Decreto Nº 1852/2004
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1852/04
- Área
- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
- Fecha de dictado
- 15/12/2004
- Publicación en el BO
- 23/12/2004
- Nombre
- PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
24/4/2019 Decreto Nº 1852/2004 www.diarioprevisional.com.ar PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL Decreto Nº 1852/2004 Bs. As., 15/12/2004 VISTO el Expediente Nº S01: 0328892/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Proyecto de Ley de Registro del Bajo Número de Presidentes de la Administración Nacional para el año 2005, sanitario por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 24 de noviembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Administración se convierte en una herramienta fundamental tanto en el punto de vista del control republicano de la gestión que el Gobierno como corresponda, como de su empleo como instrumento de política económica y social.Que la formulación del citado proyecto tuvo en cuenta el contexto macroeconómico, con una mejora significativa en la actividad económica y el crecimiento de los ingresos públicos, los tributarios, como la propaganda y la mejor administración tributaria. La redacción de la necesidad de realizar una asignación selectiva de los gastos primarios, preservando los programas sociales prioritarios y reforzando la seguridad y la infraestructura económica y social.Que, al mismo tiempo, se mantiene un resultado primario superavitario con el objeto de consolidar una situación de solvencia fiscal sustentable que se asegure el logro de los objetivos de la acción El gobierno y la garantía una situación económica y financiera estable sobre el cual asentar un crecimiento sostenido . Que se cumplan los objetivos expresados anteriormente, se pueden obstaculizar el cumplimiento de sus objetivos.Que el artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 se refiere a la autorización para la contratación de obras de adquisición de bienes y servicios plazo de ejecución exceda el ejercicio 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, incluye en su último párrafo la autorización a JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que distribuya los créditos de la ley real de la SECRETARIA DE POLITICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en los casos que corresponda, por la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.354 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por el tratamiento de nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.Que la facultad otorgada en este último párrafo no se conduzca con las disposiciones de la Ley Nº 24.354 y, por otra parte, al mismo tiempo que se cumpla con el cumplimiento del artículo 8º de la citada ley se torna indefinida su concreción dentro del ejercicio 2005, razón El artículo 12 del Proyecto de Ley.El artículo 43 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 se refiere a la prórroga de las pensiones no contributivas autoriza, en el penúltimo párrafo, al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al incremento de los derechos de las concesiones de graciables otorgadas por las Leyes Nros. 24.764, 24.938, 25.064, 25.237 y 25.401, hasta el punto de vista en los otros beneficios similares a través del dictado de los Decretos Nros. 391 de fecha 10 de julio de 2003; 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003 y 683 de fecha 31 de mayo de 2004 y / o los que están disponibles en el futuro. Que no sea posible en el pasado. CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000), monto no previsto en los créditos del artículo 1º del Proyecto de Ley.La base de lo expresado precedentemente y teniendo en cuenta que el citado no determina el origen de los recursos que afectan su puesta en marcha en el futuro. Que también, el último párrafo del artículo 43 del Proyecto de la ley El 25 de mayo de 2008, que corresponde a los saldos remanentes del cupo otorgado De conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 25.401.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1852_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "24/4/2019 Decreto Nº 1852/2004 www.diarioprevisional.com. ¿Qué pasa con las normas vigentes en materia de administración presupuestaria, la etapa de ejecución de gastos está supeditada en todos los casos en la existencia de los créditos en el presupuesto, la condición de este caso no se verifica en la razón de que los créditos son Los resultados de su ejecución son impracticables, por lo que se considera conveniente la observación del último párrafo del artículo 43 del Proyecto de Ley.Que los artículos 71 y 84 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 facultan al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en el uso de las facultades del artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la ley, a destinar la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000) y TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) destinados a la AGENCIA DE NOTICIAS TELAM SE y la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS, respectivamente.¿De acuerdo con lo que tenemos? Estas asignaciones se pueden concretar en la oportunidad de avanzar en la distribución de los créditos, en la cual se debe concretar en un plazo. La indefinición del origen de los fondos para los incrementos se puede ocasionar retrasos en su elaboración razón por la cual se considera conveniente la observación en los frases de los mismos se da a la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la ley.¿Qué es el artículo 72 del Proyecto de Ley? En el Nº 25.967 de la JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11, disponga de una ampliación en el crédito asignado al Programa 33? ¿Acciones compensatorias en la educación de la jurisdicción 70? MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DE LA MISIÓN DE LA MISIÓN DE LOS MISPONES DE LA MILLA ($ 11,600.000) para ser entregados a la entrega de becas administradas por dicho Programa. El Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2005 incluye créditos para la entrega de un préstamo superior al TREINTA POR CIENTO (30%).