PREVISION SOCIAL DECRETO N° 2.137
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2.137/74
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/12/1974
- Publicación en el BO
- 08/01/1975
- Nombre
- Regímenes especiales para personal que se desempeña en tareas penosas, riesgosas o insalubres.
PREVISION SOCIAL DECRETO N° 2.137 Regímenes especiales para personal que se desempeña en tareas penosas, riesgosas o insalubres.Bs. As., 30/12/74 VISTO lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto-Ley 18.037/68 (t. o. 1974), y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer regímenes que adecuen límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto 5.006/71 para el estudio y análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de regímenes jubilatorios diferenciales, produjo despacho en relación a diversas actividades que se cumplen en el ámbito ferroviario.Que del resultado de sus estudios y análisis se extrae la conclusión de que existen tareas que significan para las personas que habitualmente las desempeñan, un deterioro físico que puede traducirse en agotamiento o envejecimiento prematuros.Por ello, LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios, el personal de la empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente en las siguientes especialidades: a) operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes; b) capataz de cuadrilla de vía; c) peón operador; d) peón cambista y peón cambista ambulante; e) caldero; f) revisador y limpiador de cloacas y sumideros; g) revisador de vehículos; h) peón calificado afectado habitualmente a la carga y descarga de hacienda, lavado y desinfección de jaulas para hacienda y trasbordo de cargas en general; i) peón de las plantas de impregnación de durmientes; j) guardacambios.Art. 2º ? Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otra de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Art. 3º ? La contribución patronal correspondiente a las tareas a que se refiere el artículo 1º será la vigente en el régimen común, incrementada en dos (2) puntos. Art. 4º ? En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en el Art. 1º el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia. infoleg Art. 5º ? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primer o del mes siguiente al de la fecha del presente, y sustituyen a toda otra preexistente que hubiera comprendido a las actividades contempladas en este decreto.Art. 6º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese.M. E. de PERON.José López Rega.
Sumarios
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El Decreto N° 2.137/74 establece regímenes jubilatorios diferenciales para personal de Ferrocarriles Argentinos que desempeña tareas penosas, riesgosas o insalubres, permitiendo jubilaciones anticipadas con 55 años y 30 años de servicios, y ajusta la contribución patronal en consecuencia. La normativa autoriza la incorporación de límites de edad y años de aportes específicos, considerando el deterioro físico asociado a dichas tareas, y prevé prorrateos en casos de tareas alternadas. Además, exige que las certificaciones laborales reflejen la naturaleza de las tareas realizadas, y entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación, sustituyendo normativas previas relacionadas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto permite que ciertos empleados de ferrocarriles que realizan trabajos muy duros, peligrosos o que causan desgaste físico puedan jubilarse antes de la edad habitual, a los 55 años, siempre que tengan al menos 30 años de trabajo en esas tareas. Además, si alguien realiza diferentes tareas, se calcula su antigüedad y edad de manera proporcional. La contribución que paga la empresa por estos empleados también aumenta un 2% para cubrir mejor los riesgos. Es importante que en los registros laborales quede claro si la persona realizó esas tareas peligrosas o penosas, para que puedan acceder a estos beneficios. Todo esto entra en vigor un mes después de su publicación y reemplaza las normas anteriores relacionadas con estas actividades.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
- riesgos de trabajo
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