SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto Nº 1054/96

Tipo
Decreto
Número
1054/96
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
18/09/1996
Publicación en el BO
23/09/1996
Nombre
Suspéndese transitoriamente el pago de retroactividades en las jubilaciones y pensiones correspondientes tanto a liquidaciones de nuevos beneficios, reajustes de haberes u otros rubros similares resueltos en sede administrativa.

24/4/2019 Decreto Nº 1054/96 del 18/09/96 www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto Nº 1054/96 Suspensión transitoriamente el pago de las actividades retroactivas en las jubilaciones y el pago de las mismas. nuevos beneficios, reajustes de haberlos u otros rubros similares resueltos en la sede administrativa. Bs. As., 18/9/96 VISTO lo informado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) está en la cuenta El pago de los beneficios a su carga dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Instituido por la Ley N ° 24.241.¿Cuál es la importancia de los Programas de Recuperación de Atrasos en el trámite de los beneficios acordados en el ejercicio en el curso, ha sido en la insuficiencia de las partidas presupuestarias para el pago de retroactivos en el concepto de la primera liquidación de nuevos beneficios, reajustes u otros Rubros similares resueltos en sede administrativa. Es imprescindible asegurarnos con los recursos existentes. Que, en la medida, se tiene que hacer, se debe cumplir con las normas de seguridad, se puede modificar la ley N ° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.Que, hasta ahora se dispone de los recursos presupuestarios pertinentes en el próximo ejercicio fiscal, se considera conveniente suspender el pago de las actividades retroactivas en el segundo lugar. Que dicha medida se adopte en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: artículo 1 ° .- LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Estado de África Las jubilaciones y pensiones corresponden tanto a las liquidaciones de nuevos beneficios, como a la aplicación de reajustes a partir de cualquier otro concepto resueltos en la sede administrativa. Art º. 2 ° .- La suspensión transitoria en el artículo anterior mantendrá vigencia en la publicación del presente y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 1996, reanudando el pago de las actividades retroactivas referidas en el mismo para comenzar la ejecución del presupuesto correspondiente Al ejercicio fiscal para el año 1997.Art º. 3 ° .- LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene la facultad de dictar las normas de los derechos de los mismos, delegar su instrumentación en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), correspondiente a las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Art º. 4 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archivese. MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1054_96.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "24/4/2019 Decreto Nº 1054/96 del 18/09/96 www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1054_96.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto Nº 1054/96 suspende transitoriamente el pago de actividades retroactivas relacionadas con jubilaciones y pensiones, incluyendo beneficios, reajustes y otros conceptos resueltos en sede administrativa, hasta el 31 de diciembre de 1996, con la finalidad de ajustar la gestión presupuestaria y financiera del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en consonancia con las limitaciones de recursos y las facultades del marco legal vigente, en particular la Ley N° 24.156 y la Constitución Nacional. La medida busca garantizar la sostenibilidad financiera del sistema mediante la priorización del uso de recursos existentes, delegando en la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y en la ANSES la regulación y ejecución de las disposiciones, y estableciendo la reanudación de los pagos en el ejercicio fiscal de 1997.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, por un tiempo determinado (hasta fin de 1996), no se pagarán las retroactividades relacionadas con jubilaciones y pensiones, como los aumentos o beneficios que se hayan decidido en la oficina administrativa. La razón principal es que el gobierno quiere administrar mejor su dinero y evitar gastar más de lo que tiene, por lo que decide frenar estos pagos para ajustarse a los recursos disponibles. Esto no afecta los beneficios ya otorgados, sino que solo retrasa los pagos que corresponden a ajustes o beneficios futuros. La idea es que en 1997, cuando haya más dinero, se reanudarán estos pagos. La Secretaría de Seguridad Social y la ANSES tienen la responsabilidad de implementar estas medidas y asegurarse de que todo se haga conforme a la ley y a los recursos del Estado.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión
  • seguridad social

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