Decreto Nº 1/2007

Tipo
Decreto
Número
1/07
Área
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Fecha de dictado
08/01/2007
Publicación en el BO
15/01/2007
Nombre
Decreto Nº 1/2007

24/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar decreto1-07 Decreto Nº 1/2007 Bs. As., 8/1/2007 VISTO el Expediente Nº S01: 0512748/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Proyecto de Ley Registrada bajo el Nº 26.198 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2007, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Administración Nacional tiene como un propósito para que usted pueda tener una situación de solvencia fiscal sustentable que garantice el logro de los objetivos del Gobierno Nacional dentro de un marco de prudente manejo de las finanzas públicas.Que también el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198 ha sido concebido teniendo en cuenta una asignación selectiva de los gastos primarios preservando los programas sociales y la infraestructura económica y social, sin embargo, el resultado primario superavitario. El propósito de este trabajo es, sin embargo, obstaculizar el cumplimiento de los mismos.El artículo 13 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198, se refiere a las aportaciones del TESORO NACIONAL a las Universidades Nacionales en el último lugar que al Ministerio del Ministerio de Educación, Ciudad y Tecnología se ofrece el correcto funcionamiento de las unidades académicas de PERGAMINO y JUNIN, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las condiciones actuales de funcionamiento. Que las unidades académicas en el anterior anterior como sedes dependientes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE de la Provincia de BUENOS AIRES. Que es el marco de la autarquía que le confiere la Ley de Educación Superior la ciudadanía es responsable de distribuir el presupuesto dentro de sus distintas dependencias.DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 10.398.764). ¿Por qué las razones expuestas en los considerandos anteriores se considera conveniente observar el último párrafo del artículo 13 del Proyecto de Ley.Que el Artículo 43 del citado Proyecto de Ley se refiere a prórrogas de las pensiones graciables ya los requisitos para su otorgamiento, en su octavo párrafo determina a efectos de ese cumplimiento a las disposiciones de los incisos a), b) yc) del párrafo tercero El mismo artículo, los requisitos formales que, un tal efecto, las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de las Campañas del HONOR CONGRESO DE LA NACION. Que significa dicho párrafo, se otorga a las Autoridades citadas precedentemente, facultades únicas y exclusivas que corresponden a la Autoridad de Aplicación.Que sobre la base de lo expresado anteriormente, se obtiene de la redacción de la información, se abrevia, se describe el proceso de verificación. SOCIAL ámbito en el cual se dicta la correspondiente resolución de otorgamiento.El artículo 69 del Proyecto de Ley se registra bajo el Nº 26.198, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a las medidas tributarias especiales, cuentos como diferimientos, deducciones, deducciones, regímenes de amortización y / o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales de la crisis laboral, en general, deriva de la privatización o cierre de empresas públicas. También se puede determinar el PODER EJECUTIVO NACIONAL.¿Qué? ¿Qué? ¿Qué? ¿Qué tal? ¿Qué? ¿Qué? transcurrido un lapso considerable, en particular en file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1_2007.html www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "24/4/2019 lo que hace ¿Por qué?www.diarioprevisional.com.ar decreto1-07 Que dicha circunstancia permite que no sea conveniente, en las condiciones actuales en que se desenvuelve la actividad económica del país, vincular el proceso de privatizaciones a la necesidad de implementar medidas tributarias especiales. ¿Qué es lo que realmente te interesa? ¿Qué? ¿Qué? ¿Cómo? Por privatizaciones de empresas públicas. Que por las razonesQue en la parte del Artículo 77 del Proyecto de Ley dispone de una suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) a la Escuela del Sindicato de Artes Gráficas de la Provincia de Santa Fe. JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO incluidos dentro del total a que se refiere al artículo 1º del Proyecto de Ley. Citado tener en todos los casos con un destino específico, razón por la cual la asignación de la misma La respuesta anterior es impracticable, razón por la cual resulta conveniente la observación de la frase: "y la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) con destino a la Escuela del Sindicato de Artes Gráficas de la provincia de Santa Fe".Que el Artículo 78 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198, faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a asignar la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, para el destinado a la compra de un vehículo autobomba para el combate y la mitigación de los