SUBSIDIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2.109/73
- Área
- MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
- Fecha de dictado
- 19/03/1973
- Publicación en el BO
- 25/03/1973
- Nombre
- Reglamentación de la ley 20.007. Daños por hechos terroristas.
SUBSIDIOS DECRETO Nº 2.109 / 1973 Reglamentación de la ley 20.007. Daños por hechos terroristas. Bs. As., 19/3/73 VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la ley 20.007, y lo publicado por el Ministerio de Bienestar Social de la Nación. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA: Artículo 1º - El subsidio graciable confirmado por la Ley 20.007 podrá ser prestado por el damnificado, o en el caso de su fallecimiento, por el cónyuge supérstite y los herederos forzosos que hubieran estado a Su carga, a la fecha del hecho terrorista.Art º. 2º - El carácter terrorista del hecho debe configurarse y probarse con el informe que el Organismo de la aplicación debe requerir el Ministerio del Interior o los organismos de seguridad competentes. En los casos 226 a 230 del Código Penal. Art º. 3º - El daño que se ha convertido en un solicitante terrorista. En ningún caso podrá ser invocado. En caso de duda, se considerará inexistente la relación de causalidad entre el hecho y el daño.Art º. 4º - A los fines establecidos por la ley 20.007 serán entregados computables los siguientes daños: a) los derechos humanos a las personas físicas víctimas del hecho terrorista; b) los elementos de las cosas, los muebles o los inmuebles que integran la casa. c) los daños en las cosas muebles o inmuebles que las personas físicas están ubicadas en un lugar, con un destino en la casa o el uso personal.En ningún caso serán computables. La calificación de la afectación de las cosas se efectuará por el Organismo de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º, último párrafo de la ley 20.007, queda como criterio exclusivo del Organismo de aplicación de la cantidad de los perjuicios, en el defecto de la prueba que acredita la fehacientemente.Art º. 5º - Los daños sufridos en la persona, los resultados se acreditan mediante un informe médico que determina su naturaleza y carácter, así como en su caso, la incapacidad total o parcial resultante. El daño a las cosas puede ser probado en cualquier medio, además de acreditar, acreditar la condición de propietario de dichos bienes. En todos los casos habrá que estimar el monto de los perjuicios a su vez, el cual estará suficientemente bien fundado.Art º. 6º - A los fines de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3º de la ley 20.007, el solicitante del subsidio deberes en su primera presentación, o dentro del octavo día de la red social se requiere en la forma fehaciente, el correo electrónico con el carácter de la declaración jurada el monto Los beneficios de la indemnización, el seguro y el interés por el hecho de que la solicitud de subsidio. La omisión de tal declaración será para el presente pedido.Art º. 7º - El organismo de la aplicación se presta el trabajo de la facultad de la diligencia de la carga de los daños invocados, así como la de la valuación de los eventuales perjuicios, el requerimiento del efecto de los medios públicos o privados, el solicitando las pericias que fueren menesterArt º. 8º - Las personas que se consideran comprendidas en las disposiciones de la ley 20.007, se trata de una solicitud de subsidio en el Ministerio de Bienestar Social, Subsecretaría de Promoción y Asistencia Social. En la primera presentación se acompañará toda la prueba documental que usted haya estado en el poder del peticionante, y se ofrezca toda aquella que fuere pertinente, individualizando el lugar donde se encuentra la documental de no se dispusiere. La producción de la prueba se cumplirá dentro del plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de iniciación de los resultados, aplicándose subsidiariamente, en cuanto a compatibilidad, las normas del Título VI del decreto Nº 1.759 / 72.Art º. 9º - Producidas las pruebas, el Organismo de la aplicación, la operación, el Ministerio de Bienestar Social, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de iniciación de la solicitud de subsidio, con el dictamen que considera expresamente: 24/4/2019 a) si el hecho determinante del daño se encuentra comprendido en los términos de la ley 20.007 y esta reglamentación; b) si, igualmente, los daños invocados encuadran en las responsabilidades legales y caso afirmativo, su carácter; c ) el monto real o estimado de los daños sufridos por el peticionante, las relaciones sociales y económicas del servicio; d) El subsidio que se le ha otorgado un buen reconocimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la ley 20.007, igualmente en las condiciones sociales y económicas del peticionante.Art º. 10. - El Poder Ejecutivo Nacional resolverá en cada caso en particular el otorgamiento o la denegatoria del subsidio graciable solicitado, para lo que el Ministerio de Bienestar Social elevará todos los antecedentes del caso para su decisión.Art º. 11. - En los casos, el hecho, el terrorista, la motivación, la solicitud de subsidio público y el conocimiento, los perjuicios sufridos, la susceptibilidad de la apreciación y el resultado, se manifiesta la urgencia del peticionante, el Ministro de Bienestar Social. ¿Por qué? En el supuesto de que se cumple con lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional, el subsidio, la gracia, el otorgamiento, el otorgamiento de un privilegio, la calidad anticipada. Art º. 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.LANUSSE. Oscar R. Puiggrós. Gervasio R. Colombres.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto Nº 2.109/1973 reglamenta la ley 20.007, estableciendo los requisitos, procedimientos y condiciones para la concesión de subsidios graciables a víctimas de hechos terroristas. La norma especifica la acreditación del carácter terrorista mediante informes de organismos de seguridad, delimita los daños indemnizables (personales y materiales), y regula la carga probatoria, la valoración de perjuicios y la competencia del organismo de aplicación. Además, establece los pasos para la presentación, evaluación y resolución del beneficio, incluyendo la intervención del Poder Ejecutivo en la decisión final, garantizando la protección social a los afectados en el marco de la política de reparación estatal por daños ocasionados por terrorismo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que si alguien sufre daños por un acto terrorista, puede pedir ayuda económica al Estado. Para hacerlo, debe demostrar que el hecho fue terrorista con informes de las autoridades de seguridad. También debe probar los daños que sufrió, ya sean personales o en sus bienes, y presentar toda la documentación necesaria en un plazo determinado. La autoridad encargada revisará toda la información, determinará si el daño fue causado por un acto terrorista y cuánto dinero corresponde. Finalmente, el Gobierno decidirá si otorga o no el subsidio, priorizando la protección y reparación de las víctimas, en un proceso que busca ser claro y justo para quienes sufren estos daños.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- subsidios
- seguridad social
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