PREVISION SOCIAL DECRETO N° 2.136

Tipo
Decreto
Número
2136/74
Área
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Fecha de dictado
30/12/1974
Publicación en el BO
07/01/1975
Nombre
Regímenes especiales para personal que se desempeña en tareas penosas, riesgosas o insalubres.

PREVISION SOCIAL DECRETO N° 2.136 Regímenes especiales para personal que se desempeña en tareas penosas, riesgosas o insalubres.Bs. AS., 30/12/74 VISTO lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto-Ley 18.037/68 (t.o. 1974), y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer regímenes que adecuen límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto 5.006/71 para el estudio y análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de regímenes jubilatorios diferenciales, produjo despacho respecto del tratamiento previsional a acordar a las tareas que presta el personal afectado a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos y gasíferos como también acerca del que efectúa, en campaña, actividades relacionadas con la exploración petrolífera o gasífera.Que del resultado de sus estudios se extrae la conclusión de que dichas tareas entrañan para el agente que las desempeña, un grado de penosidad que autorizan a reducir los límites actualmente vigentes para la obtención del beneficio de jubilación ordinaria.Por ello, LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal que se desempeñe habitual y directamente.a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña; b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 897/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/9/2015, personal comprendido en los incisos a) y b) del presente artículo) Art. 2º ? Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Art. 3º ? La contribución patronal correspondiente a las tareas a que se refiere el art. 1º será la vigente en el régimen común, incrementada en dos (2) puntos.Art. 4º ? En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en este decreto, el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.Art. 5º ? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de este decreto.Art. 6º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.M. E. de PERON José López Rega.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto N° 2.136/74 establece regímenes jubilatorios diferenciales para personal que realiza tareas penosas, riesgosas o insalubres, específicamente en actividades petroleras y gasíferas. Autoriza reducir los límites de edad y años de servicios requeridos para acceder a la jubilación ordinaria en función de la penosidad de las tareas, incrementando además la contribución patronal en dos puntos porcentuales. La normativa requiere que las certificaciones laborales reflejen expresamente la realización de dichas tareas y entrará en vigor un mes después de su publicación. La interpretación jurídica indica que busca reconocer y facilitar el acceso a la jubilación en condiciones más favorables para quienes desempeñan labores de alta penosidad, mediante un régimen especial que combina límites de edad, años de aportes y contribuciones diferenciales, en línea con la naturaleza de los servicios prestados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto dice que si alguien trabaja en tareas peligrosas o muy exigentes en la exploración y reparación de pozos petroleros o gasíferos, puede jubilarse a los 50 años, con al menos 25 años de trabajo. Es como si, por hacer trabajos muy duros, se le permitiera retirarse antes que otros que tienen trabajos menos peligrosos. Además, si esa persona hace otras tareas diferentes en su trabajo, se calcula cuánto tiempo hizo cada cosa para determinar si cumple con los requisitos. La empresa debe indicar en los certificados de trabajo si la persona realizó esas tareas peligrosas. También, la empresa paga un poco más (dos puntos porcentuales más) en sus contribuciones a la seguridad social por estos trabajos especiales. Todo esto empieza a aplicarse un mes después de que el decreto se publica, y su objetivo es proteger y facilitar la jubilación de quienes enfrentan condiciones laborales muy duras.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • riesgos de trabajo
  • seguridad social

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