Decreto Nº 1515/2005
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1515/05
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/12/2005
- Publicación en el BO
- 12/06/2005
- Nombre
- RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
24/4/2019 Decreto Nº 1515/2005 www.diarioprevisional.com.ar RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decreto Nº 1515/2005 Bs. As., 12/6/2005 VISTO el proyecto de Ley registrada bajo el Nº 26.063, sancionado por el CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN el 9 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO: fin de disminuir la morosidad y la evasión en la materia de recaudación de recursos de la seguridad social. Que, en ese orden, se establezca un principio general para la interpretación y la aplicación de las leyes relativas a los recursos de la seguridad social y la determinación del oficio de dichos recursos, consagrándose diversas presunciones en orden al fin indicado.Que, igualmente, se determinen las normas relativas a los agentes de información, la retención y la percepción de los aludidos recursos. ¿Qué es la norma también? La misma norma legal contempla los términos de las cooperativas de trabajo, sin embargo, la cuenta de las personas son entidades no mercantiles basadas en una relación asociativa a partir de un contrato plurilateral de organización celebrado por los cooperadores asociados que concurren como propietarios de la empresa común a realizar personalmente su aporte de trabajo.Que, en virtud de dicha consideración, este no es un contrato de trabajo, por lo que la presidencia se establece en el artículo 5º inciso b) del Proyecto de Ley registrada en el Nº 26.063, no es compatible con la letra y el espíritu de la Ley Nº 20.337 de Cooperativas, en la que se trata de un lugar de negocios. Que, en consecuencia, que se cumpla el inciso b) del artículo 5º y la referencia al mismo contenido en el primer párrafo del artículo 8º del Proyecto de Ley registrada en el Nº 26.063.¿Qué es el artículo? 17 El sistema de seguridad social para el personal de servicio doméstico, el sistema de seguridad social, el número 23.660 y el número 23.661, se sujetará a las previsiones de los incisos c) yd) del artículo 43 del Anexo de la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias? Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ?. Que también, el artículo publicado tiene a su disposición los beneficios del sistema de Seguro de Salud, los trabajadores del servicio. De la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias.Por otra parte, la norma de trabajo social, la diferencia de trabajo, las diferencias aludidas serán soportadas por el dador de trabajo. Que la redacción del tercer párrafo del artículo 17 produzca una selección inversa en contra de los trabajadores, los niños, los niños, los niños, los niños, los niños, los niños, los niños, los niños, los niños, los niños, los niños, los niños, los niños y los niños. La Constitución Nacional.Que, por otra parte, dicha disposición se modifique. El criterio de la seguridad social (CUSS, por sus siglas en inglés). ¿Cuál es la razón? ¿Cuál es la razón? ¿Cuál es el problema? Que, en consecuencia, es necesario observar en el tercer párrafo del artículo 17 del Proyecto de Ley registrada bajo el Nº 26.063.www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1515_2005.html 1/2 "24/4/2019 Que la presente medida no es altera el espíritu ni la unidad El proyecto de ley de salud nacional de la nación. Decreto Nº 1515/2005 www.diarioprevisional.com.ar Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en el derecho en el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL . : Por ello, EL PRESIDENTE dE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL de Ministros decreta: Artículo 1º Obsérvase el inciso b) del Artículo 5º del Proyecto de Ley Registrado Bajo el Nº 26.063.Art º. 2º? Obsérvase en el primer párrafo del artículo 8º del Proyecto de la Ley registrada bajo el Nº 26.063 la frase: "En los casos en que no hay un mar de aplicación la presunta en el artículo 5º, inciso b),". Art º. 3º? Obsérvase el tercer párrafo del artículo 17 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.063. Art º. 4º? Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por la Ley de la Nación. Art º. 5º? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Juan C. Nadalich. ? Aníbal D. Fernández. ? Felisa J. Miceli. ? Daniel F. Filmus. ? Ginés M. González García. ? Nilda C. Garré. ? Carlos A. Tomada. ? Jorge E. Taiana. ? Alberto JB Iribarne. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1515_2005.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto Nº 1515/2005, en concordancia con la Ley Nº 26.063 sancionada en 2005, establece la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para modificar aspectos específicos del proyecto de ley relacionado con la seguridad social, en particular la interpretación y aplicación de las leyes que regulan los recursos de la seguridad social, incluyendo las disposiciones sobre agentes de información, retenciones y percepciones. Además, clarifica que las cooperativas de trabajo, por su naturaleza asociativa y no mercantil, no constituyen contratos laborales, y regula la compatibilidad del sistema de seguridad social para el personal de servicio doméstico con las previsiones de la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias, asegurando la protección social de estos trabajadores y estableciendo que las diferencias en las condiciones laborales serán soportadas por el empleador. La norma también modifica el artículo 17 del proyecto, ajustando la interpretación del sistema de seguridad social en relación con los trabajadores del servicio doméstico, en línea con la Constitución Nacional y el criterio del CUSS (Criterio Unificado de Seguridad Social). La medida busca reducir morosidad y evasión en la recaudación de recursos sociales, garantizando la coherencia normativa y la protección de derechos laborales y sociales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto es como una actualización a las reglas del juego para quienes recaudan y administran los fondos de la seguridad social en Argentina. Básicamente, el gobierno dice que puede hacer cambios en cómo se interpretan y aplican esas reglas, para asegurarse de que todos cumplan con sus obligaciones y evitar que se evada o deje de pagar lo que corresponde. También aclara que las cooperativas de trabajo, que son grupos de personas que trabajan juntas sin ser una empresa tradicional, no son consideradas empleadores en el sentido laboral, sino más bien asociaciones. Además, regula cómo deben contribuir los trabajadores del servicio doméstico y sus empleadores, asegurando que estos últimos paguen las diferencias que puedan surgir en las condiciones de trabajo. En la práctica, esto significa que si alguien tiene un empleado en su casa, debe cumplir con las leyes de seguridad social y pagar lo que corresponda, para que el trabajador tenga acceso a beneficios como salud y jubilación. Todo esto busca que el sistema sea más justo, eficiente y que las personas puedan confiar en que sus aportes y derechos están protegidos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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