Decreto Nº 63/97
- Tipo
- Decreto
- Número
- 63/97
- Área
- SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/01/1997
- Publicación en el BO
- 24/01/1997
- Nombre
- Ratifícase un Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado Nacional.
24/4/2019 Decreto 63/97 del 23/1/97 www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS Decreto Nº 63/97 Ratificación para un acuerdo de transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado Nacional. Bs. As., 23/01/1997 - VISTO el Expediente Nº 001-00072863-47 / 96 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley de la Provincia de SAN LUIS Nº 5089 ratifica el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS AL ESTADO NACIONAL.Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales de la fecha 12 de agosto de 1993, en el punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el estado del Estado NACIONAL, conviene en Aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.Que el artículo 2, inciso a), apartado 4), de la Ley Nº 24.241, dispone de una práctica obligatoriamente comprendida en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes dependientes de los Gobiernos y Municipalidades Provinciales, una condición que previamente habían sido respetadas por las autoridades adhieran al mismo, mediante convenio con el Poder Ejecutivo Nacional. Que corresponde a la ratificación de la CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA de SAN LUIS.La Secretaría de Estado de Asuntos Económicos y Sociales y los Servicios Públicos de la Ciudad de México tiene a su cargo el sistema operativo de previsión de la Provincia de San Luis que se incorpora al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. . ¿Qué es lo necesario? La fecha de inicio. La fecha de inicio. La transferencia de datos. Que el presente Decreto en el uso de las atribuciones conferidas a PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, Artículo 1º.- ratificar el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS al ESTADO NACIONAL, celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y el GOBIERNO NACIONAL, a través del MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 18 de septiembre de 1996, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo. Art º. 2º.- Fíjase el PRIMER DIA del MES DE OCTUBRE de 1996 como fecha a partir de la cualidad: a) comenzando a devengarse las publicaciones previsionales por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). A este fin la PROVINCIA DE SAN LUIS se entregará el Anexo que corresponde al padrón de beneficiarios actuales.b) Usar una obligación de retener y transferir a la NACION los aportes personales y las contribuciones patronales por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. Art º. 3º.- Autorízase al Señor. MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir el Acta Complementaria para la CLAUSULA SEGUNDA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA que por el presente se ratifica. www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 63_97.html 1/2 "24/4/2019 Art. 4º.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentran facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su materia, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.Decreto 63/97 del 23/1/97 www.diarioprevisional.com.ar art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. Archivo TC: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 63_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
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El Decreto Nº 63/97 ratifica el convenio de transferencia del sistema de previsión social de la provincia de San Luis al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Nación, en cumplimiento del Pacto Federal y la Ley Nacional Nº 24.241. Establece la fecha de inicio de la transferencia (1 de octubre de 1996), la obligación de la provincia de remitir datos y de retener y transferir aportes y contribuciones, y faculta a las autoridades para dictar normas aclaratorias e interpretativas. La transferencia implica la incorporación del sistema previsional provincial al ámbito nacional, asegurando la continuidad y la coordinación de las prestaciones sociales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto oficializa que la provincia de San Luis entregó su sistema de jubilaciones al gobierno nacional, como si un club de fútbol decidiera que su equipo pase a jugar en una liga más grande. Desde el 1 de octubre de 1996, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) empezó a gestionar las jubilaciones y pensiones de los beneficiarios provinciales, quienes antes estaban bajo la administración local. La provincia debe enviar los datos de los beneficiarios y retener los aportes de los empleados y empleadores para transferirlos a la Nación, asegurando que los jubilados sigan cobrando sus beneficios sin interrupciones. Además, las autoridades nacionales y provinciales pueden aclarar dudas o hacer ajustes en las reglas para que todo funcione correctamente, como si un árbitro y un entrenador se pusieran de acuerdo para que el partido siga sin problemas.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- convenios
- previsión
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