Decreto Nº 777/2005
- Tipo
- Decreto
- Número
- 777/05
- Área
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
- Fecha de dictado
- 05/07/2005
- Publicación en el BO
- 24/04/2019
- Nombre
- PROCEDIMIENTOS FISCALES
PROCEDIMIENTOS FISCALES Decreto Nº 777/2005 Bs. As., 5/7/2005 VISTO el Expediente Nº S01:0200500/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.044, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 8 de junio de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.044 se estableció una serie de reformas a la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el marco del denominado "Plan Antievasión II".Que el punto VIII del Artículo 1º del citado Proyecto de Ley aborda la posibilidad de extender la facultad del Fisco ?respecto del instituto de la compensación? a los responsables por deuda ajena consignados en el Artículo 6º de la ley de rito.Que la mención normativa del procedimiento de determinación de oficio, orientado a posibilitar el ejercicio de la citada facultad, se aprecia alejada del contexto legal que la norma pretende regular.Que en tales condiciones corresponde observar la norma proyectada, en tanto dispone "?, en todos los casos, previa sustanciación, del procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes".Que por otra parte, si se mantuviese incólume la redacción del punto XIII del Artículo 1º del Proyecto del Ley Registrado bajo el Nº 26.044, se vería alterado el régimen represivo integral de los regímenes de información, ya que las infracciones actualmente vigentes en el Artículo agregado a continuación del Artículo 38 de la ley ritual no solamente no poseen una remisión al segundo párrafo de este último, sino que asimismo encuentran su tratamiento procesal exclusivamente en las previsiones de los Artículos 70 y siguientes de dicha ley.Que en consecuencia corresponde vetar la parte pertinente del precepto aludido, ya que de lo contrario el sistema infraccional que pretende consagrarse resultaría a todas luces asimétrico, sin existir fundamentos para que ello suceda.Que, asimismo, debe ser vetado en su totalidad el punto XIX del Artículo 1º, en tanto sustituye el texto del inciso d) del Artículo 65 de la Ley de Procedimiento Tributario. Ello así, puesto que el texto sancionado puede razonablemente carecer de virtualidad, en la medida en que no prospere la reforma a la Ley Nº 24.769 que actualmente se encuentra en trámite en el HONORABLE SENADO DE LA NACION y que se halla íntimamente vinculada a la presente previsión normativa.Que por otro lado, se advierte un error en el punto XXIV del Artículo 1º del proyecto de marras puesto que el mismo incorpora un inciso e) en el primer párrafo del Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones cuando dicho párrafo no contiene incisos.Que por ello corresponde observar, en su totalidad, este precepto dado que de lo contrario la incorporación sancionada se transformaría en una norma carente de sentido.Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Obsérvase en el punto VIII del Artículo 1º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.044 la expresión "?, en todos los casos, previa sustanciación, del procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes". Art. 2º ? Obsérvase el segundo párrafo del punto XIII del Artículo 1º del citado Proyecto de Ley que dispone: "El procedimiento seguirá lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36. Si dentro del plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación de la Administración Federal de Ingresos Públicos el infractor presentare la declaración jurada omitida y pagare voluntariamente la multa, ésta se reducirá de pleno derecho a una suma equivalente hasta el UNO POR CIENTO (1%) de su patrimonio neto al cierre del último ejercicio fiscal, valuado según las normas del impuesto a los bienes personales o en su caso del impuesto a la ganancia mínima presunta. Esta suma no podrá superar en ningún caso los montos establecidos en el párrafo anterior. Si el infractor no presentare declaración jurada del impuesto, se tomará como base para el cálculo del párrafo anterior el patrimonio neto que surja del último balance cerrado al momento de la notificación. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá la forma y plazo para la acreditación del patrimonio neto, base del cálculo de la multa al momento de informar el pago".Art. 3º ? Obsérvase en su totalidad el punto XIX del Artículo 1º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.044.Art. 4º ? Obsérvase en su totalidad el punto XXIV del Artículo 1º del Proyecto de Ley anteriormente citado.Art. 5º ? Con las salvedades establecidas por los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.044.Art. 6º ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 7º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Aníbal D. Fernández. ? Alicia M. Kirchner. ? Ginés M. González García. ? Horacio D. Rosatti. ? Roberto Lavagna. ? Daniel F. Filmus. ? José J. B. Pampuro. ? Rafael A. Bielsa. ? Carlos A. Tomada.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto Nº 777/2005 aprueba modificaciones y vetos al Proyecto de Ley Nº 26.044, relacionado con procedimientos fiscales y sanciones en el marco del 'Plan Antievasión II'. La norma revisa aspectos del régimen de determinación de oficio, infracciones, y procedimientos administrativos, estableciendo que las acciones deben seguir los artículos 16 y siguientes del marco legal correspondiente. Además, veta parcialmente ciertos puntos del proyecto para mantener la coherencia con la legislación tributaria vigente, especialmente en relación con las sanciones y procedimientos procesales, asegurando la compatibilidad con la ley en trámite y evitando inconsistencias en el sistema infraccional y sancionatorio.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno revisó y aprobó cambios a una ley que busca mejorar cómo se controlan y sancionan las evasiones fiscales. En concreto, aclara que los procedimientos para detectar y sancionar deudas deben seguir las reglas ya establecidas en los artículos 16 en adelante de la ley. También, elimina o modifica partes del proyecto que podrían generar confusiones o ser incoherentes con otras leyes, como las sanciones y los procedimientos para las infracciones. Esto ayuda a que las multas y sanciones sean justas, claras y aplicables, evitando que haya reglas contradictorias o que puedan ser impugnadas por su falta de lógica o coherencia con la normativa vigente. En términos simples, el decreto asegura que las reglas para castigar a quienes evaden impuestos sean claras, justas y en línea con las leyes existentes, protegiendo los derechos de los contribuyentes y garantizando la efectividad del control fiscal.
Autor: I.A.
Voces
- procedimientos
- fiscalización
- previsión
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)