¿Por qué otra parte y la margen de lo expresado precedentemente, la reasignación de los créditos dispuesta obligará a un desfinanciar los gastos de carácter prioritario en el resto de las Jurisdicciones de la Administración Nacional, razón por el cual se considera conveniente la observación del artículo 72 del Proyecto de Ley. El artículo 80 del Proyecto de la Ley bajo el Nº 25.967 faceta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el acuerdo con el artículo 11, a realizar las reasignaciones para atender las necesidades presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO? INADI, hasta la suma total de SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000), a los efectos de posibilitar el funcionamiento normal del Organismo.Que el Proyecto de Ley ha sido otorgado como un citado Organismo de SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 680.000) con un informe para el próximo año. Su funcionamiento normal, razón por la cual se considera conveniente la observación de este artículo.El artículo 81 del Proyecto de Ley se registra bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos, asigne la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) A LA FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA DOCTOR JUAN P. GARRAHAN Y LA SUMA DE UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la Entidad 111? CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, EL OBJETO OTORGADO NO REPORTA INGRESOS PARA IMPULSAR ENTRE LOS DERECHOS DE EDUCACIÓN DESTACADOS A LA CONTENCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES CON TUTELLA JUDICIAL.¿Por qué? ¿Cómo funciona? Por lo tanto, se considera conveniente la observación de la frase "y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley", del artículo referido.¿El artículo 82 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 dispone que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos, reasignará los créditos de la Jurisdicción 40? MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hasta la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000) para la puesta en marcha de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA creada por la Ley Nº 25.875.Que con respecto a la reafirmación dispuesta en este artículo cabe dejar constancia que la citación Jurisdicción financiera todos los gastos con Fuente 13? Recursos con Afectación Específica y la PROCURACIÓN PENITENCIARIA, ante el cambio de Jurisdicción ¿Qué debería hacer con Fuente 11? TESORO NACIONAL y, por otra parte, atento a la reasignación, debe ser determinado en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos. Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente, resulta necesario la observación del artículo referido.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1852_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "24/4/2019 Que el artículo 83 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 dispone que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS asignará dentro de los créditos de la Jurisdicción 70? MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) Por instituciones sin fines de lucro.Decreto Nº 1852/2004 www.diarioprevisional.com.ar QUE LA SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA tiene asignado en el Programa 43? Formulación e Implementación de la Política de Ciencia y Tecnología.El artículo 88 del Proyecto de la Ley bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que, en el uso de las atribuciones del artículo 11, efectúe las reasignaciones presupuestarias que fueren para complementar los importes que en cada caso consigna la planilla anexa al artículo 13? Universidades Nacionales en la Finalidad - Salud con la diferencia que estos importes tuvieran en relación con el cálculo del Inciso 1 de la nómina de personal existente y los montos correspondientes al 30 de septiembre de 2004. ¿ Qué es el citado artículo no determina el monto de dicha reasignación y por ¿No se conoce la diferencia existente respecto del cálculo del Inciso 1? Gastos en personal de las Universidades Nacionales, razón por la cual se considera conveniente su observación.Que el artículo 92 del Proyecto de Ley se registró bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que, en el uso de las atribuciones del artículo 11, se reasigne la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) para la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS para la finalización de la construcción del edificio CENTRO UNIVERSITARIO GALVEZ - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE.Que el citado artículo 92 no especifica el origen de los recursos que posibilitan la reasignación dispuesta. Por otra parte, el artículo 11 del Proyecto de Ley y la Facilidad de la JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a su disposición a las reestructuraciones presupuestarias a su vez a la ley, sin a los artículos 37 de la Ley Nº 24.156 y 15 de la Ley Nº 25.917, lo que se permitirá durante el ejercicio y el uso de dicha facultad, otorgará el refuerzo previsto en el artículo 92 con los elementos de juicio que avalen el mismo, razón por la cual se estima que es necesario para su observación.