DECRETO N° 2.135
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2.135/74
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/12/1974
- Publicación en el BO
- 06/01/1975
- Nombre
- Regímenes especiales para personal que se desempeña en tareas penosas, riesgosas o insalubres.
PREVISION SOCIAL DECRETO N° 2.135 Regímenes especiales para personal que se desempeña en tareas penosas, riesgosas o insalubres.Bs. As., 30/12/74 VISTO lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto-Ley 18.037 (t. O. 1974), y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer regímenes que adecuen límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto 5.006/71 para el estudio y análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de regímenes jubilatorios diferenciales, produjo despacho respecto del tratamiento previsional a acordar a las tareas que presta el personal de amarradores, en las barcazas afectadas a la cargo y descarga de las llamadas empresas de amarre o que cuentan con tal servicio.Que del resultado de sus servicios se extrae la conclusión de que dichas tareas son similares a las que son objeto de amparo especial por el Decreto 6.730/68, en cuanto consagra un régimen diferencial en materia de jubilaciones y pensiones para el personal embarcado.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 años de servicios, el personal de amarradores que cumpla en relación de dependencia y en forma habitual y directa tareas como tales, en barcazas destinadas a la carga y descarga en el llamado "sistema de empuje".Art. 2º ? Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Art. 3º ? La contribución patronal correspondiente a las tareas a que se refiere el artículo 1º será la vigente en el régimen común, incrementada en dos (2) puntos.Art. 4º ? En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en este decreto, el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.Art. 5º ? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de este decreto.Art. 6º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.M. E. de PERON José López Rega
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El Decreto N° 2.135/74 establece regímenes previsionales diferenciales para personal que desempeña tareas penosas, riesgosas o insalubres, específicamente en el ámbito de las tareas de amarradores en barcazas de carga y descarga. Se determina una jubilación ordinaria a los 52 años con 25 años de servicios para estos trabajadores, con un prorrateo en casos de tareas mixtas. La contribución patronal se incrementa en dos puntos respecto al régimen general, y las certificaciones laborales deben reflejar expresamente la realización de dichas tareas. La normativa entrará en vigor un mes después de su publicación.
Autor: Inteligencia Artificial
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Este decreto reconoce que ciertos trabajos, como los de amarradores en barcazas, son especialmente duros y peligrosos, por lo que establece que quienes los realicen podrán jubilarse a los 52 años, antes de la edad habitual, siempre que tengan al menos 25 años de trabajo en esas tareas. Además, si un trabajador realiza tareas variadas, se calcula su jubilación de manera proporcional. La empresa debe pagar un poco más en contribuciones por estos empleados, y en los certificados laborales debe dejar claro cuándo se desempeñaron en estas tareas peligrosas. Todo esto empieza a aplicarse un mes después de su publicación, beneficiando a los trabajadores que cumplen con estas condiciones.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- riesgos de trabajo
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