incendios y como así también un destino la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) a la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL PROGRAMA 18 - ASISTENCIA BIBLIOGRAFICA de transporte, tracción y elevación de material bibliográfico.La relación con el cuerpo de bomberos Voluntarios antes de que se pueda identificar la Ley Nº 25.848 dispone de un subsidio para las asociaciones integrantes del Sistema Bomberil Voluntario constituido para una contribución obligatoria de una carga de las compañías aseguradoras del TRES CON VEINTE CENTESIMOS POR MIL (3,20%) sobre las primas de seguro, excepto las del ramo vida. En el marco de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, un crédito de TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 31.000.000) en concepto de subsidio a las citadas asociaciones.¿Por qué no contar con información adicional? ¿Qué es esto? del equipamiento solicitado. Que en la base de las consideraciones expuestas resulta conveniente observar este artículo.Que el Artículo 81 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198 dispone de la transferencia de la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a la JURISDICCION 20 - PROGRAMA 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, DE LA SUMA MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 1.410.000) para ser prestado en carácter de aporte no reintegrable a la Fundación Abuelas de Plaza de Mayo y la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 1.680.000) para el servicio Mismo carácter, a la Asociación Madres de Plaza de Mayo. JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, LAS SUMAS SE REFIEREN AL CORREO ANTIGUO."De la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO A LA JURISDICCION 20? PROGRAMA 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN", razón por la cual Su observación. Que el artículo 88 del citado Proyecto de Ley faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (hasta 2005), en relación AL HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", en la oportunidad de distribuir los créditos por la presente Ley.¿Qué es lo que quiere en la parte? In-the del citado to the to to to to to to to to to to to to to the to you are at the display of the display of the SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS DEL MINISTERIO DE SALUD. www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1_2007.html 2/4 "24/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar decreto1-07 Que "HACIA EL HOSPITAL NACIONAL" EL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS "lleva DIEZ (10) años fuera de la órbita de la Administración Nacional, y también está acompañado de la implementación del soporte informático SLU-SIDIF Local Unificado,Que en base a lo expresado precedentemente se estima que el citado Hospital se desempeñó como Organismo Descentralizado a partir del segundo semestre de 2007, razón por la cual se estima más conveniente en el artículo 88 del Proyecto de Ley registrada bajo el Nº 26.198 la frase : ", en la oportunidad de distribuir los créditos aprobados por la presente ley". Que el último párrafo del Artículo 91 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198 autoriza al señor Jefe de Gabinete de Ministros, asignado a la Jurisdicción 01 PODER LEGISLATIVO NACIONAL la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500,000) para el cuidado de los gastos que demande El funcionamiento de la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO, creada por la Ley Nº 25.561.Que el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561 creó todos los efectos de dicha ley. La Comisión que se refiere a los principios anteriores integrados por SEIS (6) senadores y SEIS (6) elegidos por cada una de las CAMARAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Que en el ejercicio fiscal 2006 la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL no asignó créditos a la mencionada Comisión, ni a nadie ni a nadie ni a nadie ni a usted ni a nadie ni a nadie ni a la Comisión Jurídica. En la elaboración del Proyecto de Ley Nº 26.198, no se trata de realizar el trabajo de la ciudad.Que el Artículo 101 del Proyecto de Ley es que el señor Jefe de Gabinete de Ministros se asigna, dentro del total de que se cumpla. La Ley Nº 23.877. Que la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica dispone en su Artículo 9º instrumentos para la promoción y el fomento de la innovación tecnológica.Que el inciso b), del citado Artículo 9º, dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará un cupo de créditos fiscales. El Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198 en su Artículo 33 fijo dicho cupo anual en la suma de VEINTICINTO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000), que con respecto al ejercicio fiscal 2006 representa un informe de más del DIEZ POR CIENTO (10 %). ¿Por qué otra parte el Artículo 97 del Proyecto de Ley? CINCO MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000) con destino al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, lo que significa un importante aporte por parte del TESORO NACIONAL para la promoción y el fomento de la innovación tecnológica.Que en la base de las expresiones anteriores se ha considerado conveniente la observación del artículo. Que la medida que se propone no se altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Que la Dirección General de Asunción de Ministros del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la decisión de competir. