disposiciones del Capítulo VI de las contrataciones, el Decreto Ley N ° 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N ° 14.467.Para la fijación de los precios de las operaciones se cuenta de los valores que se llevan a cabo en los mercados y se utilizan los medios usuales en los mismos, pudiendo también proporcionar las entidades "ad hoc" para llevar a cabo este tipo de operaciones.Los registros de la deuda pública se emiten en otros países. Los instrumentos de crédito público que se adquieren mediante las operaciones de venta de activos, el mantenimiento de la cartera y el uso de la energía en el mercado, las opciones, las conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. En este caso, debemos mencionar, específicamente, esta situación, al igual que en cada transacción. (Fuente: Ley N ° 24.307; arts. 12 y 46).ARTICULO 47.? La facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 70, "in fine" de la Ley N ° 24.156, podrá ser delegada en la SECRETARIA DE HACIENDA, el uso de las atribuciones dispuestas por el citado artículo, el debitar de las cuentas bancarias Las entidades respetan los montos impagos por amortización, intereses, punitorios y demás gastos relacionados. Los procedimientos similares se aplicarán a las provincias y / o municipalidades. En este caso el mecanismo estará previsto en los contratos subsidiarios, y la SECRETARIA DE HACIENDA en el uso de las atribuciones conferidas por el referido al artículo de la Ley N ° 24.156, afectará la coparticipación federal. (Fuente: Ley N ° 24.307; arts. 13 y 46).ARTICULO 48.? Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL a colocar las disponibilidades del TESORO NACIONAL y las relaciones de la seguridad social, las cuentas del país, el exterior, o la adquisición de títulos públicos o valores locales e internacionales de reconocida solvencia, con una de los recursos previstos por las Leyes N ° 23.660, 23.661 y los previstos por la Ley N ° 19.032 sustituidas por la Ley N ° 23.568. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas reglamentarias del presente artículo. (Fuente: Ley N ° 24.307; arts. 15 y 46).ARTICULO 49.? La documentación financiera de la administración nacional, luego, el cumplimiento del plazo de SEIS (6) meses de su tramitación, será reemplazada por caracteres magnéticos, informará u otra tecnología que garantice la inmutabilidad de la reproducción del documento. La reproducción de estos medios tendrá el mismo valor probatorio que su original. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas reglamentarias del presente artículo. (Fuente: Ley N ° 24.307; arts. 16 y 46).ARTICULO 50.? Establecer que el Estado Nacional continuará administrando el Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas", el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y la Colonia Nacional "Doctor Manuel A. Montes de Oca", transferido a la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al articulo 25 de la Ley N ° 24.061 modificado por el artículo 36 de la Ley N ° 24.191. (Fuente: Ley N ° 24.307; arts. 27 y 46).ARTICULO 51.? Autorízase al PODER EJE¬CUTIVO NACIONAL, una propuesta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y CON LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO CORRESPONDIENTE Y LA SECRETARIA DE HACIENDA, a los cambios en los porcentajes. LOTERIA NACIONAL SE Y DE LOS HIPODROMOS, QUE SE CONVIERTE EN UNA MISIÓN. El PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con un HONORABLE CONGRESO DE LA NACIONAL de las medidas que adoptan en función de la presente autorización. (Fuente: Ley N ° 21.121, arts. 5 ° y 36).ARTICULO 52.? El PODER EJECUTIVO NACIONAL incluirá en el plan quinquenal que cubrirá el período 1995/1999, un programa de reestructuración de las fuerzas armadas y de seguridad. Este programa debe contener las siguientes funciones: a) Reequipamiento y mejoramiento de la capacidad operacional de las fuerzas. b) Instrumentación de un "plan progresivo de mejoramiento salarial" del personal de las fuerzas.Se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el ejercicio fiscal de 1995, el comienzo de la ejecución, el "plan progresivo de mejoramiento salarial" en la medida que los recursos para los derechos en esta ley, siempre y cuando, el avance del programa de reestructuración referir, muestre fehacientemente que para los próximos ejercicios fiscales se mantendrá asegurada la continuidad de financiamiento de dicho plan salarial sin comprometer recursos del Tesoro Nacional. (Fuente: Ley N ° 24.447, arts. 14 y 52) .ARTICULO 53.? Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL un informe sobre un régimen de contrataciones de servicios personales para desarrollar estudios, proyectos y / o programas especiales en los términos que determinan la reglamentación. El régimen que se establezca se aplicará en el ámbito del Sector Público, quedará excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias. Las contrataciones no se relacionan con los agentes de la planta y no con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL o con otras personas vinculadas con el trabajo o con la misma, los docentes y los estudiantes de las Universidades Nacionales.Los gastos se convierten en la práctica de la ley 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, dentro del inciso 1, gastos personales en la partida de Contratos Especiales habilitados al efecto. La partida sólo podrá ser incrementada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en una CUARENTA POR CIENTO (40%). Los convenios de costos compartidos con ORGANISMOS INTERNACIONALES que impliquen la contratación de personas sólo tienen que formalizarse cuando dichos convenios se comprometen a un menor no menor de CINCUENTA POR CIENTO (50%) del financiamiento total por parte del ORGANISMO INTERNACIONAL.Las contrataciones de servicios personales se establecen en el presente artículo se celebran con las instituciones educativas se refieren a las universidades de estudiantes universitarios y universitarios. (Fuente: Ley N ° 24.447, arts. 15 y 52). ARTICULO 54.? Las Universidades Nacionales fijan su régimen salarial y la administración de personal, cuyo efecto ha asumido la representación que corresponde al sector en el desarrollo y las colectividades dispuestas por las leyes Nros. 23.929 y 24.185. En el nivel general, las Universidades Nacionales se unificarán a través de la celebración de un acuerdo que establezca los alcances de la misma.La negociación laboral a nivel de cada universidad. Queda derogado el decreto n ° 1215/92. Hasta ahora se celebran los acuerdos colectivos, las Universidades Nacionales se otorgan asignaciones complementarias al personal de su servicio, se conforma la reglamentación de sus servicios. y 1996 recursos financieros que garantizan este último año en las Universidades Nacionales un presupuesto que alcanzará como mínimo la cifra de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 1.840.000.000).(Fuente: Ley N ° 24.447, arts. 19 y 52).ARTICULO 55.? Ratificanse los decretos nros. 2394/91; 752/92; 2632/92 y 879/92 con las modificaciones introducidas en la Ley N ° 24.307. Convalídase la reforma a la Ley de Impuestos Internos dispuesta por el artículo 4 ° del Decreto N ° 2753/91. Ratificase el Decreto N ° 507/93, que se asigna a la Dirección General Impositiva la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social a partir del 1 ° de abril de 1993, reformulándose su artículo 11 como sigue: Artículo 11.? Los honorarios que se generan por todo el concepto en juicios en materias de los recursos de la seguridad social, iniciados con anterioridad al 1 ° de abril de 1993, Se distribuirán todos los abogados y procuradores de la Administración Nacional de la Seguridad Social (incluidos los informes en la Dirección General Impositiva), conforme a las previsiones de la Ley N ° 23.489. Los honorarios generados por todo el concepto en juicios iniciados a partir de dicha fecha, así como los que corresponden a las etapas procesales de los iniciados con anterioridad a la misma que se cumplen con posterioridad al 1 ° de abril de 1993 serán distribuidos entre los abogados y procuradores De la Dirección General Impositiva conforme a la normativa vigente en dicho Organismo.