¿Qué es el artículo 93 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y dentro del total de los créditos por la ley, ¿a la Jurisdicción 56? MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, las sumas necesarias para atender los gastos que demande el inicio de la construcción de la obra Gasoducto del Nordeste, en lo que respecta a los ramales de las provincias de Misiones y Corrientes. La inclusión de las provincias se ha alcanzado en la obra, la obra, la información, las provincias de SALTA, JUJUY, CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, SANTA FE y CORDOBA.Que contiene el objeto de salvar la ciudad, la omisión, el contenido de la frase "de Misiones y Corrientes", contenido en el artículo referido. El artículo 94 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos, a la atribución al Programa 18 de la Jurisdicción 01 la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 2.610.000) para cubrir las necesidades de funcionamiento y el Inciso 01 del citado Programa. ¿Qué es el Programa 18? ¿Qué es lo que se refiere a la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION?Que los créditos otorgados en el Proyecto de Ley para este Organismo financian en su totalidad los gastos en el Personal de la planta vigente y en el caso de que se adopte durante el ejercicio justifique el imperativo de los gastos en Personal, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS está autorizado por el artículo 11 para obtener información adicional. ¿El artículo 97 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 dispone la incorporación a la Ley Nº 11.672? COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (HASTA 1999) de diversos artículos del Proyecto de Ley.Que entre los artículos incorporados, se ha incluido erróneamente al artículo 31 correspondiendo a su lugar el artículo 32, se refiere a la cuenta como Recursos con Afectación Específica del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de las sumas recaudadas y el que se recaudan de la Venta de Tierras Fiscales Nacionales clasificadas en el Programa Arraigo. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1852_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "24/4/2019 Que el mencionado error se comporta como un papel de que el Proyecto de Ley sancionado intercaló en el Proyecto elevado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 25, lo que alteró la numeración de los artículos posteriores, la razón por el cual se considera necesario la cita del artículo 31 incluido en el artículo 97 del Proyecto de Ley .Decreto Nº 1852/2004 www.diarioprevisional.com.ar Las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley Sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción haya tomado la medida para competir. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictamen del presente al artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Obsérvase el último párrafo del artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967. Art º. 2º? Obsérvanse los párrafos penúltimo y último artículo 43 del Proyecto de Ley registrada bajo el Nº 25.967.Art º. 3º? Obsérvese en los artículos 71 y 84 del Proyecto de la Ley bajo el Nº 25.967 las frases: "y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente Ley" y "en la oportunidad de proceder a la Distribución de los créditos conforme al artículo 5º ", respectivamente. Art º. 4º? Obsérvanse los artículos 72, 80, 82, 83, 88, 92 y 94 del Proyecto de Ley registrada bajo el Nº 25.967. Art º. 5º? Obsérvase en el artículo 81 del Proyecto de la Ley bajo el Nº 25.967 la frase: "y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley". Art º. 6º? Obsérvase en el artículo 93 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967, la frase: "de Misiones y Corrientes".Art º. 7º? Obsérvase en el artículo 97 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.967 la incorporación del artículo 31 a la Ley Nº 11.672? COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (hasta 1999). Art º. 8º? Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación. Art º. 9º? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 10.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Roberto Lavagna. ? Ginés M. González García. ? Alicia M. Kirchner. ? Daniel F. Filmus. ? José JB Pampuro. ? Carlos A. Tomada. ? Julio M. De Vido. ? Horacio D. Rosatti.?????????????????? NOTA: Esta ley se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto Nº 1852_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto Nº 1852/2004 aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para 2005, estableciendo la distribución y reasignación de créditos presupuestarios en función de prioridades de gestión, política económica y social, y control fiscal. La norma regula la autorización para contrataciones, ampliaciones, reasignaciones y modificaciones en los créditos, condicionadas a la existencia de fondos en las partidas presupuestarias, y establece mecanismos de observación y control en la ejecución presupuestaria, incluyendo la incorporación de artículos a leyes previas y la corrección de errores en la numeración normativa. La normativa también detalla las competencias del Jefe de Gabinete de Ministros en la gestión presupuestaria, en particular en la distribución de créditos a diferentes organismos y programas, con énfasis en la coordinación con la Ley Nº 24.156 y la Ley Nº 25.917, y en la necesidad de mantener la coherencia con los objetivos de política fiscal y social del Estado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto es como un plan de gastos del gobierno para el año 2005. Básicamente, dice cuánto dinero puede gastar en diferentes áreas, como salud, educación, justicia, y programas sociales. También establece quién tiene la autoridad para decidir cómo repartir ese dinero entre diferentes organismos y proyectos, asegurándose de que haya fondos disponibles antes de gastar. Además, corrige errores en leyes anteriores y aclara cómo se deben hacer esas reparticiones para cumplir con las prioridades del gobierno y mantener las finanzas en orden. Es como un presupuesto familiar, donde se decide cuánto gastar en cada cosa y quién tiene la autoridad para hacer esas decisiones, siempre y cuando haya dinero en la cuenta bancaria (los fondos presupuestarios). Esto ayuda a que el gasto público sea ordenado, controlado y alineado con los objetivos económicos y sociales del país.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- presupuesto
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