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente Decreto conforme al Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Obsérvase el último párrafo del Artículo 13 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198.Art º. 2º? Obsérvase el octavo párrafo del artículo 43 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198. Art º. 3º? Obsérvanse los Artículos 69, 78 y 101 del Proyecto de Ley registrada bajo el Nº 26.198.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1_2007.html www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "24/4/2019 Art. 4º? Obsérvase en el Artículo 77 del Proyecto La leyenda: "y la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) con destino a la Escuela del Sindicato de Artes Gráficas de la provincia de Santa Fe". www.diarioprevisional.com.ar decreto1-07 Art. 5º? Obsérvase en el Artículo 81 del Proyecto de Ley registrada bajo el Nº 26.198 la frase: "de la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a la JURISDICCION 20? PROGRAMA 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ". Art. 6º? Obsérvase en el artículo 88 del Proyecto de la Ley en el Nº 26.198 la frase:", en la oportunidad de distribuir los créditos por la presente ley " .Art º. 7º? Obsérvase el último párrafo del Artículo 91 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198. Art º. 8º? Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación. Art º. 9º? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 10.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Aníbal D. Fernández. ? Felisa miceli ? Alicia M. Kirchner. ? Ginés M. González García. ? Nilda C. Garré. ? Jorge E. Taiana. ? Julio M. De Vido.??? NOTA: ESTA LEY SE PUBLICA SIN LAS PLANILLAS ANEXAS. LA DOCUMENTACIÓN NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y ES www.boletinoficial.gov.ar CONGRESO DE LA NACION DE IDENTIFICACIÓN Declárase el Decreto del Poder. del 8 de enero de 2007. 7508-D-06 y 34-S-07 OD-2003 RESEÑA DEL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: ¿artículo 1º? Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1 de fecha 8 de enero de 2007. Art. 2º? Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 9 DE MAYO DE 2007. ALBERTO BALESTRINI. ? JOSE JB PAMPURO. ? Enrique Hidalgo. ? Juan h. Estradaarchivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1_2007.html www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto Nº 1/2007, en virtud de la facultad del Poder Ejecutivo Nacional, observa diversos artículos del Proyecto de Ley Nº 26.198, aprobado por el Congreso, relacionados con asignaciones presupuestarias, transferencias, y modificaciones en la distribución de recursos públicos. La norma busca garantizar la compatibilidad de dichas disposiciones con la Constitución Nacional, estableciendo observaciones específicas sobre artículos que afectan la distribución de fondos a instituciones educativas, organismos descentralizados, y programas sociales, además de facultar al Jefe de Gabinete para realizar reestructuraciones presupuestarias. La normativa también valida la validez del decreto del Poder Ejecutivo del 8 de enero de 2007, y regula la publicación y comunicación de dichas decisiones, asegurando su coherencia con la ley de presupuesto y la ley de promoción de la innovación tecnológica, en un marco de competencia constitucional del Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente revisa y aprueba cambios en cómo se distribuyen y asignan los fondos públicos en diferentes áreas, como educación, salud, y programas sociales. Es como si el gobierno revisara un presupuesto para asegurarse de que el dinero se use correctamente y en los lugares que más lo necesitan. Por ejemplo, se observa que ciertos artículos que hablan de transferencias a instituciones y programas específicos, como las universidades o los bomberos voluntarios, necesitan ser ajustados o aclarados para que no haya confusiones. Además, el decreto autoriza al gobierno a hacer cambios en el presupuesto sin tener que volver a pasar por todo el proceso legislativo, siempre que respeten las reglas generales. También confirma que el decreto del 8 de enero de 2007, que fue emitido por el Poder Ejecutivo, es válido y debe cumplirse. En términos sencillos, este decreto es como una revisión y autorización oficial para que el gobierno pueda gestionar mejor sus recursos, asegurando que el dinero llegue a los lugares y programas que realmente lo necesitan, y que todo esté en línea con las leyes del país.

Autor: I.A.

Voces

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