(Fuente: Ley N ° 24.447, art. 22 y 52). ARTICULO 56.? El 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirá las acciones para peticionar créditos contra el ESTADO NACIONAL o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley N ° 23.982 de causa o título anterior al 1 ° de abril de 1991, a excepción de las deudas Previsionales y las redes de las provincias y los municipios. La extinción de las consecuencias del sector Público Nacional se produce el pleno derecho, el perjuicio de la extinción que se ha operado con anterioridad en cada caso en particular para el vencimiento del plazo de prescripción, o la caducidad del derecho respectivo.Las leyes de emergencia están adheridas a la Ley N ° 23.982 y sus modificatorias se adhieren a los mismos efectos en el régimen establecido por el presente artículo. (Fuente: Ley N ° 24.447, arts. 25 y 52). ARTÍCULO 57.? Los procedimientos médicos de uso de la solicitud de reconocimientos de deudas de causa o título anterior al 1 ° de abril de 1991 que no fueron impulsados por los interesados durante un plazo de más de SESENTA (60) días hábiles computados desde la última actividad útil, caducarán automáticamente hasta su interés personal, su resolución, la autoridad administrativa competente No se aplicarán estos trámites Las disposiciones del artículo 1 inciso e), apartado 9 ° de la Ley N ° 19.549. (Fuente: Ley N ° 24.447. Arts. 26 y 52).ARTICULO 58.? En los casos de denegatoria por el silencio, la administración se ha convertido en el oficio de la solicitud de reconocimiento de deudas de causa o título anterior al Io de abril de 1991, se produce la caducidad del derecho de interponer la demanda contencioso administrativo contra La denegatoria a la NOVENTA (90) días hábiles judiciales contados desde que se produjo la denegatoria táctica desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hasta la fecha posterior. Vencido dicho plazo sin que se haya deducido la acción correspondiente, prescribirán también las pretensiones patrimoniales consecuentes. En estos casos no será de aplicación el artículo 26 de la Ley N ° 19.549. (Fuente: Ley N ° 24.447, arts. 27 y 52).ARTICULO 59.? Las empresas privatizadas o adjudicatarias de concesiones, servicios o bienes del estado que usted tiene en su poder, ya sea en la tenencia o guarda, los archivos o la documentación de las empresas del estado privatizadas, también es necesario, un requerimiento de la justicia o la administración o la Auditoría General de la Nación, la información necesaria para los cambios, impugnaciones, articulación de la defensa de los intereses del Estado NACIONAL en diferendos administrativos o judiciales, o tramitar los beneficios previsionales. El incumplimiento en el tiempo y la forma de las obligaciones resultantes de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que determina la reglamentación, la responsabilidad por los daños y perjuicios que se producen en los Estados Unidos o los particulares.(Fuente: Ley N ° 24.447, arts. 28 y 52). ARTICULO 60.? Artículo 28 de la Ley N ° 22.351, de los Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales y el Artículo 28, inciso a) de la Ley N ° 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, ya determinar los aranceles por la prestación de los servicios requeridos a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO por los organismos públicos y / o privados, en su carácter de la autoridad máxima de la aplicación de las normas vigentes en materia de seguridad Ambiental y de los recursos naturales. (Fuente: Ley N ° 24.447, arts. 29 y 52).ARTICULO 61.? A partir de la iniciación del ejercicio fiscal de 1995, los Entes Reguladores de los Estados Unidos en los Estados Unidos. (Fuente: Ley N ° 24.447, arts. 31 y 52). ARTICULO 62.? Facilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social y la administración de la recaudación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para la Industria y los Puestos Importados que resulten para el pago de la prestación por el Decreto N ° 2627/92. (Fuente: Ley N ° 24.447, arts. 35 y 52).ARTICULO 63.? Autorizase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para ese fin de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Disponemos de un destino definitivo de los recursos provenientes de la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por el Decreto N ° 2284/91, ratificado por el artículo 29 de Ley N ° 24.307, de acuerdo con las necesidades financieras que surjan indistintamente de los Subsistemas Previsional y de Asignaciones Familiares. (Fuente: Ley N ° 24.447, arts. 36 y 52).ARTICULO 64.? Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar las operaciones patrimoniales y contables que resulten para la liquidación del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y la instrumentación de la Cuenta Única del Tesoro. Excepto la incorporación a la Cuenta única del Tesoro a las instituciones de la Seguridad Social y al ANSSAL. (Fuente: Ley N ° 24.447, arts. 38 y 52).ARTICULO 65.? Autorizará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que con la intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA actualice la Ley N ° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto) disponiendo el ordenamiento y la correlación de los artículos resultantes de las producidas durante su vigencia. ° 140.890 del 18 de enero de 1943, excluyendo los artículos sustituidos implícitamente. También se puede utilizar el PODER EJECUTIVO NACIONAL para incluir en los textos con el fin de actualizar el ordenamiento en los artículos de la Ley N ° 11.672 que afecten a los mismos. (Fuente: Ley N ° 22.202, arts. 35 y 36). PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 37 TRANSFERENCIAS DE HOSPITALES. a) A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Talleres Nacionales Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica. Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica. Hospital Nacional Bernardino Rivadavia. Hospital Nacional de Oftalmología Santa Lucía. Hospital Nacional de Odontología. Hospital Nacional de Gastroenterología Dr. Bonorino Udaondo. Hospital Nacional Dr. José T. Borda. Hospital Nacional de Oftalmología Dr. Pedro Lagleyze.Hospital Nacional de Odontología Infantil. Hospital Nacional Braulio Moyano. Hospital Nacional Infanto Juvenil Tobar García. Hospital Nacional de Rehabilitación Respiraoria María Ferrer. b) A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Hospital Nacional Alejandro Posadas. Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur. Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca. c) A LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. Hospital Fidanza. Centro Salud Concordia. Colonia Rehabilitación Mental Diamante. TRANSFERENCIAS DE INSTITUTOS DE MENOR Y FAMILIA a) A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Hogar Isabel Ballestra Espíndola y Lea Meller Volver.Servicios Docentes de los Institutos Menores de la Capital Federal. b) A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Hogar Bartolomé Obligado y Casimira López. Hogar Bernardo y Juana E. de Carricart. Hogar Pedro Andrés Benvenuto. Hogar General Nicolás Levalle. Pabellón Residencial para Ancianos de José León Suárez. Centros de Atención Familiar (CAF). Programa de Unidades de Apoyo Familiar (UAF). Instituto Angel T. de Alvear. Instituto Saturnino E. Unzué. Instituto Capitán Sarmiento. Instituto Ricardo Gutiérrez. Servicios docentes de los restantes Institutos de Menores ubicados en la Provincia de Buenos Aires. c) A LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. Instituto Juana Sarriegui de Isthilart.
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma actualiza la Ley N° 11.672 mediante su ordenamiento y correlación de artículos, estableciendo disposiciones sobre financiamiento, control de actividades, transferencias de instituciones, gestión de recursos, y regulación de funciones del sector público nacional. Incluye aspectos de emisión de deuda, control financiero, transferencias de hospitales y otros servicios, regulación de actividades de capitalización y ahorro, y funciones del Poder Ejecutivo y Legislativo en la administración presupuestaria y financiera, con énfasis en la gestión de recursos y cumplimiento de la normativa vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este conjunto de reglas funciona como un reglamento para que el gobierno gestione sus recursos en 1995. Por ejemplo, dice cómo puede emitir deuda para pagar gastos, cómo transferir hospitales o instituciones a diferentes provincias o municipios, y cómo controlar las actividades financieras y administrativas. También regula cómo las instituciones públicas y privadas pueden participar en actividades económicas y sociales, siempre respetando las leyes. En resumen, es como un manual que ayuda a que el Estado administre su dinero, sus servicios y sus instituciones de forma ordenada, transparente y en línea con las leyes, para que los recursos públicos se usen correctamente y beneficien a la sociedad.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- presupuesto
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